El reclamante solicitó al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes información sobre la Autoridad de Protección del Informante (personal, vacantes, sueldo del presidente, web y coste). Tras una reclamación por enlace inválido, el Ministerio corrigió la información. El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el solicitante desistió voluntariamente, aplicando el artículo 94 de la LPAC.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Número total de trabajadores de la Autoridad de Protección del Informante desglosado. Número de plazas sin cubrir en la actualidad. ¿Cuál es el sueldo anual de su presidente? ¿Cuándo estará disponible la web de este organismo? ¿Cuánto costará?
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2868/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: API, retribuciones, puestos de trabajo, web, desistimiento.
2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 20 de octubre de 2025, el Ministerio requerido acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:
Con fecha 1 de septiembre la Autoridad Independiente de Protección del Informante ha entrado en funcionamiento, según dispone la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento (BOE del 12 de agosto). En este sentido, la AIPI cuenta con página propia http://www.proteccioninformante.gob.es/ que ha sido elaborada con medios propios de este Departamento. Se señala además que su Relación de Puestos de Trabajo está disponible en el portal de transparencia en el siguiente enlace: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Relaciones-Puestos-Trabajo/RPT-AIPI.html Por lo que se refiere al sueldo anual por el que se interesa la solicitud, la retribución bruta son 118.836,40.
3. Con fecha de 21 de noviembre de 2025 se interpuso reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, poniéndose de manifiesto el carácter incompleto de la información proporcionada, en la medida en que el enlace facilitado no es válido.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
4. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. En respuesta a dicho requerimiento se aporta enlace operativo, recibiéndose escrito del reclamante, en fecha 5 de diciembre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez