Estimada 30/01/2024 · 201 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el estado y demora de la fase de oposición del grupo profesional M1 del Ministerio de Cultura

El solicitante pidió al Ministerio de Cultura la publicación de notas de una oposición (Grupo M1) o la explicación de la demora. Tras el silencio administrativo, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se proporcionó tardíamente y solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La pretensión de que la Administración resuelva un proceso selectivo y publique notas no encaja en la noción de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
2 Se considera información pública la situación del proceso selectivo y las razones de la superación de los plazos establecidos en la convocatoria.
3 El órgano responsable proporcionó la información solicitada de forma tardía, mediante resolución del Tribunal selectivo el 25 de julio de 2023.
4 Se estima la reclamación por razones formales al no haberse respetado el plazo máximo legal de respuesta, siendo necesaria la intervención del CTBG para reconocer el derecho.

Texto completo

Página1de 10 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 11 de noviembre de 2022 el reclamante solicitó al INAEM / MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «La publicación de las notas de la fase de OPOSICION de dicho proceso selectivo para el “GRUPO PROFESIONAL M1”, ya que el plazo máximo se ha excedido con creces según el punto 1.6 de las bases de la convocatoria. A día de hoy, el resto de categorías profesionales incluidas en dicha convocatoria se encuentran en fases mucho más S/REF: N/REF:2334-2023 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA). Información solicitada:Información OEP 2018 para el grupo profesional M1 - Técnico de sonido para audiovisuales y espectáculos- Personal Laboral AGE. R CTBG Número: 2024-0101 Fecha: 30/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente avanzada del proceso, siendo el Grupo Profesional M1 el único que aún no ha publicado ni siquiera las notas de los exámenes realizados. Esta demora por parte del MINISTERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA, MINISTERIO DE CULTURA, O DE QUIEN DEPENDA, ocasiona gran perjuicio, incertidumbre e inquietud en los OPOSITORES, que SÍ cumplimos con todos los requisitos de dicha convocatoria y no tenemos información alguna. He solicitado dicha información en reiteradas ocasiones, pero no he recibido respuesta alguna. De no publicarse las notas de los exámenes realizados, solicito al menos se me comunique oficialmente los motivos de esta demora que incumple los plazos descritos en la convocatoria, para saber a qué atenerme. El presente escrito, lo registro con la motivación de dejar constancia del incumplimiento de las bases de la convocatoria, y en previsión de futuras acciones y reclamaciones que pueda emprender.». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) el 13 de julio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que: «Asunto: Resolución Expediente 2273/2023 (…) Antes que nada, agradezco la pronta respuesta. Veo que ha sido desestimada, seguramente debido a que NO he documentado correctamente mi inquietud. Adjunto archivos de registro en pdf enviado a diferentes Organismos Públicos en el mes de noviembre 2022, obteniendo como respuesta en todo momento "SILENCIO", por este motivo he acudido a Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con motivo de informarme acerca de la OEP2018 y su falta de resolución (2 años después de su publicación en el BOE)». 4. Con fecha 14 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 31 de julio de 2023 se recibió escrito en el que se expone lo siguiente: R CTBG Número: 2024-0101 Fecha: 30/01/2024 «(…) Respecto al escrito presentado por el reclamante el 11 de noviembre de 2022, según consta en la documentación aportada, éste fue presentado ante la Secretaría General del INAEM, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte. En la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, órgano gestor del proceso selectivo por el sistema general de acceso libre en el grupo profesional M1, no se tiene constancia de la entrada de dicho escrito. En relación al proceso selectivo propiamente dicho, mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1 y E2 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Mini sterio de Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, encomendando la gestión del proceso a la Subsecretaría de Cultura y Deporte (BOE núm. núm. 182, de 31 de julio de 2021). Por Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública se amplía en dos meses el plazo previsto en la base 1.6 para celebrar el ejercicio de la fase de oposición del citado proceso selectivo (Doc. 1); este ejercicio se celebra el 13 de febrero de 2022. Con fecha 17 de febrero de 2022, se publican los cuestionarios y las plantillas de respuestas, recibiendo el Tribunal un elevado número de alegaciones a dichos cuestionarios. Una vez revisadas, se publica la plantilla definitiva el 30 de junio de 2022. Con fecha 11 de agosto de 2022 se publica el llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio de la fase de oposición a una opositora que, con carácter previo a la fecha del llamamiento único, acreditó la imposibilidad de concurrir a dicho llamamiento por causas relacionadas con la COVID-19. Éste se celebra el 7 de septiembre de 2022. Antes de publicar la relación de aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal tiene conocimiento de que un elevado número de aspirantes no cumple el requisito de titulación requerido para participar en la presente convocatoria; por lo que, en aplicación de la base 6.6, se les concede trámite de audiencia para que presenten la documentación acreditativa de la posesión de la titulación requerida y/o formulen las alegaciones que estimen pertinentes. En el supuesto de no acreditar el cumplimiento del citado requisito se propuso su exclusión definitiva del proceso a la Secretaría de Estado de Función Pública como autoridad convocante del mismo; dichas propuestas de exclusión les fueron enviadas entre el mes de diciembre de 2022 y la primera semana del mes de enero de 2023. Con fecha 11 de enero de 2023 se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, por cada una de las especialidades convocadas; con esta publicación se inicia, según la base 6.4, el plazo para presentar la documentación acreditativa de méritos que los aspirantes desean les sea valorada en la fase de concurso (Doc. núm. 2). Toda la información relacionada con esta convocatoria está publicada en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, referente a la misma: ciudadano/catalogo/general/19/1986453/2021- turno-libre/1986453-2021-m1.html. Actualmente el Tribunal se encuentra final. Actualmente el Tribunal se encuentra finalizando la valoración provisional de la fase de concurso de los 360 opositores que han aportado documentación acreditativa y que hará pública antes de finalizar el mes de julio. Con fecha 25 de julio de 2023, se remite a D. (…) a través del Servicio de envío de notificaciones NOTIFICA, respuesta a su escrito de fecha 7 de julio de 2023, recibido en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte; en él solicita: “información sobre la OEP 2018 para el grupo profesional M1 -Técnico de sonido para audiovisuales y espectáculos- Personal Laboral AGE”. Dicho escrito es el primero recibido en la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios y al que se da respuesta por parte del Presidente del Tribunal Calificador (Docs. núm. 3 y 4). (…) Estamos ante un proceso selectivo que aún no ha finalizado y que se rige por sus normas específicas: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado o las ya mencionadas bases específicas del presente proceso selectivo de 28 de julio de 2021, que al no ser impugnadas, se han convertido en ley entre las partes, tanto para el propio Tribunal como para los opositores, tal y como establece el artículo 15.4 del mencionado Real Decreto 364/1995, y tal y como fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo (v.gr. STS 14 de junio de 1991 –RJ 1991\6240-). La Disposición Adicional primera.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que “se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información”, en base a ello entendemos que sería la normativa señalada anteriormente la aplicable al caso que nos ocupa y no la Ley 19/2013. Tercero.- En cualquier caso, todo el desarrollo del proceso selectivo está siendo publicado en la página web del mismo (…), pudiendo ser consultado por los interesados en cualquier momento, por lo que juzgamos que, en último extremo, podría ser de aplicación la causa de inadmisión contemplada en el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013, en tanto que lo solicitado se refiere a información que es objeto de publicación general como puede comprobarse en dicha página web. (…) Este Departamento considera que el proceso selectivo tiene una publicidad adecuada de cada una de sus fases, siendo de general conocimiento el desarrollo del mismo (…)» En la mencionada resolución de fecha 24 de julio de 2023, a la que se hace referencia en las alegaciones, se informaba al solicitante de las actuaciones que se habían desarrollado en el proceso selectivo convocado por resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo, en el grupo profesional M1, sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio de Cultura y Deporte concluyendo con la siguiente información: «Con fecha 11 de enero de 2023 se publica la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, por cada una de las especialidades convocadas; con esta publicación se inicia, según la base 6.4, el plazo para presentar la documentación acreditativa de méritos que los aspirantes desean les sea valorada en la fase de concurso. (…) Actualmente el Tribunal se encuentra finalizando la valoración provisional de la fase de concurso de los 360 opositores que han aportado documentación acreditativa y que hará pública antes de finalizar el mes de julio. El proceso selectivo se está desarrollando siguiendo escrupulosamente las bases de la convocatoria (…) el Tribunal Calificador, en ningún momento, está incumpliendo ningún plazo en cuanto al desarrollo del proceso selectivo». 1. El 31 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. En el momento de elaborarse la presente resolución no se han recibido alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la publicación de los resultados de las fase de oposición de la Oferta de Empleo Público 2018 para un determinado grupo profesional (M1 -Técnico de sonido para audiovisuales y espectáculos- Personal Laboral AGE), o, en su caso, la explicación de los motivos de la demora. El solicitante interpuso reclamación al entender desestimada por silencio su petición. El Ministerio requerido, en la fase de alegaciones de este procedimiento, expone los antecedentes de esta reclamación, explica las sucesivas fases del proceso selectivo y su estado actual y aporta resolución del Tribunal selectivo, de 24 de julio de 2023, en la que se traslada diversa información al reclamante. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente para resolver alega que no contestó a la solicitud de información porque fue dirigida a otro órgano y no tuvo constancia de ella hasta el traslado de la reclamación por este Consejo. Ciertamente, la solicitud de información que se adjunta a esta reclamación fue dirigida al INAEM pretendiéndose la resolución de la convocatoria de la OEP 2018 para su grupo profesional y, de no publicarse las notas, la comunicación de los motivos de la demora. No consta a este Consejo que dicha solicitud fuera trasladada al Ministerio de Cultura frente al que ahora se dirige la reclamación, pero sí figura en el expediente una solicitud de acceso firmada por el mismo reclamante en fecha 10 de junio de 2023 (en la que se solicitaba, asimismo, la resolución de la OEP 2018 para el “GRUPO PROFESIONAL M1 Técnico Superior de SONIDO para Audiovisuales y Espectáculos) que dio lugar a la resolución R CTBG 556/2023, 11 de julio —que acordó la inadmisión de la reclamación al haberse interpuesto antes del transcurso de un mes que prevé el artículo 20 LTAIBG para resolver y notificar la solicitud de acceso y porque, en realidad, lo solicitado no tenía encaje en la noción de información pública al pretenderse que se instase a la Administración a resolver y publicar las notas del concurso—. A esa previa resolución de este Consejo se refiere el escrito de reclamación en el que se expresa que «adjunto archivos de registro en pdf enviado a diferentes Organismos Públicos en el mes de noviembre 2022, obteniendo como respuesta en todo momento "SILENCIO", por este motivo he acudido a Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con motivo de informarme acerca de la OEP2018 y su falta de resolución (2 años después de su publicación en el BOE).» De todo lo anterior se desprende que el reclamante ha dirigido varios escritos a diversos órganos en los que su pretensión principal consiste en que se resuelva el proceso selectivo (en particular, la fase de oposición y la correspondiente publicación de notas); peticiones que ha entendido desestimadas por silencio reclamando ante este Consejo frente al Ministerio de Cultura con independencia del órgano al que dirigiese la solicitud. 5. Teniendo en cuenta lo hasta ahora expuesto, debe precisarse que, como ya se puso de manifiesto en la citada R CTBG 556/2023, 11 de julio, no tiene encaje en la noción de información pública la pretensión de que se resuelva la fase de concurso de un determinado concurso y se publiquen las notas, denunciando el incumplimiento de los plazos de la convocatoria. Y ello porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 LTAIBG integran la noción de información pública los contenidos y documentos que obren en poder del sujeto obligado por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; características que no se aprecian en la petición del reclamante referida a la resolución del concurso. Sí puede considerarse información pública la referida a la situación del proceso selectivo o a las eventuales razones de la superación del plazo establecido en la convocatoria. Pues bien, sobre este particular, alega el Ministerio en este procedimiento que, habiendo recibido una solicitud de acceso a la información en fecha 7 de julio de 2023, la trasladó al Tribunal de selección que, el siguiente 25 de julio, notificó resolución en la que se informaba al reclamante de las diversas fases (y ampliaciones de plazo) por las que había pasado el proceso selectivo de referencia, así como de que « el Tribunal se encuentra finalizando la valoración provisional de la fase de concurso de los 360 opositores que han aportado documentación acreditativa y que hará pública antes de finalizar el mes de julio»; concluyendo que «[e]l proceso selectivo se está desarrollando siguiendo escrupulosamente las bases de la convocatoria, en las que no se cita el tiempo de duración del proceso selectivo; únicamente en la base 1.6 se menciona que deberá finalizar, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la reseña en el BOE, siendo por tanto orientativo; por lo que el Tribunal Calificador, en ningún momento, está incumpliendo ningún plazo en cuanto al desarrollo del proceso selectivo.» En definitiva, si bien de forma tardía, el órgano responsable ha ofrecido la información solicitada, sin que conste oposición del reclamante a su contenido. 6. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE (actual MINISTERIO DE CULTURA). De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez