El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes acceso a actos administrativos relacionados con un informe sobre el desempeño de una juez sustituta, alegando que el Ministerio sí tenía competencias. El Ministerio inadmitió la solicitud por incompetencia. El Consejo desestima la reclamación, confirmando la competencia del funcionario que inadmitió y que el Ministerio no posee la información solicitada al no tener competencias en la materia, por lo que no existen actos administrativos en su ámbito.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 16 de julio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE A PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), en relación con un informe remitido al Presidente del TSJ sobre desempeño profesional de la persona designada como sustituta en el puesto de Juez de dicho Juzgado, la siguiente información:
«(…)(…) solicito acceso a los actos administrativos que haya podido emitir el Ministerio de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta que el referido informe-denuncia también fue suscrito por una funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia destinada en el Juzgado».
2. Mediante resolución de 12 de agosto de 2025, el Ministerio requerido inadmite la petición en los siguientes términos:
«Una vez analizada la solicitud y, consultada la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmite a trámite por no corresponder al ámbito competencial de este Ministerio. Así pues, de conformidad con el artículo 18.2 de la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se estima que la información solicitada podría estar disponible en el Consejo General del Poder Judicial, a cuyo portal de trasparencia se puede acceder desde el siguiente enlace https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/, y pudiendo acceder de manera directa al formulario de solicitud de acceso a la información pública de este organismo a través de este otro vínculo _la_informacion_publica/».
3. Mediante escrito registrado el 13 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la resolución de inadmisión recibida alegando:
«La [D]irectora del [G]abinete de la Subsecretaría decide inadmitir a trámite la solicitud de acceso, sin tener competencia resolutoria alguna en este aspecto, aduciendo como causa