Estimada 19/01/2024 · 196 días en resolverse

Reclamación de acceso a acuerdos societarios de ACUAMED sobre la oferta pública de suministro de agua de la Desalinizadora de Valdelentisco con resultado estimatorio

Se solicitó a ACUAMED copia de diversos acuerdos societarios sobre la oferta pública de suministro de agua de la Desalinizadora de Valdelentisco. El solicitante alegó que la respuesta fue parcial respecto al primer punto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la entidad a remitir cualquier otro acuerdo existente entre la aprobación inicial y la publicación oficial.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que obren en su poder.
2 La Administración incumplió el plazo máximo de respuesta de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, lo cual afecta al contenido esencial del derecho de acceso.
3 El acuerdo aportado por la entidad solo aprobaba la operación de oferta pública, pero dejaba las condiciones sujetas a la disposición de órganos administrativos competentes.
4 Existe incertidumbre sobre si las condiciones finales fueron debatidas y aprobadas mediante nuevos acuerdos societarios antes de la publicación en el BORM.
5 Para garantizar la plena tutela del derecho de acceso, se requiere que la entidad remita los acuerdos adicionales o declare expresamente su inexistencia.

Texto completo

Página1de 9 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de abril de 2023 el reclamante solicitó a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) 1º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la aprobación de la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco: zonas de Sucina, Los Martínez del S/REF: N/REF:2301-2023 Fecha:La de firma. AGROALIMENTARIA DEL MEDITERRÁNEO S.L) Dirección: Información solicitada:Acuerdos societarios. R CTBG Número: 2024-0067 Fecha: 19/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Puerto, Alhama, Fuente Álamo y al norte de la zona del Trasvase (Sector Norte y Sector Sur del Campo de Cartagena) y adyacentes”, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 270, de fecha 22.11.2007, con expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de los acuerdos. 2º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la selección de los usuarios que cumplían los requisitos exigidos en la oferta pública de suministro descrita en el aparatado anterior, con expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de dichos acuerdos. 3º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la elaboración y aprobación de los modelos de convenio de suministro a suscribir con los usuarios seleccionados en la citada oferta pública de suministro a que se refiere el apartado 1º anterior, con expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de dichos acuerdos. 4º.- Copia del contenido íntegro del acuerdo o acuerdos adoptados por los órganos de la sociedad AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la aprobación de los Convenios reguladores del suministro de agua desalinizada para el regadío agrícola de la desalinizadora de Valdelentisco y su red de distribución, suscritos en fecha 15 de julio de 2009 entre AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A., AGRÍCOLA CONESA S.L. y "LA COQUELA S.L." con expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de dicho acuerdo o acuerdos. (…)». 2. No consta respuesta de la entidad mercantil. 3. Mediante escrito registrado el 7 de julio de 2023, al considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG. 4. Con fecha 10 de julio de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 17 de octubre de 2023 se recibió R CTBG Número: 2024-0067 Fecha: 19/01/2024 comunicación del citado Departamento ministerial no formulando alegación alguna y remitiendo a esta Autoridad Administrativa Independiente la información enviada al solicitante con fecha 17 de octubre de 2023. En concreto, se traslada copia de un escrito de ACUAMED de fecha 9 de octubre de 2023 remitido al solicitante en el que, en relación con las cuatro cuestiones objeto de la solicitud, se le traslada lo siguiente: i) Respecto de la pregunta 1ª, se adjunta en documento anexo copia del extracto del Acta del Consejo de Administración de Acuasegura de fecha 30 de julio de 2007 relativo al punto 7º del orden del día en que se trató el examen y aprobación, en su caso, del Consejo de Administración una propuesta de oferta de pública de suministro de agua desalinizada para regadío procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco. En dicho acta figura que el Consejo de Administración acuerda, por unanimidad, ofertar públicamente el suministro de agua desalinizada para regadío agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco cuyas condiciones deberán establecerse de acuerdo con lo que dispongan al respecto los órganos administrativos competentes. ii) Con relación a la pregunta 2ª se traslada que no consta la existencia de los acuerdos solicitados por lo que no es posible que le sean remitidos. iii) En lo que atañe a la pregunta 3ª, se adjunta copia del extracto de los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración de ACUASEGURA en las sesiones celebradas el 31 de mayo de 2006 y el 23 de abril de 2008. En dichos acuerdos se alude, respectivamente, a la aprobación por unanimidad del Consejo de Administración del “Convenio Regulador del Contrato de suministro de agua desalada de la planta Desalinizadora de Valdelentisco y de su red de distribución”, así como a la aprobación por unanimidad del Consejo de Administración del Convenio de suministro de agua desalinizada para el regadío agrícola de la Desalinizadora de Valdelentisco, su impulso y tramitación ante la Administración General del estado y facultar al Director General para la firma con los usuarios, una vez autorizado. iv) Finalmente, en lo concerniente a la pregunta 4ª se traslada al interesado que no consta la existencia del acuerdo específico solicitado, en tanto que estaban vigentes los anteriores. 5. El 19 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 31 de octubre de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: «(…) En relación al DOCUMENTO Nº1 que adjuntan, concerniente a un extracto del Acta del Consejo de Administración de 30 de julio de 2007, como respuesta a la petición de “Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos de ACUASEGURA para la aprobación de la Oferta Pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco”, debemos realizar la siguiente matización: Se trata de un documento que contiene la información solicitada de forma incompleta o parcial. En el documento enviado se puede observar como lo que se aprobó fue una propuesta de oferta pública, es decir, un borrador de anuncio que contenía un esquema con las posibles condiciones previstas en que se realizaría la misma. De hecho, el cuarto párrafo refiere que el propio Presidente del Consejo de Administración de ACUASEGURA manifestó que lo único que se estaba sometiendo a consideración del Consejo de Administración en ese acuerdo era el de aprobar una operación de oferta pública, pero no las condiciones en las que se debe realizar dicha oferta pública, ya que las mismas se tendrían que establecer con posterioridad de acuerdo con lo que dispusieran al respecto los órganos administrativos correspondientes. Es decir, se aprobó una operación de oferta pública, pero la definición de las condiciones en que se realizaría la misma quedaron a expensas de posterior debate y aprobación por el Consejo de Administración cuando los órganos administrativos correspondientes realizaran sus observaciones. El 22 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (num. 270, página 32426) el anuncio de oferta pública para el suministro de agua desalada para regadío agrícola de la desalinizadora de Valdelentisco, con definición clara de las condiciones que los solicitantes debían cumplir, por lo que es obvio que entre el acuerdo aprobado en el Consejo de Administración de 30 de julio de 2007 y la publicación en el BORM de 22 de noviembre de 2007 debieron existir más acuerdo sociales sobre la oferta pública. En consecuencia, ACUAMED no ha dado respuesta total a la petición de información pública, sino que la información que ha suministrado -casi un año después de la solicitud y a consecuencia del inicio de este expediente de reclamación- ha sido parcial. (…) SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito con las alegaciones que lo contienen, se enmiende el error y se introduzca en la carpeta “Alegaciones” de este expediente 2301/2023 la respuesta de ACUAMED realizada a mi representada COORPORACIÓN AGROALIMENTARIA DEL MEDITERRÁNEO S.L. y dicte Resolución en la que, con estimación de la misma, inste a ACUAMED para que remita a mi representada copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos de ACUASEGURA para la aprobación de la Oferta Pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre acuerdos societarios relacionados con la Desalinizadora de Valdelentisco. La Sociedad Mercantil requerida no contestó la solicitud en el plazo legamente establecido y en el trámite de alegaciones instado como consecuencia de la interposición de la reclamación en aplicación del artículo 24 LTAIBG traslada al solicitante la información reseñada en los términos de los Antecedentes de esta resolución. En el correspondiente trámite de alegaciones el interesado manifiesta su disconformidad, exclusivamente, respecto a la información trasladada con relación a la pregunta 1ª, dado que estima que no se ha accedido a toda la información, sino sólo a una parte de ella. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. La controversia suscitada en el seno de este procedimiento de reclamación se circunscribe al hecho de que el reclamante considera que, con relación a la pregunta 1ª de su solicitud, ACUAMED no ha facilitado toda la información requerida, sino sólo información parcial. El acuerdo del Consejo de Administración trasladado extemporáneamente al reclamante sobre esta cuestión es del siguiente tenor literal: «ACTA del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal “AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA, S.A.U.” celebrado el 30 de julio de 2007. Séptimo.- El Director General de la sociedad somete a examen y aprobación, en su caso, del Consejo de Administración una propuesta de oferta pública de suministro de agua desalinizada para regadío agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentísco. Se acompaña a tales efectos, un borrador de anuncio de oferta pública de suministro de agua desalinizada para regadío agrícola que contiene un esquema de las posibles condiciones en que se realizaría la misma, así como un informe jurídico de fecha 24 de julio de 2007 emitido por el Abogado del Estado-Asesor Jurídico de la sociedad en relación con dicha oferta pública (se acompañan ambos como Documento número 7) en el que detalla tanto los usuarios que pueden utilizar el agua desalada como la viabilidad de que la sociedad gestiónela misma sin necesidad de concesión alguna al encontrarse amparada para ello en virtud del Convenio de Gestión Directa suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente. El Consejo de Administración pasa a debatir la propuesta de oferta pública de suministro de agua desalinizada para regadío agrícola sometida a su consideración, tomando la palabra el Consejero […] para poner de manifiesto que, en su opinión, deberían suprimirse algunas de las condiciones previstas para dicha oferta pública como serían tanto la relativa a la exigencia de un aval bancario por importe proporcional al agua solicitada como la relativa al pago anticipado de las demandas de agua para los trimestres posteriores. El Presidente del Consejo de Administración, en contestación a lo manifestado por el Consejo, toma la palabra para decir que lo único que se está sometiendo a la consideración de este Consejo de Administración es el aprobar una operación de oferta pública de suministro de agua desalinizada para regadío agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco pero no las condiciones en las que debe realizarse dicha oferta pública porque las mismas se tendrán que establecer de acuerdo con lo que dispongan al respecto los órganos administrativos competentes. Tras debatir el presente asunto, el Consejo de Administración acuerda, por unanimidad, ofertar públicamente el suministro de agua desalinizada para regadío agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco cuyas condiciones deberán establecerse de acuerdo con lo que dispongan al respecto los órganos administrativos competentes». El reclamante considera que no se le ha facilitado el contenido íntegro de “todos” los acuerdos sociales adoptados por los órganos de la sociedad pública requerida para la aprobación de la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola” de referencia, sino sólo el de uno de ellos, dado que, a su juicio, en la sesión de 30 de julio de 2007 del Consejo de Administración «se aprobó una operación de oferta pública, pero la definición de las condiciones en que se realizaría la misma quedaron a expensas de posterior debate y aprobación por el Consejo de Administración cuando los órganos administrativos correspondientes realizaran sus observaciones». Del tenor literal de la parte resolutiva del acuerdo societario trascrito con anterioridad se infiere que la determinación de las condiciones en las que debía realizarse la oferta pública de suministro se establecería de acuerdo con lo que dispusiesen “al respecto los órganos administrativos competentes”. Pero no se desprende con la suficiente claridad que dichas condiciones, una vez determinadas por tales órganos, fuesen debatidas y aprobadas por el Consejo de Administración, dando lugar a un nuevo acuerdo societario. 6. Ante la incertidumbre derivada de los términos en los que la entidad requerida ha concedido el acceso a la información, este Consejo considera que para garantizar la plena tutela del derecho de acceso a la información pública ha de proceder a estimar la reclamación planteada con el fin de que, en caso de que existan más acuerdos del Consejo de Administración relacionados con la oferta pública de suministro adoptados entre el 30 de julio de 2007 y la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 270, de 22 de noviembre de la convocatoria de la oferta pública de suministro, se trasladen al reclamante y, en caso contrario, la resolución que se dicte deje constancia expresa de esa circunstancia. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED) SEGUNDO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información atendiendo a lo indicado en el FJ 6 de esta resolución: x Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la aprobación de la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco: zonas de Sucina, Los Martínez del Puerto, Alhama, Fuente Álamo y al norte de la zona del Trasvase (Sector Norte y Sector Sur del Campo de Cartagena) y adyacentes”, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 270, de fecha 22.11.2007, con expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de los acuerdos. TERCERO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED) a que, en el mismo plazo máximo, remitan a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez