La Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente de unas actuaciones previas sobre talas forestales. Tras recibir el acuerdo de archivo, la asociación alegó que la información estaba incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al no justificarse la denegación de un documento concreto.
Puntos clave de la argumentación
1
El interés público en el acceso a la información radica en fiscalizar cómo los órganos administrativos adoptan la decisión de archivar una denuncia o iniciar un procedimiento sancionador para evitar la discrecionalidad.
2
El acceso a las actuaciones previas está limitado por el artículo 14.1.e) de la LTAIBG mientras estas se estén realizando, pero es procedente una vez dictada la resolución de archivo.
3
Se considera suficiente para cumplir las finalidades de transparencia facilitar la motivación del archivo, las circunstancias relevantes y los hechos que motivarían la incoación del procedimiento según el artículo 55 de la LPACAP.
4
Cuando la Administración no se pronuncia sobre un documento concreto solicitado ni invoca causas de inadmisión o límites legales (artículos 14, 15 y 18 LTAIBG), procede estimar la reclamación para completar la información.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de abril de 2021
la asociación reclamante presentó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO /
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, el siguiente
escrito:
« (…) Que se tiene conocimiento de la ejecución de trabajos forestales consistentes en
talas a matarrasa, tanto en las choperas de cultivo como de vegetación autóctona de
las riberas del río Ebro, en el tramo contemplado en el mapa adjunto. Que dichas
actuaciones son desproporcionadas y no ajustadas a la normativa legal vigente,
ocasionado graves afecciones, tanto en el Dominio Público Hidráulico (DPH) como en
sus zonas perimetrales. En el caso del DPH, la maquinaria ha “despejado” y arrasado
tramos de ambas orillas para su circulación por el lecho del río, con el fin de facilitar su
acceso, provocando la destrucción de la vegetación autóctona de sus mismas orillas y
el continuo tránsito de maquinaria pesadapor el mismo lecho, con la consiguiente
desestabilización de la frágil unidad del ecosistema fluvial, además de la perturbación
S/REF:2023-PR-108
N/REF:2374/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
/ MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Información solicitada:Denuncia sobre actuación de tala de arbolado.
R CTBG Número: 2024-0146 Fecha: 08/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
de las especies que lo habitan, más si cabe en época de reproducción de numerosas
especies. Ver anexo fotográfico. (…)
Por todo lo expuesto,
SOLICITA:
Que se tenga por presentada esta DENUNCIA, a la que se da traslado en idéntico
contenido y petición a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos,
y se tenga por personada a la asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos como
interesada en los procedimientos administrativos relacionados con este expediente,
que sustancialmente son los siguientes:
Petición: Recepción de los correspondientes pliegos técnicos-facultativos e informes
ambientales del condicionando de las actuaciones descritas; autorizaciones y/o
instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre la usurpación del
Dominio Público Hidráulico y zonas perimetrales; información precisa de todas las
actuaciones que se incorporen desde esta fecha al expediente».
2. No constando respuesta de la Administración, con fecha 7 de febrero de 2023 la
asociación formula nueva solicitud de acceso a las actuaciones realizadas por la
Administración a la vista de la denuncia planteada, así como la identificación de las
autoridades y personal que las hubieran tramitado.
La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó resolución de 3 de mayo de 2023 se dictó
archivo de las actuaciones previas practicadas en el que se concluye: « (…) conforme el
artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se considera que no procede la incoación de
procedimiento sancionador y se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones previas
relacionadas con la mencionada denuncia, lo que se notifica para su conocimiento».
3. Con fecha 17 de mayo de 2023, la asociación, poniendo de manifiesto que únicamente,
se le ha comunicado la resolución de archivo de las diligencias, presenta dos nuevas
solicitudes de acceso dirigidas a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO /
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO (una de ellas
específicamente a la Comisaría de Aguas) al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
de información medioambiental con el siguiente contenido:
R CTBG Número: 2024-0146 Fecha: 08/02/2024
A la CHE:
« (…) - Expediente administrativo completo correspondiente al procedimiento de
actuaciones previas identificado con número de referencia 2021-D-235.
- En defecto de lo anterior, los siguientes documentos que forman o pueden formar
parte del citado expediente:
o Acuerdo de inicio de actuaciones previas.
o Copia del correo electrónico u otra comunicación remitida en fecha 5 de mayo de
2021 por la que se solicita informe al Servicio de Vigilancia del Dominio Público
Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
o Contestación, si la hubo, del citado Servicio de Vigilancia al correo u otra
comunicación de fecha 5 de mayo de 2021.
o Copia del correo electrónico u otra comunicación remitida en fecha 22 de febrero de
2023 por la que se reitera la solicitud de informe al Servicio de Vigilancia del Dominio
Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
o Contestación, si la hubo, del citado Servicio de Vigilancia al correo u otra
comunicación de fecha 22 de febrero de 2023.
- Cualesquiera otras actuaciones relacionadas con el procedimiento de actuaciones
previas indicado».
A la Comisaría de Aguas de la CHE:
« (…) - Informe completo de fecha 22 de febrero de 2023 al que hace referencia el
Acuerdo de archivo acompañado.
- Solicitud de emisión de informe realizada en fecha 5 de mayo de 2021 a este Servicio
de Vigilancia, si existiera.
- Cualesquiera otros documentos y actuaciones relacionadas con el procedimiento de
actuaciones previas 2021-D-235».
4. La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO dictó nueva resolución de 20 de junio de 2023, en
la que se señala lo siguiente:
« (…) Estas actuaciones previas, conforme al artículo 55.1 de la mencionada Ley
39/2015, son anteriores a la iniciación de procedimiento.
La finalidad de la información previa, que es por su naturaleza reservada (Sentencias
del Tribunal Supremo de 5/10/92 y de 17/05/99) contradice la exigencia de
intervención de los interesados, incluido del denunciado, en estas actuaciones. La
intervención de los interesados en dichas actuaciones no es necesaria ni por ello se
genera indefensión, puesto que aún no se ha concretado ninguna imputación
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar de 14/05/02 y 15/07/02).
El artículo 62.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas determina que “cuando la denuncia invocara
un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas, la no iniciación del
procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si
se ha iniciado o no el procedimiento”. Por tanto, el denunciante tiene derecho a ser
informado, de forma motivada, de si se inicia o no procedimiento sancionador.
Así, con fecha 4 de mayo de 2023 ha sido notificado a la Mesa Eólica de las Merindades
de Burgos Acuerdo de Archivo motivado de las actuaciones previas practicadas con
referencia 2021-D- 235, describiendo toda la documentación obrante en dichas
actuaciones, transcribiendo el contenido del único informe emitido por el Servicio de
Vigilancia del DPH y exponiendo los motivos que concluyeron la decisión de no iniciar
procedimiento sancionador, por lo que el contenido de las actuaciones previas
practicadas ya se ha puesto en conocimiento del ahora solicitante».
5. Mediante escrito registrado el 4 de julio de 2023, la asociación solicitante interpuso una
reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, en la que señal
que la Administración «se está negando a facilitar a esta asociación la información
solicitada y muy en particular la supuesta solicitud de informe dirigida al Servicio de
Vigilancia en fecha 5 de mayo de 2021».
6. Con fecha 17 de julio de 2023, el Comisionado de Transparencia de Castilla y León dictó
resolución inadmitiendo a trámite la reclamación y dando traslado de la misma al
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), por ser el organismo
competente para su tramitación y resolución.
7. El mismo día 17 de julio de 2023 la asociación reclamante presentó escrito ante este
CTBG en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG, reiterando la reclamación y
poniendo de manifiesto lo siguiente:
« (…) El pasado 21 de junio le ha sido notificada a esta asociación una comunicación
remitida por la CHE mediante la cual, en definitiva, se deniega el acceso solicitado, por
entender que ya le ha sido notificado el Acuerdo de archivo «describiendo toda la
documentación obrante en dichas actuaciones, transcribiendo el contenido del único
informe emitido por el Servicio de Vigilancia del DPH y exponiendo los motivos que
concluyeron la decisión de no iniciar procedimiento sancionador».
Por tanto, la CHE se está negando a facilitar a esta asociación la información solicitada
y muy en particular la supuesta solicitud de informe dirigida al Servicio de Vigilancia en
fecha 5 de mayo de 2021. (…)».
8. Con fecha 19 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe
con las alegaciones que considere pertinentes. El 1 de agosto de 2023 se recibió escrito
en el que se señala:
« (…) Así, conforme al mencionado artículo 62.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con
fecha 4 de mayo de 2023 ha sido notificado a la Mesa Eólica de las Merindades de
Burgos el Acuerdo de Archivo motivado de las actuaciones prev ias de procedimiento
sancionador practicadas con referencia 2021-D-235, describiendo toda la
documentación obrante en dichas actuaciones, transcribiendo el contenido del único
informe emitido por el Servicio de Vigilancia del DPH y exponiendo los motivos que
concluyeron la decisión de no iniciar procedimiento sancionador. (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información
relacionada con el expediente de actuaciones previas llevado a cabo por el organismo
requerido con carácter previo a un posible procedimiento sancionador, que concluyó en
archivo y no apertura del mismo. Dichas actuaciones previas fueron realizadas como
consecuencia de denuncia por parte de la asociación reclamante.
El organismo requerido, en un primer momento, informó a la asociación solicitante del
archivo de las actuaciones. Ante la nueva solicitud formulada, concedió al acceso al
acuerdo de archivo motivado, «describiendo toda la documentación obrante en dichas
actuaciones, transcribiendo el contenido del único informe emitido por el Servicio de
Vigilancia del DPH y exponiendo los motivos que concluyeron en la decisión de no iniciar
procedimiento sancionador».
La asociación reclamante considera que no se le ha facilitado la información solicitada,
en particular «la supuesta solicitud de informe dirigida al Servicio de Vigilancia en fecha
5 de mayo de 2021».
4. Centrado el objeto de debate en los términos arriba indicados, no puede desconocerse
que este Consejo ya se ha pronunciado (en un sentido favorable) respecto del acceso
por parte del denunciante a las actuaciones generadas por su denuncia cuando el
resultado de aquellas ha sido su archivo. En este sentido, en la resolución de R 78/2021,
de 26 de julio [confirmada en su integridad por la Sentencia 107/2022 del Juzgado
Central de lo Contencioso-administrativo n.º 10, de 14 de junio (p.o. 41/2021)], se
remarcaba que «el interés público en el acceso a la información viene marcado por su
utilidad para conocer cómo se toman por los correspondientes órganos administrativos
las decisiones relativas al ejercicio de una potestad reglada como es la disciplinaria, y,
más en concreto, cómo se adopta la decisión de archivar una denuncia o iniciar un
procedimiento sancionador, existiendo un especial interés público en fiscalizar aquellas
decisiones que conducen al archivo por cuanto de no existir ningún instrumento de
control o de rendición de cuentas podría acabar adquiriendo carácter discrecional una
potestad que no lo es».
Se concretaba, asimismo, en la mencionada resolución R/78/2021 que resulta
suficiente, en estos casos, «facilitar la información relativa a “los hechos susceptibles de
motivar la incoación del procedimiento” y “las circunstancias relevantes que concurran”
(los otros dos tipos de informaciones que, con arreglo al artículo 55.2 LPACAP, forman
parte del objeto de las actuaciones previas), junto con la motivación en la que se apoya
la decisión de archivo.» Asimismo se recordaba que los documentos elaborados en el
marco de actuaciones previas pueden contener información que concierne a personas
físicas identificadas o identificables, circunstancia que deberá tomarse en consideración
pues, de concurrir, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de
datos personales y la información habrá de facilitarse debidamente anonimizada.
En este caso, ha de tenerse en cuenta que el órgano requerido ha facilitado la resolución
por la que se acordó el archivo de las diligencias previas, especificando que en dicho
acuerdo se contiene la transcripción del informe emitido por el servicio de vigilancia y
las razones que han conducido al archivo (y la no incoación del procedimiento
sancionador). La citada resolución de archivo se comunicó a la asociación denunciante,
si bien es cierto que su remisión no se produjo hasta la reiteración del acceso al
contenido de las actuaciones previas (que venía solicitando la reclamante desde el
mismo momento de la denuncia).
Teniendo en cuenta, por tanto, que, hasta el momento en que se dictó la resolución de
archivo no procedía conceder el acceso [pues ya ha reiterado este Consejo que mientras
se estén realizando tales actuaciones previas el acceso a su contenido queda limitado
por lo dispuesto en el artículo 14.1.e) LTAIBG] y que la información proporcionada
coincide con la descrita en el artículo 55 LPAC (circunstancias relevantes y motivación
del archivo) -que el propio organismo, de hecho, equipara al expediente completo-, este
Consejo considera que se ha facilitado la información exigible para cumplir con las
finalidades de transparencia.
5. No obstante lo anterior, es cierto que la asociación reclamante considera que la
información es incompleta, centrando su reclamación en la supuesta solicitud de
informe dirigida al Servicio de Vigilancia en fecha 5 de mayo de 2021. Dado el organismo
requerido no se ha pronunciado sobre este concreto documento y, en consecuencia, no
ha invocado la concurrencia de ninguna causa de inadmisión o límite de los previstos en
los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG, procede estimar la reclamación en este punto a fin que
se complete la información ya facilitada entregando copia de la mencionada solicitud de
informe, si obra en poder del organismo requerido y, en caso contrario, que se haga
constar tal circunstancia de forma expresa.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta por la Asociación Mesa
Eólica Merindades de Burgos frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO /
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEGUNDO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el plazo máximo de 10
días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:
x «La supuesta solicitud de informe dirigida al Servicio de Vigilancia en fecha 5 de
mayo de 2021.»
TERCERO: INSTAR a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO / MINISTERIO PARA
LA TRANSICIÓN ECOLÓGIA Y EL RETO DEMOGRÁFICO a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la asociación
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez