Se solicitó a ACUAMED copia de diversos acuerdos societarios sobre la oferta pública de suministro de agua de la Desalinizadora de Valdelentisco. El solicitante alegó que la respuesta fue parcial respecto al primer punto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación e insta a la entidad a remitir cualquier otro acuerdo existente entre la aprobación inicial y la publicación oficial.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones de los sujetos obligados, siempre que obren en su poder.
2
La Administración incumplió el plazo máximo de respuesta de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, lo cual afecta al contenido esencial del derecho de acceso.
3
El acuerdo aportado por la entidad solo aprobaba la operación de oferta pública, pero dejaba las condiciones sujetas a la disposición de órganos administrativos competentes.
4
Existe incertidumbre sobre si las condiciones finales fueron debatidas y aprobadas mediante nuevos acuerdos societarios antes de la publicación en el BORM.
5
Para garantizar la plena tutela del derecho de acceso, se requiere que la entidad remita los acuerdos adicionales o declare expresamente su inexistencia.
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 25 de abril de
2023 el reclamante solicitó a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A.
(ACUAMED), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
«(…) 1º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los
órganos de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la
aprobación de la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola
para atender los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de
distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco: zonas de Sucina, Los Martínez del
S/REF:
N/REF:2301-2023
Fecha:La de firma.
AGROALIMENTARIA DEL MEDITERRÁNEO S.L)
Dirección:
Información solicitada:Acuerdos societarios.
R CTBG Número: 2024-0067 Fecha: 19/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
Puerto, Alhama, Fuente Álamo y al norte de la zona del Trasvase (Sector Norte y Sector
Sur del Campo de Cartagena) y adyacentes”, publicada en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia nº 270, de fecha 22.11.2007, con expresión de los miembros del órgano
societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de los acuerdos.
2º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los
órganos de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la
selección de los usuarios que cumplían los requisitos exigidos en la oferta pública de
suministro descrita en el aparatado anterior, con expresión de los miembros del órgano
societario correspondiente presentes en la deliberación y votación de dichos acuerdos.
3º.- Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos adoptados por los órganos de la
sociedad AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la elaboración y aprobación de
los modelos de convenio de suministro a suscribir con los usuarios seleccionados en la
citada oferta pública de suministro a que se refiere el apartado 1º anterior, con
expresión de los miembros del órgano societario correspondiente presentes en la
deliberación y votación de dichos acuerdos.
4º.- Copia del contenido íntegro del acuerdo o acuerdos adoptados por los órganos de
la sociedad AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la aprobación de los
Convenios reguladores del suministro de agua desalinizada para el regadío agrícola de
la desalinizadora de Valdelentisco y su red de distribución, suscritos en fecha 15 de julio
de 2009 entre AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A., AGRÍCOLA CONESA S.L. y "LA
COQUELA S.L." con expresión de los miembros del órgano societario correspondiente
presentes en la deliberación y votación de dicho acuerdo o acuerdos. (…)».
2. No consta respuesta de la entidad mercantil.
3. Mediante escrito registrado el 7 de julio de 2023, al considerar desestimada su solicitud
por silencio administrativo, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24
de la
LTAIBG.
4. Con fecha 10 de julio de 2023, el CTBG trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia
completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe
con las alegaciones que considerase pertinentes. El 17 de octubre de 2023 se recibió
R CTBG Número: 2024-0067 Fecha: 19/01/2024
comunicación del citado Departamento ministerial no formulando alegación alguna y
remitiendo a esta Autoridad Administrativa Independiente la información enviada al
solicitante con fecha 17 de octubre de 2023.
En concreto, se traslada copia de un escrito de ACUAMED de fecha 9 de octubre de 2023
remitido al solicitante en el que, en relación con las cuatro cuestiones objeto de la
solicitud, se le traslada lo siguiente:
i) Respecto de la pregunta 1ª, se adjunta en documento anexo copia del extracto
del Acta del Consejo de Administración de Acuasegura de fecha 30 de julio de
2007 relativo al punto 7º del orden del día en que se trató el examen y
aprobación, en su caso, del Consejo de Administración una propuesta de oferta
de pública de suministro de agua desalinizada para regadío procedente de la
Desalinizadora de Valdelentisco. En dicho acta figura que el Consejo de
Administración acuerda, por unanimidad, ofertar públicamente el suministro
de agua desalinizada para regadío agrícola procedente de la Desalinizadora de
Valdelentisco cuyas condiciones deberán establecerse de acuerdo con lo que
dispongan al respecto los órganos administrativos competentes.
ii) Con relación a la pregunta 2ª se traslada que no consta la existencia de los
acuerdos solicitados por lo que no es posible que le sean remitidos.
iii) En lo que atañe a la pregunta 3ª, se adjunta copia del extracto de los acuerdos
aprobados por el Consejo de Administración de ACUASEGURA en las sesiones
celebradas el 31 de mayo de 2006 y el 23 de abril de 2008. En dichos acuerdos
se alude, respectivamente, a la aprobación por unanimidad del Consejo de
Administración del “Convenio Regulador del Contrato de suministro de agua
desalada de la planta Desalinizadora de Valdelentisco y de su red de
distribución”, así como a la aprobación por unanimidad del Consejo de
Administración del Convenio de suministro de agua desalinizada para el regadío
agrícola de la Desalinizadora de Valdelentisco, su impulso y tramitación ante la
Administración General del estado y facultar al Director General para la firma
con los usuarios, una vez autorizado.
iv) Finalmente, en lo concerniente a la pregunta 4ª se traslada al interesado que
no consta la existencia del acuerdo específico solicitado, en tanto que estaban
vigentes los anteriores.
5. El 19 de octubre de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 31 de octubre de 2023, se recibió un escrito en
el que se expone que:
«(…) En relación al DOCUMENTO Nº1 que adjuntan, concerniente a un extracto del Acta
del Consejo de Administración de 30 de julio de 2007, como respuesta a la petición de
“Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos
de ACUASEGURA para la aprobación de la Oferta Pública de Suministro de agua
desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits que soporta el área
de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco”, debemos
realizar la siguiente matización:
Se trata de un documento que contiene la información solicitada de forma incompleta
o parcial.
En el documento enviado se puede observar como lo que se aprobó fue una propuesta
de oferta pública, es decir, un borrador de anuncio que contenía un esquema con las
posibles condiciones previstas en que se realizaría la misma.
De hecho, el cuarto párrafo refiere que el propio Presidente del Consejo de
Administración de ACUASEGURA manifestó que lo único que se estaba sometiendo a
consideración del Consejo de Administración en ese acuerdo era el de aprobar una
operación de oferta pública, pero no las condiciones en las que se debe realizar dicha
oferta pública, ya que las mismas se tendrían que establecer con posterioridad de
acuerdo con lo que dispusieran al respecto los órganos administrativos
correspondientes.
Es decir, se aprobó una operación de oferta pública, pero la definición de las
condiciones en que se realizaría la misma quedaron a expensas de posterior debate y
aprobación por el Consejo de Administración cuando los órganos administrativos
correspondientes realizaran sus observaciones.
El 22 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (num.
270, página 32426) el anuncio de oferta pública para el suministro de agua desalada
para regadío agrícola de la desalinizadora de Valdelentisco, con definición clara de las
condiciones que los solicitantes debían cumplir, por lo que es obvio que entre el acuerdo
aprobado en el Consejo de Administración de 30 de julio de 2007 y la publicación en el
BORM de 22 de noviembre de 2007 debieron existir más acuerdo sociales sobre la
oferta pública.
En consecuencia, ACUAMED no ha dado respuesta total a la petición de información
pública, sino que la información que ha suministrado -casi un año después de la
solicitud y a consecuencia del inicio de este expediente de reclamación- ha sido parcial.
(…)
SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito con las alegaciones que lo
contienen, se enmiende el error y se introduzca en la carpeta “Alegaciones” de este
expediente 2301/2023 la respuesta de ACUAMED realizada a mi representada
COORPORACIÓN AGROALIMENTARIA DEL MEDITERRÁNEO S.L. y dicte Resolución en la
que, con estimación de la misma, inste a ACUAMED para que remita a mi representada
copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos
de ACUASEGURA para la aprobación de la Oferta Pública de Suministro de agua
desalada para regadío agrícola para atender los actuales déficits que soporta el área
de influencia de la Red de distribución de la Desalinizadora de Valdelentisco».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas
o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia
de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre
acuerdos societarios relacionados con la Desalinizadora de Valdelentisco. La Sociedad
Mercantil requerida no contestó la solicitud en el plazo legamente establecido y en el
trámite de alegaciones instado como consecuencia de la interposición de la reclamación
en aplicación del artículo 24 LTAIBG traslada al solicitante la información reseñada en
los términos de los Antecedentes de esta resolución.
En el correspondiente trámite de alegaciones el interesado manifiesta su
disconformidad, exclusivamente, respecto a la información trasladada con relación a la
pregunta 1ª, dado que estima que no se ha accedido a toda la información, sino sólo a
una parte de ella.
4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1
LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para
resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación
al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo
máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista
de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo
de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de
acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar
en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con
un breve plazo de respuesta».
5. La controversia suscitada en el seno de este procedimiento de reclamación se
circunscribe al hecho de que el reclamante considera que, con relación a la pregunta 1ª
de su solicitud, ACUAMED no ha facilitado toda la información requerida, sino sólo
información parcial. El acuerdo del Consejo de Administración trasladado
extemporáneamente al reclamante sobre esta cuestión es del siguiente tenor literal:
«ACTA del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal “AGUAS DE LA CUENCA
DEL SEGURA, S.A.U.” celebrado el 30 de julio de 2007.
Séptimo.- El Director General de la sociedad somete a examen y aprobación, en su caso,
del Consejo de Administración una propuesta de oferta pública de suministro de agua
desalinizada para regadío agrícola procedente de la Desalinizadora de Valdelentísco.
Se acompaña a tales efectos, un borrador de anuncio de oferta pública de suministro
de agua desalinizada para regadío agrícola que contiene un esquema de las posibles
condiciones en que se realizaría la misma, así como un informe jurídico de fecha 24 de
julio de 2007 emitido por el Abogado del Estado-Asesor Jurídico de la sociedad en
relación con dicha oferta pública (se acompañan ambos como Documento número 7)
en el que detalla tanto los usuarios que pueden utilizar el agua desalada como la
viabilidad de que la sociedad gestiónela misma sin necesidad de concesión alguna al
encontrarse amparada para ello en virtud del Convenio de Gestión Directa suscrito con
el Ministerio de Medio Ambiente.
El Consejo de Administración pasa a debatir la propuesta de oferta pública de
suministro de agua desalinizada para regadío agrícola sometida a su consideración,
tomando la palabra el Consejero […] para poner de manifiesto que, en su opinión,
deberían suprimirse algunas de las condiciones previstas para dicha oferta pública
como serían tanto la relativa a la exigencia de un aval bancario por importe
proporcional al agua solicitada como la relativa al pago anticipado de las demandas
de agua para los trimestres posteriores.
El Presidente del Consejo de Administración, en contestación a lo manifestado por el
Consejo, toma la palabra para decir que lo único que se está sometiendo a la
consideración de este Consejo de Administración es el aprobar una operación de oferta
pública de suministro de agua desalinizada para regadío agrícola procedente de la
Desalinizadora de Valdelentisco pero no las condiciones en las que debe realizarse
dicha oferta pública porque las mismas se tendrán que establecer de acuerdo con lo
que dispongan al respecto los órganos administrativos competentes.
Tras debatir el presente asunto, el Consejo de Administración acuerda, por unanimidad,
ofertar públicamente el suministro de agua desalinizada para regadío agrícola
procedente de la Desalinizadora de Valdelentisco cuyas condiciones deberán
establecerse de acuerdo con lo que dispongan al respecto los órganos administrativos
competentes».
El reclamante considera que no se le ha facilitado el contenido íntegro de “todos” los
acuerdos sociales adoptados por los órganos de la sociedad pública requerida para la
aprobación de la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola”
de referencia, sino sólo el de uno de ellos, dado que, a su juicio, en la sesión de 30 de
julio de 2007 del Consejo de Administración «se aprobó una operación de oferta pública,
pero la definición de las condiciones en que se realizaría la misma quedaron a expensas
de posterior debate y aprobación por el Consejo de Administración cuando los órganos
administrativos correspondientes realizaran sus observaciones». Del tenor literal de la
parte resolutiva del acuerdo societario trascrito con anterioridad se infiere que la
determinación de las condiciones en las que debía realizarse la oferta pública de
suministro se establecería de acuerdo con lo que dispusiesen “al respecto los órganos
administrativos competentes”. Pero no se desprende con la suficiente claridad que
dichas condiciones, una vez determinadas por tales órganos, fuesen debatidas y
aprobadas por el Consejo de Administración, dando lugar a un nuevo acuerdo societario.
6. Ante la incertidumbre derivada de los términos en los que la entidad requerida ha
concedido el acceso a la información, este Consejo considera que para garantizar la
plena tutela del derecho de acceso a la información pública ha de proceder a estimar la
reclamación planteada con el fin de que, en caso de que existan más acuerdos del
Consejo de Administración relacionados con la oferta pública de suministro adoptados
entre el 30 de julio de 2007 y la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
núm. 270, de 22 de noviembre de la convocatoria de la oferta pública de suministro, se
trasladen al reclamante y, en caso contrario, la resolución que se dicte deje constancia
expresa de esa circunstancia.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
SEGUNDO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A.
(ACUAMED) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la
siguiente información atendiendo a lo indicado en el FJ 6 de esta resolución:
x Copia del contenido íntegro de todos los acuerdos sociales adoptados por los órganos
de la sociedad pública AGUAS DE LA CUENCA DEL SEGURA S.A. para la aprobación de
la “Oferta pública de Suministro de agua desalada para regadío agrícola para atender
los actuales déficits que soporta el área de influencia de la Red de distribución de la
Desalinizadora de Valdelentisco: zonas de Sucina, Los Martínez del Puerto, Alhama,
Fuente Álamo y al norte de la zona del Trasvase (Sector Norte y Sector Sur del Campo
de Cartagena) y adyacentes”, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº
270, de fecha 22.11.2007, con expresión de los miembros del órgano societario
correspondiente presentes en la deliberación y votación de los acuerdos.
TERCERO: INSTAR a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.M.E., S.A. (ACUAMED)
a que, en el mismo plazo máximo, remitan a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada a la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez