Inadmitida 25/01/2024 · 14 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por prematura relativa al acceso al expediente OS de la Inspección de Trabajo

Se solicitó el expediente OS de la Inspección Provincial del Trabajo y Seguridad Social de Málaga al Ministerio de Trabajo y Economía Social. El solicitante alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) inadmitió la reclamación por ser prematura, ya que el plazo legal para resolver no había expirado.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud se considera presentada el 25 de diciembre de 2023, al ser el día 24 domingo festivo e inhábil.
2 El plazo máximo para notificar la resolución de acceso es de un mes desde la recepción de la solicitud, según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
3 El plazo para resolver finalizaba el 25 de enero de 2024, conforme a la regla de cómputo de plazos por meses del artículo 30.4 de la Ley 39/2015.
4 La reclamación interpuesta el 11 de enero de 2024 es prematura al presentarse antes de que transcurriera el plazo legal para resolver y notificar.

Texto completo

Página1de 4 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de diciembre de 2023 la reclamante presentó solicitud de información pública ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en la que manifiesta: «Con fecha del 17 del presente mes y año se solicita a inspección provincial del trabajo y seguridad social de Málaga, el expediente integro OS sin respuesta a día de hoy. Solicito a dicha administración dicho documento basándome en la ley de transparencia e información pública». 2. Mediante escrito registrado el 11 de enero de 2024, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en aplicación del artículo 23 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en la que pone de manifiesto que no recibió contestación, las razones por las que formuló la solicitud y reitera su petición del expediente OS . S/REF: N/REF:109-2024 Fecha:La de firma. Dirección: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Información solicitada:Expediente OS de la Inspección de Trabajo. R CTBG Número: 2024-0087 Fecha: 25/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente 3. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía da traslado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), el 22 de enero de 2024, tanto de la solicitud de información como de la reclamación recibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al considerar que este asunto no es de su competencia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. R CTBG Número: 2024-0087 Fecha: 25/01/2024 Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a un expediente que, de acuerdo con lo manifestado por la reclamante, había sido iniciado con una denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo y Seguridad Social de Málaga con motivo de un accidente laboral. 4. Interpuesta la presente reclamación al entender el reclamante que su solicitud de acceso había sido desestimada por silencio, conviene recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante»; previendo el artículo 24 LTAIBG el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». En el presente caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de información tuvo entrada en el órgano competente para resolver el 24 de diciembre de 2023, que era domingo festivo, y por tanto inhábil. En consecuencia, entendiéndose presentada la solicitud el día 25 de diciembre 2023, el plazo del que disponía la Administración para resolver y notificar la resolución sobre el acceso solicitado finalizaba el 25 de enero de 2024, de acuerdo con la regla del cómputo de los plazos por meses que contiene el artículo 30.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Habiéndose presentado la reclamación (contra la pretendida desestimación por silencio) el día 11 de enero de 2024, la misma tiene un carácter prematuro. En consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los citados artículos 20 y 24.2 LTAIBG, la presente reclamación debe ser inadmitida al haber sido presentada antes de que transcurriera el mencionado plazo para resolver y notificar, sin perjuicio del derecho del interesado a presentar una nueva reclamación en caso de que su solicitud no se resuelva de conformidad con lo establecido en la LTAIBG. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta por frente a la ITSS/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez