Desestimada 02/02/2024 · 205 días en resolverse

Reclamación por acceso a expedientes judiciales electrónicos ante el Ministerio de Justicia desestimada por competencia jurisdiccional

El solicitante pidió al Ministerio de Justicia copias de expedientes judiciales electrónicos de tres procedimientos en Ciudad Real. Alegó silencio administrativo y vulneración de derechos de autodefensa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio ya había informado sobre el uso del aplicativo ACCEDA y porque el acceso a autos judiciales es competencia del órgano jurisdiccional.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a expedientes judiciales electrónicos debe resolverse por el órgano judicial correspondiente, siendo competencia del Letrado de la Administración de Justicia facilitar dichos documentos según el Reglamento 1/2005 del CGPJ.
2 No se produjo silencio administrativo ya que el Ministerio informó al interesado sobre el procedimiento de solicitud a través de la plataforma ACCEDA.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para revisar decisiones dictadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional dentro de un proceso judicial.
4 La información facilitada por el Ministerio sobre el funcionamiento del aplicativo se considera completa al ser la única información administrativa disponible sobre el trámite.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de febrero de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la (en adelante, LTAIBG), solicitud decopia de expediente judicial electrónico del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ciudad Real, orden penal, diligencias previas n.º 397/2021, en calidad de parte demandada. En la misma fecha, presenta solicitud decopia de expediente judicial electrónico del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ciudad Real, orden civil, procedimiento 419/2021, procedimiento de familia (guardia y custodia menor), en calidad de parte demandada. Ese mismo 28 de febrero de 2023 presenta una tercera decopia de expediente judicial electrónico del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ciudad Real, orden civil, procedimiento 419/2021, pieza de medidas cautelares coetáneas. S/REF: N/REF:2389-2023 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada:Copia de expediente judicial electrónico. R CTBG Número: 2024-0125 Fecha: 02/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 12 de julio de 2023, el solicitante presenta formulario de denuncia por incumplimiento de publicidad activa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) que, sin embargo, ha de entenderse como una reclamación en aplicación del artículo 24 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en la que, señalando que el periodo de actuación denunciada abarca desde 25 de julio de 2021 a 12 de julio de 2023 y que el órgano, organismo o entidad denunciada es el Juzgado de Primera instancia e instrucción n.º 5 de Ciudad Real (civil y penal), Ministerio de Justicia, Castilla- La Mancha. En el apartado relativo a los motivos de la denuncia hace constar lo siguiente: «ACCESO EXPEDIENTE JUDICIAL PLAZO DE UN MES , MINISTERIO DE JUSTICIA EMITE OFICIO DONDE INDICA ACCESO CIUDADANO SISTEMA ACCEDA , CARTA DERECHOS CIUDADANO MINISTERIO DE JUSTICIA LO CORROBORA (BOE)Y DERECHOS FUNDAMENTALES EUROJUST , TDEH Y CARTA MAGNA» 4. El 19 de julio el CTBG envió requerimiento de subsanación al reclamante a fin de que aportase copia, de existir, de la resolución expresa y, en ese caso, fecha de la notificación. El reclamante dio respuesta al citado requerimiento, el reclamante presenta escrito el 2 de agosto de 2023, señalado que: «APORTAR DOCUMENTACION ACCESO ACCEDA , indicando que por derecho europeo de autodefensa en proceso penal , también deben de darte acceso actuaciones , aporto documental de otros procedimientos (toda notificación en la carta de derechos ministerio de justicia deben de ser interesado y dirección técnica , letrado) , les aporto AUTO JUDICIAL DIA 25-07-2021 (OBSERVEN FIRMA 13:10 Y EN OTRO AUTO INDICAN 13;20) , TRAS DOS AÑOS HE CONSEGUIDO EL VIDEO DE LA DECLARACION ( 14_03 ) , DESDE JUSTICIA NI PONEN QUIEN FIRMA , NUMERO DE OFICIO , ENVIAN CORREOS ( SE DENOTA LO QUE ESTA PASANDO EN ESA ADMINISTRACION ) Y LO QUE DICE EUROPA , (…) EL JUZGADO ME HA PROVOCADO BANCARROTA ( … ) POR LA AEPD LES ASEGURO QUE NO EFECTUA BIEN SU TRABAJO ( LES APORTO INFRACCION EN SIRAJ Y R CTBG Número: 2024-0125 Fecha: 02/02/2024 ANTECEDENTES POLICIALES MIREN NUMERO DE TRANSMISION SIRAJ , AUTO DIA 27- 05 DEJA SIN EFECTO LIBERTAD CONDICIONAL , Y POR CIERTO JUZGADO 4 DE CIUDAD REAL NO ESXISTE ) (…)» En concreto, se aportan los siguientes documentos: (i) Correo remitido por el Ministerio de Justicia en que se le informa de los pasos a seguir en caso de cualquier ciudadano considere que se ha cometido un delito: o indicaciones en el caso de necesitar asesoramiento jurídico. (ii) Respuesta del Ministerio de Justicia, de 28 de febrero de 2023, a consulta sobre la Ley 18/2011 de comunicaciones electrónicas, en relación con la Diligencia de ordenación emitida por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción, n.º 5 de Ciudad Real, en el que se notifica al interesado (proc. 397/2021) que debido al tipo de procedimiento la sede judicial electrónica no permite la comunicación y notificación directa con el ciudadano. El Ministerio pone en conocimiento del reclamante que en 2021 se habilitó un nuevo trámite en la plataforma ACCEDA que permite el acceso a profesionales y que se ha puesto a disposición de la ciudadanía y los interesados a partir de 27 de febrero de 2023. Se señala asimismo que para proceder a la solicitud que deberá ser resuelta por el órgano judicial correspondiente se debe acceder a http://acceda.justicia.es y seleccionar el servicio de solicitud de copia de expediente judicial electrónico que otorga el acceso a través de Cl@ve permitiendo la identificación a través de certificados electrónicos (…). (iii) Diligencia de ordenación, de 13 de abril de 2023, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Orgaz, que tiene por personada en la actuaciones a la abogada del ahora reclamante. (iv) Copia de informe de las comunicaciones sobre solicitud de copia de expediente judicial electrónico a través del portal de servicios digitales del Ministerio de Justicia (siendo la última de fecha 30 de junio de 2023). (v) Copia de la Carta de Derechos de los Ciudadanos 5. Con fecha 3 de agosto de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al (actual MINISTERIO DE LA PRESDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes; recibiéndose escrito en fecha 25 de agosto de 2023 en el que se señala: « El pasado 27 de febrero, el interesado presentó alegación vía Geiser realizando una consulta sobre una posible vulneración de derechos constitucionales al amparo de la Ley 18/2011 Comunicaciones Electrónicas en relación con la Diligencia de Ordenación emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°5 de Ciudad Real en el procedimiento DPA Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 0000397/2021 en contestación al escrito con n.º de registro notificándole que "debido al tipo de procedimiento la sede judicial electrónica no permite la comunicación y notificación directa con el ciudadano". Dicho escrito fue contestado mediante oficio de fecha 28 de febrero de 2023, indicando al interesado que el 27 de febrero de 2023 se había habilitado un nuevo trámite que permite el acceso controlado y seguro a través de la sede judicial electrónica a los expedientes judiciales electrónicos a los ciudadanos en los procedimientos en los que son parte y tienen acreditado interés legítimo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica, 1/1985 del Poder Judicial, Reglamento 1/2005 CGPJ de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales y en las leyes procesales. En el mismo oficio, se indicaba al interesado como debía proceder para solicitar la copia del Expediente Judicial Electrónico a través de ACCEDA, indicándole así mismo que la solicitud debería ser resuelta por el órgano judicial correspondiente, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 1/2005 CGPJ, es competencia del Letrado de la Administración de Justicia facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales. En respuesta al referido oficio de fecha 28 de febrero, el interesado indicó que había sabido perfectamente solicitar copia al archivo, por lo que entendemos que la reclamación del ciudadano no viene referida a un mal funcionamiento o a que se haya producido alguna incidencia técnica en ACCEDA, si no a que le ha sido denegado el acceso por parte del Letrado de la Administración de Justicia competente, en virtud del ejercicio de sus funciones, las cuales quedan circunscritas al ámbito judicial y son ajenas a las funciones competencia de esta Dirección General. (…)». La solicitud a que hace referencia el Ministerio es la tramitada con n.º 00001-00081824, de 24 de agosto de 2023, formulada en los siguientes términos: («SE ABRE EXPEDIENTE POR RECLAMACION ANTE EL CTBG SIN HABERSE TRAMITADO SOLICITUD PREVIA POR GESAT). APORTAR DOCUMENTACION ACCESO ACCEDA, indicando que por derecho europeo de autodefensa en proceso penal, también deben de darte acceso actuaciones, aporto documental de otros procedimientos (toda notificación en la carta de derechos ministerio de justicia deben de ser interesado y dirección técnica, letrado) (…) (VER SOLICITUD COMPLETA APORTADA JUNTO A LA RECLAMACIÓN)» 6. El 14 d enero de 2024, tiene entrada en este Consejo nuevo escrito del reclamante en el que se solicita que se revise la documentación que aporta y se inicie el procedimiento de denuncia correspondiente al ejercicio de derechos. Lo aportado son diversas solicitudes de acceso a la información presentadas ante el Ministerio de Justicia, pidiendo copia del expediente judicial electrónico: - 009-266635, de 18 de marzo de 2023 (para procedimiento DPA 397/2021) - 009-256563, de 18 de febrero de 2023 (para procedimiento DPA 397/2021) - 009-321702, de 30 de junio de 2023 (para procedimiento DPA 397/2021 - 009-343795, de 9 de septiembre de 2023 (para procedimiento DPA 397/2021) - Diligencia de constancia, de 27 de septiembre de 2023, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 5 de Ciudad Real en la que se señala lo siguiente: «(…) para hacer constar que en fecha 30 de junio de 2023 se solicitó por la aplicación ACCEDA entrega de copia de las actuaciones por el investigado (…), petición que no fue acompañada por escrito presentado y dirigido al presente procedimiento en el Sistema de Gestión Procesal tal y como establece las instrucciones para el uso de la aplicación ACCEDA, por tanto son se pudo acceder a la entrega de dicha documentación en cumplimiento de lo dispuesto en dicha instrucción» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la copia electrónica del expediente judicial en diversos procedimientos judiciales en los que es parte el reclamante. 4. La reclamación se interpone frente a pretendido silencio del Ministerio de Justicia respecto de las mencionadas solicitudes. No obstante, se desprende de las actuaciones que el reclamante ha dirigido numerosas solicitudes de acceso a los expedientes electrónicos judiciales de los procedimientos que relaciona (especialmente de las diligencias previas de un proceso penal) de forma sucesiva, intercalándolas con la presentación de quejas o reclamaciones por la falta de entrega de la información ante diversos órganos. Así se desprende, por ejemplo, de la resolución R CTBG 559/2023, de 11 de julio, que declara prematura la reclamación presentada por el mismo interesado frente a la falta de respuesta a su solicitud de 30 de junio de 2023 (que también aporta a este procedimiento). En la citada resolución se pone de manifiesto que, en aquel caso, el interesado identifica como entidad reclamada tanto al Ministerio, como al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Instrucción, como al Consejo General del Poder Judicial. 5. En este caso, con independencia de la profusión de documentos que aporta el interesado, el objeto de esta reclamación se circunscribe a la pretendida falta de respuesta a las tres solicitudes de acceso a una copia del expediente judicial electrónico de cada uno de los tres procedimientos judiciales que se sustancian en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ciudad Real; solicitudes presentadas al Ministerio de Justicia en fecha 28 de febrero de 2023, que han quedado consignadas en el antecedente de hecho primera de esta resolución. Sin embargo, tal como pone de manifiesto en sus alegaciones el Ministerio requerido, en ese mismo día (en respuesta a una previa solicitud de 27 de febrero de 2023 del mismo reclamante) dictó resolución en la que, en resumen, se le indica cómo puede solicitar el acceso a las actuaciones judiciales a través de un nuevo aplicativo y se señala que, en cualquier caso, la decisión de acceso corresponde al titular del órgano judicial. Dado el hecho de que el reclamante solapa diversas solicitudes y escritos en relación con idéntica cuestión, entiende este Consejo que el interesado tenía ya una respuesta cuando presentó la reclamación, por lo que no se ha producido el silencio alegado, entendiéndose la información facilitada como completa. En efecto, más allá de la información sobre el aplicativo ACCEDA (que es la información de la que dispone el Ministerio y le ha facilitado), asiste la razón al Ministerio cuando sostiene que la resolución sobre la petición de acceso a las actuaciones judiciales ha de ser resuelta por el correspondiente órgano judicial; decisión que no puede ser revisada por este Consejo en la medida que se dicta en ejercicio de su potestad jurisdiccional y en el marco de un determinado proceso, pudiendo ser objeto, en su caso, de los recursos judiciales pertinentes. 6. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez