El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos sobre pruebas de ingreso en la Guardia Civil (2018-2022), incluyendo resultados de analíticas y test de embarazo. Tras alegar falta de detalle y formato inadecuado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando al Ministerio a entregar la información en formato reutilizable.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, independientemente de su formato o soporte.
2
Se desestima la solicitud de un desglose detallado entre analíticas de sangre y orina por no figurar en la petición inicial y requerir un esfuerzo desproporcionado respecto al valor añadido.
3
El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica.
4
El artículo 5.4 de la LTAIBG prescribe que la información debe publicarse preferentemente en formatos reutilizables.
5
Al haber solicitado expresamente un formato reutilizable y no existir impedimentos técnicos, el órgano responsable está obligado a facilitar la información en dicho formato.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 20 de junio de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer para cada una de las pruebas de aspirantes para ingreso en la escala
de cabos y guardias de la Guardia Civil hechas en el Colegio de Guardias Jóvenes
“Duque de Ahumada” en Valdemoro (Madrid) desglosado anualmente desde 2018 a
2022, ambos incluidos, lo siguiente:
- De qué fecha a qué fecha se realizaron.
S/REF:001-080692
N/REF:2360/2023
Fecha:La de firma.
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada:Pruebas de ingreso en la Guardia Civil.
R CTBG Número: 2024-0102 Fecha: 30/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
- Cuántos aspirantes hombres y cuántas mujeres se presentaron cada año desglosado
por escala/categoría.
- Cuántos aspirantes hombres y cuántas mujeres aprobaron o consiguieron plaza cada
año desglosado por escala/categoría.
- Solicito, además, conocer en qué fecha se realizaron las pruebas del servicio ajeno que
efectúe los análisis de sangre y orina a los aspirantes para ingreso en la escala de cabos
y guardias de la Guardia Civil. Solicito que para cada año se me indique cuántas pruebas
de cada tipo se realizaron y cuántas resultaron positivas y cuántas negativas (prueba
por distintos tipos de droga, test de embarazo, etc.).
- Solicito, además, que se me indique qué sucede con los aspirantes que dan positivo en
droga o con las mujeres que dan positivo por embarazo.
Solicito toda la información en formato reutilizable tipo .csv o .xls».
2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución de 14 de julio de 2023, con el siguiente
contenido:
« (…) esta Dirección General, considera procedente el acceso a la información
requerida, que se expone a cont inuación: En el archivo adjunto
“T00140_23_Resolucion_00001_00080692_Anexo” se desglosa la información
solicitada en los puntos del 1 al 5.
Respecto al punto 6 y según lo previsto en las bases de la convocatoria, aquellos
aspirantes declarados “no apto” en el reconocimiento médico (analítica de sangre y
orina), podrán solicitar la revisión de tal calificación en un plazo no superior a tres días
contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública su calificación como
“no apto”. Contra la resolución en la que figuren como "no apto" en la analítica (en
caso de droga), podrán interponer el oportuno recurso que, en caso de que no agote la
vía administrativa, podrá ser un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la
Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.
En relación con las mujeres que informaran de su estado de embarazo o solicitaran
expresamente la realización de un test para verificar su estado (únicas a las que se les
realizaría esta prueba) y éste resultara positivo, les serán de aplicación los artículos 63,
64 y 65 sobre las medidas de conciliación y corresponsabilidad recogidas en el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación
de la enseñanza en la Guardia Civil».
R CTBG Número: 2024-0102 Fecha: 30/01/2024
3. Mediante escrito registrado el 14 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«Mi solicitud pedía información sobre las pruebas de aspirantes para ingreso en la
escala de cabos y guardias de la Guardia Civil. La Dirección General de la Guardia Civil
dice conceder el acceso pero hay un punto de mi solicitud que no me entrega. Es el
referente a: "Solicito que para cada año se me indique cuántas pruebas de cada tipo se
realizaron y cuántas resultaron positivas y cuántas negativas (prueba por distintos
tipos de droga, test de embarazo, etc.)". La Dirección General indica el NUMERO DE
ANALITICAS (SANGRE Y ORINA) REALIZADAS y si fueron positivas o negativas, pero no
indica si eso son las pruebas de drogas u otro tipo de pruebas y a qué se refieren los
resultados. En el caso de que sea eso, no está facilitando los mismos tipos de datos
sobre las otras pruebas como los test de embarazos, que mi solicitud también pedía.
Además, tampoco facilitan la información en formato reutilizable como también
solicitaba. (…)».
4. Con fecha 17 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes. El 24 de agosto de 2023 se recibió escrito en el
que se señala:
« (…) En el anexo adjunto se facilitan los resultados de las analíticas realizadas con
indicación de los positivos por evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas o
drogas.
En las convocatorias de los años 2018, 2019 y 2020, las analíticas de orina realizadas a
todas las aspirantes incluían la detección de un posible embarazo, de cara a posibilitar
la adopción de medidas de protección de la maternidad previstas en el Reglamento de
ordenación de la enseñanza de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto
131/2018, de 16 de marzo, para asegurar la realización de la formación en condiciones
de igualdad por razón de embarazo, parto o postparto, no constando ningún positivo
al respecto.
Por otro lado, desde el año 2021 se consideró que no resultaba necesario llevar a cabo
esta prueba, por lo que en 2021 y 2022 las aspirantes tuvieron a su disposición, de
forma voluntaria, la posibilidad de efectuarla al concluir el proceso selectivo para
confirmar un eventual embarazo y como opción complementaria a la que ellas mismas
pudieran hacer valer para la acreditación, con el objeto de poder acogerse a las
medidas de protección señaladas para cursar, con garantía de no afectación a su salud
ni al desarrollo de su gestación, las actividades de preparación y adecuación física
específicas exigidas para la superación del plan de estudios, significándose que en 2021
y 2022 no se realizó ningún test de embarazo».
Se muestra a continuación un extracto de dicho anexo:
ANALÍTICAS POSITIVAS */**
2018 ACCESO LIBRE HOMBRES 10
MUJERES 3
RESTRINGIDAS
MILITARES
HOMBRES 3
MUJERES 0
COLEGIO GUARIDAS
JÓVENES
HOMBRES 0
MUJERES 0
TOTAL 16 8 *
2019 ACCESO LIBRE HOMBRES 1
RESTRINGIDAS
MILITARES
HOMBRES 0
COLEGIO GUARIDAS
JÓVENES
TOTAL 1 0**
2020 ACCESO LIBRE HOMBRES 12
MUJERES 9
HOMBRES 2
TOTAL 23 1**
2021 ACCESO LIBRE HOMBRES 3
HOMBRES 2
TOTAL 5 0**
2022 ACCESO LIBRE HOMBRES 2
MUJERES 1
TOTAL 3 2**
* Positivos por "Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas", según
el Apéndice "B" (Cuadro médico de exclusiones para ingreso en el Cuerpo de la
Guardia Civil), motivo E.13, de la Orden de 9 de abril de 1996, por la que se aprueban
las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los
centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias
de la Guardia Civil (BOE nº 92, de 16 de abril de 1996).
** Positivos por "Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o
droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así
como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción
del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades
propias del servicio", según el Anexo I (Cuadro médico de exclusiones para ingreso en
los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y
Guardias de la Guardia Civil), motivo A.3.11, de la Orden PCI/155/2019, de 19 de
febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de
selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación
a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil (BOE nº 44, de 20 de febrero de
2019.
5. El 25 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 28 de agosto de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone que:
«Que agradece a Interior que haya entregado ahora en alegaciones parte de lo que
había solicitado y faltaba. Pero aún hay una información que no queda claro: las
pruebas que han dado positivo. En esta información entregada en anexo Interior indica
dos columnas con el número de positivos en las pruebas de sangre y orina sin dejar
claro qué representa cada una y por qué da dos datos distintos de positivos.
Que se estime mi reclamación y se inste a Interior a entregar de forma clara y precisa
los datos sobre positivos. Además, no han entregado la información en formato
reutilizable como pedía».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre las
pruebas de aspirantes para el ingreso en la escala de cabos y de guardias de la Guardia
Civil, en el periodo comprendido entre 2018 a 2022. En concreto, solicita fechas de
realización, aspirantes presentados y aprobados, fechas de realización de análisis de
sangre y de orina a los aspirantes, su resultado, y lo que sucede en el caso de que la
analítica dé un resultado positivo.
El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder el acceso a la
información solicitada mediante la aportación de un anexo.
El solicitante interpone reclamación señalando que falta una parte de la información
solicitada; en particular, en relación con el número de analíticas realizadas, la
diferenciación entre pruebas de drogas o pruebas de otro tipo, como los embarazos.
Reclama, asimismo, por no haber recibido la información en formato reutilizable, como
solicitó.
En trámite de alegaciones de este procedimiento el Ministerio completa la información
facilitada añadiendo, a la referida a las analíticas realizadas y sus resultados, un desglose
con diferenciación de los positivos por «evidencia de consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, según el Apéndice "B" (Cuadro médico de exclusiones para
ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil), motivo E.13, de la Orden de 9 de abril de 1996,
por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos
para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceso a la Escala de
Cabos y Guardias de la Guardia Civil» y de los positivos por «evidencia de consumo de
cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica
en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda
disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para
la realización de las actividades propias del servicio, según el Anexo I (Cuadro médico de
exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la
Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil), motivo A.3.11, de la Orden
PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de
regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación
para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil».
Además, en relación con los test de embarazo, se informa de que, entre 2018 y 2020, no
consta ningún positivo y que, desde el año 2021, no se ha realizado ningún test de ese
tipo.
El reclamante, en el trámite de audiencia concedido, manifiesta que aún no se ha
satisfecho de forma completa su solicitud puesto que no se ha diferenciado entre los
análisis de sangre y los análisis de orina.
4. Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo a los términos de la solicitud inicial y a la
información entregada por el Ministerio requerido, entiende este Consejo que se ha
proporcionado la información completa —si bien ha sido necesaria la interposición de
la reclamación para que el reclamante viera satisfecho plenamente su derecho—,
debiendo desestimarse la pretensión del reclamante (expresada en el trámite de
audiencia) de que se concrete aun más el desglose aportado mediante la diferenciación
entre las analíticas de orina y la sangre. En efecto, este nivel de detalle no solo no
figuraba en la solicitud inicial, sino que implicaría un esfuerzo desproporcionado
respecto del valor añadido que aportaría a la información ya facilitada.
5. Sin embargo, en lo que concierne al modo de entrega de la información, entiende este
Consejo que asiste la razón al reclamante respecto del formato utilizado. En efecto,
dispone el artículo 22.1 LTAIBG (formalización del acceso) que «el acceso a la
información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea
posible o el solicitante haya señalado expresamente otro» y, para el caso de la
información que debe ser objeto de publicidad activa, el artículo 5.4 LTAIBG establece
que la información se publicará preferentemente en formatos reutilizables. Por tanto,
habiendo manifestado de forma expresa el reclamante la preferencia por este tipo de
formatos, y no habiendo manifestado el órgano responsable ningún impedimento para
ello, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que se entregue al reclamante
la información ya facilitada en un formato reutilizable.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, remita al reclamante la información proporcionada en un formato reutilizable.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo,
remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez