Se solicitó al Ministerio de Defensa el desglose detallado de la inversión en publicidad y comunicación institucional (2015-2022) por medio y empresa. El solicitante alegó que el enlace web remitido por el Ministerio no contenía el reparto real por medios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a entregar los datos de los años 2015, 2017, 2018, 2021 y 2022.
Puntos clave de la argumentación
1
El enlace a los Planes Anuales de Publicidad y Comunicación Institucional no satisface la solicitud, ya que dichos planes tienen carácter informativo y planificador, pero no detallan los medios receptores finales del dinero.
2
El acceso al destino concreto de los gastos en publicidad institucional es fundamental para la rendición de cuentas y el control ciudadano sobre el manejo de los fondos públicos.
3
La Administración posee la información solicitada debido a que el Acuerdo Marco de compra de espacios publicitarios exige la aportación de un plan de medios de cierre con informe de inversión y justificantes de emisión.
4
Se produce una estimación parcial ya que el Ministerio acreditó la inexistencia de campañas de publicidad en los ejercicios 2016, 2019 y 2020.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de
dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación
institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o institución dependiente
del ministerio.
S/REF:001-080439
N/REF:2362-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE DEFENSA.
Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional.
R CTBG Número: 2024-0135 Fecha: 06/02/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del
ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla.
Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754-
2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo
también que algunos ministerios ya han entregado esta información ante solicitudes
de información similares.
Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de
comunicación de todo el dinero total invertido en campañas por el ministerio. Solicito
que se me detalle si la cantidad indicada es el pago neto realizado al medio por las
inserciones o es el pago hecho a la agencia contratada para la inserción incluyendo la
comisión de esa agencia.
Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para
realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de
entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por
la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar
esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4».
2. El MINISTERIO DE DEFENSA dictó resolución de 13 de julio de 2023, con el siguiente
contenido:
« (…) Una vez analizada la solicitud, se considera que procede conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud en los siguientes términos:
La información solicitada se encuentra disponible en la página web de la Comisión de
publicidad y Comunicación Institucional del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática:
R CTBG Número: 2024-0135 Fecha: 06/02/2024
En dicha página se encuentran disponibles los informes anuales de publicidad y
comunicación de los ejercicios solicitados y en los que se incluyen todas las campañas
institucionales llevadas a cabo por el Ministerio de Defensa, su importe, los
adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias,
los planes de medios correspondientes».
3. Mediante escrito registrado el 14 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Mi solicitud pedía información sobre el reparto por medios de la publicidad
institucional del ministerio. Defensa resuelvo diciendo que concede el acceso y
remitiendo a los informes de la Comisión de publicidad y comunicación institucional,
donde se encuentra información sobre publicidad institucional pero no el reparto por
medios y no, por tanto, lo solicitado. No está, por tanto, concediendo el acceso a lo que
he solicitado.
Solicito que se le inste a realmente entregarme lo pedido, más cuando ellos mismos en
la resolución no alegan ningún límite ni causa de inadmisión y como ha resuelto en
multitud de ocasiones el Consejo. …».
4. Con fecha 17 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE DEFENSA solicitando la remisión de la copia completa del
expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 31 de julio de 2023 se recibió escrito en el que
se señala lo siguiente:
« (…) En dicha página web se contienen los Informes anuales de publicidad y
comunicación institucional, regulados en el artículo 14 de la Ley 29/2005, en el que se
establece la obligatoriedad de la elaboración por parte del Gobierno de un informe
anual de publicidad y comunicación. (…) dichos informes contienen todas las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación promovidas o contratadas por la
Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector
público estatal, y por tanto las realizadas por el Ministerio de Defensa, y en los que se
incluyen, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las
campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.
Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 apartado 3 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, con la remisión a la citada página web se entiende que se ha dado acceso a
la información solicitada por el reclamante, ya que en la misma, concretamente en el
Anexo III: Relación de campañas institucionales de cada informe anual, constan los
datos solicitados, incluyendo el plan de medios, entendiendo que el término “reparto
de medios” empleado por el recurrente hace referencia a los planes de medios de cada
campaña.
Concretamente, en lo que se refiere al Ministerio de Defensa, en los ejercicios 2016,
2019, 2020, 2021 y 2022 no se han realizado campañas de publicidad. Si bien en los
ejercicios 2021 y 2022 se han realizado actuaciones de comunicación institucional
reflejadas en los informes anuales.
Respecto de los informes de los ejercicios 2015, 2017 y 2018, se reitera que la
información solicitada está disponible en el citado enlace, concretamente en los
siguientes informes:
- Informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional 2015, Anexo III: Relación de
campañas institucionales 2015. Ministerio de Defensa página 55.
- Informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional 2017, Anexo III: Relación de
campañas institucionales 2017. Ministerio de Defensa página 55.
- Informe anual de Publicidad y Comunicación Institucional 2018, Anexo III: Relación de
campañas institucionales 2018. Ministerio de Defensa página 62. (…)».
5. El 2 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 12 de septiembre de 2023, se recibió un escrito
en el que se expone que:
« (…) El ministerio hace una interpretación torticera diciendo que por reparto de medios
se entiende plan de medios, cuando mi solicitud les indicaba de forma clara: (…) Los
planes de medios e informes a los que remite el ministerio en ningún caso recogen
cuánto se pagó a cada medio concreto, que es lo que significa realmente reparto de
medios y lo que solicitaba. (…)».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a los gastos realizados en
campañas de comunicación y de publicidad institucional en el ámbito ministerial, con un
determinado desglose y en varias anualidades.
El Ministerio requerido resuelve conceder el acceso a la información mediante la
remisión al enlace en internet de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional
del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en
aplicación del artículo 22.3 LTAIBG, que dirige a la a la página web de La Moncloa en la
que están publicados los Planes e Informes de Publicidad y Comunicación Institucional.
4. Centrada la reclamación en estos términos, no puede desconocerse que este Consejo
ya se ha pronunciado sobre un asunto sustancialmente idéntico en la resolución R CTBG
251/2023, de 17 de abril de 2023, descartando que el enlace a los Planes de Publicidad
y Comunicación Institucional satisfagan una solicitud de acceso en la que se pretende
conocer el reparto de esos gastos por medios de comunicación. En la citada resolución
se señalaba lo siguiente:
«A tenor del artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, el Plan Anual debe especificar, al menos, ”las indicaciones
necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de
ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus
destinatarios y los organismos y entidades afectadas“. A ello, el artículo 11.3.g) del Real
Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisión de publicidad y
comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y
comunicación de la Administración General del Estado, añade las ”medidas adoptadas
para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad”.
En concreto, en lo que atañe al objeto del Plan Anual, a mero título de ejemplo y tal y
como manifiesta el Plan 2023 de publicidad y comunicación institucional (página 5), se
centra en recoger ”las previsiones y la planificación para el año 2023 en materia de
publicidad y comunicación institucional de todos los ministerios y de los organismos y
entidades a ellos adscritos. Las campañas incluidas en este Plan han sido comunicadas
a la Comisión [de Publicidad y Comunicación Institucional], por parte de todos los
departamentos ministeriales, con una finalidad puramente informativa y planificadora,
dado que las distintas campañas se concretarán en el momento en que se lleve a cabo
su contratación y la elaboración del plan de medios correspondiente”. Comisión que se
configura como el órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de
Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que desempeña funciones de planificación,
asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y
comunicación que lleva a cabo la Administración General del Estado y las demás
entidades integrantes del sector público estatal.
De acuerdo con lo expuesto hasta ahora, cabe inferir que ”los medios de comunicación
destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales“,
que era lo solicitado por el reclamante, no es un contenid o que figure en los Planes
Anuales de Comunicación Institucional, dado que como indica expresamente el Plan de
2023, su contenido tiene carácter informativo, planificador, dado que las distintas
campañas y, en suma, los concretos medios de comunicación receptores se concretan
cuando se lleva a cabo su contratación y la elaboración del Plan de Medios
correspondiente, motivo por el que no puede entenderse satisfecho el derecho
constitucional de acceso a la información mediante el enlace facilitado en la resolución
ahora recurrida.»
5. Los anteriores razonamientos resultan plenamente trasladables a este caso en la medida
en que el enlace facilitado no proporciona ninguna información sobre el dinero invertido
en publicidad institucional en los concretos medios de comunicación en los que se ha
insertado. A lo anterior se añade que, como ya se señalaba en la citada resolución R
CTBG 251/2023 «el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable
interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control
ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de
transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y
anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una
parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para
posibilitar que la ciudadanía pueda conocer “cómo se manejan los fondos públicos” y
someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha
sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los
principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y
comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre,
de Publicidad y Comunicación Institucional. »
De acuerdo con ello, este Consejo considera que la reclamación debe estimarse, dado
que la información sobre los medios de comunicación destinatarios finales del dinero
invertido en concepto de campañas institucionales debe obrar en poder de la
Administración. Así se desprende de lo dispuesto en el Acuerdo Marco 50/2020 para la
prestación de los servicios de compra de espacios en medios de comunicación y demás
soportes publicitarios para la difusión de las campañas de publicidad institucional
[vigente en el momento de presentarse la solicitud de acceso, dado que el actual AM
50/2023 entró en vigor el 19 de diciembre], de sus instrucciones de aplicación y del
Pliego de Prescripciones Técnicas que imponen la comprobación, al cierre del contrato,
de que se ha efectuado la inversión acordada en cada medio, de acuerdo con el plan de
medios que fue aportado por la empresa adjudicataria y cuya conformidad debe
declararse por la Secretaría de Estado de comunicación. Lo anterior se lleva a cabo
mediante la aportación del plan de medios de cierre (con informe de inversión) y de los
justificantes de emisión de campaña.
6. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el Ministerio ha respondido parte de
la solicitud realizada, si bien de forma tardía y en alegaciones en este procedimiento de
reclamación. Así, ha señalado que durante los ejercicios 2016, 2019, 2020, 2021 y 2022
no ha realizado campaña alguna de publicidad, aunque en estos dos últimos ejercicios
sí ha realizado actuaciones de comunicación institucional. Por tanto, la información
referida a los ejercicios 2016, 2019 y 2020 ha sido ya proporcionada, al no existir datos.
Procede, en consecuencia, la estimación parcial de esta reclamación, debiendo
proporcionarse los datos del reparto por medios de la publicidad institucional del
Ministerio requerido en los ejercicios 2015, 2017, 2018, 2021 y 2022.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el plazo máximo de 20 días
hábiles, remita al reclamante, en los términos del FJ 6 de esta resolución, la siguiente
información para los años 2015, 2017, 2018, 2021 y 2022:
«(…) el desglose de dinero invertido por el ministerio en campañas de publicidad y
comunicación institucional. Incluido cualquier organismo, unidad, empresa o
institución dependiente del ministerio.
Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa,
tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y
cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad
y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose
sobre de qué unidad del ministerio, empresa pública o institución dependiente del
ministerio eran las campañas, solicito que se me añada. Si no se puede añadir ese
desglose, solicito que se me indique el motivo.
Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no
es óbice para no entregar el resto de lo solicitado.
Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DEFENSA a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez