Estimada 06/02/2024 · 199 días en resolverse

Solicitud de desglose de inversión en publicidad institucional del Ministerio de Justicia y estimación formal de la reclamación por el CTBG

Se solicitó al Ministerio de Justicia el desglose de inversión en publicidad y comunicación institucional (2015-2022), incluyendo medios y cuantías. El solicitante alegó que la respuesta inicial era insuficiente al remitir solo a informes generales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en plazo y solo entregó la información completa tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información sobre gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2 La transparencia es un principio obligatorio en las campañas institucionales según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
3 El cumplimiento del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 La reclamación se estima por motivos formales debido a que el derecho a obtener la información completa en el plazo legal no fue respetado inicialmente.
5 La Administración debe conceder el acceso a la información que obre en su poder, salvo que justifique una causa de inadmisión o límite legal.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art. 24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES),, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Incluido cualquier organismo,unidad, empresa o institución dependiente del ministerio. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y S/REF:001-080438 N/REF:2405-2023 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional. R CTBG Número: 2024-0138 Fecha: 06/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla. Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754- 2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes de información similares. Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la comisión de esa agencia. Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.» 2. Mediante resolución del Ministerio requerido, de 18 de julio de 2023, se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos: « (…) resuelve conceder el acceso a la información solicitada, indicando que la misma se encuentra disponible en la página web: en la que se puede acceder a todos los planes e informes de publicidad y comunicación institucional que, a partir de los datos contenidos en la base de datos gestionada por la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional (CPCI), ha ido elaborando este R CTBG Número: 2024-0138 Fecha: 06/02/2024 órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de Comunicación de Presidencia del Gobierno». 3. Mediante escrito registrado el 22 de julio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «no alega nada para no entregar la información y dice concederme el acceso a lo solicitado, pero únicamente remite a los informes de publicidad y comunicación institucional de la Comisión de Publicidad y Comunicaci ón Institucional (CPCI). Por tanto, no están concediendo realmente el acceso a lo pedido, ya que esos informes no incluyen el desglose de pagos a medios concretos, que es lo que yo solicitaba. Otros ministerios sí han entregado la información de forma adecuada. Como puede ver por ejemplo el Consejo en el expediente 2023-E-RE-2230 donde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sí entrega esta información de forma correcta aunque solo para algunos años. Justicia debería entregar la misma información que es de indudable interés público y sirve para la fiscalización y rendición de cuentas de la Administración.» 4. Con fecha 24 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 septiembre de 2023 se recibió escrito de respuesta en el que se señala que: «A la vista de la reclamación presentada, esta Subsecretaría de Justicia ha considerado acceder a la pretensión del interesado y procede a facilitar en los anexos que acompañan a estas alegaciones, la información disponible en este Departamento sobre publicidad institucional. En consecuencia y, por lo expuesto anteriormente, esta Subsecretaría de Justicia solicita a ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que tenga en cuenta estas alegaciones y sea desestimada la reclamación presentada por el interesado al poner a su disposición la información de su interés.» Según indica en sus alegaciones, el Ministerio ha facilitado la siguiente información, que aporta al expediente: x Hoja excel de desglose de las campañas 2019 a 2022 identificando comunicación adjudicatario y cuantía de cada campaña de publicidad. x Pan estratégico de medios de la campaña “Exposición 80 años en el exilio” 2019. x Desglose de cantidades gastadas a cada medio de la campaña "Frente al delito, el ministerio de Justicia está a tu lado. Acude a tu oficina de víctimas” d e 2022 5. El 26 de septiembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya recibido escrito alguno. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide de un lado el desglose de las campañas de publicidad del Ministerio durante los años 2015 a 2022 y de otra conocer qué medios de comunicación han sido los destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales de publicidad desglosado por unidad ministerial si fuera posible. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso solicitado y facilita un enlace a la página web de La Moncloa en la que aparecen publicados los Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional desde 2007 a 2023, con excepción de 2016 en que no se aprobó el Plan Anual. Con posterioridad, en el trámite de alegaciones de este procedimiento y a la vista de la reclamación formulada, el Ministerio completa la información, proporcionando diversos archivos excel en los que se amplía la información. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. También con carácter previo es preciso remarcar, como ya se señaló en la resolución de este Consejo R CTBG 251/2023, de 17 de abril, que el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. 6. Sentado lo anterior, no es posible desconocer que en el trámite de alegaciones en este procedimiento el Ministerio —que, inicialmente, se había limitado a remitir a los planes e informes de publicidad institucional en cuyo contenido no figura el reparto de medios (o los medios destinatarios finales del dinero invertido en campañas institucionales)—, aporta tres archivos en los que, como ya se ha reflejado en los antecedentes de esta resolución, se hace constar la siguiente información: (i) desglose de las campañas 2019 a 2022 identificando año de campaña, el objeto de la misma, medio adjudicatario y cuantía de cada campaña de publicidad; (ii) plan estratégico de medios para la concreta campaña de Promoción de la Exposición del 80 aniversario del Exilio Republicano 2019; y (iii), el concreto reparto de medios para la campaña Frente al delito, el Ministerio de Justicia está a tu lado. Acude a tu oficina de víctimas, de 2022. Declara de forma expresa el Ministerio que facilita la información disponible en este Departamento sobre publicidad institucional. Por tanto, teniendo en cuenta lo proporcionado, la declaración expresa de que se trata de la información que obra en poder del Ministerio requerido y la ausencia de objeción alguna por parte del reclamante en el trámite de audiencia concedido, procede la estimación por motivos formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta por frente a la resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSITICA Y RELACIONES CON LAS CORTES). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez