Se solicitó al Ministerio de Justicia el desglose de inversión en publicidad y comunicación institucional (2015-2022), incluyendo medios y cuantías. El solicitante alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitir solo a informes generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en plazo y solo entregó la información completa tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a la información sobre gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2
La transparencia es un principio obligatorio en las campañas institucionales según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
3
El cumplimiento del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4
La reclamación se estima por motivos formales debido a que el derecho a obtener la información completa en el plazo legal no fue respetado inicialmente.
5
La Administración debe conceder el acceso a la información que obre en su poder, salvo que justifique una causa de inadmisión o límite legal.
Texto completo
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Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 junio de 2023
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES),, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Incluido cualquier organismo,unidad, empresa o institución dependiente
del ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
S/REF:001-080438
N/REF:2405-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE JUSTICIA
(actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES).
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0138 Fecha: 06/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del
ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares.
Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de
comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito
que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las
inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la
comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.»
2. Mediante resolución del Ministerio requerido, de 18 de julio de 2023, se acuerda
conceder el acceso en los siguientes términos:
« (…) resuelve conceder el acceso a la información solicitada, indicando que la misma
se encuentra disponible en la página web:
en la que se puede acceder a todos los planes e informes de publicidad y comunicación
institucional que, a partir de los datos contenidos en la base de datos gestionada por
la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional (CPCI), ha ido elaborando este
R CTBG Número: 2024-0138 Fecha: 06/02/2024
órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Comunicación de Presidencia
del Gobierno».
3. Mediante escrito registrado el 22 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«no alega nada para no entregar la información y dice concederme el acceso a lo
solicitado, pero únicamente remite a los informes de publicidad y comunicación
institucional de la Comisión de Publicidad y Comunicaci ón Institucional (CPCI). Por
tanto, no están concediendo realmente el acceso a lo pedido, ya que esos informes no
incluyen el desglose de pagos a medios concretos, que es lo que yo solicitaba. Otros
ministerios sí han entregado la información de forma adecuada. Como puede ver por
ejemplo el Consejo en el expediente 2023-E-RE-2230 donde el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones sí entrega esta información de forma correcta aunque
solo para algunos años. Justicia debería entregar la misma información que es de
indudable interés público y sirve para la fiscalización y rendición de cuentas de la
Administración.»
4. Con fecha 24 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 21 septiembre de 2023 se recibió escrito de
respuesta en el que se señala que:
«A la vista de la reclamación presentada, esta Subsecretaría de Justicia ha considerado
acceder a la pretensión del interesado y procede a facilitar en los anexos que
acompañan a estas alegaciones, la información disponible en este Departamento sobre
publicidad institucional.
En consecuencia y, por lo expuesto anteriormente, esta Subsecretaría de Justicia
solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga en cuenta estas
alegaciones y sea desestimada la reclamación presentada por el interesado al poner a
su disposición la información de su interés.»
Según indica en sus alegaciones, el Ministerio ha facilitado la siguiente información, que
aporta al expediente:
x Hoja excel de desglose de las campañas 2019 a 2022 identificando comunicación
adjudicatario y cuantía de cada campaña de publicidad.
x Pan estratégico de medios de la campaña “Exposición 80 años en el exilio” 2019.
x Desglose de cantidades gastadas a cada medio de la campaña
"Frente al delito, el
ministerio de Justicia está a tu lado. Acude a tu oficina de víctimas” d
e 2022
5. El 26 de septiembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase
las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la
notificación, se haya recibido escrito alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide de un lado el desglose de las campañas
de publicidad del Ministerio durante los años 2015 a 2022 y de otra conocer qué medios
de comunicación han sido los destinatarios finales del dinero invertido en concepto de
campañas institucionales de publicidad desglosado por unidad ministerial si fuera
posible.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado
y facilita un enlace a la página web de La Moncloa en la que aparecen publicados los
Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional desde 2007 a 2023, con
excepción de 2016 en que no se aprobó el Plan Anual. Con posterioridad, en el trámite
de alegaciones de este procedimiento y a la vista de la reclamación formulada, el
Ministerio completa la información, proporcionando diversos archivos excel en los que
se amplía la información.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. También con carácter previo es preciso remarcar, como ya se señaló en la resolución de
este Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que el acceso a la información objeto de
controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de
rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a
los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en
publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo
a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las
instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los
fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa
que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia
como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de
publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29
de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional.
6. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que en el trámite de alegaciones en este
procedimiento el Ministerio —que, inicialmente, se había limitado a remitir a los planes
e informes de publicidad institucional en cuyo contenido no figura el reparto de medios
(o los medios destinatarios finales del dinero invertido en campañas institucionales)—,
aporta tres archivos en los que, como ya se ha reflejado en los antecedentes de esta
resolución, se hace constar la siguiente información: (i) desglose de las campañas 2019
a 2022 identificando año de campaña, el objeto de la misma, medio adjudicatario y
cuantía de cada campaña de publicidad; (ii) plan estratégico de medios para la concreta
campaña de Promoción de la Exposición del 80 aniversario del Exilio Republicano 2019;
y (iii), el concreto reparto de medios para la campaña Frente al delito, el Ministerio de
Justicia está a tu lado. Acude a tu oficina de víctimas, de 2022. Declara de forma expresa
el Ministerio que facilita la información disponible en este Departamento sobre
publicidad institucional.
Por tanto, teniendo en cuenta lo proporcionado, la declaración expresa de que se trata
de la información que obra en poder del Ministerio requerido y la ausencia de objeción
alguna por parte del reclamante en el trámite de audiencia concedido, procede la
estimación por motivos formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho
de la solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente
establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este
Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación interpuesta por frente a la
resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
JUSITICA Y RELACIONES CON LAS CORTES).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo
24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala
de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo
previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez