Desestimada 19/12/2025 · 160 días en resolverse

Solicitud de información sobre procedimientos de adecuación de puestos, competencias de jefatura de enfermería, cursos de formación continuada y protocolos de permisos en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla

Se solicitó al Ministerio de Defensa información sobre procedimientos de adecuación de puestos, competencias de jefatura de enfermería, cursos de formación y protocolos de permisos en el Hospital Gómez Ulla. La reclamante alegó que la respuesta del Ministerio era vaga e imprecisa. El Consejo desestimó la reclamación al considerar que el Ministerio proporcionó toda la información disponible y que la disconformidad de la solicitante era genérica y sin elementos objetivos.

Puntos clave de la argumentación

1 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, entendiendo por tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2 La preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del derecho de acceso, abarcando contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados.
3 El Ministerio de Defensa respondió a todas las cuestiones planteadas, detallando procedimientos por tipo de personal, anexando extractos de documentos internos, aportando la memoria de actividades formativas e indicando la accesibilidad de protocolos de permisos en la intranet.
4 El Ministerio declaró formalmente haber facilitado toda la información disponible en su poder, conforme a los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
5 Las alegaciones de la interesada se limitaron a una disconformidad genérica con el grado de detalle, sin aportar elementos objetivos que cuestionaran la adecuación jurídica de la respuesta o acreditaran la existencia de información adicional no suministrada.
6 No se apreció vulneración del derecho de acceso a la información pública ni concurrencia de causa que justificara la modificación de la resolución inicial del Ministerio.

Texto completo

RESOLUCIÓN RECLAMACIÓN ART. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 12 de julio de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información relativa al Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla:

  • Procedimiento establecido para adecuación de puesto en cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos.
  • Documento interno ajustado a ley, acta, organigrama oficial o documento asimilable (si existiera) en el que se establece o acuerda y concretan las competencias de jefatura de enfermería respecto al personal laboral.
  • Los cursos de formación continuada de este año ofrecidos hasta ahora a técnicos auxiliares de enfermería, técnicos de farmacia y celadores.
  • Protocolo o procedimiento establecido para la solicitud y concesión o denegación de permisos en el que se reflejen los plazos y criterios implicados y medios o vías de petición, incluyendo motivos de denegación como una incapacidad temporal para la generación de un día inhábil.

2. Mediante resolución de 12 de septiembre de 2025, el Ministerio responde lo siguiente:

  1. Procedimiento establecido para la adecuación de puesto en cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.
    El procedimiento para la adecuación de puestos de trabajo, no se articula en un único protocolo interno, sino que se aplica conforme al régimen jurídico del personal afectado, distinguiéndose los siguientes supuestos:
    Funcionarios: TREBEP (RDL 5/2015)
    • Artículos relevantes:
    • - Art. 14.l: reconoce el derecho de los empleados públicos a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
    • - Art. 78.3: prevé la movilidad funcional por motivos de salud, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de función pública aplicables.
    Procedimiento: solicitud del funcionario o del órgano de prevención ' informe del SPRL/ Informe Servicio prevención ajeno ' propuesta de RRHH ' resolución del órgano competente, notificada y registrada en el expediente del trabajador.
    Personal laboral: IV Convenio Único para personal laboral de la AGE
    • Artículos relevantes:
    • - Art. 42: establece que, por causa de salud debidamente acreditada, podrá autorizarse el cambio de puesto, con carácter definitivo o temporal, a otro compatible con el estado de salud del trabajador, siempre dentro del mismo grupo profesional y manteniendo sus retribuciones.
    Procedimiento: solicitud del laboral o del órgano de prevención' informe del SPRL/ Informe Servicio prevención ajeno ' propuesta de RRHH ' Informe CIVEA' resolución del órgano competente, notificada y registrada en el expediente del trabajador.
    Personal estatutario: Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre)
    • Artículos relevantes: Aunque en la Ley no se encuentran disposiciones explicitas sobre adaptación de puesto por salud, con carácter general, la adaptación de puesto por motivos de salud en el caso del personal estatutario se fundamenta principalmente en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente:
      - Art. 15: obligación de adaptar el trabajo a la persona.
      - Art 25: protección de trabajadores especialmente sensibles, que implica adaptar su puesto o funciones
      También puede emplearse como legislación supletoria lo contenido referente a este tema en el TREBEP.
    Procedimiento: Solicitud del estatutario o del órgano de prevención ' informe del SPRL/ Informe Servicio prevención ajeno ' informe del Jefe de Servicio sobre viabilidad práctica ' resolución del órgano competente, notificada y registrada en el expediente del trabajador.
    En todos los casos, los informes médicos y preventivos constituyen la base técnica, pero la decisión se formaliza mediante resolución administrativa motivada, lo que asegura la trazabilidad, proporcionalidad y plena conformidad con la legislación de prevención de riesgos laborales.
    2) Documento interno en el que se recogen las competencias de la Jefatura de Enfermería respecto al personal laboral.
    Se anexa un extracto del documento interno, aprobado en el año 2022 (Libro de Organización del Hospital Central de la Defensa), donde aparecen las competencias y funciones que desarrolla la Jefatura de Enfermería. En la actualidad está siendo objeto de revisión, sin embargo, en tanto no se culmine y apruebe la misma, el citado documento mantiene su vigencia y resulta de aplicación.
    3) Cursos de formación continuada ofrecidos en el presente año a Técnicos Auxiliares de Enfermería, Técnicos de Farmacia y Celadores.
    La oferta formativa dirigida a los trabajadores se planifica y organiza atendiendo a las prioridades y necesidades establecidas por la organización, sin que la selección de cursos ofertados dependa de las preferencias individuales del personal.
    Según la memoria de actividades del Área de Formación Continuada correspondiente al año 2025 en el primer semestre del año, se ofertan tres tipos de cursos que pueden solicitar los trabajadores en función de sus características:
    • Cursos transversales organizados directamente por el Ministerio, orientados a todos los profesionales sanitarios, con contenidos de carácter general y aplicable a diversos ámbitos. Un ejemplo destacado es el curso de "Humanización en la Asistencia Sanitaria".
    • Cursos organizados por el Área de Formación Continuada, que se dividen en:
    • Cursos generales, dirigidos a todas las categorías laborales, con contenidos comunes como "Habilidades de Comunicación en los Servicios de Salud" o "Administración Segura de Medicamentos y Manejo de Productos Sanitarios".
    • Cursos específicos, diseñados para las necesidades formativas particulares de cada categoría profesional. Por ejemplo, para diplomados o graduados en enfermería se imparten cursos como "Recogida y Manejo de Muestras para el Diagnóstico Microbiológico" o el destinado a celadores "Prevención de Infecciones en el Medio Hospitalario". En concreto, para los técnicos de Farmacia y parafarmacia se han ofertado 6 cursos en este primer semestre.
    • La programación completa y actualizada de la oferta formativa está disponible para consulta en la intranet corporativa y se difunde periódicamente a través de los canales oficiales.
    4) Protocolo o procedimiento establecido para la solicitud y resolución de permisos.
    El procedimiento para la solicitud y tramitación de permisos se encuentra accesible en la intranet corporativa del hospital. En ella se detallan, para cada tipo de permiso, los plazos de preaviso, documentación justificativa necesaria, canales de solicitud (habitualmente a través del portal del empleado o mediante instancia dirigida a RRHH), así como los criterios de concesión y causas de denegación».

3. Mediante escrito registrado el 5 de octubre de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto:

«La información remitida previa solicitud interpuesta en el portal de transparencia es vaga, imprecisa e inespecífica. Introduce epígrafes con la información solicitada sin concretar nada».

4. Con fecha 6 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 30 de octubre de 2025, tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:

«(...)Quinto. Analizada la solicitud de acceso y la resolución dictada por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, se constata que esta última proporciona la información disponible en poder de la Administración en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, habiéndose dado respuesta expresa a cada uno de los extremos planteados.
Sexto. Las alegaciones formuladas por la interesada se limitan a manifestar una disconformidad genérica con el grado de detalle de la información proporcionada, sin aportar elementos objetivos que cuestionen la adecuación jurídica de la respuesta emitida, ni acreditar la existencia de información adicional en poder del órgano que no hubiera sido suministrada.
En consecuencia, no se aprecia vulneración del derecho de acceso ni concurrencia de causa que justifique la modificación de la resolución inicial, por lo que se procede a su desestimación y a la confirmación íntegra de la resolución anterior».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de algunode los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre procedimientos administrativos, documentación y cursos que afectan a determinado personal del HCD Gómez Ulla.
El Ministerio resolvió conceder el acceso respondiendo a todas las cuestiones planteadas por el interesado, en aplicación del artículo 13 LTAIBG. La reclamante manifiesta su disconformidad y considera que la respuesta es imprecisa.

4. Sentado lo anterior, procede recordar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del derecho.
En este caso, el Ministerio ha respondido a las cuatro cuestiones planteadas por la interesada en su solicitud; distinguiendo al personal funcionario, laboral y estatutario en cuanto a la adecuación de puestos de trabajo; anexando el extracto de un documento interno del año 2022 (que continúa en vigor) en el que constan las competencias y funciones de la Jefatura de Enfermería; aportando la Memoria de Actividades del Área de Formación Continuada del primer semestre del año 2025 en el que aparecen tres tipos de cursos; e indicando, por último, que el procedimiento para la solicitud y tramitación de permisos se encuentra accesible en la intranet corporativa del hospital. Además, en las alegaciones presentadas durante la sustanciación de este procedimiento, ha declarado formalmente que han facilitado toda la información disponible.

5. En conclusión, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez