El solicitante pidió al Ministerio de Igualdad detalles sobre los dispositivos y la gestión de la aplicación TikTok. Tras una respuesta inicial incompleta, el reclamante alegó que el Ministerio posee un perfil oficial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó tardíamente durante el proceso de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas que obren en poder de los sujetos obligados.
2
El Ministerio admitió que el perfil de TikTok se gestiona desde un dispositivo corporativo modelo COPE, donde la aplicación reside en el perfil personal del usuario para proteger sus datos.
3
Se determinó que el Ministerio carece de información sobre la fecha de instalación, el uso de red o el correo electrónico de creación, al ser este último un buzón no corporativo.
4
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
5
Procede la estimación de la reclamación por razones formales cuando la información completa se facilita únicamente tras la interposición de la reclamación ante el CTBG.
Texto completo
Página1de 8
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de julio de 2023
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE IGUALDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Conocer en qué dispositivo o dispositivos del Ministerio de Igualdad está instalada la
aplicación TikTok. Indicándose:
- Si este dispositivo es de propiedad gubernamental o personal.
- Qué cargo o funcionario de la Administración Pública lo gestiona (no es necesario
especificar su nombre pero sí el departamento y responsabilidad que ocupa).
S/REF:001-080996
N/REF:2400-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
MINISTERIO DE IGUALDAD.
Información solicitada:Dispositivos donde está instalada la aplicación TikTok.
R CTBG Número: 2024-0110 Fecha: 31/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
- Desde qué fecha está instalado.
- Modelo del dispositivo desde el que se utiliza TikTok.
- Dominio de correo electrónico con el que está creada la cuenta.
- Si se opera desde una red del Gobierno o datos móviles.
Documentación o normativa sobre medidas de seguridad que dispone el Ministerio de
Igualdad para instalar y gestionar TikTok. Indicándose los procesos de seguridad que
aplican en la descarga de la aplicación y su uso.
En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se
me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción
previa de reelaboración. Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. En
el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es óbice para
no entregar el resto de lo pedido. Se trata de información de indudable interés público
sobre la que no prevalecen límites para denegar lo solicitado».
2. El MINISTERIO DE IGUALDAD dictó resolución de 18 de julio de 2023, con el siguiente
contenido:
« (…) En primer lugar, cabe señalar que el Ministerio de Igualdad no dispone de
información acerca de las aplicaciones contenidas en los dispositivos personales de las
personas que prestan servicio en el Departamento. En el caso de aquellos terminales
que permiten, en el mismo teléfono, disponer de un perfil personal y otro de trabajo, el
Ministerio de Igualdad tampoco tiene información sobre las aplicaciones descargadas
en los perfiles personales.
Por su parte, en cuanto a los terminales corporativos (así como en los perfiles de
trabajo, en el caso de aquellos dispositivos que permiten doble perfil), TikTok no se
encuentra entre el conjunto de aplicaciones disponibles para descarga, por lo que no
es posible su instalación.
Por otra parte, en cuanto a la gestión de los dispositivos corporativos, según lo
dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, corresponde a la
División de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:
- La planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la
elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos,
R CTBG Número: 2024-0110 Fecha: 31/01/2024
así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y
la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet.
- La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del
departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de
trasformación digital de la Administración General del Estado, en coordinación con
la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
- La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las
competencias del departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas
al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 para el ámbito del
Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales».
3. Mediante escrito registrado el 21 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
« (…) El Ministerio de Igualdad cuenta con un perfil oficial de TikTok
(https://www.tiktok.com/@igualdadgob?lang=es) del que reconoce que no utiliza en
dispositivos corporativos. Pero no ofrecen información del dispositivo donde está
instalado, qué persona se encarga de su uso y el correo corporativo desde el que se
crearon el perfil. A diferencia de los ministerios de Asuntos Económicos, Hacienda y
Función Pública, Sanidad y Cultura, que sí ofrecen información de cómo gestionan el
perfil oficial de TikTok del ministerio, Igualdad no entrega más información
escudándose en que no está instalado en terminales corporativos.
La información que he solicitado es de evidente interés público porque, ante el debate
en torno a la privacidad y ciberseguridad de plataformas sociales como TikTok, es
legítimo conocer cómo se está garantizando la seguridad, y para ello es necesario
entender cómo se está llevando a cabo el uso de esta red social, y serviría para la
rendición de cuentas de la Administración.
Además, no caben límites que alegar y debe prevalecer el acceso, y como muestra de
ello los ministerios de Cultura, Hacienda y Función Pública, Sanidad y Asuntos
Económicos, sí nos han respondido a la solicitud. Máxime, cuando el perfil oficial del
Ministerio de Igualdad no se gestiona desde un móvil corporativo. También nos ha
remitido la información solicitada en esta materia el Centro Criptológico Nacional y la
Secretaría General de la Administración Digital. (…)
Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia de todo
el expediente, incluidas las alegaciones de la administración, para que yo como
reclamante pueda alegar lo que estime oportuno. (…)».
4. Con fecha 24 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE IGUALDAD solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 16 de agosto de 2023 se recibió escrito en el
que se señala lo siguiente:
« (…)en aras de la transparencia se completa la información facilitada.
En relación con la persona encargada de la gestión de las redes sociales del Ministerio
de Igualdad, incluida la cuenta de TikTok, se trata de una empleada (nivel 17) del
Gabinete de la ministra de Igualdad. El modelo de dispositivo corporativo de la
responsable de redes sociales es: Samsung Galaxy A50.
Tal y como se informó mediante resolución de 18 de julio de 2023, algunos terminales
corporativos del departamento disponen de un perfil personal y otro de trabajo,
careciendo el Ministerio de Igualdad de información sobre las aplicaciones descargadas
en los perfiles personales.
Los modelos de teléfonos corporativos utilizados en el Ministerio de Igualdad son los
modelos que se utilizan en la Administración General del Estado y que corresponden a
aquellos que son suministrados por el operador adjudicatario del Lote 2 del Contrato
Unificado de Comunicaciones:
contrato//journal_content/XXA1X8YVROqE?_56_INSTANCE_XXA1X8YVROqE_articleId
=14872&_56_INSTANCE_XXA1X8YVROqE_groupId=11614
Actualmente en la Administración General del Estado coexisten algunos terminales
bajo el modelo COPE (Corporated Owned, Personally Enabled) con terminales bajo el
modelo COBO, estando en este momento en el proceso de transición.
El dispositivo referido anteriormente (Samsung Galaxy A50) tiene el modelo COPE,
donde coexiste un perfil corporativo (en el que se impide instalar TikTok) y otro
personal, no existiendo ningún registro ni control de las aplicaciones que son instaladas
en los perfiles personales, dado que afecta al derecho de protec ción de datos de
carácter personal de los usuarios.
En virtud de lo anterior, el Ministerio de Igualdad carece de información sobre la fecha
de instalación de dicha aplicación o uso de Wifi o datos móviles.
Por último, se informa de que el perfil de la aplicación TikTok del Ministerio no ha sido
creado desde ningún correo corporativo, sino desde un buzón de correo electrónico no
corporativo, por lo que el Ministerio de Igualdad carece de información sobre e dominio
de correo electrónico con el que está creada la cuenta».
5. El 18 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que conste su comparecencia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre los
dispositivos del Ministerio donde está instalada la aplicación TikTok. En particular, se
solicita conocer si esos dispositivos son corporativos o personales, el cargo de la persona
que los gestiona, la fecha de su instalación, el modelo de dispositivo, el correo
electrónico desde donde se creó la cuenta, y si opera desde una red gubernamental o
mediante datos móviles.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso,
informando de que la aplicación no está disponible en los teléfonos corporativos y de
que no dispone de información sobre los dispositivos personales.
El reclamante entiende que, dado que el Ministerio dispone de un perfil oficial de TikTok,
deben informar acerca del dispositivo, aunque no sea corporativo, donde está instalada
la aplicación, la persona que se encarga de su uso y el correo corporativo desde el que
se creó el perfil. Es en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación cuando
la Administración responde a estas cuestiones.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió a todas las cuestiones
suscitadas por el solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, completando la
información en fase de alegaciones en este procedimiento de reclamación, sin que
conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la
Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento
esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal
y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al
manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de
respuesta».
5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el Ministerio requerido, de forma
tardía, ha completado en fase de alegaciones las respuestas que faltaban en su
resolución inicial, sin que el reclamante haya realizado manifestación alguna sobre el
particular.
En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la
información completa se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el
artículo 24 LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no
haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo
máximo legalmente establecido en el artículo 20.1 LTAIBG, habiendo sido necesaria la
presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su
derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE IGUALDAD.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez