El solicitante pidió al Ministerio de Transportes y a ADIF el listado detallado de proyectos del Plan de Cercanías de Asturias y un informe de consultoría externa. El reclamante alegó que la información ya existía pues fue base de una presentación pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información estaba en proceso de actualización.
Puntos clave de la argumentación
1
La naturaleza revisora de la reclamación del artículo 24 LTAIBG impide alterar el objeto de la solicitud inicial, confirmándose que el solicitante intentó ampliar su petición en esta fase.
2
La causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG se aplica cuando la información no está aún acabada o su publicación general está siendo preparada para ser accesible en un plazo razonable.
3
Se considera justificada la denegación ya que el Plan de Cercanías de Asturias se encontraba en fase de revisión y actualización por parte del Comisionado designado para tal fin.
4
Respecto al informe de la consultora externa, la administración manifestó la inexistencia de dicho documento, por lo que no puede ser objeto de acceso.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de abril de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA
URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE), al amparo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El 29 de marzo el secretario de Estado de Transportes, junto al delegado para el Plan
de Cercanías de Asturias y Cantabria y los presidentes de Renfe y Adif, presentaron en
Oviedo la versión actualizada del Plan de Cercanías de Asturias. La presentación
actualizó cifras globales de inversión, especificó la cantidad de proyectos que estaban
ubicados en el corto plazo y las que estaban en el medio plazo, pero dejó sin detallar
cuáles son, ni cuáles han caído en el largo plazo, ni cuál es el coste estimado de cada
S/REF:001-079186
N/REF:2243/2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
(actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE).
Información solicitada:Actualización del Plan de Cercanías de Asturias.
R CTBG Número: 2024-0069 Fecha: 22/01/2024
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Presidente
uno de ellos, información de la que se dispone y que debió servir de base para la
presentación power point. Quería disponer del listado de proyectos que componen el
plan de cercanías actualizado de Asturias, con detalle de cuáles están en el corto, en el
medio y en el largo plazo, cuál es su coste estimado y cuál su situación, es decir, si están
ejecutados, en ejecución, en redacción etc. Así mismo quería disponer de copia del
informe de Ineco o la consultora externa que haya ayudado a la elaboración del dictado
plan y en el cual se sustenta el diagnóstico y prioridades marcadas».
2. El ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), entidad adscrita al
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA dictó resolución con
fecha 28 de junio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente:
«En relación con el cronograma y programa de todas las actuaciones recogidas en los
planes de cercanías de Asturias y Cantabria que solicita, se indica que, a fecha de
respuesta, éste se encuentra en fase de actualización y revisión. Una vez finalizada esta
fase, será puesto en conocimiento de las CC.AA. y presentado en el seno de la Comisión
de Seguimiento de sus respectivos planes de Cercanías; y será en ese momento cuando
podrá ser compartido con medios de comunicación y otros grupos de interés.
Adicionalmente, la presentación no incluye la redacción de un informe anexo, ni consta
tal informe de Ineco, o consultora externa, que haya ayudado a la elaboración de la
actualización del Plan de Cercanías de Asturias y sobre el que se sustente el diagnóstico
y prioridades marcadas.
En base al expositivo precedente y en aplicación del artículo 18.1.a) de la Ley 19/2013,
se inadmite a trámite la solicitud por referirse a “información que esté en curso de
elaboración o de publicación general(…)».
3. Mediante escrito registrado el 28 de junio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:
«(…) la pregunta formulada por este ciudadano creo es clara: lo que se solicita es la
documentación que dio soporte a dicha presentación y dicha actualización. (…).
Este ciudadano lo que pide es conocer cuáles son esas 52 actuaciones que el propio
ministerio ha dicho que tiene terminadas y su coste, información de la que dispone y
R CTBG Número: 2024-0069 Fecha: 22/01/2024
que no ha sido entregada dentro del plazo máximo de dos meses, ni por medio de la
denegación que entrega Adif ni por medio de la respuesta que anuncia por parte de
Renfe ni por contestación de la Secretaría de Estado, el departamento que protagonizó
la presentación que sirve de base a esta solicitud. (…).
Lo que pide este ciudadano es conocer el nombre de las otras 104, así como el
presupuesto estimado de cada una de las actuaciones que ha permitido llegar a la
conclusión de que todo el capítulo suma 515 millones, datos que tiene la administración
y que, de nuevo, no han sido facilitados ni por el silenc io administrativo que cabe
reputar al ministerio, ni en la denegación de Adif. (…).
La respuesta que da Adif puede ser correcta, en el sentido de que cabe suponerle
veracidad; las obras se van terminando y el sumatorio de actuaciones acabadas irá
modificándose, algo que va a ir sucediendo continuamente. Hablamos de planes
ambiciosos, que cubren un largo periodo de tiempo y lo lógico es que mes a mes se
vayan terminando alguna de sus cientos de obras. Lo que no parece transparente es
recurrir a ese factor para denegar los datos que sirvieron para una actualización del
plan de cercanías presentada el 29 de marzo cuando la información se ha solicitado
menos de un mes después. Dar por bueno ese argumento, o el silencio administrativo
que cabe inferir en la propia secretaría de Estado implicaría que del principal
instrumento de modernización de una red pública solo se dispondrá de los datos que el
poder político decida, cuando el poder político lo decida y gozando de la potestad de
omitir los datos que él decida, como queda patente por la falta de datos sobre la
categoría de “largo plazo” expuesta».
4. Con fecha 17 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE) solicitando la remisión de la
copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el
informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 8 de agosto de 2023 se recibió
respuesta de ADIF con el siguiente contenido:
«La reclamación efectuada por el Sr. (…) no desvirtúa el contenido de la resolución
recurrida. Por lo tanto, ADIF ratifica y reitera los mecanismos jurídicos invocados y los
argumentos que los sostenían. No obstante lo anterior, procede realizar las siguientes
alegaciones:
Pues bien, claramente lo señalado por el Sr. (…) en su reclamación no es consistente
con su solicitud inicial. En la misma se solicitó expresamente el listado de proyectos del
Plan de Cercanías de Asturias, y en ningún momento se hicieron peticiones relativas a
la “documentación que dio soporte” a la presentación del secretario de Estado. Al
mismo tiempo, tampoco se especificaron puntos concretos de la presentación del
secretario de Estado a fin de solicitar que se completara o complementara la
información presente en la misma.
Es por ello por lo que en este punto debe concluirse que nos encontramos ante una
alteración de los términos iniciales de la solicitud de acceso a la información pública del
Sr. (…). A este respecto ha de recordarse que es criterio consolidado del CTBG el que los
términos de la solicitud no pueden ser alterados en vía de reclamación, puesto que, en
caso contrario, quedaría comprometida la debida seguridad jurídica que debe presidir
la tramitación de los procedimientos administrativos.
(…)
En definitiva, el Sr. (…) se estaría valiendo de la actual vía de reclamación para alterar
el objeto de su solicitud inicial con el fin de sortear su inadmisión. Consecuentemente,
ADIF considera que no cabe acoger los argumentos en los que basa la presente
reclamación, debiendo ser desestimada.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere al fondo del asunto, en relación con el
Plan de Cercanías de Asturias se debe de empezar considerando que, con fecha 20 de
febrero de 2023, la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y los
presidentes de Asturias y Cantabria alcanzaron una serie de acuerdos en relación con
los servicios de cercanías de ambas comunidades, entre los cuales destaca:
(…)
Seguidamente, y como se ha mencionado por el Sr. (…) en su reclamación, con fecha 29
de marzo de 2023 el secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
presentó la actualización del mencionado Plan. Sobre este punto, el propio Sr. (…)
admite que la presentación del secretario de Estado fue distribuida a los medios de
comunicación. De esta manera, el 29 de marzo de 2023 se dio acceso a la información
disponible en ese momento sobre las actuaciones del Plan de cercanías, ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 19/2013, a fin de garantizar la
transparencia del funcionamiento y control de las actuaciones públicas.
Es en este punto donde debe llamarse la atención sobre la figura del Comisionado para
la ejecución de los planes de cercanías de Asturias y Cantabria, el cual es precisamente
el encargado del seguimiento, actualización y revisión de las actuaciones del Plan. En
efecto, dentro del mencionado acuerdo entre la ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y los presidentes de Asturias y Cantabria se recogía la creación de la
figura del Comisionado, el cual fue nombrado en la misma fecha de la presentación del
secretario de Estado (29 de marzo de 2023).
Desde su nombramiento, mencionado expresamente en la nota de prensa indicada en
la reclamación del Sr. (…), la labor del Comisionado ha incluido el seguimiento de las
actuaciones de los planes, su revisión y actualización. En consecuencia, la información
contenida en la presentación de 29 de marzo del secretario de Estado debe
considerarse obsoleta a fecha de la solicitud del Sr. (…), ello en razón de que la misma
ha estado sometida desde entonces a un proceso de revisión y actualización por parte
del Comisionado. Por tanto, la información de dicha presentación no podría usarse de
referencia porque podrían darse discrepancias significativas con el estado actualizado
del programa de actuaciones de los planes de cercanías.
No se debe olvidar en este punto que el Sr. (…) solicitó específicamente el “listado de
proyectos que componen el plan de cercanías actualizado de Asturias”. Pues bien, de
conformidad con lo anterior y, como no podía ser de otra manera, en la resolución
objeto de reclamación se indicó que el programa de actuaciones y relación de proyectos
del Plan de Cercanías de Asturias solicitado por el Sr. (…) se encuentra en fase de
actualización y revisión. Sin embargo, no es menos cierto que también se indicó que,
tras la finalización de la labor de seguimiento y actualización de actuaciones por parte
del Comisionado, la información seria puesta en conocimiento de las Comunidades
Autónomas y presentada en el seno de la Comisión de Seguimiento de sus respectivos
planes de Cercanías; y será en ese momento cuando será compartida con medios de
comunicación y otros grupos de interés.
Por ello, debe concluirse que la inadmisión en virtud del artículo 18.1 a) de la Ley
19/2013 fue articulada correctamente. (…)».
5. El 9 de agosto de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito el mismo día en el que
expone que:
«En opinión de este ciudadano, Adif pretende hacer pasar la reclamación por algo que
no es, una nueva petición, o una petición ampliatoria, al objeto de que sea desestimada
sin entrar en el fondo.
En suma. Lamento las vueltas que se trata de dar a una consulta que no solo era clara,
sino que fue atendida sin ningún tipo de impedimento en anteriores ocasiones. En 2018
este ciudadano solicitó, esta vez sí a Adif directamente, la lista de proyectos del Plan de
Cercanías. Lo hizo en la solicitud 001-026812 y la respuesta fue el listado completo de
cada uno de los proyectos especificando su situación en los términos de nuevo
solicitados (en redacción, en ejecución, en planificación, etc.). Es decir, se pide algo que
ya se ha pedido, después de un ejercicio de transparencia limitada (la presentación del
nuevo plan) que evidenció que hay más datos de los que se ha querido contar. Bastaba
mantener la vocación de transparencia mostrada en anteriores ocasiones para evitar
la presente controversia».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado de proyectos que
componen el Plan de Cercanías de Asturias (con especificación del plazo, coste y
situación) y a la copia del informe de la consultora externa en el que se fundamenta.
El organismo requerido resolvió inadmitir a trámite la solicitud en aplicación del artículo
18.1.a) LTAIBG, al encontrarse el citado plan en fase de actualización y revisión. En la
fase de alegaciones de este procedimiento, pone de manifiesto que en la reclamación
se han alterado los términos iniciales de la solicitud de acceso.
4. Sentado lo anterior, conviene recordar que la naturaleza revisora de la reclamación
prevista en el artículo 24 LTAIBG impide alterar la inicial solicitud de acceso —si no es
para acotar su objeto— debiendo por tanto este Consejo circunscribir su examen y
valoración, exclusivamente, al objeto de la solicitud formulada ante el órgano cuya
decisión ahora se revisa, sin extender su pronunciamiento a otras materias no incluidas
en la petición inicial.
En este caso, asiste la razón a ADIF cuando alega que se ha producido una alteración del
objeto de la solicitud en la reclamación, pues inicialmente se pretendía el acceso al
listado de proyectos del Plan de Cercanías de Asturias y no a la documentación que dio
soporte a la presentación del Secretario de Estado, como tampoco se especificaron
actuaciones concretas.
5. En lo que se refiere a lo pretendido inicialmente, corresponde verificar la efectiva
concurrencia de la causa de inadmisión invocada por la Administración prevista en el
artículo 18.1.a) LTAIBG, según el cual, se inadmitirán a trámite, mediante resolución
motivada, las solicitudes «[q]ue se refieran a información que esté en curso de
elaboración o de publicación general».
A estos efectos se ha de partir de la premisa, tantas veces reiterada por este Consejo,
de la amplia formulación del derecho constitucional de acceso a la información y la
consecuente interpretación estricta, cuando no restrictiva, de los límites y de las causas
de inadmisión previstas en los artículos 14 y 18 LTAIBG que, en todo caso se aplicarán
ponderando los diversos intereses concurrentes y de forma proporcionada —por todas,
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 16 de octubre de 2017 (ECLI:
ES:TS:2017:3530)— .
Por otra parte, este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado en varias ocasiones
sobre el alcance de la causa de inadmisión del artículo 18.1.a) LTAIBG que permite
inadmitir solicitudes de acceso respecto de información que está en curso de
elaboración y de publicación general. Así, en la resolución R/0324/2018, se puso de
manifestó que la citada causa de inadmisión «(…) debe entenderse relacionada con el
hecho de que la información está elaborándose o cuya publicación general está siendo
preparada. Lo que está implícito en esta causa de inadmisión es que la información aún
no está elaborada (por lo que no se incluiría dentro del propio concepto de información
pública del artículo 13 de la LTAIBG) o que la misma va a ser publicada de tal manera,
que, en un plazo de tiempo razonable, pueda ser accesible con carácter general».
En definitiva, la causa de inadmisión invocada permite inadmitir aquellas solicitudes de
acceso a información que no está aún acabada, pero que ha de estarlo próximamente;
esto es, que está todavía en fase o en curso de elaboración o de publicación.
La entidad pública empresarial ADIF indica, tanto en su resolución inicial como en las
alegaciones ante este Consejo, que en la fecha en la que dio respuesta el Plan de
Cercanías de Asturias se encontraba en fase de actualización, por lo que sería puesto en
conocimiento de las Comunidades Autónomas, presentado en el seno de la Comisión de
Seguimiento de los respectivos planes de Cercanías y compartido con los medios de
comunicación y otros grupos de interés cuando finalizara la revisión.
En cuanto a la copia del informe en el que se basa el plan, señala que no ha sido
elaborado ni por Ineco ni por cualquier otra consultora, ni está prevista la redacción de
un informe anexo en la presentación, por lo que no existe la información solicitada.
6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, se ha de considerar debidamente justificada la
aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, por lo que la
reclamación debe ser desestimada. Todo ello sin perjuicio de recordar a las partes que
la causa de inadmisión invocada, por su naturaleza, tiene una vigencia temporalmente
limitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a ADIF / MINISTERIO DE
TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (actual MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
MOVILIDAD SOSTENIBLE).
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez