Estimada 31/01/2024 · 194 días en resolverse

Solicitud de información sobre dispositivos y gestión de TikTok en el Ministerio de Igualdad y estimación formal de la reclamación

El solicitante pidió al Ministerio de Igualdad detalles sobre los dispositivos y la gestión de la aplicación TikTok. Tras una respuesta inicial incompleta, el reclamante alegó que el Ministerio posee un perfil oficial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó tardíamente durante el proceso de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas que obren en poder de los sujetos obligados.
2 El Ministerio admitió que el perfil de TikTok se gestiona desde un dispositivo corporativo modelo COPE, donde la aplicación reside en el perfil personal del usuario para proteger sus datos.
3 Se determinó que el Ministerio carece de información sobre la fecha de instalación, el uso de red o el correo electrónico de creación, al ser este último un buzón no corporativo.
4 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
5 Procede la estimación de la reclamación por razones formales cuando la información completa se facilita únicamente tras la interposición de la reclamación ante el CTBG.

Texto completo

Página1de 8 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de julio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Conocer en qué dispositivo o dispositivos del Ministerio de Igualdad está instalada la aplicación TikTok. Indicándose: - Si este dispositivo es de propiedad gubernamental o personal. - Qué cargo o funcionario de la Administración Pública lo gestiona (no es necesario especificar su nombre pero sí el departamento y responsabilidad que ocupa). S/REF:001-080996 N/REF:2400-2023 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE IGUALDAD. Información solicitada:Dispositivos donde está instalada la aplicación TikTok. R CTBG Número: 2024-0110 Fecha: 31/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente - Desde qué fecha está instalado. - Modelo del dispositivo desde el que se utiliza TikTok. - Dominio de correo electrónico con el que está creada la cuenta. - Si se opera desde una red del Gobierno o datos móviles. Documentación o normativa sobre medidas de seguridad que dispone el Ministerio de Igualdad para instalar y gestionar TikTok. Indicándose los procesos de seguridad que aplican en la descarga de la aplicación y su uso. En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es óbice para no entregar el resto de lo pedido. Se trata de información de indudable interés público sobre la que no prevalecen límites para denegar lo solicitado». 2. El MINISTERIO DE IGUALDAD dictó resolución de 18 de julio de 2023, con el siguiente contenido: « (…) En primer lugar, cabe señalar que el Ministerio de Igualdad no dispone de información acerca de las aplicaciones contenidas en los dispositivos personales de las personas que prestan servicio en el Departamento. En el caso de aquellos terminales que permiten, en el mismo teléfono, disponer de un perfil personal y otro de trabajo, el Ministerio de Igualdad tampoco tiene información sobre las aplicaciones descargadas en los perfiles personales. Por su parte, en cuanto a los terminales corporativos (así como en los perfiles de trabajo, en el caso de aquellos dispositivos que permiten doble perfil), TikTok no se encuentra entre el conjunto de aplicaciones disponibles para descarga, por lo que no es posible su instalación. Por otra parte, en cuanto a la gestión de los dispositivos corporativos, según lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, corresponde a la División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: - La planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos, R CTBG Número: 2024-0110 Fecha: 31/01/2024 así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet. - La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital de la Administración General del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. - La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales». 3. Mediante escrito registrado el 21 de julio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « (…) El Ministerio de Igualdad cuenta con un perfil oficial de TikTok (https://www.tiktok.com/@igualdadgob?lang=es) del que reconoce que no utiliza en dispositivos corporativos. Pero no ofrecen información del dispositivo donde está instalado, qué persona se encarga de su uso y el correo corporativo desde el que se crearon el perfil. A diferencia de los ministerios de Asuntos Económicos, Hacienda y Función Pública, Sanidad y Cultura, que sí ofrecen información de cómo gestionan el perfil oficial de TikTok del ministerio, Igualdad no entrega más información escudándose en que no está instalado en terminales corporativos. La información que he solicitado es de evidente interés público porque, ante el debate en torno a la privacidad y ciberseguridad de plataformas sociales como TikTok, es legítimo conocer cómo se está garantizando la seguridad, y para ello es necesario entender cómo se está llevando a cabo el uso de esta red social, y serviría para la rendición de cuentas de la Administración. Además, no caben límites que alegar y debe prevalecer el acceso, y como muestra de ello los ministerios de Cultura, Hacienda y Función Pública, Sanidad y Asuntos Económicos, sí nos han respondido a la solicitud. Máxime, cuando el perfil oficial del Ministerio de Igualdad no se gestiona desde un móvil corporativo. También nos ha remitido la información solicitada en esta materia el Centro Criptológico Nacional y la Secretaría General de la Administración Digital. (…) Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia de todo el expediente, incluidas las alegaciones de la administración, para que yo como reclamante pueda alegar lo que estime oportuno. (…)». 4. Con fecha 24 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE IGUALDAD solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de agosto de 2023 se recibió escrito en el que se señala lo siguiente: « (…)en aras de la transparencia se completa la información facilitada. En relación con la persona encargada de la gestión de las redes sociales del Ministerio de Igualdad, incluida la cuenta de TikTok, se trata de una empleada (nivel 17) del Gabinete de la ministra de Igualdad. El modelo de dispositivo corporativo de la responsable de redes sociales es: Samsung Galaxy A50. Tal y como se informó mediante resolución de 18 de julio de 2023, algunos terminales corporativos del departamento disponen de un perfil personal y otro de trabajo, careciendo el Ministerio de Igualdad de información sobre las aplicaciones descargadas en los perfiles personales. Los modelos de teléfonos corporativos utilizados en el Ministerio de Igualdad son los modelos que se utilizan en la Administración General del Estado y que corresponden a aquellos que son suministrados por el operador adjudicatario del Lote 2 del Contrato Unificado de Comunicaciones: contrato//journal_content/XXA1X8YVROqE?_56_INSTANCE_XXA1X8YVROqE_articleId =14872&_56_INSTANCE_XXA1X8YVROqE_groupId=11614 Actualmente en la Administración General del Estado coexisten algunos terminales bajo el modelo COPE (Corporated Owned, Personally Enabled) con terminales bajo el modelo COBO, estando en este momento en el proceso de transición. El dispositivo referido anteriormente (Samsung Galaxy A50) tiene el modelo COPE, donde coexiste un perfil corporativo (en el que se impide instalar TikTok) y otro personal, no existiendo ningún registro ni control de las aplicaciones que son instaladas en los perfiles personales, dado que afecta al derecho de protec ción de datos de carácter personal de los usuarios. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Igualdad carece de información sobre la fecha de instalación de dicha aplicación o uso de Wifi o datos móviles. Por último, se informa de que el perfil de la aplicación TikTok del Ministerio no ha sido creado desde ningún correo corporativo, sino desde un buzón de correo electrónico no corporativo, por lo que el Ministerio de Igualdad carece de información sobre e dominio de correo electrónico con el que está creada la cuenta». 5. El 18 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los dispositivos del Ministerio donde está instalada la aplicación TikTok. En particular, se solicita conocer si esos dispositivos son corporativos o personales, el cargo de la persona que los gestiona, la fecha de su instalación, el modelo de dispositivo, el correo electrónico desde donde se creó la cuenta, y si opera desde una red gubernamental o mediante datos móviles. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso, informando de que la aplicación no está disponible en los teléfonos corporativos y de que no dispone de información sobre los dispositivos personales. El reclamante entiende que, dado que el Ministerio dispone de un perfil oficial de TikTok, deben informar acerca del dispositivo, aunque no sea corporativo, donde está instalada la aplicación, la persona que se encarga de su uso y el correo corporativo desde el que se creó el perfil. Es en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación cuando la Administración responde a estas cuestiones. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió a todas las cuestiones suscitadas por el solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, completando la información en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el Ministerio requerido, de forma tardía, ha completado en fase de alegaciones las respuestas que faltaban en su resolución inicial, sin que el reclamante haya realizado manifestación alguna sobre el particular. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información completa se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido en el artículo 20.1 LTAIBG, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE IGUALDAD. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez