Estimada 11/12/2025 · 112 días en resolverse

Publicación de toma de posesión

El reclamante solicitó a Puertos del Estado información sobre el proceso selectivo, lugar y fecha de publicación de la toma de posesión de la Jefa de RRHH de la Autoridad Portuaria de Las Palmas. El CTBG estimó la reclamación porque la administración no respondió en plazo y la información facilitada posteriormente fue insuficiente, no aclarando las cuestiones planteadas.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, según el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y el artículo 13.2.d) de su Estatuto.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración incumplió el plazo máximo de un mes para responder a la solicitud de información (artículo 20.1 LTAIBG), lo cual es un elemento esencial del derecho de acceso a la información pública.
4 La información proporcionada por la Administración durante el procedimiento de reclamación fue insuficiente, ya que no abordó las tres cuestiones específicas planteadas por el reclamante sobre el proceso selectivo y la publicación de la toma de posesión.
5 La reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG tiene una naturaleza estrictamente revisora, impidiendo al reclamante alterar el objeto de su solicitud inicial durante el procedimiento.
6 La reclamación se estima para que la Administración proporcione la información solicitada inicialmente, relativa al proceso selectivo y los detalles de publicación de la toma de posesión del cargo.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero de 2025 el reclamante solicitó a PUERTOS DEL ESTADO/M. DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«si (…) aprobó algún proceso selectivo para acceder al cargo que ocupa actualmente de Jefa de Recursos Humanos y Organización de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y dónde y cuándo se publicó la toma de posesión de dicho cargo público».

2.2. No consta respuesta de la Administración.

3.3. Mediante escrito registrado el 21 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a la solicitud y expone los motivos por los que solicitó la información.

4.4. Con fecha 21 de agosto de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«Que (…), empleada pública de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, actualmente ocupa el puesto de trabajo de Jefa de Departamento de Recursos Humanos en virtud de resolución de la Presidencia, de fecha 16 de enero de 2017, dictada en el ejercicio de las competencias en materia de personal que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2007, y al amparo de lo previsto en el artículo 51.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante».

5.5. El 18 de septiembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 28 de octubre de 2025 en el que señala:

«Que en relación con la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por mi, con número de expediente 1792/2025, y en base a las alegaciones aportadas por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y al ser estas insuficientes SOLICITA me den traslado de la resolución de la Presidencia, de fecha 16 de enero de 2017 a la que se hace mención en dichas alegaciones».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. G, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 LTAIBG el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre un cargo de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y se pregunta dónde y cuándo se publicó la toma de posesión de dicho cargo público. El Ministerio no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la solicitud se entendió desestimada por silencio y expedita la vía de la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.

Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha facilitado información sobre la fecha de la resolución en virtud de la cual la persona de referencia ocupa el puesto, así como la normativa que fundamenta dicho nombramiento.

El reclamante muestra su disconformidad con la información que se le ha facilitado, que considera insuficiente. En vista de que no le facilitan lo solicitado, pide que se le proporcione la propia resolución de nombramiento.

4.4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En este caso, el órgano competente no respondió a la solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5.5. Analizando el contenido de la solicitud, se infiere que la misma incluye tres cuestiones:

  1. Si se llevó a cabo un proceso de selección para el puesto;
  2. Dónde se publicó la toma de posesión y
  3. La fecha en que se publicó dicha toma de posesión.

Estas tres cuestiones no se facilitan en la respuesta facilitada durante la sustanciación del procedimiento, puesto que no se proporciona información sobre si se llevó a cabo un proceso de selección para determinar la persona a la que se le adjudicaría; no se aclara si se procedió a publicar el nombramiento y, en su caso, dónde apareció publicado y la fecha de publicación, informándose únicamente de la fecha en que se dictó la resolución.

6.6. En el trámite de audiencia, a la vista de que no le responden a las preguntas formuladas, pide el reclamante que se le facilite la propia resolución de nombramiento, de la que puede obtener la información que pretende. En este punto debe hacerse mención a la naturaleza estrictamente revisora de la reclamación regulada en el artículo 24 de la LTAIBG, que no permite al reclamante alterar en este procedimiento de recurso el objeto de su solicitud de acceso y, en este caso, la petición de acceso a este documento, que puede contener otras informaciones no requeridas, no se incluyó en la solicitud inicial, por lo que, a la vista del contenido de la solicitud, únicamente cabe exigir a la Administración que informe acerca de si se produjo la publicación de la toma de posesión y, en su caso, el lugar y la fecha de publicación, que son las informaciones demandadas en la solicitud de acceso inicial.

7.7. En conclusión, debe estimarse la reclamación presentada a este Consejo a fin de que se le proporcione al reclamante la información solicitada.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.

SEGUNDO: INSTAR a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

  • ¿Participó la actual Jefa de Recursos Humanos y Organización de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en algún proceso selectivo para acceder al cargo?
  • Lugar en el que se publicó la toma de posesión de dicho cargo público.
  • Fecha de publicación de la toma de posesión.

TERCERO: INSTAR a PUERTOS DEL ESTADO/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 LTAIBG, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPA.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJCA.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez