El solicitante pidió al Ministerio del Interior información detallada sobre licitaciones, adjudicatarios, costes y facturas del servicio de limpieza de la Comandancia de la Guardia Civil de una localidad específica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio ya facilitó la información disponible y la solicitud se considera abusiva.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública se limita a aquellos contenidos que obren en poder del sujeto obligado por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2
Se determina que el Ministerio proporcionó toda la información disponible al remitir el enlace al expediente de contratación de 2022, ya que anteriormente la gestión era conjunta y no existían datos individualizados por Comandancia.
3
La inexistencia de facturas detalladas por unidad se justifica en que la facturación se realiza por lotes globales de inmuebles y no de forma individualizada.
4
Se califica la solicitud como abusiva basándose en el artículo 18.1.e) de la LTAIBG y el artículo 7 del Código Civil, debido a la intensidad, habitualidad y volumen de peticiones heterogéneas dirigidas al mismo órgano.
5
El ejercicio extralimitado del derecho de acceso es desestimado cuando el volumen y la amplitud temporal de las solicitudes afectan gravemente a las actividades de gestión diaria del órgano responsable.
Texto completo
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Resolución reclamación art.24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de abril de
2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO del INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Como consecuencia del SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS OFICIALES
DEPENDIENTES DE LA COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE , interesa
el acceso a la información pública accesible que se describe a continuación:
1. La información de las licitaciones realizadas por la Comandancia de la Guardia Civil
de para la adjudicación y contratación del servicio de limpieza de todas las
Dependencias Oficiales de dicha Comandancia.
S/REF:001-078874
N/REF:1738-2023
Fecha:La de firma.
Dirección:
ERIO DEL INTERIOR.
Información solicitada:
Información sobre el contrato del servicio de limpieza de las
dependencias de oficiales de la Comandancia de .
R CTBG Número: 2024-0020 Fecha: 10/01/2024
JJOS
EE LUI
SS RODRIGUE
ZZ ALVARE
ZZ (
11 d
ee 1)
Presidente
2. La información de las empresas adjudicatarias de cada una de las licitaciones
adjudicadas.
3. La denominación o razón social de las empresas adjudicatarias de dicho servicio, y
en el caso de que no se haya realizado licitación alguna por parte de la Comandancia,
interesa la información sobre la denominación o razón social de las empresas que han
prestado, y prestan en la actualidad el servicio de limpieza en todas las dependencias
dependientes de la Comandancia de la Guardia Civil de .
4. En caso de no haber existido licitación alguna, interesa la motivación y justificación
para adjudicar los servicios a las empresas a la que se refiere el punto anterior.
5. En caso de no haber existido licitación alguna, interesa la información sobre si se
solicitó listado/tarifas de precios a otras empresas del mismo sector y que vienen a
prestar los mismos servicios que las empresas contratadas por parte de la
Comandancia, y en su caso, interesa la información sobre si se designó o no el servicio
de limpieza a la empresa que presentó menor precio. En el caso de que se hayan
solicitado dichos listados o tarifas de precios a otras empresas a los efectos de buscar
la de menor coste, interesa que se facilite las copias de los mismos.
6. En caso de no haber existido licitación alguna, interesa conocer la fundamentación
técnica/económica para adjudicar los servicios de limpieza a unas determinadas y
concretas empresas en detrimento del resto que prestan los mismos servicios.
7. En caso de no haber existido licitación alguna, interesa la información de los motivos
por los que este servicio no se ha sacado a licitación pública por parte de la
Comandancia de al ser un servicio requerido a diario.
8. Interesa la CANTIDAD ECONÓMICA TOTAL abonada a cada una de las empresas de
limpieza que ha prestado y/o presta en la actualidad dichos servicios a la Comandancia
de la Guardia Civil de , con descripción de las cantidades abonadas por
PERIODOS ANUALES.
9. Interesa la copia de las facturas acreditativas de los pagos realizados por la
Comandancia de a los que se ref iere el punto anterior, o en su defecto, la
información descriptiva de las mismas, con indicación de la fecha de emisión de la
factura, N.° de factura, concepto, importe, fecha de pago o de abono y razón social de
la empresa a la que se abonó dicho importe, de forma que permita el cotejo con LA
CANTIDAD ECONÓMICA TOTAL referida en el punto anterior.
R CTBG Número: 2024-0020 Fecha: 10/01/2024
10. La identidad de la persona perteneciente a la Comandancia de que
autorizó dichos pagos, todo ello tras la ponderación de los datos que sea necesaria y
que Vd. estime pertinente sobre la protección de los datos personales.».
2. Mediante resolución de 10 de mayo de 2023, la Dirección General de la Guardia Civil
acordó la inadmisión de la solicitud en los siguientes términos:
«PRIMERA A SÉPTIMA CUESTIONES Hasta el año 2022, la contratación de los servicios
de limpieza de las dependencias oficiales de la Dirección General de la Guardia Civil era
realizada por la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante expedientes de
contratación conjuntos para Policía Nacional y Guardia Civil.
A partir del año 2022, concretamente, desde el 1 de febrero de ese año, entró en vigor
el actual contrato de limpieza de todas las dependencias oficiales de la Guardia Civil en
todo el territorio nacional (incluyendo la limpieza de la Comandancia de .
Dicha contratación se efectuó mediante el expediente nº (con duración
prevista hasta el 31/01/2024), habiendo sido promovido por el Servicio de
Abastecimiento de esta Dirección General. Se significa que la información relativa a las
empresas adjudicatarias de los distintos lotes que componen este contrato se
encuentra disponible para consulta pública en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, en la url:
OCTAVA A DÉCIMA CUESTIONES Tal y como consta en los datos publicados en la url
reseñada anteriormente, el vigente contrato de limpieza de los inmuebles e
instalaciones de la Guardia Civil fue promovido por el Servicio de Abastecimiento de
este Centro Directivo, siendo el órgano de contratación la Jefatura de Asuntos
Económicos de la Guardia Civil.
La limpieza de la Comandancia de la Guardia Civil de se encuentra incluida
en el Lote que abarca, además, los inmuebles de la Dirección General de la Guardia
Civil ubicados en las provincias de
La facturación de los servicios de limpieza incluidos en
el contrato se lleva a cabo por la totalidad de los inmuebles e instalaciones incluidos en
cada lote, y no de forma individualizada por Comandancias.
Por todo ello, se significa que no existe la información concreta que se solicita sobre el
importe sólo de la Comandancia de ni, por ende, ninguna factura relativa a
la citada Comandancia, por los motivos indicados anteriormente.
No obstante, en la información publicada en la url antes citada, sí que se encuentra
recogida la cantidad económica total por la que se adjudicó cada uno de los lotes de
los que se compone el expediente . Asimismo, la Comandancia de la
Guardia Civil de no ha gest ionado ninguna factura del expediente
, habiendo sido tramitadas por el Servicio de Abastecimiento de la
Guardia Civil, siguiendo las instrucciones habituales de operatoria contable aplicables
a la Administración General del Estado.»
3. Mediante escrito registrado el 13 de mayo de 2023, el solicitante interpuso una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en
aplicación del artículo 24
de la LTAIBG en la que pone de manifiesto que se le ha
denegado el acceso a toda la información solicitada.
4. Con fecha 16 de mayo de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó
la reclamación al MINISTERIO del INTERIOR solicitando la remisión de la copia completa
del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las
alegaciones que considere pertinentes; lo que se llevó a cabo el 2 de junio de 2023
adjuntándose informe en el que se alega lo siguiente:
«Una vez examinado y analizado el escrito de reclamación presentado por el
interesado, esta Dirección General se mantiene en la resolución emitida con fecha 10
de mayo de 2023, dando por reproducidos los argumentos esgrimidos en la misma,
toda vez que la contratación de los servicios de limpieza de las dependencias oficiales
de la Dirección General de la Guardia Civil anterior a 2022, era realizada por la
Secretaría de Estado de Seguridad, mediante expedientes de contratación conjuntos
para Policía Nacional y Guardia Civil.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, el presidente de esta Autoridad
Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en
aplicación del artículo 24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance,
exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de
las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados,
y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que
figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información relativa al
contrato del servicio de limpieza de las dependencias de los oficiales de la Comandancia
de .
El Ministerio requerido dictó resolución en la que concede parte de la información
solicitada en los términos que han quedado reflejados en los antecedentes;
proporcionando, el enlace a la página web en la que consta publicado el expediente de
contratación del servicio de limpieza para el año 2022 (que es el primero que contrata
directamente el órgano requerido).
4. La premisa de partida de esta resolución es el hecho de que el órgano requerido afirma
conceder la información de la que dispone, considerando sin embargo el reclamante
que esta no es suficiente.
Sentado lo anterior lo cierto es que el Ministerio ha señalado, frente a una solicitud que
pretende acceder a la más diversa información sobre la contratación del servicio de
limpieza desde el año 2009, que esta se realizaba, hasta el año 2022, por la Secretaría
de Estado de Seguridad, mediante expedientes de contratación conjuntos para Policía
Nacional y Guardia Civil; y, de ahí, que no se disponga de información individualizada
sobre la prestación de tales servicios en las unidades de la Comandancia de la Guardia
Civil de Y teniendo en cuenta lo anterior, proporciona enlace de acceso al
expediente de contratación formalizado en el año 2022 (con vigencia hasta el 31 de
enero de 2024) en el que se encuentra «la información relativa a las empresas
adjudicatarias de los distintos lotes que componen este contrato», especificando que la
limpieza de la Comandancia de la Guardia Civil de se encuentra incluida en
el lote junto a otros inmuebles de otras unidades y Direcciones Generales. De ahí, se
añade, que no se disponga de ninguna factura individualizada relativa a la Comandancia
pues, se factura para la totalidad de inmuebles incluidos en el lote, si bien la cantidad
total abonada sí figura publicada. Finalmente, se identifica el servicio que tramita las
facturas ( Servicio de Abastecimiento de la Guardia Civil) que no corresponde a la
Comandancia.
Teniendo en cuenta el tenor de la solicitud de acceso, la información y explicaciones
facilitadas por el órgano requerido y el hecho de que la noción de información pública
recogida en el artículo 13 LTAIBG se refiere a aquélla que obre en poder del sujeto
obligado por haberla elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones, considera
este Consejo que se ha facilitado la información de la que se dispone, por lo que procede
la desestimación de la reclamación.
5. A lo anterior se suma que no puede desconocerse que esta solicitud de información se
enmarca en un determinado contexto: en concreto, la formulación por parte del ahora
reclamante de múltiples solicitudes de información dirigidas a un mismo órgano (la
Comandancia de la Guardia Civil de ) sobre materias muy heterogéneas, con
petición de desgloses muy detallados y con referencia, en la mayoría de las ocasiones, a
un amplísimo periodo temporal que abarca desde el 1 de enero de 2009 hasta el año
2023 —en particular, y en lo que aquí interesa, se constata la petición de información
con el mismo grado de detalle que en este caso y con el mismo alcance temporal de los
contratos para la prestación del servicio de bar/cafetería; de máquinas expendedoras;
de mantenimiento y reparación de vehículos; de grúas de auxilio en carretera; de
suministro de carburante; de suministro de raciones alimenticias; de desinfección y
desinsectación de instalaciones y vehículos oficiales; y de peluquería y zapatería—.
La tramitación de estas solicitudes, presentadas por vías diversas (portal de
transparencia, registro del órgano, registros municipales, etc.) por parte del órgano
requerido ha llevado al dictado de varias resoluciones de concesión de la información
(como en este caso), de denegación por concurrencia de alguna causa o límite de los
previstos en la norma —en particular, el carácter abusivo de la solicitud con arreglo al
artículo 18.1.e) LTAIBG—, o de su desestimación por silencio.
Este particular contexto ha sido tomado en consideración por este Consejo en las
resoluciones R CTBG 1094/2023, de 21 de diciembre y R CTBG 17/2024, de 9 de enero,
en la que se han desestimado (de forma acumulada) sesenta y nueve reclamaciones
presentadas por el ahora reclamante frente a la inadmisión por abusivas de sus
solicitudes o frente al silencio desestimatorio (alegándose en el procedimiento de
reclamación dicho carácter abusivo), concluyendo que «del número de solicitudes
presentadas por el reclamante, del corto periodo del tiempo en el que se formalizan, del
volumen de información que se pretende, de la amplitud del espectro temporal para el
que se solicita dicha información (en muchas de ellas) y del órgano encargado de
tramitarlas (atendiendo a sus recursos materiales y humanos), las solicitudes de
información a las que se refiere esta resolución resultan, consideradas en su conjunto,
abusivas».
Se pone de manifiesto en las citadas resoluciones que «(…) si bien la reiteración en el
ejercicio del derecho, no constituye un elemento determinante de ese carácter abusivo,
sí es un factor que debe tomarse en consideración. En efecto, las características de
habitualidad e intensidad en el ejercicio del derecho unidas a otros factores (como, por
ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios públicos) puede comportar la
constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho de sde una perspectiva
cualitativa. Esto es, las perspectivas cuantitativa y cualitativa deben analizarse de forma
interrelacionada, pudiendo identificarse el carácter abusivo no exclusivamente de una
única solicitud, sino de un conjunto de solicitudes.
(…)
En este caso, resulta evidente que el órgano competente ha acreditado la existencia de
un muy elevado número de solicitudes de acceso que, además, con independencia de la
utilización de diversos canales, se dirigen siempre a la misma unidad responsable en la
Comandancia de y se refieren a temas muy diversos, con un grado de detalle
muy elevado en algunas ocasiones y, también, con una extensión temporal muy amplia
(por ejemplo, en la mayoría de las solicitudes la información se solicita para un periodo
temporal que abarca desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha en que la que se resuelva
su solicitud). A lo anterior se suma que el ingente número de solicitudes de acceso no se
ha espaciado en el tiempo, sino que se ha presentado de forma continuada e intensa
desde el mes de marzo hasta el mes de mayo del año 2023.
Pues bien, acreditados todos estos factores, considera este Consejo que, en efecto, se ha
incurrido en un abuso de derecho en la medida en que se aprecia un ejercicio
extralimitado del mismo que no responde a las pautas habituales con arreglo al criterio
del ciudadano medio y, en definitiva, a criterios de razonabilidad. Se constata, así, que
se han sobrepasado de forma manifiesta los limites normales del ejercicio de un derecho
a que se refiere el artículo 7 del Código Civil y, además, esta extralimitación, que deriva
de las circunstancias descritas, produce daños a terceros (la propia Comandancia de
. Por tanto, una actuación que, individualmente considerada, aparece como
correcta, representa una extralimitación en el ejercicio del derecho de acceso a la
información desde el momento en que su ejercicio reiterado, habitual, intenso y referido
a una amplísima heterogeneidad de temáticas provoca que, de asumirse su tramitación
y respuesta, se verían gravemente afectadas las actividades de gestión diaria del órgano
responsable.»
6. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación
al entender este Consejo que se ha proporcionado la información de la que se dispone
y constatar, a mayor abundamiento, el carácter ciertamente abusivo de la solicitud de
información en el contexto que se ha descrito.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación interpuesta por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de
la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el
apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez