El solicitante pidió al Ministerio de Trabajo y Economía Social el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022) por medio y empresa. El Ministerio remitió un enlace general a planes anuales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque dichos planes son informativos y no contienen el detalle del gasto real por medio.
Puntos clave de la argumentación
1
El enlace a los Planes de Publicidad y Comunicación Institucional no satisface la solicitud ya que estos tienen carácter planificador y no detallan los medios receptores finales del dinero.
2
El acceso a los gastos concretos en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
3
La transparencia es un principio rector de las campañas institucionales según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
4
La Administración posee la información requerida basándose en el Acuerdo Marco de compra de espacios, que obliga a presentar planes de medios de cierre e informes de inversión.
5
Al no invocarse causas de inadmisión o límites legales previstos en la LTAIBG, procede el acceso pleno a la información solicitada.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero
invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional.
Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del
ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
S/REF:001-0080434
N/REF:2406/2023
Fecha:La de firma.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0141 Fecha: 06/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del
ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares.
Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de
comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito
que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las
inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la
comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4».
2. El MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL dictó resolución de fecha 12 de julio
de 2023 en la que manifestaba lo siguiente:
«(…) procede conceder el acceso a la información a que se refiere su solicitud en los
términos establecidos en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013.
Dicha información se encuentra publicada y puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/cpci/Paginas/PlanesEInformes.aspx ».
R CTBG Número: 2024-0141 Fecha: 06/02/2024
3. Mediante escrito registrado el 22 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«El Ministerio de Trabajo dice concederme el acceso a la información solicitada que
era el pago desglosado por medios de comunicación de las campañas de publicidad y
comunicación institucional, pero realmente solo remite los Planes e Informes de
Publicidad y Comunicación Institucional que publica el Gobierno y que en ningún caso
recogen el desglose del pago total que se realiza a cada medio cada año que es lo que
yo pedía al ministerio».
4. Con fecha 24 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL solicitando la remisión
de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información
y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de agosto de 2023 se
recibió escrito en el que se estima que la remisión que se hizo a un enlace de internet
da cumplimiento a lo solicitado, incluyendo la puntualización:
«(…) respecto a lo expresado por el interesado en su escrito de reclamación, en cuanto
a que la información publicada “en ningún caso recogen el desglose del pago total que
se realiza a cada medio cada año que es lo que yo pedía al ministerio”, se desconoce a
qué tipo de desglose se refiere, toda vez que el Plan publicado, ya desglosa por
Ministerios las campañas de publicidad, su coste, la aplicación presupuestaria y el
soporte (…)».
5. El 25 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 28 de agosto de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone lo siguiente:
«Resulta sorprendente que lo único extra que alegan es no saber a qué desglose hago
yo referencia por pago a medios cuando mi solicitud era clarísima (…)
Esa información del pago concreto a cada medio no se recoge en los informes
mencionados y, por lo tanto, el ministerio no está indicándome donde está la
información que yo solicito, ya que esa información no es pública.
(…) ante la misma solicitud otros ministerios sí han entregado esta información (…)»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en
campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un
determinado desglose y en varias anualidades, correspondientes a los ejercicios 2015 a
2022, ambos incluidos.
El Ministerio requerido resuelve conceder el acceso a la información mediante la
remisión a un enlace en internet de la Presidencia del Gobierno donde se facilitan los
Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional que publica el Gobierno,
en aplicación de la previsión del artículo 22.3 LTAIBG.
En el trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio se ratifica en su
resolución, manifestando desconocer a qué tipo de desglose adicional (que no conste
en los planes e información de comunicación y publicidad institucional) se refiere el
reclamante..
4. La resolución de esta reclamación no puede desconocerse que este Consejo ya se ha
pronunciado sobre un asunto sustancialmente idéntico en la resolución R CTBG
251/2023, de 17 de abril de 2023, descartando que el enlace a los Planes de Publicidad
y Comunicación Institucional satisfaga una solicitud de acceso en la que lo pretendido
es conocer el reparto de esos gastos por medios de comunicación. En la citada
resolución se señalaba lo siguiente:
«A tenor del artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, el Plan Anual debe especificar, al menos, ”las indicaciones
necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de
ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus
destinatarios y los organismos y entidades afectadas“. A ello, el artículo 11.3.g) del Real
Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y
comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y
comunicación de la Administración General del Estado, añade las ”medidas adoptadas
para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad”.
En concreto, en lo que atañe al objeto del Plan Anual, a mero título de ejemplo y tal y
como manifiesta el Plan 2023 de publicidad y comunicación institucional (página 5), se
centra en recoger ”las previsiones y la planificación para el año 2023 en materia de
publicidad y comunicación institucional de todos los ministerios y de los organismos y
entidades a ellos adscritos. Las campañas incluidas en este Plan han sido comunicadas
a la Comisión [de Publicidad y Comunicación Institucional], por parte de todos los
departamentos ministeriales, con una finalidad puramente informativa y planificadora,
dado que las distintas campañas se concretarán en el momento en que se lleve a cabo
su contratación y la elaboración del plan de medios correspondiente”. Comisión que se
configura como el órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de
Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que desempeña funciones de planificación,
asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y
comunicación que lleva a cabo la Administración General del Estado y las demás
entidades integrantes del sector público estatal.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, cabe inferir que ”los medios de comunicación
destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales“,
que era lo solicitado por el reclamante, no es un contenido que figure en los Planes
Anuales de Comunicación Institucional, dado que como indica expresamente el Plan de
2023, su contenido tiene carácter informativo, planificador, dado que las distintas
campañas y, en suma, los concretos medios de comunicación receptores se concretan
cuando se lleva a cabo su contratación y la elaboración del Plan de Medios
correspondiente, motivo por el que no puede entenderse satisfecho el derecho
constitucional de acceso a la información mediante el enlace facilitado en la resolución
ahora recurrida.»
5. Los anteriores razonamientos resultan plenamente trasladables a este caso en la medida
en que el enlace facilitado no proporciona ninguna información sobre el dinero invertido
en publicidad institucional en los concretos medios de comunicación (o similares) en los
que se ha insertado. A lo anterior se añade que, como ya se señalaba en la citada
resolución R CTBG 251/2023, de 17 de abril de 2023, «el acceso a la información objeto
de controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines
de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos
a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos
en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con
cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia
de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan
los fondos públicos” y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos.
Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la
transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas
institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley
29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. »
De lo anteriormente expuesto, resulta con toda evidencia que el Ministerio no ha
facilitado la información solicitada a pesar de que la solicitud expresaba claramente cuál
era la petición que contenía y el desglose requerido. Se trata, además, de una
información que debe obrar en poder de la Administración, tal como se desprende de
lo dispuesto en el Acuerdo Marco 50/2020 para la prestación de los servicios de compra
de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios para la difusión
de las campañas de publicidad institucional [vigente en el momento de presentarse la
solicitud de acceso, dado que el actual AM 50/2023 entró en vigor el 19 de diciembre],
de sus instrucciones de aplicación y del Pliego de Prescripciones Técnicas que imponen
la comprobación, al cierre del contrato, de que se ha efectuado la inversión acordada en
cada medio, de acuerdo con el plan de medios que fue aportado por la empresa
adjudicataria y cuya conformidad debe declararse por la Secretaría de Estado de
comunicación. Lo anterior se lleva a cabo mediante la aportación del plan de medios de
cierre (con informe de inversión) y de los justificantes de emisión de campaña.
6. En consecuencia, dado que no se ha invocado la concurrencia de ninguna causa de
inadmisión o límite de los previstos en los artículos 14, 15 y 18 LTAIBG y de acuerdo con
lo expresado en los precedentes fundamentos jurídicos, procede estimar la reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, de fecha 12 de julio de
2023.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
«para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero
invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución
dependiente del ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio
(prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF)
pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en
campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año
se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública
o institución dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me
añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto
eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.»
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez