Estimada 16/01/2024 · 211 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a la información sobre el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior

El solicitante pidió al Ministerio del Interior el listado histórico de todos los partidos inscritos en su Registro en formato reutilizable. El Ministerio remitió un enlace solo con partidos activos y sugirió cita presencial para los inactivos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando al Ministerio a entregar la información de los partidos no activos electrónicamente.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se considera pública al obrar en poder del Ministerio y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
2 El hecho de que la información de los partidos no activos no esté publicada en la web no es motivo válido para denegar su entrega en el formato solicitado.
3 El artículo 22.1 de la LTAIBG establece que el acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica, salvo imposibilidad técnica o solicitud contraria.
4 El Ministerio no alegó la imposibilidad de acceso electrónico ni invocó causas de inadmisión, como la necesidad de reelaboración de la información prevista en el artículo 18.1.c) de la LTAIBG.
5 La exigencia de acudir presencialmente al Registro para consultar datos que el Ministerio posee menoscaba el derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de junio de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…)listado de todos los partidos que han sido inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior desde el momento de creación del registro. Para cada uno de los partidos que han sido inscrito a lo largo de los años, solicito la siguiente información: Nombre y siglas. Domicilio social (dirección, municipio, código postal). S/REF:00001-00080312 N/REF:2161-2023 Fecha:La de firma. Dirección: Información solicitada:Partidos políticos que se han inscrito en el Registro. R CTBG Número: 2024-0050 Fecha: 16/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Fecha de inscripción. Fecha de baja. Ámbito territorial (local, autonómico, nacional). Pido que se proporcione la información en un formato reutilizable tipo .csv o .xls». 2. El MINISTERIO DEL INTERIOR dictó resolución con fecha 15 de junio de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «Respecto a lo solicitado, se facilita enlace de la web de registros de partidos políticos del Ministerio del Interior (https://servicio.mir.es/nfrontal/webpartido_politico.html) donde se detalla la información disponible sobre los partidos políticos activos. La web permite la descarga de información con el nivel de desagregación requerido. Para ello, deberá indicar en el enlace aportado la fecha hasta la que desea realizar la búsqueda, y se desplegará toda la relación de partidos políticos activos». 3. Mediante escrito registrado el 19 de junio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la información recibida y manifiesta lo siguiente: «El Ministerio del Interior ha resuelto favorablemente esta solicitud facilitando el enlace del Registro de Partidos y dicen que esa web permite la descarga de la información con el “nivel de desagregación requerido”. Sin embargo, en esta web sólo se incluyen los datos sobre los partidos políticos que están activos, y no de aquellos que ya no estén dados de alta en el registro, ya sea porque se hayan disuelto, o porque se hayan fusionado con otros partidos. En mi solicitud indico claramente que solicito “todos” los partidos que han sido inscritos desde el momento de creación del registro y entre los campos que pido, incluyo la fecha de alta y la fecha de baja en el registro, que se me debería facilitar en el caso de los partidos que ya no estén entre los activos. Por lo tanto, pido que se estime mi reclamación y que se inste al Ministerio del Interior a facilitar todos los datos históricos de los partidos que se hayan inscrito en el Registro de Partidos Políticos y que estén activos o inactivos». R CTBG Número: 2024-0050 Fecha: 16/01/2024 4. Con fecha 19 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Como respuesta a la reclamación interpuesta por el ciudadano ante la contestación emitida, desde este centro directivo se amplía y concreta la información solicitada, indicando lo siguiente: (…) Se facilita enlace de la web de registros de partidos políticos del Ministerio del Interior (https://servicio.mir.es/nfrontal/webpartido_politico.html) donde se detalla la información disponible sobre los partidos políticos activos. Para ello, deberá indicar en el enlace aportado la fecha hasta la que desea realizar la búsqueda, y se desplegará toda la relación de partidos políticos activos desde el inicio del registro. Asimismo, se traslada que, para obtener un mayor detalle de información en relación con los partidos políticos no activos, está habilitada la posibilidad de acceder al Registro de partidos políticos para consultar personalmente la documentación en él depositada, para lo cual hay que solicitar cita previa por cualquiera de los siguientes medios: • Por correo electrónico, a la siguiente dirección: [email protected] • Por correo ordinario, dirigiendo la solicitud a la siguiente dirección: C/ Amador de los Ríos, nº 7 – 28071, Madrid. Finalmente, se facilita enlace a la web infoelectoral del Ministerio del Interior, donde se detallan los requisitos concretos para solicitar esta cita previa en el registro de partidos políticos: https://infoelectoral.interior.gob.es/opencms/es/partidos- politicos/registro-de-partidos- políticos-consulta-y-cita-previa/» 5. El 11 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 11 de julio de 2023, se recibió un escrito en el que se expone que: «El Ministerio del Interior alega que la información solicitada sobre los partidos políticos se encuentra en la web del registro de partidos, aunque ahí sólo aparecen los partidos políticos activos. El ministerio también dice que para obtener mayor información de los partidos no activos, se puede consultar al archivo a través de una dirección de correo o una dirección postal para “consultar personalmente la documentación en él depositada”. Esta decisión menoscaba el derecho de acceso a la información pública. En primer lugar porque no puedo desplazarme al registro para consultarlo personalmente, y si lo tienen digitalizado, deberían facilitarme esta información». II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre todos los partidos que han sido inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior desde el momento de creación del registro. El Ministerio requerido dictó resolución en la que acuerda conceder la información facilitando un enlace a la web de registros de partidos políticos del Ministerio del Interior donde se detalla la información disponible sobre los partidos políticos activos. Se señala que la web permite la descarga de información con el nivel de desagregación requerido. Con posterioridad, con ocasión de la remisión del expediente y el informe de alegaciones, el Ministerio aclara y amplía la información proporcionada; en particular, respecto de la información de los partidos que ya no están activos, facilitando una dirección de correo electrónico y de correo ordinario, así como un enlace a la web infoelectoral del Ministerio del Interior, donde se puede gestionar una cita presencial para la consulta del Registro. 4. Tal como ha quedado reflejado en los antecedentes, en su resolución inicial el Ministerio concedió un acceso parcial a la información referida a los partidos políticos activos — mediante un enlace web (en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.3 LTAIBG)—. El objeto de la reclamación se circunscribe, por tanto, a la parte de la información que no ha sido proporcionada; en particular, a la concerniente a los partidos políticos que ya no están activos, bien porque se hayan disuelto, bien porque se hayan fusionado con otros. 5. Centrado el objeto de la reclamación en estos términos, no puede desconocerse que, aun de forma tardía, el Ministerio ha resuelto sobre este extremo poniendo de manifiesto que para acceder a la información referida a partidos político no activos, se puede acudir al Registro para consultar personalmente la información interesada solicitando cita previa (por los medios que indica). De lo anterior se desprende con claridad que la información solicitada obra en poder del Ministerio —en particular, en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior— pero que no está publicada en su web (que se centra en los partidos políticos activos), por lo que no es posible facilitar el enlace correspondiente. Lo anterior, sin embargo, no constituye un motivo válido para no entregar la información en la forma en que se ha sido solicitada por el reclamante (no apreciándose, de hecho, en el Ministerio una voluntad de denegación de acceso). Debe recordarse que en su solicitud de acceso, el interesado pide de forma expresa que se le proporcione la información en un formato reutilizable tipo .csv o .xls, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 LTAIBG, «[e]l acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. (…)». En este caso, el Ministerio no ha alegado que no es posible el acceso por vía electrónica, limitándose a informar al reclamante de la posibilidad de obtener la información presencialmente y previa concertación de cita, en el Registro de Partidos Políticos, ni ha invocado la concurrencia de causa de inadmisión alguna —como pudiera ser la necesidad de acometer una tarea previa de reelaboración en los términos del artículo 18.1.c) LTAIBG—. 6. En conclusión, procede la estimación de la reclamación a fin de que el Ministerio complete la información ya facilitada, proporcionando en formato reutilizable la relativa a los partidos políticos no activos. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, respecto de los partidos políticos no activos, en los términos del FJ 6. x « (…) listado de todos los partidos que han sido inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior desde el momento de creación del registro. Para cada uno de los partidos que han sido inscrito a lo largo de los años, solicito la siguiente información: - Nombre y siglas. - Domicilio social (dirección, municipio, código postal). - Fecha de inscripción. - Fecha de baja. - Ámbito territorial (local, autonómico, nacional). - Pido que se proporcione la información en un formato reutilizable tipo .csv o .xls». PRIMERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez