Estimada 22/01/2024 · 208 días en resolverse

Solicitud de información sobre la contratación de operadores de información interinos de la DGT y resultado de estimación formal

El reclamante solicitó al Ministerio del Interior información sobre la petición de plazas de operadores de información interinos y la relación con la asociación CNAE. Tras alegar que la respuesta inicial era vaga y denegaba documentos internos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por razones formales, ya que la información completa se facilitó solo tras interponer el recurso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas, salvo causa justificada de inadmisión.
2 El Ministerio del Interior intentó inadmitir la solicitud de documentos basándose en el artículo 18.1.b) de la LTAIBG, alegando que se trataba de comunicaciones internas de carácter auxiliar.
3 El Consejo considera que el derecho de acceso fue vulnerado inicialmente al no proporcionarse la información completa en el plazo legalmente establecido.
4 Se produce una estimación por razones formales cuando la Administración satisface la pretensión del solicitante únicamente después de que este haya interpuesto la reclamación ante el CTBG.

Texto completo

Página1de 6 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «A la vista de lo publicado en la revista de la Asociación CNAE de autoescuelas, donde se hace referencia a una petición del Ministerio del Interior para cubrir plazas de operador de información en las Jefaturas Provinciales, y en ejercicio del derecho de información y consulta en mi condición de miembro de la Junta de Personal de los servicios periféricos de AGE en Zaragoza, quisiera se me informase de con qué sindicatos se ha consultado dicha petición y en qué momento y órgano, cómo se ha S/REF:001-080193 N/REF:2242/2023 Fecha:La de firma. Dirección: ERIO DEL INTERIOR. Información solicitada:Operadores de información interinos de la DGT. R CTBG Número: 2024-0071 Fecha: 22/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente tenido acceso a esa información por CNAE, y que se me adjunte dicha petición, para conocer los términos de la misma y si distribución por provincias, así como si ha sido aprobada dicha petición o ha decaído por la convocatoria de elecciones o ha sido rechazada expresamente». 2. EL MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 28 de junio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «Se informa a los sindicatos que conforman la Mesa delegada de la DGT el 2 de marzo de 2023, que se va a proceder a pedir un número de funcio narios interinos superior a los solicitados los últimos años debido a la crítica escasez de personal. Sobre CNAE nosotros no podemos manifestarnos. En cuanto al tema de la "petición" de los interinos, se inadmite en base al Artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su apartado b) referidas a: información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e inform es internos o entre órganos o entidades administrativas». 3. Mediante escrito registrado el 28 de junio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «La información que se me facilita sobre la información dada a los sindicatos en la Mesa es muy vaga, no concreta la petición de operadores de información interinos y como representante sindical, el derecho a la libertad sindical ampara acceder a la misma información dada a los sindicatos en el acta de todo órgano colegiado cual es la Mesa. La Administración sí debería manifestar algo sobre la publicación de CNAE de datos muy concretos de esa petición. Si ha sido ella, la Administración, quién ha dado esa información a CNAE, en qué reunión, y si ha sido el Ministerio de Interior o DGT. Y si no ha sido ella, la Administración, si ha sido información privilegiada, indagarlo. Único modo de velar por la transparencia bien entendida y no sucumbir al manejo de información privilegiada por parte de lobbies empresariales. R CTBG Número: 2024-0071 Fecha: 22/01/2024 No estoy conforme con que esa petición de operadores interinos sea algo interno cuando ha trascendido a los sindicatos en la Mesa y a CNAE en revista que es accesible a todo el mundo. En todo caso, no se me ha contestado si esa petición ha sido resuelta ya en un sentido u otro o si es que no se resolverá nunca (cosa que sería sorprendente desde un punto de vista de la transparencia y buen gobierno)». 4. Con fecha 29 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «1.- Al punto primero, indicar que la información no es vaga. La Administración se limitó a informar a la Mesa delegada de que se estaba intentando traer al máximo número de funcionarios posibles a Tráfico debido a la delicada situación que atravesamos sin entrar en más detalles. 2.- A la cuestión planteada por el reclamante, punto segundo de su escrito, la Secretaría General de este centro directivo (DGT) no tiene conocimiento de cómo ha tenido acceso a esa información por CNAE y no puede pronunciarse o especular sobre una asociación a la que ni pertenece ni gobierna. El ministro del Interior hizo públicas estas negociaciones en una sesión plenaria del Congreso de los Diputados. 3.- En cuanto al tercer punto que invoca, para la Secretaría General de este Organismo, los documentos aportados a Función Pública para solicitar estos funcionarios y funcionarias interinos, tienen el mismo valor y se enmarcan dentro de las comunicaciones internas entre diferentes órganos administrativos de una negociación de índole interna. Queda patente la transparencia garantizada en el momento en que el Organismo informó a los representantes sindicales de sus intenciones, de la misma forma que el ministro del Interior informó en el Congreso. 4.- Al último alegato del reclamante, se informa que las negociaciones, de momento, no han concluido». 5. El 21 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, sin que, habiendo comparecido al trámite, haya formulado alegación alguna. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre una petición realizada por el Ministerio del Interior para cubrir plazas de operador de información en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. El organismo requerido resolvió conceder la información sobre los sindicatos, órganos consultados y fecha de la consulta; indicando que no puede pronunciarse sobre la Asociación CNAE de Autoescuelas, e inadmitiendo el acceso a la petición de interinos en aplicación del artículo 18.1.b) LTAIBG. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aclara algunos de los puntos de su resolución inicial e informa de que las negociaciones para la cobertura de las plazas de operador de información todavía no han concluido. Habiendo comparecido al trámite de audiencia concedido, el reclamante no ha presentado objeción alguna a las consideraciones expuestas por el órgano requerido. 4. La resolución de esta reclamación debe partir de la premisa de que el organismo requerido, en su resolución inicial sobre el acceso, concedió parcialmente la información solicitada; aclarando dicha información en el trámite de alegaciones de este procedimiento (en los términos expuestos) y añadiendo que las negociaciones aún no han finalizado, por lo que no se ha resuelto la petición de esos funcionarios interinos. Teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que, habiéndose trasladado dicha información al reclamante en el trámite de audiencia —al que ha comparecido el 24 de julio de 2023—, este no ha formulado objeción alguna en relación con el alcance de la información finalmente facilitada, se ha de entender que considera satisfecha su pretensión. 5. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información se proporciona una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez