El solicitante pidió a ACUAMED diversos acuerdos societarios sobre la oferta de suministro de agua de la Desalinizadora de Valdelentisco. Alegó que la respuesta fue parcial respecto a la primera solicitud. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la entidad a remitir cualquier otro acuerdo existente entre la aprobación inicial y la publicación oficial.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca todo contenido elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados que se encuentre en su poder.
2
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3
Se determina que la respuesta de la entidad fue insuficiente al remitir solo un acta que aprobaba la operación de oferta pública, pero no necesariamente las condiciones definitivas de la misma.
4
Ante la incertidumbre sobre la existencia de acuerdos adicionales entre el 30 de julio de 2007 y el 22 de noviembre de 2007, se estima la reclamación para garantizar la plena tutela del derecho de acceso.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 24 de abril de
2023 el reclamante solicitó a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A.
(ACUMED), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(…) 1º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los
órganos de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la
aprobación de la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola
para atender los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de
distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco: zonas de Sucina, Los Martínez del
Puerto, Alhama, Fuente Álamo y al norte de la zona del Trasvase (Sector Norte y Sector
S/REF:
N/REF:2302-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
Información solicitada:Acuerdos societarios
R CTBG Número: 2024-0068 Fecha: 19/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Sur del Campo de Cartagena) y adyacentes”, publicada en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia nº 270, de fecha 22.11.2007, con expresión de los miembros del órgano
societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de los acuerdos.
2º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los
órganos de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la
selección de los usuarios que cumplían los requisitos exigidos en la oferta pública de
suministro descrita en el aparatado anterior, con expresión de los miembros del órgano
societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de dichos acuerdos.
3º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos adoptados por los órganos de la
sociedad AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la elaboración y aprobación de
los modelos de convenio de suministro a suscribir con los usuarios seleccionados en la
citada oferta pública de suministro a que se refiere el apartado 1º anterior, con
expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la
deliberación y votación de dichos acuerdos.
4º.- Copia del contenido íntegro del acuerdo o acuerdos adoptados por los órganos de
la sociedad AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la aprobación del convenio
regulador del suministro de agua desalinizada para el regadío agrícola de la
desalinizadora de Valdelentisco y su red de distribución, suscrito el 25 de julio de 2008
entre AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. y con
expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la
deliberación y votación de dicho acuerdo o acuerdos. (…)».
2. No consta respuesta de la Administración
3. Mediante escrito registrado el 7 de julio de julio de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG.
4. Con fecha 10 de julio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la
reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de
acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El
18 de octubre de 2023 se recibió comunicación del citado Departamento ministerial no
R CTBG Número: 2024-0068 Fecha: 19/01/2024
formulando alegación alguna y remitiendo a esta Autoridad Administrativa
Independiente la información remitida al solicitante con fecha 17 de octubre de 2023.
En concreto, se traslada copia de un escrito ACUAMED de fecha 9 de octubre de 2023
remitido al solicitante en el que, con relación a las cuatro cuestiones objeto de la
solicitud, se le traslada lo siguiente.
i) Respecto de la pregunta 1ª, se adjunta en documento anexo copia del
extracto del Acta del Consejo de Administración de Acuasegura de fecha
30 de julio de 2007 relativo al punto 7º del orden del día en que se trató
el examen y aprobación, en su caso, del Consejo de Administración una
propuesta de oferta de pública de suministro de agua desalinizada para
regadío procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco. En dicho acta
figura que el Consejo de Administración acuerda, por unanimidad,
ofertar públicamente el suministro de agua desalinizada para regadío
agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco cuyas
condiciones deberán establecerse de acuerdo con lo que dispongan al
respecto los órganos administrativos competentes.
ii) Con relación a la pregunta 2ª se traslada que no consta la existencia de
los acuerdos solicitados por lo que no es posible que le sean remitidos.
iii) En lo que atañe a la pregunta 3ª, se adjunta copia del extracto de los
acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de ACUASEGURA
en las sesiones celebradas el 31 de mayo de 2006 y el 23 de abril de
2008. En dichos acuerdos se alude, respectivamente, a la aprobación
por unanimidad del Consejo de Administración del “Convenio
Regulador del Contrato de suministro de agua desalada de la planta
Desalinizadora de Valdelentisco y de su red de distribución”, así como a
la aprobación por unanimidad del Consejo de Administración del
Convenio de suministro de agua desalinizada para el regadío agrícola de
la Desalinizadora de Valdelentisco, su impulso y tramitación ante la
Administración General del estado y facultar al Director General para la
firma con los usuarios, una vez autorizado.
iv) Finalmente, en lo concerniente a la pregunta 4ª se traslada al interesado
que no consta la existencia del acuerdo específico solicitado, en tanto
que estaban vigentes los anteriores.
5. El 19 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 31 de octubre de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone que:
«(…) En relación al DOCUMENTO Nº1 que adjuntan, concerniente a un extracto del Acta
del Consejo de Administración de 30 de julio de 2007, como respuesta a la petición de
“Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos
de ACUASEGURA para la aprobación de la Oferta Pública de Suministro de
agua desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits que soporta el
área de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco”,
debemos realizar la siguiente matización:
Se trata de un documento que contiene la información solicitada de forma incompleta
o parcial.
En el documento enviado se puede observar como lo que se aprobó fue una propuesta
de oferta pública, es decir, un borrador de anuncio que contenía un esquema con las
posibles condiciones previstas en que se realizaría la misma.
De hecho, el cuarto párrafo refiere que el propio Presidente del Consejo de
Administración de ACUASEGURA manifestó que lo único que se estaba sometiendo a
consideración del Consejo de Administración en ese acuerdo era el de aprobar una
operación de oferta pública, pero no las condiciones en las que se debe realizar dicha
oferta pública, ya que las mismas se tendrían que establecer con posterioridad de
acuerdo con lo que dispusieran al respecto los órganos administrativos
correspondientes.
Es decir, se aprobó una operación de oferta pública, pero la definición de las
condiciones en que se realizaría la misma quedaron a expensas de posterior debate y
aprobación por el Consejo de Administración cuando los órganos administrativos
correspondientes realizaran sus observaciones.
El 22 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (num.
270, página 32426) el anuncio de oferta pública para el suministro de agua desalada
para regadío agrícola de la desalinizadora de Valdelentisco, con definición clara de las
condiciones que los solicitantes debían cumplir, por lo que es obvio que entre el acuerdo
aprobado en el Consejo de Administración de 30 de julio de 2007 y la publicación en el
BORM de 22 de noviembre de 2007 debieron existir más acuerdo sociales sobre la
oferta pública.
En consecuencia, ACUAMED no ha dado respuesta total a la petición de información
pública, sino que la información que ha suministrado -casi un año después de la
solicitud y a consecuencia del inicio de este expediente de reclamación- ha sido parcial.
(…)
SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito con las alegaciones que lo
contienen, continúe con la tramitación del expediente de reclamación 2302/2023 y
dicte Resolución en la que, con estimación de la misma, inste a ACUAMED para que
remita a mi representada copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales
adoptados por los órganos de ACUASEGURA para la aprobación de la Oferta Pública de
Suministro de agua desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits
que soporta el área de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de
Valdelentisco».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
acuerdos societarios relacionados con la Desalinizadora de Valdelentisco. La Sociedad
Mercantil requerida no contestó la solicitud en el plazo legamente establecido y en el
trámite de alegaciones instado como consecuencia de la interposición de la reclamación
en aplicación del artículo 24 LTAIBG traslada al solicitante la información reseñada en
los términos de los Antecedentes de esta resolución.
En el correspondiente trámite de alegaciones el interesado manifiesta su
disconformidad, exclusivamente, respecto a la información trasladada con relación a la
pregunta 1ª, dado que estima que no se ha accedido a toda la información, sino sólo a
una parte de ella.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. La controversia suscitada en el seno de este procedimiento de reclamación se
circunscribe al hecho de que el reclamante considera que, con relación a la pregunta
1ª de su solicitud, ACUAMED no ha facilitado toda la información requerida, sino sólo
información parcial. El acuerdo del Consejo de Administración trasladado
extemporáneamente al reclamante sobre esta cuestión es del siguiente tenor literal:
«ACTA del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal “AGUAS DE LA
CUENCA DEL SEGURA, S.A.U.” celebrado el 30 de julio de 2007.
Séptimo.- El Director General de la sociedad somete a examen y aprobación, en
su caso, del Consejo de Administración una propuesta de oferta pública de
suministro de agua desalinizada para regadío agrícola procedente de la
Desalinizadora de Valdelentísco.
Se acompaña a tales efectos, un borrador de anuncio de oferta pública de
suministro de agua desalinizada para regadío agrícola que contiene un
esquema de las posibles condiciones en que se realizaría la misma, así como un
informe jurídico de fecha 24 de julio de 2007 emitido por el Abogado del Estado-
Asesor Jurídico de la sociedad en relación con dicha oferta pública (se
acompañan ambos como Documento número 7) en el que detalla tanto los
usuarios que pueden utilizar el agua desalada como la viabilidad de que la
sociedad gestiónela misma sin necesidad de concesión alguna al encontrarse
amparada para ello en virtud del Convenio de Gestión Directa suscrito con el
Ministerio de Medio Ambiente.
El Consejo de Administración pasa a debatir la propuesta de oferta pública de
suministro de agua desalinizada para regadío agrícola sometida a su
consideración, tomando la palabra el Consejero […] para poner de manifiesto
que, en su opinión, deberían suprimirse algunas de las condiciones previstas
para dicha oferta pública como serían tanto la relativa a la exigencia de un aval
bancario por importe proporcional al agua solicitada como la relativa al pago
anticipado de las demandas de agua para los trimestres posteriores.
El Presidente del Consejo de Administración, en contestación a lo manifestado
por el Consejo, toma la palabra para decir que lo único que se está sometiendo
a la consideración de este Consejo de Administración es el aprobar una
operación de oferta pública de suministro de agua desalinizada para regadío
agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco pero no las
condiciones en las que debe realizarse dicha oferta pública porque las mismas
se tendrán que establecer de acuerdo con lo que dispongan al respecto los
órganos administrativos competentes.
Tras debatir el presente asunto, el Consejo de Administración acuerda, por
unanimidad, ofertar públicamente el suministro de agua desalinizada para
regadío agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco cuyas
condiciones deberán establecerse de acuerdo con lo que dispongan al respecto
los órganos administrativos competentes».
El reclamante considera que no se le ha facilitado el contenido íntegro de “todos” los
acuerdos sociales adoptados por los órganos de la sociedad pública requerida para la
aprobación de la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola”
de referencia, sino sólo el de uno de ellos, dado que, a su juicio, en la sesión de 30 de
julio de 2007 del Consejo de Administración «se aprobó una operación de oferta
pública, pero la definición de las condiciones en que se realizaría la misma quedaron a
expensas de posterior debate y aprobación por el Consejo de Administración cuando
los órganos administrativos correspondientes realizaran sus observaciones». Del tenor
literal de la parte resolutiva del acuerdo societario trascrito con anterioridad se infiere
que la determinación de las condiciones en las que debía realizarse la oferta pública
de suministro se establecería de acuerdo con lo que dispusiesen “al respecto los
órganos administrativos competentes”. Pero no se desprende con la suficiente claridad
que dichas condiciones, una vez determinadas por tales órganos, fuesen debatidas y
aprobadas por el Consejo de Administración, dando lugar a un nuevo acuerdo
societario.
6. Ante la incertidumbre derivada de los términos en los que la entidad requerida ha
concedido el acceso a la información, este Consejo considera que para garantizar la
plena tutela del derecho de acceso a la información pública ha de proceder a estimar
la reclamación planteada con el fin de que, en caso de que existan más acuerdos del
Consejo de Administración relacionados con la oferta pública de suministro adoptados
entre el 30 de julio de 2007 y la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
núm. 270, de 22 de noviembre de la convocatoria de la oferta pública de suministro,
se trasladen al reclamante y, en caso contrario, la resolución que se dicte deje
constancia expresa de esa circunstancia.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
SEGUNDO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED) a
que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información
atendiendo a lo indicado en el FJ 6 de esta resolución:
x Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos
de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la aprobación de
la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola para atender
los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de distribución de la
Desalinizadora de Valdelentisco: zonas de Sucina, Los Martínez del Puerto, Alhama,
Fuente Álamo y al norte de la zona del Trasvase (Sector Norte y Sector Sur del Campo
de Cartagena) y adyacentes”, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº
270, de fecha 22.11.2007, con expresión de los miembros del órgano societario
correspondiente presentes en la deliberación y votación de los acuerdos.
TERCERO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED) a que,
en el mismo plazo máximo, remitan a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez