Pérdida de objeto 08/01/2024 · 217 días en resolverse

Reclamación de acceso a la solicitud de título de procurador y título de licenciatura en Derecho, resuelta con el archivo por carencia sobrevenida de objeto

Se solicitó al Ministerio de Justicia la copia de la solicitud de un título de procurador y la fotocopia compulsada del título de licenciatura en Derecho de un tercero. La solicitante alegó que el Ministerio posee dicha documentación al haber sido requerida para el trámite. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo de la reclamación por carencia sobrevenida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a la información pública requiere que los documentos estén en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados u obtenidos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Justicia facilitó la copia de la solicitud del título de procurador, aunque lo hizo de forma extemporánea durante la fase de alegaciones.
3 Se constata que la solicitante ya había requerido la copia del título de licenciatura al Ministerio de Universidades, órgano competente para su expedición.
4 El Ministerio de Universidades denegó dicho acceso basándose en la inexistencia de copias de los títulos y en la protección de datos personales según la LO 3/2018 y el RGPD.
5 Al haberse recurrido ya la denegación del Ministerio de Universidades ante la jurisdicción contencioso-administrativa, se produce una carencia sobrevenida de objeto en la presente reclamación.

Texto completo

Página1de 7 Resolución reclamación art.24 LTAIBG I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 8 de mayo de 2023 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: S/REF:001-079448 N/REF:2008/2023 Fecha:La de firma. Dirección: . Y RELACIONES CON LAS CORTES). Información solicitada:Copia de la solicitud de un título de procurador de los tribunales y de una licenciatura en Derecho. R CTBG Número: 2024-0002 Fecha: 08/01/2024 JJOS EE LUI SS RODRIGUE ZZ ALVARE ZZ ( 11 d ee 1) Presidente «(…) copia documentada (no mera transcripción informativa) de la solicitud registrada por D. (…) de título de Procurador de los Tribunales. Incluyendo la FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO aportada por él mismo». 2. EL MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) dictó resolución con fecha 24 de mayo de 2023 en la que contestó a la solicitante lo siguiente: «(…) Que el Título de Procurador de D. (…), fue expedido por el Ministerio de Justicia con fecha veintitrés de enero de 2009, momento en el que el Título de Máster de Acceso a la Procura y la superación de la prueba de Acceso a la profesión de la Procura no era un requisito para la incorporación como ejerciente a un colegio de procuradores, modificándose dicha situación a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. Que el Ministerio de Justicia no puede entregar la copia compulsada del Título de licenciado en Derecho de D. (…), toda vez que no es competente para la expedición de los títulos universitarios». 3. Mediante escrito registrado el 5 de junio de 2023, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente: «(…) 2º- Que el Ministerio de Justicia no entrega a esta parte lo solicitado, es decir la COPIA DOCUMENTADA, sino que se limita a informar meramente de manera transcriptiva. (…) si bien el Ministerio de Justicia no es el órgano administrativo que expide dichos títulos universitarios, sí que es órgano que REQUIERE, EN ESTE CASO, para solicitar, en este caso, el título de procurador de los tribunales, copia COMPULSADA DEL TÍTULO DE LICENCIATURA EN DERECHO y que esta debe ir grapada a la SOLICITUD REGISTRADA por D. (…) de Título de Procurador de los Tribunales. (…) R CTBG Número: 2024-0002 Fecha: 08/01/2024 POR TANTO, LO SOLICITADO POR ESTA PARTE SE HALLA EN POSESIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. (…)». 4. Con fecha 5 de junio de 2023, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al MINISTERIO DE JUSTICIA (actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 26 de junio de 2023 se recibió respuesta con el siguiente contenido: «Primera: Como ya se ha dicho, el Ministerio de Justicia expidió el título de Procurador de D. (…) el 23 de enero de 2009, a la vista de la solicitud presentada por el interesado en fecha 12/01/2009, ya que la solicitud de título de procurador fue anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, y es requisito previo para la colegiación en el correspondiente colegio de procuradores la aportación del título de procurador expedido por el Ministerio de Justicia. Disponemos en nuestros archivos de copia de la solicitud de título de procurador de D. (…) y fotocopia compulsada de la secretaria del Juzgado de Instrucción Nº4 de León de fecha 8 de enero de 2009, cuya copia se adjunta. (…) Cuarta: Destacar que el hermano de la interesada D. (…), solicitó al portal de transparencia en fecha 25 de agosto de 2021 cuya copia se adjunta, el título de procurador de D. (…) remitiéndose al portal de transparencia el día 10 de septiembre de 2021 el expediente completo de D. (…) en relación a la tramitación y despacho de su título profesional. Quinta: Respecto a la remisión de la FOTOCOPIA COMPULSADA DEL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO, se vuelve a insistir en el hecho de que el Ministerio de Justicia no puede entregar la copia compulsada del Título de licenciado en Derecho de D. (…), toda vez que no es competente para la expedición de los títulos universitarios». 5. El 29 de junio de 2023, se concedió audiencia a la reclamante para que formulara las alegaciones que estimara pertinentes, y el 14 de julio de 2023 se recibió un escrito en el que reitera la argumentación expuesta a lo largo de esta resolución y añade, asimismo, que la petición de información presentada por su hermano el 25 de agosto de 2021 no guarda relación con la solicitud de acceso actual. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “ pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la copia documentada (no mera transcripción informativa) del título de procurador de los tribunales de una tercera persona, incluyendo la fotocopia compulsada de su título de Licenciado en Derecho. El organismo requerido dictó resolución indicando la fecha de emisión del citado título y la falta de competencia para la expedición de títulos universitarios. Con posterioridad, en la fase de alegaciones de este procedimiento, aporta la copia de la solicitud del título de procurador de los tribunales registrada en el Ministerio de Justicia el 12 de enero de 2009 y reitera que no puede aportar la copia compulsada del título de licenciado en derecho al no ser el órgano competente para su expedición. 4. Centrada la reclamación en estos términos, cabe señalar que, aun con carácter extemporáneo, se ha ofrecido un acceso parcial a la información, por cuanto se ha facilitado la copia de la solicitud del título de procurador de un tercero, circunscribiéndose esta reclamación a la falta de entrega de la copia compulsada del título de licenciado en derecho de ese procurador. Sentado lo anterior no es posible desconocer que, con anterioridad a la presentación de esta reclamación frente al Ministerio de Justicia por no aportar copia del título, la reclamante había presentado una solicitud de acceso ante el Ministerio de Universidades (en noviembre de 2022) en la que requería idéntica información: copia del acta del registro del título de licenciado en derecho a favor de la misma persona (procurador) por la que ahora se pregunta. Ante la ausencia de respuesta del Ministerio de Universidades, interpuso reclamación ante este Consejo que dio lugar a la resolución R CTBG 546/2023, de 6 de julio, en la que se acordó el archivo de las actuaciones al haber presentado la reclamante su desistimiento, instando la abstención de actuación alguna por parte de este Consejo. En su escrito de desistimiento la reclamante ponía de manifiesto que ha formalizado ya recurso contencioso-administrativo frente a la resolución tardía dictada por el Ministerio de Universidades que deniega la copia del título de licenciado en derecho del procurador de referencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15.3.d) LTAIBG —señalando el Ministerio, por un lado, que no dispone de copias de los títulos de los titulados universitarios por lo que resulta imposible proporcionar fotocopias compulsadas de los mismos a ningún solicitante y, por otro, que los datos contenidos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales «están protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento europeo 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y no entran en el ámbito objetivo de la Ley 19/2013)»—. Teniendo en cuenta, por tanto, que existe ya una resolución del Ministerio de Universidades (órgano competente para la expedición de títulos universitarios) respecto de la solicitud de acceso a la copia del título de licenciatura en derecho (que constituye también el objeto de esta reclamación) y que dicha resolución denegatoria ha sido recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, procede el archivo de las presentes actuaciones al apreciarse la carencia sobrevenida de objeto y no proceder ya la retroacción de las actuaciones para que el actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES cumpliese con la obligación que impone el artículo 19.1 LTAIBG —pues el órgano competente ya se ha pronunciado a instancias de la propia reclamante—. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede el ARCHIVO de la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE JUSTICIA ( actual MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES) por carencia sobrevenida de objeto. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez