Desestimada 01/02/2024 · 191 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a datos de incautaciones de droga y detenciones en el Campo de Gibraltar desestimada por estar la información en curso de publicación

Se solicitó al Ministerio del Interior información sobre droga incautada, detenidos y activos intervenidos en el Campo de Gibraltar desde 2018. El solicitante alegó que el Ministerio disponía de los datos de 2022 al haberlos mencionado en notas de prensa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por estar la información en curso de elaboración y publicación.

Puntos clave de la argumentación

1 La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) de la LTAIBG es aplicable cuando la información no está aún acabada o su publicación general está siendo preparada para ser accesible en un plazo razonable.
2 Se considera que la información de los años 2022 y 2023 encaja en el criterio de inadmisión al encontrarse en proceso de evaluación para su integración en la estadística pública de seguridad.
3 El derecho de acceso a la información pública requiere como presupuesto indispensable que la información solicitada obre efectivamente en poder del sujeto obligado según el artículo 13 de la LTAIBG.
4 La solicitud de activos intervenidos es improcedente ya que el organismo manifiesta no recopilar dicha información, haciendo imposible su facilitación.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «-Cantidad de droga intervenida por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el marco del Plan Especial para el Campo de Gibraltar desde su puesta en marcha a finales de julio de 2018 hasta que se dé respuesta a esta solicitud. Ruego que las cantidades se desglosen por años y tipos de sustancias estupefacientes. -Número de personas detenidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en dicho en periodo en el marco del citado plan especial. S/REF:001-00080823 N/REF:2424/2023 Fecha:La de firma. Información solicitada:Droga intervenida en el Campo de Gibraltar. R CTBG Número: 2024-0120 Fecha: 01/02/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente - Activos intervenidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en dicho en periodo, como dinero en efectivo, embarcaciones, vehículos, propiedades inmobiliarias...» 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución de fecha 17 de julio de 2023 en la que se señala lo siguiente: «(…) El artículo 18 de la referida Ley 19/2013 de Transparencia, referido a las “causas de inadmisión”, establece en su apartado 1 las solicitudes que se inadmitirán a trámite, incluyendo en su letra a, que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. (…) RESUELVE: DENEGAR proporcionar los datos solicitados por , ya que estos datos son públicos, tanto las incautaciones de drogas del año 2018 en adelante, como el número de personas detenidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad, encontrándose todo ello publicado a través de internet en el portal del Ministerio de Interior, al que se podrá acceder en el siguiente link Los datos correspondientes a los años 2022 y 2023 se encuentran en pleno proceso de evaluación para su integración en la estadística pública de seguridad, y serán próximamente publicados en la citada página web. En cuanto a los activos intervenidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en dicho en periodo, como dinero en efectivo, embarcaciones, vehículos, propiedades inmobiliarias, este Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado no recopila dicha información». 3. Mediante escrito registrado el 25 de julio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: R CTBG Número: 2024-0120 Fecha: 01/02/2024 «Dice Interior que los datos de 2022 están en pleno proceso de evaluación para su integración en la estadística pública de seguridad, de lo que cabe deducir que dispone de la información requerida. Es curioso que, cuando lo ha considerado pertinente, no ha tenido reparos en facilitar los datos públicamente en nota de prensa (…)». 4. Con fecha 26 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 4 de septiembre de 2023 se recibió escrito en el que se expone lo siguiente: «(…) la citada nota de prensa hace referencia a la presentación, el mes de marzo de 2022, por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska del III Plan Especial de Seguridad para el Campo de Gibraltar (…) En el quinto párrafo ciertamente se facilitan datos sobre detenciones, operaciones y droga incautada, entre otros, pero sólo aquellos referidos al período temporal del que se disponen datos consolidados y publicados, es decir, 2018-2021, no haciéndose referencia a 2022, pues los mismos, tal y como consta en la respuesta facilitada al solicitante se encuentran en proceso de depuración y evaluación, no estando publicados a la fecha en la que se emitió la solicitud del Portal de Transparencia, ni a fecha de la actual reclamación interpuesta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por lo anteriormente expuesto, en base al artículo 18 de la Ley 19/2013 de Transparencia, referido a las "causas de inadmisión", que establece en el apartado 1,a que las solicitudes se inadmitirán a trámite cuando se refieran a información que esté en curso de elaboración o publicación general, se ratifica lo dispuesto en la resolución inicial remitiendo al enlace de la web del Ministerio del Interior (https://www.interior.gob.es/opencms/es/prensa/balances-e-informes/), con los datos públicos disponibles sobre incautaciones de drogas entre 2013 y 2021, desglosada a nivel nacional, autonómico y provincial, que contiene la parte de información solicitada accesible y disponible en la fecha actual, pues los datos correspondientes a los años 2022 y 2023 se encuentran en pleno proceso de evaluación para su integración en la Estadística Pública de Seguridad y serán publicados próximamente en la citada página web». 5. El 7 de septiembre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, en el momento de elaborarse la presente resolución se hayan recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las intervenciones de droga que han tenido lugar en el marco del Plan Especial para el Campo de Gibraltar desde su puesta en marcha a finales de julio de 2018, incluyendo el número de personas detenidas y los activos intervenidos. El Ministerio requerido facilita el enlace en su web para acceder a los datos hechos públicos desde el año 2018 hasta el 2021, e inadmite a trámite la solicitud en lo referido a los datos de los años 2022 y 2023, con base en lo dispuesto en el artículo 18.1.a) LTAIBG, ya que, según señala, la información está en curso de elaboración y próximamente será publicada. Respecto al último apartado de la solicitud, el correspondiente a los activos intervenidos, se afirma que no se recopila dicha información. En la reclamación no se hace referencia a esta petición. 4. La resolución de esta reclamación debe tomar en consideración que, como señala el Ministerio, la información solicitada se publica en el momento en que termina su elaboración a través de internet, en el portal del Ministerio de Interior. De hecho, anuncian que «los datos correspondientes a los años 2022 y 2023 están en pleno proceso de evaluación para su integración en la estadística pública de seguridad, y serán próximamente publicados en la citada página web». 5. Sentado lo anterior, corresponde verificar ahora si es aplicable la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG a este supuesto. En relación con esta causa de inadmisión cabe recordar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el alcance de la misma. Sirva de ejemplo lo manifestado en la resolución R/0324/2018, que recoge lo expresado en otras anteriores: «(…) entiende este Consejo de Transparencia que la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) debe entenderse relacionada con el hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera, que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general». En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente; esto es, que está todavía en fase o en curso de elaboración o de publicación. De lo anteriormente dicho se deduce que, en este caso, la aplicación de la causa invocada por el Ministerio del Interior, encaja perfectamente con el criterio seguido hasta la fecha por este CTBG para su invocación. 6. En cuanto a los activos intervenidos por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, se afirma que no se recopila dicha información, por lo que, al no disponerse de esa información, se hace imposible que se le pueda facilitar al reclamante. En relación con este supuesto, este Consejo y los Tribunales de Justicia han señalado en numerosas ocasiones, que el derecho de acceso a la información pública tiene por objeto la información que obra en poder de alguno de los sujetos obligados —tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG antes reproducido—, por lo que la existencia de la información solicitada es presupuesto indispensable para el reconocimiento efectivo del derecho. Además, en la reclamación, no se recoge referencia a este último apartado de la solicitud, cuestionándose exclusivamente la inadmisión de los datos pendientes de publicación. 7. En definitiva, de acuerdo con lo referido, procede la desestimación de la reclamación al considerarse aplicable la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG respecto a la información disponible. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 17 de julio de 2023. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez