Desestimada 09/01/2024 · 202 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre autorización de cancelas en la Rivera del Hierro y desestimación por cumplimiento de entrega de documentación

Se solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la copia de una autorización administrativa para la colocación de una cancela y la apertura de expedientes sancionadores. El reclamante alegó que la información recibida era deficiente y omitía documentos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al comprobar que la información pública disponible fue facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del sujeto obligado.
2 Las solicitudes de apertura de expedientes de investigación o la exigencia de actuaciones materiales (obligaciones de hacer) no forman parte del ámbito del derecho de acceso a la información pública.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para actuar como órgano revisor de la actividad material o sancionadora de la administración.
4 Se considera que no hay vulneración de la LTAIBG cuando el organismo requerido ha dado traslado de la información pública de la que dispone en los términos del artículo 13.

Texto completo

Página1de 11 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de enero de 2023 el reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «(…) 1.- Que la rivera de Hierro en Zufre, perteneciente a la cuenca del Guadalquivir y enclavada en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, está cortada por unas cancelas en los límites del Coto Sierra de Caravales, H-10008, en la zona norte del término de Zufre. (…) 3.- Que el citado Coto tiene cortados todos los accesos de camino públicos y vías pecuarias, incluso la antigua vía férrea desmantelada de Minas de Cala a San Juan de S/REF:SAJ-2023-6-IAM N/REF:2182-2023 Fecha:La de firma. Dirección: GRÁFICA DEL GUADALQUIVIR / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Información solicitada:Copia de autorización administrativa. R CTBG Número: 2024-0013 Fecha: 09/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente Aznalfarache, por lo que suponemos que también tendrán cortados por una malla cinegética todos los barrancos que cruzan el mismo, como - Barranco del Coquino, que vierte sus aguas en la Rivera del Hierro. - Barranco de Silo Chico - Barranco del Chaparrero - Barranco de la Cucharera - Barranco de San Pedro, haciendo límite Sur-Oeste del Coto en Santa Olalla del Cala 4.- Que estas obras en la rivera han necesitado una licencia de obras del Ayuntamiento de Zufre, informe del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, agentes de medio ambiente y autorización administrativa de la CHG. SOLICITA: 1.- Que de acuerdo con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si existe, copia de la autorización administrativa de la CHG para la colocación de esa cancela, tal como recoge el artículo 7.4 del RD 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico 2.- Que se abra un expediente de investigación y, si procede, se sancione según lo previsto en la legislación vigente, como, por ejemplo, por el RD 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, especialmente en sus artículos 6 y 7, sobre el uso del dominio público de la rivera del Hierro y de los barrancos que también puedan estar implicados, por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres sobre los cercados cinegéticos sin autorización, como el art.78.10 de infracciones muy graves: “la instalación de cercados cinegéticos sin autorización” y la Disposición transitoria: Mantenimiento y adaptación de los cercados cinegéticos, por el Decreto 126/2017, de 25 de julio, del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, sobre las sanciones por incumplimiento del mismo y por irregularidades graves del Plan Técnico de Caza (cercados, zonas de seguridad, obras sobre el dominio público hidráulico, etc.) 3.- Que de inmediato se abran los accesos de la zona de servidumbre, de libre circulación a ambos lados de la rivera de Hierro, en los puntos señalizados de Zufre, en los límites N y S del Coto Sierra de Caravales. R CTBG Número: 2024-0013 Fecha: 09/01/2024 3.- Que se nos mantengan informados de todas las actuaciones que se lleven a cabo por esta Consejería a la dirección que figura en el encabezamiento de esta solicitud». 2. La CONFECERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR dictó resolución con fecha 7 de febrero de 2023 en la que contestó al solicitante lo siguiente: «(…) SEGUNDO.- En relación con la citada solicitud, el Sr. Comisario Adjunto de la Unidad de Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, ha emitid o informe de fecha 31 de enero de 2023, en el que consta lo siguiente: “Asunto: Remisión de información relativa a Resolución de Autorización de pasa aguas en Rivera del Hierro en finca Coto Sierra de Caravales. Con fecha 11-01-23 se recibe por parte de la Secretaría General escrito donde nos solicitan documentación de expediente de Autorización de pasa aguas en Rivera del Hierro en finca la Coto Sierra de Caravale. La PLATAFORMA IBÉRICA POR LOS CAMINOS PÚBLICOS, con fecha 9 de enero de 2023 había solicitado: - “Que de acuerdo con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si existe, copia de la autorización administrativa de la CHG para la colocación de esa cancela, tal como recoge el artículo 7.4 del RD 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico”. - También solicitaba la apertura de expediente de investigación sobre los pasos existentes en dos puntos del cruce del DPH del Rivera del Hierro con el coto de caza. Y la apertura de los accesos de la zona de servidumbre del cauce. Así como que se mantengan informados sobre las actuaciones. Se ha procedido a realizar consulta en las bases de datos de Autorizaciones de esta Comisaría de Aguas, programas Aquo y Autoriza, encontrando en la base de datos Autoriza el expediente de Autorización: “para dos obras de legalización de dos pasa aguas en el cauce del Rivera del Hierro, en el T.M. de Zufre (Huelva) con clave , fecha de solicitud de 16 de mayo de 2000, y fecha de resolución de autorización de 13 de marzo de 2002. Por ello se adjunta la Resolución de Presidencia de esta Confederación de 18 de marzo de 2002 realizada bajo clave , anonimizada. Se informa que para verificar la adecuación de los cerramientos a la Autorización se va a realizar vista de campo y se realizará la emisión del correspondiente informe”. En virtud de lo anterior, esta Presidencia, ACUERDA: Estimar la solicitud de acceso a la información ambiental, cuyo objeto ha quedado identificado en el apartado primero de esta resolución, dando por contestada la solicitud de acceso a la información ambiental, presentada a instancias de […], actuando en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA IBÉRICA POR LOS CAMINOS PÚBLICOS con lo informado por el Sr. Comisario adjunto de la Unidad de Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, que se ha dejado transcrito en el apartado segundo de esta resolución». 3. Mediante escrito de 12 de febrero de 2023 el interesado interpuso un recurso potestativo de reposición frente a la resolución anteriormente citada ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, en el que, tras exponer lo que tuvo por conveniente, solicitaba lo siguiente: «I. Se subsanen las omisiones y complete la resolución SAJ-2023-6-IAM), según las propuestas aprobadas por el Sr. Comisario adjunto de la Unidad de Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, de forma que: - Se nos facilite el expediente completo de la Resolución de Presidencia de esta Confederación de 18 de marzo de 2002 realizada bajo clave , anonimizada. - Para verificar la adecuación de los cerramientos a la a la Autorización se realice una vista de campo y se emita el correspondiente informe. II. Que, a la vista del informe, de la solicitud presentada y de las actuaciones realizadas, si procede, se abra un expediente de investigación, se exijan las responsabilidades que fueran necesarias y se tomen las medidas que correspondan. III. Se nos tenga informado de todas las actuaciones realizadas». 4. Mediante escrito registrado el 21 de junio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «1.- Desde el 09/01/2023 vengo denunciando ante las administraciones implicadas los cortes en vías pecuarias, caminos, riveras y arroyos que se producen en el Coto Sierra de los Caravales H1008 situado en el término de Zufre, y que se extiende por Cala y Santa Olla del Cala, todos de la provincia de Huelva. Y como viene siendo general, las administraciones siguen sin cumplir las leyes de transparencia, bien no respondiendo, dilatando las respuestas, respondiendo cuando les obliga el Consejo de Transparencia, o enviando la información parcialmente, obstaculizando los derechos de los ciudadanos. 2.- Que con esa misma fecha de 09/01/2023, número de registro: , presenté una solicitud de información pública a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir por la colocación de unas cancelas en la Rivera de Hierro, cruzándola de un lado a otro. La Rivera de Hierro está dentro de la cuenca del Guadalquivir. ANEXO I 3.- Que la resolución N/REF: SAJ-2023-6-IAM, la recibimos en fecha 07/02/2023, con una información pública muy deficiente, y en la que daban por cerrada la vía administrativa y nos decían nuestros derechos de recurso. ANEXO II Faltaba la información de la Comisaría de Aguas que se exponía en el escrito, y se les “olvidó” incluir la Resolución final de la Presidencia de la Confederación, ni se daba cuenta de la comprobación de las obras realizadas en dos pasos de aguas autorizados en la rivera de Hierro (Zufre). 4.- Que una semana después de recibir la resolución envié, con fecha 12/03/2023, un recurso de reposición a la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y ante las dudas que se me plantearon, volví a mandar el 14/03/2023 un recordatorio con referencia adjuntando el recurso, ANEXO III, pero al día de hoy no he tenido respuesta. Es una vergüenza que el silencio administrativo, juegue a favor de las administraciones, cuando están obligadas a facilitar la documentación pública que se les solicita, y que obviamente no han mandado como deberían haberlo hecho (ni han actuado, la cancela sigue colocada impidiendo el paso de personas y de la fauna, Incluyendo los peces) SOLICITA: Que de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y como recoge el artículo 7.4 del RD 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se le exija a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir nos envíen copia del expediente administrativo completo, a la mayor brevedad posible, de la s cancelas colocadas en la Rivera del Hierro en el término de Zufre: - Expediente de la Comisaría de Aguas con clave , fecha de solicitud de 16 de mayo de 2000 y fecha de resolución de autorización de 13 de marzo de 2002 - Resolución de Presidencia de esta Confederación de 18 de marzo de 2002 realizada bajo clave , anonimizada, que se les "olvidó" incluir en la respuesta que me mandaron. - Control de revisión una vez realizadas las obras, de las condiciones fijadas en las autorizaciones. - Revisión posterior ante nuestra denuncia de 09/01/2003». 5. Con fecha 22 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de julio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «(…) La citada solicitud se tramitó en este Organismo de cuenca por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acce so a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Con fecha 7 de febrero de 2023, el Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictó resolución, estimando la solicitud de acceso a la información ambiental, que se comunicó al correo electrónico del interesado que figuraba en su instancia, remitiendo también una copia de la resolución a la Oficina de Información Ambiental. Se acompaña la resolución dictada. Con fecha 14 de marzo de 2023, se recibe nuevo escrito a instancias del ahora reclamante, por el que formula recurso de reposición contra la citada resolución, solicitando “Tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con los documentos que lo acompañan, tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, así como por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo y, previa la tramitación que corresponda: I. Se subsanen las omisiones y complete la resolución SAJ-2023-6-IAM), según las propuestas aprobadas por el Sr. Comisario adjunto de la Unidad de Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, de forma que: - Se nos facilite el expediente completo de la Resolución de Presidencia de esta Confederación de 18 de marzo de 2002 realizada bajo clave anonimizada. - Para verificar la adecuación de los cerramientos a la a la Autorización se realice una vista de campo y se emita el correspondiente informe. II. Que, a la vista del informe, de la solicitud presentada y de las actuaciones realizadas, si procede, se abra un expediente de investigación, se exijan las responsabilidades que fueran necesarias y se tomen las medidas que correspondan. III. Se nos tenga informado de todas las actuaciones realizadas”. En contestación al citado recurso, se le contesta, mediante correo electrónico, en cuanto al primer punto, remitiéndole la documentación adjunta a la resolución, que decía no haber recibido, informándole que se había dado traslado de su escrito a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca, en cuanto a los puntos II a III del solicita del recurso. Acompañamos recurso de reposición, la contestación al mismo efectuada por este Organismo de cuenca, en cuanto al punto I del escrito de recurso y la Nota Interior a Comisaria de Aguas, para el cumplimiento de los puntos II y III. A la vista de lo anteriormente expuesto, se desprende que este Organismo de cuenca ha tramitado correctamente su solicitud de acceso a la información ambiental, facilitando al interesado la documentación requerida, estando a su disposición en todo momento y ha tramitado la solicitud del resto de puntos indicados en la misma. Por último, entendemos que no cabe reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al tratarse de información ambiental. A efectos acreditativos de todo lo anteriormente señalado, se acompaña la resolución dictada en relación con la solicitud presentada por el ahora reclamante, así como correo electrónico de comunicación y remisión de la citada resolución, junto con copia de la información remitida al solicitante, junto a la resolución, así como el recurso formulado, la contestación al mismo y la Nota Interior de remisión del escrito de recurso a Comisaria de Aguas, para cumplimiento de los puntos II y III del escrito de recurso». 6. El 4 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 5 de agosto de 2023, se recibió un escrito en el que reitera lo solicitado a este Consejo en la reclamación interpuesta en su momento en aplicación del artículo 24 LTAIBG. Asimismo, el 11 de septiembre de 2023, el reclamante presenta nuevo escrito ante este Consejo en el que viene a reiterar lo manifestado en anteriores ocasiones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información sobre la instalación de una cancela en un camino. A estos efectos, resulta pertinente delimitar el objeto de la solicitud puesto que únicamente está incluye en el ámbito del derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, de la actuación de esta Autoridad Administrativa Independiente lo solicitado en el ordinal 1 referente a obtener una copia de la autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la colocación de una cancela, tal como recoge el artículo 7.4 del RD 849/1986, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En efecto, en el caso de lo solicitado en los ordinales 2 y 3, se trata de actuaciones materiales, de obligaciones hacer, que no forman parte del contenido del derecho de acceso a la información pública y, en suma, de la actividad revisora atribuida a este Consejo. Respecto de la petición objeto de controversia, la resolución de 7 de febrero de 2023 del presidente de la Confederación Hidrográfica impugnada, literalmente, señala lo siguiente: «Se ha procedido a realizar consulta en las bases de datos de Autorizaciones de esta Comisaría de Aguas, programas Aquo y Autoriza, encontrando en la base de datos Autoriza el expediente de Autorización: “para dos obras de legalización de dos pasa aguas en el cauce del Rivera del Hierro, en el T.M. de Zufre (Huelva) con clave , fecha de solicitud de 16 de mayo de 2000, y fecha de resolución de autorización de 13 de marzo de 2002. Por ello se adjunta la Resolución de Presidencia de esta Confederación de 18 de marzo de 2002 realizada bajo clave , anonimizada». En el trámite de alegaciones ante este Consejo, la Confederación Hidrográfica ha aportado copia de la Resolución sobre autorización para obras de legalización de dos pasa agua en el cauce de la Rivera del Hierro en el TM de Zufre (Huelva), de 18 de marzo de 2002, en la que constan las condiciones generales y específicas de la autorización para la ocupación de los bienes de dominio público hidráulico. Asimismo, se acompaña el correo electrónico remitido al hoy reclamante en el que se da traslado de la citada Resolución. 4. Centrado el objeto de la reclamación en los términos expuestos, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no cabe apreciar vulneración de la LTAIBG en la actuación del organismo requerido, dado que ha dado traslado al interesado de la información pública de la que dispone —copia de la autorización administrativa de la CHG para la colocación de esa cancela—, en los términos del artículo 13 LTAIBG. En consecuencia, y siendo el resto de las cuestiones suscitadas ajenas al ámbito material de competencias de esta Autoridad Administrativa Independiente, procede desestimar la reclamación planteada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR /MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez