Se solicitó al Ministerio de Hacienda la ejecución presupuestaria 2022 del Ministerio de Agricultura desglosada por programas y capítulos. El solicitante alegó que el enlace web proporcionado por el Ministerio era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque el Ministerio no justificó límites legales ni la inexistencia de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
No debe confundirse el ámbito de las obligaciones de publicidad activa con el alcance del derecho de acceso a la información pública, ya que sus ámbitos no son coincidentes.
2
El envío de un enlace a información publicada de modo obligatorio no satisface la solicitud si el contenido material requerido no se encuentra disponible en dicho enlace.
3
La administración no puede limitarse a remitir a publicaciones existentes si el solicitante ha señalado previamente que la información específica buscada no consta en ellas.
4
Procede estimar la reclamación cuando el sujeto obligado no invoca causas de inadmisión ni límites legales previstos en los artículos 14, 15 y 18 de la LTAIBG para denegar la información detallada.
Texto completo
Página1de 6
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, 9 de mayo de 2023
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Ejecución Presupuestaria 2022 Ministerio Agricultura
La Intervención General del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función
pública, permite el acceso a través de su página web a la información relativa a la
S/REF:001-079487
N/REF:2355-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
HACIENDA).
Información solicitada:Ejecución presupuestaria 2022 del Ministerio de Agricultura
Pesca y Alimentación. Sentido de la resolución:Estimatoria.
R CTBG Número: 2024-0109 Fecha: 31/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
ejecución presupuestaría de las diferentes secciones, tanto de la Administración
General del Estado como de los Organismos.
Para las diferentes secciones es posible encontrar la ejecución por capítulos
presupuestarios. No obstante, la ejecución por programas no es posible obtenerla al
completo al no detallarse en la documentación disponible esta información para los
Organismos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita acceso a la ejecución presupuestaria anual
de Estado y organismos por programas desagregando para cada programa los créditos
iniciales, los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados del
ejercicio 2022 de la sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
diferenciando en cada programa los datos relativos a cada capítulo de 1 al 9».
2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA dictó resolución de fecha 8 de junio
de 2023, en la que accede a lo solicitado facilitando a tal efecto el siguiente enlace:
«Una vez analizada la solicitud se informa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
8.1.d) y 22.3 de la referida Ley 19/2013, que la información sobre ejecución
presupuestaria se encuentra accesible a través del siguiente enlace:
blica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Paginas/EjecucionPresupuestaria.aspx».
3. Mediante escrito registrado el 14 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que, reiterando su solicitud inicial, pone de
manifiesto:
«(…) Que en su solicitud, en la introducción a su petición de información, la entidad
solicitante adelantaba que, en las fuentes públicas consultadas, entre las que se
encuentra el enlace proporcionado en la resolución, la ejecución por programas no es
posible obtenerla al completo al no detallarse en la documentación disponible esta
información para los Organismos. Se adjunta archivo Excel de la fuente recomendada
en la resolución sobre sobre “Ejecución del Presupuesto. Organismos. 2022” en el que
se puede comprobar que, efectivamente, no se identifican los gastos ejecutados en
relación a los programas ministeriales desarrollados.
R CTBG Número: 2024-0109 Fecha: 31/01/2024
5. La entidad solicitante, en atención a lo anterior, considera que la administración
interpelada en la petición de acceso a información, no satisface íntegramente el acceso
a la información solicitada. No obstante, no se invocan en la resolución emitida ninguno
de los límites en el acceso a la información recogidos en el artículo 14 de la LTAIPBG
para decidir sobre la concesión parcial de la solicitud presentada (…)».
4. Con fecha 18 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLIA solicitando la remisión de
la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 24 de julio se recibió escrito
en el que se señala:
«[L]a Resolución de 8 de junio de 2023 objeto de reclamación reflejaba de modo
expreso que se concedía el acceso a la información sobre ejecución presupuestaria
publicada de modo obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) de la
referida Ley 19/2013, remitiéndose a dicha publicación de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.3 del mismo texto legal».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre ejecución
presupuestaria anual del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos, desglosada por programas, con especificación de créditos,
obligaciones y pagos, y con desglose de los capítulos 1 al 9.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y, de
acuerdo con los artículos 8.1.d) y 22.3 LTAIBG, facilita un enlace a la página web de la
Intervención General de la Administración del Estado, en la que, a su juicio, consta la
información solicitada.
La asociación reclamante manifiesta su disconformidad porque considera que, en
realidad, se le ha denegado el acceso, por cuanto ya conocía la información contenida
en el enlace web proporcionado (al que ya aludía en su solicitud inicial) en el que, sin
embargo, no consta la ejecución por programas detallada para los organismos adscritos,
que solicita.
En trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido se ratifica en
su inicial resolución al entender que se ha concedido el acceso a la información sobre
ejecución presupuestaria publicada de modo obligatorio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.1.d) LTAIBG, remitiéndose a dicha publicación de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.3 del mismo texto legal.
4. Planteada la reclamación en estos términos, corresponde determinar si la información
proporcionada por el Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG —
«[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al
solicitante cómo puede acceder a ella»—, es completa y suficiente. Desde esta
perspectiva, tal como se ha apuntado, el Ministerio entiende que con el envío del enlace
a la página web de la Intervención General de la Administración del Estado ha satisfecho
la solicitud de acceso en la medida en que allí se encuentra la información sobre
ejecución presupuestaria publicada de modo obligatorio.
Sobre este particular, debe recordarse que este Consejo ya ha puesto de manifiesto en
diversas ocasiones la necesidad de no confundir el ámbito y alcance de las obligaciones
de publicidad activa con el ámbito y alcance del derecho de acceso a la información
reconocido en el artículo 12 LTAIBG, en la medida en que sus ámbitos no son
coincidentes. Cuando se ejerce el derecho de acceso a la información pública, los sujetos
obligados deberán resolver la solicitud de acceso teniendo en cuenta el contenido
material que la LTAIBG reconoce y garantiza a todas las personas; en concreto, las causas
de inadmisión y límites previstos legalmente.
En este caso, la asociación reclamante señaló, ya en su solicitud inicial, que la página
web de la Intervención General del Estado permite el acceso «a la información relativa
a la ejecución presupuestaria de las diferentes secciones», pero que no es posible
encontrar la ejecución por programas «al no detallarse en la documentación disponible
esta información para los Organismos»; sin que el Ministerio se haya pronunciado
expresamente sobre esta concreta cuestión referida a la ejecución presupuestaria por
programas, ni para alegar la falta de disponibilidad de la información, ni para invocar la
eventual concurrencia de alguna causa de inadmisión o límites de los previstos
legalmente.
5. En consecuencia, tomando en consideración el contenido concreto de la solicitud de
acceso —ejecución presupuestaria anual de Estado y organismos por programas, con el
nivel de desagregación indicado, correspondiente al ejercicio 2022 y referido a la sección
21 Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, diferenciando en cada programa los
datos relativos a cada capítulo de 1 al 9— y la información a la que puede accederse a
través del enlace proporcionado, no puede considerarse satisfecha la solicitud de
información; por lo que, dado que no se ha alegado la concurrencia de alguna de las
causas de inadmisión o límites previstos en los artículos 18, 14 y 15 LTAIBG,
respectivamente, procede estimar la reclamación a fin de que se proporcione la
información solicitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por Unión de Uniones de Agricultores y
Ganaderos frente al MINISTERIO DEL HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO DE HACIENDA).
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO DE HACIENDA) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la
asociación reclamante la siguiente información:
x «(…) ejecución presupuestaria anual de Estado y organismos por programas
desagregando para cada programa los créditos iniciales, los créditos definitivos, las
obligaciones reconocidas y los pagos realizados del ejercicio 2022 de la sección 21
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación diferenciando en cada programa los
datos relativos a cada capítulo de 1 al 9».
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual
MINISTERIO DE HACIENDA) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de
Transparencia copia de la información enviada a la asociación reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez