Estimada 08/01/2024 · 206 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta sobre el uso y retirada de tuberías en las Marismas del Pinar estimada por motivos formales

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre el uso y la falta de retirada de unas tuberías en las Marismas del Pinar. El solicitante no presentó alegaciones tras recibir una respuesta tardía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento del plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos elaborados o adquiridos por sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, salvo causa justificada de inadmisión.
2 El órgano competente no resolvió la solicitud en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG ni notificó ampliación del mismo.
3 La observancia del plazo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública para garantizar un procedimiento ágil.
4 Se estima la reclamación por razones formales ya que, aunque la información se facilitó posteriormente, fue necesaria la intervención del Consejo para el reconocimiento del derecho.

Texto completo

Página1de 5 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 17 de abril de 2023 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En representación de Andalucía Por Sí Huelva se ha visitado tras la denuncia de vecinos de Huelva, unas extrañas tuberías que conectan con las Balsas de Fosfoyesos en las Marismas del Pinar, en una zona cercana al Estero del Rincón. Donde se ha podido ver un total de 7 tuberías, en una estructura metálica, estando solo una de ellas desconectadas, algo que es contrario a la obligación de retirada total de estas tuberías, después que la concesión para verter residuos químicos S/REF: N/REF:2148/2023 Fecha:La de firma. Dirección: . Información solicitada:Utilización de unas tuberías. R CTBG Número: 2024-0008 Fecha: 08/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente caducara. Pareciéndonos más raro que hayan sufrido reparaciones, cambio de elementos oxidados y de válvulas por piezas nuevas, sin saber a qué vienen tales reparaciones si por lógica tendrían que llevar desmontadas desde hace años, con signos de transporte de fosfoyesos en los restos salen de entre las válvulas. Tales tuberías ubicadas por satélite en estas coordenadas 37.239789, -6.924651. Solicitamos información si esas tuberías están siendo usadas para transportar algún tipo de sustancia contaminante, también del porqué no se han retirado tales estructuras con tuberías al estar la concesión caducada desde hace años». 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Mediante escrito registrado el 16 de junio de 2023, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG poniendo de manifiesto que no ha recibido respuesta. 4. Con fecha 19 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 21 de julio de 2023 se recibió escrito en el que se ponía de manifiesto haber respondido al solicitante por correo electrónico de 14 de julio de 2023, exponiendo lo siguiente: «En relación con la solicitud de información adjunta acerca de unas tuberías en las Marismas del Pinar, se envían en archivo adjunto los antecedentes e informes acerca de las mismas recabados por el Servicio Provincial de Costas en Huelva, entre ellos el requerimiento a Fertiberia por parte de ese servicio del levantamiento de las citadas tuberías. Por otra parte, le informamos que la situación actual sería que las tuberías han sido cortadas y con planchas soldadas en ambos extremos. Quedaría pendiente su retirada, para lo que han de deslastrar la tubería y recuperarla desde las balsas, lo cual se llevará a cabo en agosto». R CTBG Número: 2024-0008 Fecha: 08/01/2024 5. El 28 de julio de 2023, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Consta la recepción de la notificación por parte del reclamante con fecha 30 de agosto de 2023, sin que, en el momento de elaborarse la presente resolución, haya presentado alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información referida a unas tuberías, incluyendo detalles sobre su utilización actual y la razón por la cual no han sido retiradas tras la caducidad de la concesión administrativa para verter residuos a la que estaban destinadas. El Ministerio requerido no dictó resolución en el plazo previsto en el artículo 20.1 LTAIBG, por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación del artículo 24 LTAIBG. Con posterioridad, en fase de alegaciones de este procedimiento, se aporta respuesta enviada por correo electrónico de fecha 14 de julio de 2023. 4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l] a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta». 5. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que el Ministerio requerido, aun de forma tardía, ha respondido sin que el reclamante haya realizado manifestación alguna sobre el particular en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En consecuencia, tal como ha venido entendiendo este Consejo en los casos en que la información completa se facilita una vez interpuesta la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, procede la estimación de la reclamación por razones formales al no haberse respetado el derecho del solicitante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido en el artículo 20.1 LTAIBG, habiendo sido necesaria la presentación de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez