Desestimada 22/12/2025 · 110 días en resolverse

Solicitud de identificación y salario de personal encargado del resumen de noticias para diplomáticos, desestimada al estar la tarea externalizada

Un solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores la identificación (cargo, nombre, salario) de los encargados del resumen de noticias diario para diplomáticos. El Ministerio informó que la elaboración está externalizada y la distribución la hace personal, cuyos datos no se facilitan por protección. El reclamante alegó jurisprudencia del CTBG. El Consejo desestima la reclamación, confirmando que la elaboración está externalizada, por lo que no hay personal del Ministerio con esa función.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública, según la LTAIBG, abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio informó que la elaboración del resumen de noticias está externalizada conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
3 La distribución del resumen la realiza personal del Ministerio, pero sus datos personales no se facilitan por normativa de protección de datos.
4 El Consejo concluye que, al estar la elaboración del resumen externalizada, no existe ninguna persona en el Ministerio encargada de esa tarea específica.
5 Por tanto, el Ministerio respondió adecuadamente a la solicitud al informar sobre la externalización de las tareas de elaboración.
6 La reclamación se desestima porque la información solicitada sobre personal interno encargado de la elaboración del resumen no existe como tal dentro del Ministerio.

Texto completo

RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN ART. 24 LTAIBG

ANTECEDENTES

1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de julio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Identificación con cargo, nombre y salario anual de la persona o personas encargadas del resumen de noticias que se distribuye cada mañana a los diplomáticos, lo que comúnmente se conoce como el panadero».

2.2. Mediante resolución de 14 de agosto de 2025, el Ministerio responde lo siguiente:

«Analizada la solicitud y consultadas las unidades competentes, el Director General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes titular de centro directivo competente RESUELVE: Conceder el acceso a la información pública a (…) y, en relación con la solicitud de información referida a la Identificación con cargo, nombre y salario anual de la persona o personas encargadas del resumen de noticias que se distribuye cada mañana a los diplomáticos, informar lo siguiente:

La elaboración del resumen de noticias está externalizada siguiendo lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por su parte, de la labor de distribución de dicho resumen se encarga personal del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En consonancia con la normativa de protección de datos no es posible facilitar sus datos personales.

Se recuerda que, de conformidad con lo señalado en el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, el tratamiento posterior que se pudiera hacer de los datos personales obtenidos a través del presente ejercicio del derecho de acceso a la información pública se encuentra sometido a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como demás normativa vigente sobre protección de datos personales».

3.3. Mediante escrito registrado el 3 de septiembre de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto lo siguiente:

«El CTBG ya tiene jurisprudencia que prioriza la transparencia sobre la Protección de Datos en el caso de nombres de funcionarios responsables de un trabajo. Múltiples resoluciones estimatorias contradicen directamente la argumentación de Exteriores basándose en el principio de datos meramente identificativos y el interés público en conocer la organización y funcionamiento de la administración (…)».

4.4. Con fecha 4 de septiembre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 25 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«La solicitud de información realizada por D. (…) requería de información acerca de las personas responsables de la elaboración del resumen de noticias que se distribuye al personal diplomático por las mañanas. Como ya se indicó en la resolución que precede a esta reclamación, el informe se elabora por una empresa externa, al estar la prestación contratada conforme a los procedimientos de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. La empresa adjudicataria es la encargada de la elaboración».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide la identificación de las personas que se ocupan del resumen de las noticias que se reparten a los diplomáticos cada mañana, con indicación del cargo, nombre y salario anual percibido. El Ministerio resolvió conceder el acceso e informó de que el resumen de las noticias se elabora por una empresa externa y la tarea de distribuirlos es realizada por el personal del Departamento, cuyos datos personales no se pueden facilitar en cumplimiento de la normativa de protección de datos. Disconforme con la respuesta recibida, el solicitante interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG, reiterando el Ministerio en las alegaciones que el resumen de noticias o informes se elabora por una empresa externa.

4.4. Pues bien, partiendo de los términos en los que se formula la solicitud de acceso, ha de concluirse que el Ministerio ha respondido adecuadamente a lo demandado. Solicitada la identificación con cargo, nombre y salario anual de la persona o personas encargadas del resumen de noticias que se distribuye cada mañana a los diplomáticos, el órgano competente informa que las tareas objeto de la solicitud de información se encuentran externalizadas con arreglo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. De lo anterior se infiere directamente que no existe ninguna persona en el Ministerio encargada del resumen de las noticias que se distribuye a los diplomáticos, sino que tal encargo se ha encomendado mediante contrato a una empresa externa.

5.5. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez