El solicitante pidió a Puertos del Estado la memoria económica del III Convenio Colectivo. Alegó que la información recibida previamente era incompleta y no correspondía al documento solicitado. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, confirmando que la solicitud era repetitiva ya que la información ya había sido proporcionada.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración invocó la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) de la LTAIBG al considerar la solicitud como manifiestamente repetitiva.
2
El organismo aclaró que no existe otra memoria económica distinta a la valoración del convenio recogida en el modelo normalizado de solicitud de revisión de retribuciones del personal laboral.
3
El CTBG determinó que, a pesar de la confusión nominal del solicitante, la información requerida es la misma que ya fue remitida en ejecución de una resolución previa del Consejo.
4
Se valida la aplicación de la causa de inadmisión por repetitividad dado que la información solicitada ya había sido proporcionada al interesado.
Texto completo
Página1de 6
Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de abril de
2023 el reclamante solicitó a PUERTOS DEL ESTADO / MINISTERIO DE TRANSPORTES,
MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
SOSTENIBLE), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«Copia de la memoria económica del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias que se remitió a la CSNCEP y a la CECIR, para la aprobación de
dicha norma convencional, en la que en la entidad pública Puertos del Estado se
comprometía a adoptar una serie de medidas de financiación en el marco de dicho
S/REF:001-078844
N/REF:2354-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
PUERTOS DEL ESTADO / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE).
Información solicitada:Memoria económica de convenio colectivo.
R CTBG Número: 2024-0096 Fecha: 26/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
convenio colectivo que permitirían poner en marcha las medidas del mismo que
pudieran implicar algún coste, sin incrementar los gastos de personal durante la
vigencia del precitado convenio (2019 - 2026), respetando de esa manera los límites al
incremento del gasto establecidos en la norma presupuestaria».
2. PUERTOS DEL ESTADO / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
(actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE) dictó resolución de 12
de junio de 2023, señalando lo siguiente:
« (…) Solicitud manifiestamente repetitiva. Este organismo público ya concedió el
acceso a la información solicitada por el mismo solicitante en el expediente 001-
068044, a través del cumplimiento de la resolución estimatoria del CTBG nº 491/2022.
Puertos del Estado procedió al cumplimiento de la citada resolución mediante remisión
de correo electrónico al solicitante en fecha 29/11/2022, concediendo el acceso a toda
la documentación.
Esa documentación es la misma que se envía desde el MITMA a la CSNCEP y a la CECIR,
por lo que la solicitud actual debe ser considerada repetitiva, constituyendo una causa
de inadmisión establecida en el artículo 18.1 e) de la LTAIBG. (…)».
3. Mediante escrito registrado el 13 de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
« (…) Que el documento remitido por el ente público Puertos del Estado al
solicitante/recurrente, con posterioridad a la fecha de la reclamación reseñada en el
apartado anterior, es la copia completa del modelo normalizado de solicitud de revisión
de retribuciones del personal laboral del año 2019, que en parte era el documento que
dicha entidad pública intituló “valoración económica III CC.pdf”. (…)
Que la Resolución, de fecha 24/04/2019 (…) dice, en lo que aquí interesa, que
INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL III
CONVENIO COLECTIVO DE PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS
Se ha recibido propuesta de acuerdo para la aprobación del III Convenio Colectivo de
Puertos del Estado y Autoridades, junto con el informe emitido por el Ministerio de
R CTBG Número: 2024-0096 Fecha: 26/01/2024
Fomento, en calidad de Ministerio de adscripción. Asimismo se ha recibido memoria
económica del Convenio Colectivo firmada por los responsables de la entidad.
De acuerdo con la memoria económica recibida (…).
Que la Resolución, de fecha 05/02/2021 (…) de la Subdirectora General de Planificación
de Recursos Humanos y Retribuciones, señala, en lo que aquí interesa, que: (…)
La propuesta de Convenio remitida a la CSNCEP iba acompañada de una memoria
económica firmada por la Secretaría General de la entidad, en la que el Organismo
Público se comprometía a adoptar una serie de medidas de financiación en el marco
del Convenio que permitirían poner en marcha las medidas del mismo que pudieran
implicar algún coste, sin incrementar los gastos de personal durante la vigencia del
Convenio, respetando de esta manera los límites al incremento del gasto establecidos
en la normativa presupuestaria. (…)».
4. Con fecha 17 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación a PUERTOS DEL ESTADO / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y
AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE)
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El
27 de julio de 2023 se recibió escrito en el que se señala lo siguiente:
« (…) Como es sabido, el proceso para la aprobación de Convenios Colectivos, que
siempre supone una nueva regulación en materia de costes y condiciones de trabajo
del personal, está regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada
ejercicio. A los efectos de facilitar, homogeneizar y clarificar el estudio económico de
los distintos convenios sometidos a la valoración del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, se han establecido por ellos estos modelos normalizados en los que se
contempla, entre otros conceptos, la valoración global del convenio, las modificaciones
operadas en el texto del convenio y la estimación de su coste.
No existe ninguna otra memoria económica que no sea la valoración del convenio
recogida en el modelo normalizado de solicitud de revisión de retribuciones del
personal laboral. (…) ».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la memoria económica del III
Convenio Colectivo de Puertos del Estado, en la versión remitida al órgano competente
para su aprobación.
El organismo requerido resolvió inadmitir la solicitud de acceso a la información por
considerar que concurría la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG, por tratarse
de una solicitud manifiestamente repetitiva. Alega la Administración que la solicitud es
una repetición de una anterior (001-068044), que, no habiendo sido atendida, había sido
objeto de reclamación ante este Consejo, la cual fue estimada por resolución R CTBG
491/2022, de 28 de noviembre, y atendida por el organismo mediante remisión de la
información al interesado por correo electrónico de 29 de noviembre.
4. Centrada la reclamación en estos términos, la cuestión se circunscribe al examen del
contenido concreto de cada una de las dos solicitudes, por cuanto es preciso dilucidar si
se trata de la misma información para poder validar la procedencia en la invocación de
la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG.
La información entregada al solicitante en el año 2022, en cumplimiento de una
resolución estimatoria de este Consejo, es la siguiente:
«Copia de las 9 páginas y de los 9 cuadros -1 al IX- que faltan del proyecto y de su
valoración, de todos sus aspectos económicos, del III Convenio Colectivo de Puertos
del Estado y Autoridades Portuarias, remitido, para su aprobación, por el Ente Público
Puertos del Estado al Ministerio de Hacienda».
La información que consta en esta solicitud, por su parte, es la que se muestra a
continuación:
«Copia de la memoria económica del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y
Autoridades Portuarias que se remitió a la CSNCEP y a la CECIR, para la aprobación
de dicha norma convencional, en la que en la entidad pública Puertos del Estado se
comprometía a adoptar una serie de medidas de financiación en el marco de dicho
convenio colectivo que permitirían poner en marcha las medidas del mismo que
pudieran implicar algún coste, sin incrementar los gastos de personal durante la
vigencia del precitado convenio (2019 - 2026), respetando de esa manera los límites
al incremento del gasto establecidos en la norma presupuestaria».
En un examen del literal de las solicitudes, parece observarse que se trata de
documentos diferentes, que es precisamente lo que alega el solicitante, razón por la
cual, tras recibir la primera información, procedió a realizar una nueva solicitud. Sin
embargo, ya en la resolución inicial, la Administración señala que la documentación que
se pide ahora «es la misma que se envía desde el MITMA a la CSNCEP y a la CECIR».
Posteriormente, en fase de alegaciones, aclara que « [n]o existe ninguna otra memoria
económica que no sea la valoración del convenio recogida en el modelo normalizado de
solicitud de revisión de retribuciones del personal laboral».
5. En definitiva, aunque pueda haberse producido una confusión nominal por parte del
reclamante, ya en la resolución inicial se le indica que la información requerida es la
misma que se remitió en su momento en ejecución de una de una resolución de este
Consejo –. Por lo que procede declarar la aplicabilidad de la causa de inadmisión del
artículo 18.1.e) LTAIBG, y, en consecuencia, la correcta inadmisión de la solicitud de
acceso a la información solicitada, en la medida en que esta ya fue proporcionada
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de PUERTOS
DEL ESTADO / MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez