El solicitante pidió a la IGAE/Ministerio de Hacienda el desglose detallado de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó que no se facilitó el reparto por ministerios ni los criterios contables. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no justificarse límites legales al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentre en su poder.
2
La publicación previa de información general no es óbice para denegar el acceso a datos más completos o detallados sobre la misma materia.
3
Cualquier restricción al derecho de acceso debe basarse en una interpretación estricta de los límites legales y justificarse de manera expresa y proporcionada, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.
4
La falta de respuesta del Ministerio a los requerimientos del Consejo no puede anular la eficacia de un derecho de rango constitucional.
5
Al no acreditarse causas de inadmisión ni límites legales previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG, procede la entrega de la información solicitada.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de junio de
2023 el reclamante solicitó a la Intervención General del Estado (IGAE)/MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
« Solicito conocer la siguiente información sobre los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia:
S/REF:001-080494
N/REF:2403-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DE HACIENDA).
Información solicitada:Información sobre fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Sentido de la resolución:Estimatoria.
R CTBG Número: 2024-0111 Fecha: 31/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
- Total de desglose llegado de Europa al Gobierno desglosado por fechas de llegada e
indicando cuánto dinero llegó en cada fecha.
- Reparto de ese dinero a los distintos ministerios indicando para cada fecha cuánto
dinero derivó el Gobierno a cada ministerio.
- Total de dinero que cada ministerio ya ha pagado, ya tiene como obligaciones
reconocidas netas, ya tiene como gastos comprometidos y ya tiene como
autorizaciones. Además, solicito que se me detalle que contabiliza la IGAE como pagos
realizados, obligaciones reconocidas netas, gastos comprometidos y autorizaciones.
Ya conozco que la IGAE publica información sobre este asunto mensualmente en sus
estadísticas de ejecución del presupuesto, pero esos datos no permiten conocer cuándo
ha ido llegando el dinero de Europa, qué ha pasado con el dinero no pagado a final de
año o qué consideran en cada una de las categorías que he solicitado. La IGAE, por
ejemplo, a inicios de año vuelve a indicar cuánto presupuesto tiene cada ministerio de
este mecanismo pero no se puede conocer cuánto es nuevo dinero llegado de Europa o
cuánto es presupuesto sobrante del ministerio del año anterior.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls..»
2. Mediante resolución de 5 de julio de 2023, la IGAE acuerda conceder el acceso en los
siguientes términos:
« Una vez analizada la solicitud, la Oficina Nacional de Contabilidad resuelve conceder
el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por
.
A tal efecto, en contestación a la primera de las cuestiones planteadas, se señala que
las cantidades percibidas por España por el Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia (MRR) han sido las siguientes:
Año 2021: Se imputaron al presupuesto de ingresos con fecha contable 30/12/2021
transferencias corrientes por 3.826.363.966,45€ (en el subconcepto 49801
MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA) y 15.210.272.682,55€ como
transferencias de capital (en el subconcepto 79801 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA).
Año 2022: Se imputaron al presupuesto de ingresos con fecha contable 14/09/2022
transferencias corrientes por 1.416.000.000€ (en el subconcepto 49801 MECANISMO
R CTBG Número: 2024-0111 Fecha: 31/01/2024
DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA) y 10.584.000.000€ como transferencias de capital
(en el subconcepto 79801 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA).
Año 2023 (hasta el 27/06/2023): Se han imputado al presupuesto de ingresos con fecha
contable 24/05/2023 transferencias corrientes por 535.800.000,00€ (en el subconcepto
49801 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA) y 5.464.200.000€ como
transferencias de capital (en el subconcepto 79801 MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y
RESILIENCIA).
Respecto al resto de cuestiones planteadas, se señala que la Inte rvención General de
la Administración del Estado publica mensualmente información detallada de la
ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se facilita, para cada
departamento ministerial, los importes de crédito inicial, modificación de crédito,
crédito definitivo, autorizaciones, gastos comprometidos, obligaciones reconocidas
netas y pagos realizados, a nivel de aplicación presupuestaria. Dicha información se
puede consultar en el siguiente enlace:
blica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Paginas/imejecuci onpresupuesto.aspx.»
3. Mediante escrito registrado el 22 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que
«Hacienda solo ha entregado el total de dinero llegado a España cada año, pero no el
desglose pago a pago con su fecha de llegada como yo pedía. Sobre el segundo y el
tercer punto no han entregado ninguna información. (…) A pesar de ello, solo remiten a la información mensual que publica la IGAE. También es
una vulneración clara de mi derecho de acceso como solicitante que me remitan a eso
cuando mi petición ya indicaba lo siguiente: "Ya conozco que la IGAE publica
información sobre este asunto mensualmente en sus estadísticas de ejecución del
presupuesto, pero esos datos no permiten conocer cuándo ha ido llegando el dinero de
Europa, qué ha pasado con el dinero no pagado a final de año o qué consideran en cada
una de las categorías que he solicitado.
(…)
Del mismo modo, cabe recordar la decisión del Consejo en multitud de ocasiones de
considerar que si se publica algo sobre una información eso no es óbice para no facilitar
una información más completa o detallada a ese respecto. Es lo que pasa en esta
ocasión y más al tratarse de fondos de dinero público, sobre los que cabe una especial
rendición de cuentas y fiscalización (…)»
4. Con fecha 24 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO de HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual Ministerio de
Hacienda) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la
solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere
pertinentes; sin que, a fecha de resolverse esta reclamación se haya recibido escrito
alguno.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información referida a
los fondos europeos percibidos con imputación al Mecanismo de la Recuperación y la
Resiliencia, su asignación a cada Ministerio y su utilización.
El Ministerio dictó resolución en la que acuerda conceder la información pretendida,
facilitando el total de las cantidades percibidas por España por el Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia (MRR), de los años 2021 a 2023, y su imputación
presupuestaria como transferencias corrientes y/o transferencias de capital.
4. De acuerdo con lo reflejado en los antecedentes, el punto de partida de esta resolución
es que el Ministerio requerido dictó una resolución en la que acordaba conceder el
acceso a la información solicitada, si bien, la proporcionada es únicamente una parte de
la pretendida por el solicitante. Así, en su escrito ante este Consejo el reclamante pone
de manifiesto esta circunstancia especificando qué partes de la información no han sido
proporcionadas a pesar de la resolución favorable al acceso: en concreto (i) el reparto
de ese dinero a los distintos ministerios (con cuantía asignada y fecha) y (iii) el total del
dinero percibido que cada Ministerio ha pagado, ya tiene como obligaciones
reconocidas netas, ya tiene como gastos comprometidos y ya tiene como autorizaciones
(atendiendo a los criterios que utiliza IGAE para contabilizarlo).
Trasladada la reclamación al Ministerio, éste no ha contestado a la petición de remisión
del expediente y de informe con alegaciones formulada en el marco de este
procedimiento. Este proceder dificulta considerablemente el cumplimiento de la
función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle
cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a las
partes de la información pública no entregada que tienen un evidente interés público,
de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar
adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o
no de conceder el acceso a esa parte de la información solicitada. Ahora bien, esta falta
de respuesta no puede dejar sin eficacia el ejercicio de un derecho de rango
constitucional, como es el derecho de acceso a la información pública.
A estos efectos, es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un
amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, consiguientemente, cualquier
restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y
justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación —y así se viene exigiendo
por el Tribunal Supremo de manera constante, por todas, STS de 11 de junio de 2020
(ECLI: ES:TS:2020:1558)—.
A la vista de cuanto antecede, dado que la información solicitada tiene la consideración
de información pública, extremo no cuestionado por el Ministerio, y que no se ha
justificado la concurrencia de una causa de inadmisión del artículo 18 LTAIBG, ni la
aplicación de alguno de los límites previstos en sus artículos 14 y 15, este Consejo debe
proceder a estimar la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
IGAE/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE
HACIENDA).
SEGUNDO: INSTAR a la IGAE/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO DE HACIENDA) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al
reclamante la siguiente información:
«- Reparto de ese dinero a los distintos ministerios indicando para cada fecha
cuánto dinero derivó el Gobierno a cada ministerio.
- Total de dinero que cada ministerio ya ha pagado, ya tiene como obligaciones
reconocidas netas, ya tiene como gastos comprometidos y ya tiene como
autorizaciones. Además, solicito que se me detalle que contabiliza la IGAE como
pagos realizados, obligaciones reconocidas netas, gastos comprometidos y
autorizaciones.»
TERCERO: INSTAR a la IGAE/MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO DE HACIENDA).a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo
de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez