Estimada 06/02/2024 · 197 días en resolverse

Reclamación por acceso a información sobre gastos en publicidad institucional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Se solicitó al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el desglose detallado de la inversión en publicidad institucional (2015-2022). El solicitante alegó que la información era insuficiente al nombrar grupos mediáticos en lugar de medios concretos y CIFs. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación solo por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información sobre gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano de los fondos públicos.
2 La transparencia en estas campañas es un principio obligatorio según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
3 El Consejo considera que el Ministerio proporcionó toda la información razonablemente exigible al detallar la inversión por medios, cadenas y grupos mediáticos.
4 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
5 Se estima la reclamación por motivos formales ya que la Administración respondió fuera de plazo y fue necesaria la intervención del Consejo para reconocer el derecho.

Texto completo

Página1de 9 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente del ministerio. S/REF:001-080433 N/REF:2422-2023 Fecha:La de firma. Dirección: (actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA). Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional. R CTBG Número: 2024-0136 Fecha: 06/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla. Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754- 2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes de información similares. Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la comisión de esa agencia. Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 24 de julio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no ha recibido respuesta. R CTBG Número: 2024-0136 Fecha: 06/02/2024 4. Con fecha 26 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de octubre de 2023 se recibió escrito en el que se manifiesta haber respondido a la solicitud de acceso mediante resolución, que se acompaña, en la que se acordaba conceder el acceso en los siguientes términos: « (…) Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría resuelve conceder el acceso a la información solicitada (…), indicando lo siguiente: -Años 2015, 2016 y 2017: el Ministerio de Economía y Competitividad no realizó ninguna campaña de publicidad y comunicación institucional. No obstante, cabe informar que el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), que durante 2015 y 2016 estaba adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y en 2017 al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, realizó las correspondientes campañas de comunicación y publicidad institucional, campañas que desde 2018 se llevan a cabo en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital1 por encontrarse el INCIBE adscrito a éste (de lo que se informa en los siguientes apartados). -Año 2018: el Ministerio de Economía y Empresa realizó la siguiente campaña de publicidad y comunicación institucional: • Difusión de servicios públicos y concienciación en ciberseguridad para ciudadanos y empresas 2018 (INCIBE). El desglose de inversión por medios fue el siguiente (IVA incluido): (incluye TABLA). -Año 2019: el Ministerio de Economía y Empresa no realizó ninguna campaña de publicidad y comunicación institucional. -Año 2020: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizó dos campañas: • Difusión de servicios públicos y concienciación en ciberseguridad para ciudadanos y empresas 2020 (INCIBE). El desglose de la inversión por medios fue el siguiente (datos de inversión sin IVA): (incluye TABLA). Segundo Dividendo Digital (RED.es). El desglose de la inversión por medios fue el siguiente (datos de inversión con IVA): (incluye TABLA). -Año 2021: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizó la siguiente campaña: • Difusión de servicios públicos y concienciación en ciberseguridad para ciudadanos y empresas 2021 (INCIBE). El desglose de la inversión por medios fue el siguiente (datos de inversión sin IVA): (incluye TABLA). -Año 2022: el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizó las siguientes campañas: • Difusión de servicios públicos y concienciación en ciberseguridad para ciudadanos y empresas 2022 (INCIBE). Esta campaña incluye la difusión en medios de la campaña “Programa Kit Digital” de Red.es. El desglose de la inversión por medios es la siguiente (datos de inversión sin IVA): (incluye TABLA). • Difusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: 3.504.515,98 euros. La campaña de difusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia responde a las obligaciones de comunicación recogidas en el Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta campaña se repartió en dos contratos basados en el Acuerdo Marco 50/2020 para la compra de medios y otros espacios publicitarias, con las siguientes empresas adjudicatarias: The & Partnership Iberia Publicidad, S.L.U. y Wavemaker Publicidad Spain, S.L. En el año 2022 se llevaron a cabo dos oleadas, con el siguiente desglose en inversión (datos sin IVA): Primera oleada: del 16 de septiembre al 30 de octubre de 2022. Empresa adjudicataria: The & Partnership Iberia Publicidad, S.L.U. (incluye TABLA). Segunda oleada: del 1 al 15 de diciembre de 2022. Empresa adjudicataria: Wavemaker Publicidad Spain, S.L. (incluye TABLA) (…) ». 5. El 4 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 16 de octubre de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: «Que se siga adelante con la presente reclamación. El ministerio no indica la información del pago a medios año a año y desglosado para cada medio incluyendo su nombre claro y también el nombre y CIF de la empresa a la que se le realizó el pago, tal y como yo solicitaba. Mi petición indicaba de forma clara "Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional". A pesar de ello, en el desglose que entrega el ministerio se puede ver que indica grandes grupos sin indicar a qué medios concretos realizaron los pagos como yo pedía. Como pagos a "FORTA", que es un grupo de distintas televisiones autonómicas, "Mediaset" o incluso "Pulsa media consulting", que es una empresa que gestiona la publicidad de 13 grupos de comunicación y por tanto no se puede saber a quién en concreto fueron los pagos y donde se insertó la publicidad. También se indican otros grandes grupos como "Unidad Editorial", "Prisa" o "Planeta" que están formados por multitud de medios. No se cumple por tanto con mi solicitud que pedía la información medio a medio ni se cumple con añadir a qué empresa se realizó el pago y su CIF. Tampoco se cumple con la entrega de la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls como había pedido. Pido, por todo ello, que se siga con la presente reclamación». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un determinado desglose, que incluya el reparto por medios, en varias anualidades. El Ministerio requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud de información se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio dicta resolución en la que acuerda conceder la información en los términos ya reflejados en los antecedentes de hecho de esta resolución. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Centrado el objeto de debate estos términos, es necesario recordar que, como se señaló en la resolución R CTBG 251/2023, de 13 de abril de 2023, « el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. » 6. En este caso, la resolución de esta reclamación debe partir del hecho de que el Ministerio, si bien de forma tardía, resolvió en sentido estimatorio, facilitando determinada información sobre el particular. La reclamación se centra, entonces, en la disconformidad con la información proporcionada que el reclamante considera incompleta porque en algunos casos se hace referencia a grandes grupos mediáticos, pero no a los medios o empresas concretas. A pesar de las alegaciones del reclamante sobre la insuficiencia de lo aportado, y a la vista del contenido de la resolución dictada, este Consejo considera que se ha facilitado toda la información razonablemente exigible para cumplir con las finalidades de transparencia. En efecto, el Ministerio facilita, para cada campaña que relaciona en su resolución, el desglose de inversión por medios en los que se ha insertado la publicidad (incluyendo, televisión, prensa, radio, internet, exterior, etc.) y, a continuación, el desglose de la inversión dentro de cada medio. En este segundo desglose se identifican las cadenas o grupos de medios de comunicación (como Grupo T5, Grupo Cuatro, Antena 3), pero también medios de comunicación concretos (como Canal Extremadura TV, RAC 1, onda cero, etc.), así como publicaciones (como 20 minutos, Prisa, Vocento, El León del Español, La Tribunal de Ciudad Real, etc.), medios digitales o redes sociales (como Facebook Quisma, youtube sunmedia, tiktok, twitter, etc.). En definitiva, atendiendo al contenido de la solicitud de información que da origen a esta reclamación, así como la información remitida al reclamante en fase de alegaciones por el Ministerio requerido, considera este Consejo que la información pública ha sido correctamente proporcionada. 7. No obstante lo anterior, no puede desconocerse que la resolución en la que se acuerda conceder la información se dictó fuera del plazo legalmente establecido, por lo que procede estimar por motivos formales de la reclamación, al no haberse respetado el derecho de la solicitante a obtener la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL (actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez