El solicitante pidió al Ministerio de Política Territorial el desglose detallado de gastos en publicidad institucional (2015-2022). El Ministerio remitió un enlace general a planes e informes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información sobre la inexistencia de campañas solo se reveló durante el proceso de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso al destino concreto de los gastos en publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
2
La remisión a los Planes Anuales de Comunicación no satisface la solicitud, ya que estos son previsiones estimativas y no contienen el desglose real de pagos a medios y agencias.
3
El Ministerio alegó tardíamente que no realizó campañas en el periodo solicitado, hecho comprobable en la web de La Moncloa pero no explicitado en la resolución inicial.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que el derecho de acceso no fue respetado en el plazo legal, siendo necesaria la intervención del Consejo para obtener la respuesta completa.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el Ministerio en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente
del Ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
S/REF:00001-00080445
N/REF:2284/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0144 Fecha: 07/02/2024
JJOS
EE LUI
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ZZ ALVARE
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ee 1)
Presidente
cuánto dinero recibió del total de invertido por el Ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del Ministerio, empresa pública o institución dependiente del
Ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos Ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares.
Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de
comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el Ministerio.
Solicito que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por
las inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo
la comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4».
2. El MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL dictó resolución de 20 de junio de 2023,
manifestando que se accedía a lo solicitado en los siguientes términos:
«En respuesta a dicha solicitud, esta Subsecretaría, en el ámbito de sus competencias,
resuelve conceder el acceso a la información en los siguientes términos:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno: “Si la información ya ha sido publicada, la
resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. De esta
forma, puede consultar los datos relativos a Planes e Informes de Publicidad y
R CTBG Número: 2024-0144 Fecha: 07/02/2024
Comunicación Institucional de todos los ministerios desde el año 2007 en el siguiente
enlace:
Asimismo, se informa de que la reorganización administrativa llevada a cabo por el
Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020,
de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 12
de julio de 2021) conllevó la extinción del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y la creación del actual Ministerio de Política Territorial. En este sentido, la
información relativa a órganos directivos actualmente adscritos a otros
Departamentos, corresponde facilitarla a los mismos»
3. Mediante escrito registrado el 3 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que, reiterando su solicitud, pone de
manifiesto:
«El Ministerio dice dar acceso, pero únicamente me entrega el enlace a donde se
publican los planes de comunicación institucional del Gobierno. En ellos no se recoge el
reparto por medios de las campañas que es lo que yo solicitaba. Además, también
alegan los cambios de ministerio. Como es obvio yo solicito la información en lo
referente a organismos y unidades que sí han seguido dependiendo del ministerio en
esos años. Otros ministerios sí han entregado esta misma información ante solicitudes
de información y en muchas ocasiones ha estimado el Consejo de Transparencia este
tipo de reclamaciones. Solicito que se aplique el mismo criterio en este caso».
4. Con fecha 4 julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL, solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe
con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de julio se recibió escrito en el que
se señala:
«(…) El artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación
institucional establece la obligatoriedad de que el Gobierno, a través de la Comisión de
Publicidad y Comunicación Institucional, elabore anualmente un plan de publicidad y
comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que prevea
desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades
adscritas a ésta, y en el que se precisará su objetivo, coste previsible, período de
ejecución, herramientas de comunicación utilizadas, sentido de los mensajes,
destinatarios, organismos y entidades afectadas.
El Plan de Publicidad y Comunicación Institucional que se elabora anualmente ha de
entenderse, por tanto, como una previsión de carácter estimativo, pues es previo a la
contratación, de ahí que en el mismo no figuren las empresas adjudicatarias finales de
los contratos.
Por su parte, el artículo 14 de la mencionada Ley 29/2005 dispone la obligatoriedad de
la elaboración por parte del Gobierno de un informe anual de publicidad y
comunicación en el que se incluyan todas las campañas institucionales llevadas a cabo
previstas en la Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el
caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
Por ello, es en los preceptivos Informes de Publicidad y Comunicación Institucional de
cada año, donde se puede visualizar qué campañas se han realizado, con otra serie de
detalles e información, entre las que se incluye a qué empresa se ha adjudicado cada
una de ellas, así como su coste.
En la resolución de 20 de junio de 2023 se indicaba al ahora reclamante que a través
del enlace
podía acceder a la información solicitada. Y esto es así dado que no se encuentran en
esa página web exclusivamente los planes anuales, como indica el solicitante, sino
también los informes anuales.
Por ello, mediante la resolución de referencia se da cumplimiento a lo previsto en el
artículo 22.3 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno que dispone que “Si la información ya ha sido
publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a
ella”
SEGUNDO.- Indica el reclamante que este Departamento “alega los cambios de
ministerio” y que él solicita “la información en lo referente a organismos y unidades
que sí han seguido dependiendo del ministerio en esos años”. Como no puede ser de
otra manera el Ministerio de Política Territorial ha informado, mediante la indicación
de la manera de acceder a través de la web de La Moncloa, de dónde obtener la
información solicitada, tanto de las campañas desde 2021, fecha de creación del actual R CTBG Número: 2024-0144 Fecha: 07/02/2024
Ministerio de Política Territorial, como de aquellas de órganos que actualmente se
adscriben al Departamento y que en anteriores etapas pudieran adscribirse a otros
departamentos.
En los planes e informes anuales publicados se encuentra la información requerida. En
el caso del Ministerio de Política Territorial, y de las unidades que en la actualidad
dependen de este departamento, como se puede comprobar en los planes e informes
señalados, no se realizó ninguna campaña, por lo que el acceso a información pública
es el máximo posible a través de la información recogida en esos planes e informes.
Cabe concluir, por tanto, que no cabe dar mayor acceso que el ya realizado por no
disponerse de más información.
Asimismo, en la resolución de 20 de junio de 2023 se le informó al reclamante que “la
reorganización administrativa llevada a cabo por el Real Decreto 507/2021, de 10 de
julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales (BOE de 12 de julio de 2021) conllevó la
extinción del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la creación del actual
Ministerio de Política Territorial. En este sentido, la información relativa a órganos
directivos actualmente adscritos a otros Departamentos, corresponde facilitarla a los
mismos” lo que no significa que se informase únicamente desde la fecha de creación
del Departamento. En cualquier caso, ha de reiterarse que en el enlace proporcionado
figura la información cuyo acceso se solicita.
En consecuencia, considerando que, en la resolución de 20 de junio de 2023, de la
Subsecretaría, por la que se concedió el acceso a la información, se indicó al ahora
reclamante, el enlace a la página web gubernamental donde figura la información cuyo
acceso se solicita, en los términos previstos en el artículo 22.3 LTAIBG, y que en el
ámbito de este departamento no se han realizado campañas institucionales entre los
años 2015 a 2022, esta Subsecretaría considera que procede la desestimación de la
reclamación contra el acto recurrido al no haber información adicional posible que
aportar por parte de este órgano».
5. El 25 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 15 de septiembre, se recibió un escrito en el
que se expone que
«Las alegaciones del Ministerio se limitan a decir que en mi reclamación hago mención
a los planes, pero en esa web también se recogen los informes. Fue un mero error de
citación del nombre. Esos informes que alega el Ministerio tampoco incluyen el
desglose de pago a cada medio de comunicación que es lo que yo solicitaba. El
argumento es el mismo que expresaba ya mi reclamación tanto para los planes como
para los informes. No están facilitando la forma de acceder a la información como ellos
dicen.
En ningún caso ni los planes ni los informes ni la web de La Moncloa informan de cuánto
ha pagado el ministerio por insertar publicidad a cada medio concreto en cada año. Por
tanto, no están concediendo lo solicitado, que es de indudable interés público y, de
hecho, así lo demuestra que no aleguen ningún límite ni motivo para entregar lo
solicitado.
Por todo ello, pido que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme
lo solicitado. Que en 2021 y 2022 no hayan hecho campañas las unidades adscritas al
ministerio no quiere decir que no las hayan hecho entre 2015 y 2020, ambos incluidos,
años sobre los que también versaba mi solicitud».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las
campañas de publicidad y comunicación institucional efectuadas entre los años 2015 y
2022, tanto por el Ministerio como por sus organismos dependientes, desglosada por
año, medio, tipo de medio, empresa a la que pertenece, dinero recibido por cada uno,
unidad del Ministerio que se promocionaba en dichas campañas, y, si el pago se efectuó
a la agencia contratada, incluyendo la comisión de dicha agencia.
El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso, indicando que se
trata de información que es objeto de publicidad y facilitando un enlace a la página web
de La Moncloa en la que aparecen publicados los Planes e Informes de Publicidad y
Comunicación Institucional desde 2007 a 2023. Con ocasión de la remisión del
expediente, el Ministerio reitera que en los planes e informes anuales publicados se
encuentra la información requerida, añadiendo que , en lo que respecta a su caso y al
de las unidades que en la actualidad dependen de ese Departamento, no se realizó
ninguna campaña durante ese periodo (por lo que el acceso concedido es el máximo
posible al no disponer de más información), y en lo que se refiere a los órganos directivos
actualmente adscritos a otros Departamentos, serán estos los que deberán facilitar la
información..
4. Sentado lo anterior conviene recordar que, como ya se señaló en la resolución de este
Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, el acceso a la información objeto de
controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines
de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos
a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos
en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con
cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia
de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan
los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos.
Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la
transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas
institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la
Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
5. En la misma resolución R CTBG 251/2023 se descartó que la remisión a los Planes de
Publicidad y Comunicación Institucional satisfaga una solicitud de acceso en la que lo
pretendido es conocer el reparto de esos gastos por medios de comunicación. En la
citada resolución se señalaba que
«a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional, el Plan Anual debe especificar, al menos, «las
indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el
periodo de ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los
mensajes, sus destinatarios y los organismos y entidades afectadas». A ello, el artículo
11.3.g) del Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión
de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad
y comunicación de la Administración General del Estado, añade las «medidas
adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad».
En concreto, en lo que atañe al objeto del Plan Anual, a mero título de ejemplo y tal y
como manifiesta el Plan 2022 de publicidad y comunicación institucional (página 5), se
centra en recoger ”las previsiones y la planificación para el año 2022 en materia de
publicidad y comunicación institucional de todos los ministerios y de los organismos y
entidades a ellos adscritos. Las campañas incluidas en este Plan han sido comunicadas
a la Comisión [de Publicidad y Comunicación Institucional], por parte de todos los
departamentos ministeriales, con una finalidad puramente informativa y planificadora,
dado que las distintas campañas se concretarán en el momento en que se lleve a cabo
su contratación y la elaboración del plan de medios correspondiente». Dicha Comisión
que se configura como el órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de
Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que desempeña funciones de planificación,
asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y
comunicación que lleva a cabo la Administración General del Estado y las demás
entidades integrantes del sector público estatal.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, cabe inferir que «el nombre del medio, tipo
de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y
CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Ministerio en
campañas de publicidad y comunicación institucional», si ese dinero fue entregado
directamente al medio concreto o el cobro se hizo a través de Agencia, y en su caso
comisión cobrada por esta, así como el desglose relativo a «sobre de qué unidad del
Ministerio, empresa pública o institución dependiente del Ministerio eran las
campañas», que era lo solicitado por el reclamante, no es un contenido que figure en
los Planes Anuales de Comunicación Institucional, dado que como indica expresamente
el Plan de 2022, este recoge cada campaña institucional cuya contratación se prevé
realizar durante el año 2022, de forma que las distintas campañas y, en suma, los
concretos medios de comunicación receptores se concretarán cuando se lleva a cabo
dicha contratación y la elaboración del Plan de Medios correspondiente, motivo por el
que no puede entenderse satisfecho el derecho constitucional de acceso a la
información mediante el enlace facilitado en la resolución ahora recurrida. »
6. Dicho lo anterior, este Consejo no puede desconocerse que, en el trámite de alegaciones
en este procedimiento, el Ministerio requerido ha puesto en conocimiento de este
Consejo que no ha realizado ninguna campaña de publicidad institucional en el periodo
solicitado. Este Consejo ha podido comprobar a través del enlace a la información
publicada en la página web de la Moncloa que, efectivamente, ninguno de los Planes e
Informes de Publicidad y Comunicación correspondientes al periodo 2015 a 2022
incluyen al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (ni al anterior Ministerio de Política
Territorial y Función Pública) de lo que se infiere que la confirmación no existe para el
periodo solicitado y, por tanto, no puede ser proporcionada.
Esta circunstancia determinante (la ausencia de campañas institucionales y, en
consecuencia, la inexistencia de información), sin embargo, no ha sido puesta de
manifiesto sino hasta la remisión del expediente y el informe de alegaciones en este
procedimiento, por lo que entiende este Consejo que la información relevante desde la
perspectiva del ejercicio del derecho de acceso a la información ha sido proporcionada
de forma tardía. De ahí, que proceda la estimación por motivos formales de la
reclamación, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener la
información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido
necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente
reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución
del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez