Estimada 05/02/2024 · 198 días en resolverse

Reclamación sobre el acceso al desglose detallado de gastos en publicidad y comunicación institucional del Ministerio de Universidades entre 2015 y 2022

El solicitante pidió al Ministerio de Universidades el desglose detallado de gastos en publicidad institucional (2015-2022). Tras una respuesta parcial, el reclamante alegó que no se detallaron los pagos reales a los medios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta al Ministerio a entregar la información íntegra y desglosada.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información sobre el destino concreto de los gastos en publicidad institucional tiene un indudable interés público vinculado a la rendición de cuentas y el control ciudadano.
2 La transparencia es un principio rector de las campañas institucionales según el artículo 3.4 de la Ley 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional.
3 La información debe proporcionarse de forma integrada y con el desglose pretendido siempre que no concurra una causa de inadmisión, límite legal o imposibilidad material.
4 No es suficiente informar que las inserciones se realizaron en redes sociales sin identificar la red social concreta utilizada.
5 La Administración debe precisar si las contrataciones se realizaron directamente con el medio o a través de agencias, detallando los importes exactos recibidos por cada medio.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIODE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: « Solicito conocer para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir S/REF:001-080453 N/REF:2401-2023 Fecha:La de firma. Dirección: INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES). Información solicitada:Publicidad y comunicación institucional. R CTBG Número: 2024-0131 Fecha: 05/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o institución eran las campañas, solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls. Recuerdo que se trata de información sobre la que no cabe motivo para no entregarla. Así lo ha dictaminado el Consejo de Transparencia en resoluciones como la R-0754- 2022 y muchos Gobiernos autonómicos ya lo publican de forma proactiva. Recuerdo también que solicito la información sobre toda la AGE, ya que es el Ministerio de la Presidencia quien centraliza esta información y la contratación de las campañas a través de los planes anuales de comunicación y publicidad institucional. Solicito que para cada año se me entregue el desglose final de pago a medios de comunicación de todo el dinero total invertido en campañas y recogido en esos planes. Del mismo modo, recordar que contratar a agencias u otro tipo de empresas para realizar el reparto o la inserción en medios tampoco exime a la Administración de entregar esta información. Las agencias que hacen la inserción son subcontratadas por la Administración y la Administración es competente, por ello, para recopilar y entregar esta información. Así lo establece, de hecho, la propia LTAIBG en su artículo 4.» 2. El MINISTERIO DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) dictó resolución, de 20 de julio de 2023, en la que se acuerda conceder la información requerida desde la creación del Ministerio en el año 2020 en los siguientes términos: « En relación al citado Ministerio, la información se concede en el documento Excel que se adjunta denominado “Gastos publicidad institucional 2020-22 MUNI”. Por otro lado, en relación a los organismos y entidades vinculadas al mismo, se informa que ni los organismos adscritos al citado Ministerio: la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), ni las entidades vinculadas al mismo, el Colegio de España en París y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), han realizado ningún tipo de publicidad en medios.» R CTBG Número: 2024-0131 Fecha: 05/02/2024 Se adjunta un archivo excel en el que se proporciona información sobre el objeto de la campaña, la unidad destinataria, el nombre del medio en el que se emitirá (en los tres casos medios de comunicación, redes sociales y demás soportes publicitarios), el tipo de media (en los tres casos central de medios de publicidad), la empresa adjudicataria, el importe abonado con impuestos y el % del total invertido en campañas. 3. Mediante escrito registrado el 22 de julio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: « (…) solo ha facilitado la información de pagos a agencias de contratación de medios, no el reparto de pagos a medios que es lo que yo solicitaba. Tal y como indicaba mi solicitud es información de interés público y aunque el ministerio no disponga de ella sí la tienen las agencias que ha contratado y que tienen que facilitárselo. Por ello, por las resoluciones anteriores del Consejo sobre esta materia y porque el ministerio no alega nada para no entregar realmente lo pedido solicito que se le inste a entregarme lo que realmente había solicitado, la información y cantidad de cada pago concreto a cada medio concreto (…)» 4. Con fecha 24 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 12 de septiembre de 2023, junto al expediente, se recibió escrito en el que se señala : «Desde este Ministerio se informa que no ha habido ningún tipo de pago a medios de comunicación; todas las inserciones contratadas a esas agencias se han realizado en redes sociales, excepto las dos campañas siguientes pertenecientes al ámbito de la Secretaría General de Universidades: 1. Certamen Arquímedes de Introducción a la Investigación Científica. 2. Certamen Jóvenes Investigadores de Introducción a la Investigación Científica. Dichas campañas se han publicado en el Diario digital 20 Minutos durante los años 2019-2022 ambas con un coste de 2000 euros. (…)» 5. Concedido trámite de audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; se recibió escrito en fecha 14 de septiembre de 2023, en el que se expone lo siguiente: «Que se siga adelante con la presente reclamación. Universidades dice ahora que solo ha comprado espacios en medios para dos campañas de la Secretaría General de Universidades y que "Dichas campañas se han publicado en el Diario digital 20 Minutos durante los años 2019-2022 ambas con un coste de 2000 euros". Esos gastos no se contemplaban en el excel que me facilitaron al resolver mi petición, donde, de hecho aparecían otras campañas y no estas. De hecho, en aquel excel salían dos campañas en 2021 y se aseguraba que se habían emitido en "MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES Y DEMÁS SOPORTES PUBLICITARIOS". Ahora dicen que únicamente han comprado espacios en medios en dos campañas distintas y tampoco dejan claro si fue una en 2019 y la otra en 2022 y cual es cada una, ni si el pago fueron 2.000 euros por cada una o por ambas. Además, tampoco indican si el pago incluye las comisiones de la agencia que compra el espacio o el dinero que directamente recibe 20 minutos, cosa que también se pedía. Por todo ello, solicito que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme claramente lo que había pedido: para cada año desde 2015: "el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el ministerio en campañas de publicidad y comunicación institucional.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a los gastos del Ministerio en publicidad institucional con un determinado desglose. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución para los ejercicios 2021 y 2022. A la vista de la reclamación, en el trámite de alegaciones en este procedimiento, aclara, respecto de la información facilitada, que las campañas se insertaron en redes sociales y no en medios de comunicación, excepto dos campañas (relativas a certámenes de investigación) que se publicaron en el medio digital 20 de minutos durante los años 2019 y 2022, ambas con un coste de 2000 euros. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, a la vista de los términos de la solicitud y de la información facilitada por el Ministerio tanto en la resolución inicial como en las alegaciones en este procedimiento, entiende este Consejo que procede estimar la reclamación en la medida en que la información facilitada no lo ha sido de forma integrada y con el desglose pretendido, sin que se haya alegado la concurrencia de alguna causa de inadmisión, límite o imposibilidad material alguna. Así, si bien es cierto que, respecto de la información facilitada en la resolución inicial — de los ejercicios 2021 y 2022 (partiendo de que el Ministerio se creó en 2020)—, el Ministerio aclara en alegaciones que todas las inserciones publicitarias contratadas se realizaron en redes sociales, lo cierto es que no se ha identificado la red social en la que publicitaron las mencionadas campañas. Por otro lado, en lo que concierne a la información añadida en trámite de alegaciones, si bien se identifican las campañas objeto de contratación, el medio de prensa digital en el que se insertaron y el coste para ambas, no queda claro qué cantidad se pagó por cada una, si se contrató directamente con el medio digital y qué porcentaje del total invertido en campañas supuso dicha contratación. 5. Como ya se señaló en la resolución R/754/2022, el acceso a la información objeto de controversia tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer cómo se manejan los fondos públicos y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos. Premisa que, además, ha sido remarcada por el propio legislador al identificar a la transparencia como uno de los principios a los que han de ajustarse las campañas institucionales de publicidad y comunicación, según se declara en el artículo 3.4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. De acuerdo con ello, y atendiendo a lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto, este Consejo considera que la reclamación debe estimarse a fin de que se complete la información ya facilitada, proporcionándose de forma íntegra y con el desglose solicitado. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES). SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x «para todos y cada uno de los años entre 2015 y 2022 el desglose de dinero invertido por el Gobierno de España en campañas de publicidad y comunicación institucional. Solicito que para cada año se me indique el nombre del medio, tipo de medio (prensa, tv, digital, radio o lo que corresponda), a qué empresa (nombre y CIF) pertenece y cuánto dinero recibió del total de invertido por el Gobierno en campañas de publicidad y comunicación institucional. Si, además, para cada año se puede añadir al desglose sobre de qué ministerio, empresa pública o institución eran las campañas, solicito que se me añada. Es decir, para cada fila se debería indicar año, ministerio u organismo, cantidad en campañas recibida por el medio, nombre del medio, tipo del medio y empresa a la que pertenece. Si no se puede añadir ese desglose, solicito que se me indique el motivo. Del mismo modo, recuerdo que si no se puede entregar algún dato en concreto eso no es óbice para no entregar el resto de lo solicitado. Solicito la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls» TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES (actual MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de lo actuado y de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez