Estimada 30/01/2024 · 231 días en resolverse

Reclamación de acceso a la ejecución presupuestaria por programas de la sección 23 del ejercicio 2022 con resultado estimatorio

Una asociación solicitó al Ministerio de Hacienda la ejecución presupuestaria por programas del ejercicio 2022 de la sección 23. El Ministerio remitió un enlace web genérico. La asociación alegó que dicha web no contenía el detalle por programas de los organismos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la respuesta fue insuficiente.

Puntos clave de la argumentación

1 La naturaleza revisora de la reclamación del artículo 24 de la LTAIBG impide incorporar cambios sobre el contenido de la solicitud inicial, debiendo circunscribirse el examen exclusivamente al objeto original.
2 No debe confundirse el ámbito de las obligaciones de publicidad activa con el alcance del derecho de acceso a la información, ya que sus ámbitos no son coincidentes.
3 La remisión a un enlace web solo es válida si la información solicitada se encuentra efectivamente disponible en dicho sitio, no bastando con remitir a información publicada de modo obligatorio si esta es incompleta.
4 Al no haberse invocado causas de inadmisión ni límites legales (artículos 14, 15 y 18 LTAIBG) para denegar el acceso al detalle específico, procede la estimación de la reclamación.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de mayo de 2023 la asociación reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «La Intervención General del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función pública, permite el acceso a través de su página web a la información relativa a la ejecución presupuestaría de las diferentes secciones, tanto de la Administración General del Estado como de los Organismos. Para las diferentes secciones es posible encontrar la ejecución por capítulos presupuestarios. No obstante, la ejecución por programas no es posible obtenerla al S/REF:001-079488 N/REF:2094-2023 Fecha:La de firma. NISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA ( actual MINISTERIO DE HACIENDA). Información solicitada:Ejecución presupuestaria por programas. R CTBG Número: 2024-0106 Fecha: 30/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente completo al no detallarse en la documentación disponible esta información para los Organismos. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita acceso a la ejecución presupuestaria anual de Estado y organismos por programas desagregando para cada programa los créditos iniciales, los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados del ejercicio 2022 de la sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y diferenciando en cada programa los datos relativos a cada». 2. El MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) dictó resolución de 8 de junio de 2023, con el siguiente contenido: « (…) Una vez analizada la solicitud se informa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.1.d) y 22.3 de la referida Ley 19/2013, que la información sobre ejecución presupuestaria se encuentra accesible a través del siguiente enlace: ES/Contabilidad/ContabilidadPublica/CPE/EjecucionPresupuestaria/Paginas/Ejecucio nPresupuestaria.aspx». 3. Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2023, la asociación solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: « (…) Que en su solicitud, en la introducción a su petición de información, la entidad solicitante adelantaba que en las fuentes públicas consultadas, entre las que se encuentra el enlace proporcionado en la resolución, la ejecución por programas no es posible obtenerla al completo al no detallarse en la documentación disponible esta información para los Organismos. Se adjunta archivo excel de la fuente recomendada en la resolución sobre sobre “Ejecución del Presupuesto. Organismos. 2022” en el que se puede comprobar que, efectivamente, no se identifican los gastos ejecutados en relación a los programas ministeriales desarrollados. (…) Que, la solicitante entiende que quizás su solicitud se halle redactada de una forma un tanto imprecisa puesto que por un error desconocido no aparece la parte final de la misma, en la que se aclaraba que la información se solicitaba diferenciado en cada programa los datos relativos a cada capítulo 1 al 9, faltando el texto en negrita subrayado. No obstante, si tal es el caso y la unidad competente hubiese estimado que R CTBG Número: 2024-0106 Fecha: 30/01/2024 la solicitud no identificaba de forma suficiente la información requerida, debería, en aplicación del artículo 19.2 de la LTAIPBG, haber pedido al solicitante que la concrete en un plazo de diez días; circunstancia que no se ha producido. (…) La entidad solicitante, en atención a lo anterior, considera que la administración interpelada en la petición de acceso a información, no satisface íntegramente el acceso a la información solicitada. No obstante, no se invocan en la resolución emitida ninguno de los límites en el acceso a la información recogidos en el artículo 14 de la LTAIPBG para decidir sobre la concesión parcial de la solicitud presentada (…)». 4. Con fecha 14 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de julio de 2023 se recibió respuesta en la que la Administración se reafirmaba en los argumentos señalados en la resolución inicial en los siguientes términos: «Al respecto, cabe indicar que la Resolución de 8 de junio de 2023 objeto de reclamación reflejaba de modo expreso que se concedía el acceso a la información sobre ejecución presupuestaria publicada de modo obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) de la referida Ley 19/2013, remitiéndose a dicha publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del mismo texto legal, y todo ello no obstante la imprecisa redacción de la petición, tal y como reconoce el propio solicitante.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información de la ejecución presupuestaria anual por programas, correspondiente al Estado y a los organismos adscritos, realizada en el ejercicio 2022 y referida a la sección 23 correspondiente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso y, de acuerdo con los artículos 8.1.d) y 22.3 LTAIBG, facilita un enlace a la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, en la que, a su juicio, consta la información solicitada. La asociación reclamante manifiesta su disconformidad porque considera que, en realidad, se le ha denegado el acceso, por cuanto ya conocía la información contenida en el enlace web proporcionado (al que ya aludía en su solicitud inicial) en el que, sin embargo, no consta la ejecución por programas detallada para los organismos adscritos, que es lo que solicita. En trámite de alegaciones en este procedimiento, el Ministerio requerido se ratifica en su inicial resolución al entender que se ha concedido el acceso a la información sobre ejecución presupuestaria publicada de modo obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.d) LTAIBG, remitiéndose a dicha publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del mismo texto legal. 4. Antes de entrar en el fondo del asunto, conviene realizar una precisión en relación con el objeto de la reclamación. La asociación reclamante señala en su escrito haber cometido un error en la redacción de la solicitud inicial de acceso, en la que se omitía el final de la frase, concretamente la mención «capítulo 1 a 9». Quedaba, en consecuencia, una frase cortada terminada en «diferenciando en cada programa los datos relativos a cada». Considera, por otro lado, que la Administración le debería haber requerido para que identificara claramente la información. Lo cierto es que, aunque de la lectura de la solicitud inicial se desprende con claridad que falta una parte de la última frase, también lo es que, como ha manifestado en múltiples ocasiones este Consejo, la naturaleza revisora de la reclamación del artículo 24 de la LTAIBG impide incorporar en este procedimiento cambios sobre el contenido de la inicial solicitud de acceso (si no es para acotar su objeto), debiendo por tanto esta Autoridad circunscribir su examen y valoración exclusivamente al objeto de la solicitud formulada ante el órgano cuya decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias no incluidas en dicha solicitud inicial. Por tanto, independientemente de la posibilidad que asiste a la asociación reclamante para formular una nueva solicitud a la Administración con un contenido más preciso, la reclamación que aquí se examina atiende en exclusiva al contenido de la solicitud inicial; esto es, al acceso de la ejecución presupuestaria por programas de la sección 23, con el desglose indicado en la solicitud. 5. Planteada la reclamación en estos términos, corresponde determinar si la información proporcionada por el Ministerio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG — «[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella»—, es completa y suficiente. Desde esta perspectiva, tal como se ha apuntado, el Ministerio entiende que con el envío del enlace a la página web de la Intervención General de la Administración del Estado ha satisfecho la solicitud de acceso en la medida en que allí se encuentra la información sobre ejecución presupuestaria publicada de modo obligatorio. Sobre este particular, debe recordarse que este Consejo ya ha puesto de manifiesto en diversas ocasiones la necesidad de no confundir el ámbito y alcance de las obligaciones de publicidad activa con el ámbito y alcance del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 12 LTAIBG, en la medida en que sus ámbitos no son coincidentes. Cuando se ejerce el derecho de acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán resolver la solicitud de acceso teniendo en cuenta el contenido material que la LTAIBG reconoce y garantiza a todas las personas; en concreto, las causas de inadmisión y límites previstos legalmente. En este caso, la asociación reclamante señaló ya en su solicitud inicial que la página web de la Intervención General del Estado permite el acceso «a la información relativa a la ejecución presupuestaria de las diferentes secciones», pero que no es posible encontrar la ejecución por programas «al no detallarse en la documentación disponible esta información para los Organismos»; sin que el Ministerio se haya pronunciado expresamente sobre esta concreta cuestión referida a la ejecución presupuestaria por programas, ni para alegar la falta de disponibilidad de la información, ni para invocar la eventual concurrencia de alguna causa de inadmisión o límites de los previstos legalmente. 6. En consecuencia, tomando en consideración el contenido concreto de la solicitud de acceso —ejecución presupuestaria anual de Estado y organismos por programas, con el nivel de desagregación indicado, correspondiente al ejercicio 2022 y referido a la sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico— y la información a la que puede accederse a través del enlace proporcionado, no puede considerarse satisfecha la solicitud de información; por lo que, dado que no se ha alegado la concurrencia de alguna de las causas de inadmisión o límites previstos en los artículos 18, 14 y 15 LTAIBG, respectivamente, procede estimar la reclamación a fin de que se proporcione la información solicitada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA). SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la asociación reclamante la siguiente información: x «(…) ejecución presupuestaria anual de Estado y organismos por programas desagregando para cada programa los créditos iniciales, los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados del ejercicio 2022 de la sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y diferenciando en cada programa los datos relativos a cada». TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE HACIENDA) a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la asociación reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez