Un ciudadano solicitó al Ministerio de Trabajo y Economía Social estadísticas de parados efectivos (2019-2024, por CCAA) y personas afectadas por ERES (2020-2024). El Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio no respondió en plazo a una parte de la solicitud y fragmentó la respuesta, aunque la información fue finalmente facilitada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
ANTECEDENTES
1.1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de septiembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito que se me proporcione estadísticas sobre el número real de parados efectivos en España desde el año 2019 al año 2024 o último dato actualizado y desglosado por CCAA. También solicito saber el número de personas afectadas por ERES desde el año 2020 hasta el 2024»
2.2. Consta en el expediente comunicación del Ministerio requerido en la que informa al solicitante que la petición ha sido duplicada a la Subdirección de Estadística y Análisis Sociolaboral, que resolverá parte de la solicitud (expediente 001-096072), correspondiendo la resolución del resto de lo pretendido al Servicio Público de Empleo Estatal (el SEPE, en adelante) con número de expediente de 001-096028.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1775/2025
Reclamante:
Organismo: SEPE / MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: parados, ERES, información estadística.
3.3. Mediante resolución de 8 de octubre de 2024, la Dirección General del SEPE responde lo siguiente:
«Con fecha de 26 de septiembre de 2024 esta solicitud se remitió al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, para su resolución. (…) Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso a la información respecto a la parte de la solicitud competencia del SEPE: (…) solicito que se me proporcione estadísticas sobre el número real de parados efectivos en España desde el año 2019 al año 2024 o último dato actualizado y desglosado por CCAA. (…)”, en los siguientes términos: En el siguiente enlace de la página web de este Servicio Público de Empleo Estatal encontrará los datos solicitados de paro registrado que proporciona este organismo desde el año 1996 a la actualidad: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/estadisticas/empleo.html»
4.4. Mediante escrito registrado el 18 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que reitera el contenido de su solicitud de acceso.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
5.5. Con fecha 20 de agosto de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 10 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito del SEPE en el que se señala lo siguiente:
«(…) Tercero.-(…) En el caso de la parte de la solicitud de 16 de agosto de 2025 que resolvió este organismo, la registrada con el número 001-096028, y que se concreta, en el ámbito de sus competencias, en las estadísticas sobre el número real de parados efectivos en España desde el año 2019 al año 2024 o último dato actualizado y desglosado por CCAA, ya que la otra información, la del número de personas afectadas por ERES desde el año 2020 hasta el año 2024 no es competencia de este organismo, no se indica nada en la reclamación sobre la información proporcionada por este organismo en la resolución de su Dirección General de fecha 8 de octubre de 2024. Dada esta circunstancia, el Servicio Público de Empleo Estatal no puede más que reiterarse en la información que proporcionó en la citada resolución de su Dirección General y, considera, que en el enlace que se proporcionó se encuentran los datos de paro registrado que este organismo pone a disposición de la ciudadanía, de acuerdo a la legislación vigente, y que responden a la solicitud de información demandada por el Sr. (…)»
6.6. El 10 de septiembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes respecto al expediente con número 96028, competencia del SEPE; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
7.7. Mediante resolución de 3 de octubre de 2025, el Gabinete de la Secretaría de Estado de Trabajo responde lo siguiente:
«Con fecha 26 de septiembre de 2024 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por D.(…), solicitud que quedó registrada con el número 001-096072. (…) Con fecha de 2 de octubre de 2024 esta solicitud se recibió en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Trabajo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, para su resolución. En relación a su petición relativa al número de personas afectadas por ERES desde el año 2000 hasta 2024 le facilitamos los enlaces a las dos publicaciones que se llevan a cabo en la Subdirección General de Estadística y Análisis Sociolaboral:En consecuencia, se produce una concesión de la solicitud de acceso a la información pública, que ha quedado identificada en esta resolución.»
- Estadística “Despidos y su coste” que se puede consultar en el siguiente enlace: Estadística de despidos y su coste. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es). De periodicidad anual. Esta estadística se elabora a partir de los datos que suministra la Seguridad Social en su Fichero de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social de donde se obtienen las causas de baja como aproximación al fenómeno de los despidos y otras variables relacionadas con ésta. Para la información económica sobre el coste de los despidos se obtienen datos de las indemnizaciones por despido exentas de tributación procedente de las declaraciones de la renta (IRPF) modelo 190 de la Agencia Tributaria Nacional y de las Haciendas Forales de País Vasco y la Hacienda Tributaria de Navarra. En la actualidad hay información disponible desde 2015 a 2022.
- “Estadística de Regulación de Empleo”: que se puede consultar en el siguiente enlace: Estadística de Regulación de Empleo. Ministerio de Trabajo y Economía Social (mites.gob.es). De periodicidad mensual. La fuente básica de información son los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de regulación resueltos y/o comunicados a las autoridades laborales. En la actualidad hay información disponible desde enero de 1977 hasta julio de 2024 pero para el periodo desde marzo a diciembre de 2020 aún no están disponibles los datos pues no han finalizados los trabajos de depuración y completitud.
8.8. El 21 de octubre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes correspondientes al expediente con número 96072, competencia del Gabinete de la Secretaría de Estado de Trabajo; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2.2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3.3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide conocer el número de parados efectivos en España desde 2019 hasta el último dato disponible, desglosado por Comunidad Autónoma y el número de personas afectadas por ERES desde 2020 hasta 2024. El Ministerio acordó duplicar la petición en dos de sus órganos por razón de la materia sobre la que se solicitaba la información: el SEPE, por un lado (001-096028) y el Gabinete de la Secretaría de Estado de Trabajo, por otro (001-096072). La Dirección General del SEPE dictó resolución en plazo y concedió el acceso a la información relativa a los datos del paro solicitados mediante la remisión de un enlace a la página del SEPE. En el trámite de alegaciones, se ratifica en lo resuelto y alega que no recae en su competencia pronunciarse sobre la petición relativa al número de personas afectadas por ERES. De esa segunda pretensión se ocupó el Gabinete de la Secretaría de Estado de Trabajo, que, con carácter tardío, resolvió conceder el acceso y facilitó una serie de enlaces que permiten acceder a información estadística sobre despidos y regulación de empleo. Por su parte, el solicitante interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG con idéntico contenido al de la solicitud de acceso. Y en el trámite de audiencia concedido por este Consejo para cada uno de los expedientes en los que se ha articulado la solicitud (001-096028 y 001-096072) no ha presentado escrito alguno.
4.4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante». En lo concerniente a la solicitud con número de expediente 001-096072 —es decir, la que se acordó remitir a la Secretaría de Estado de Trabajo—, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
5.5. Por otro lado, por lo que se refiere a la solicitud competencia del SEPE (001-096028), no puede desconocerse que el solicitante no observó lo dispuesto en el artículo 24.2 LTAIBG, que establece que «[«[l]a reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Según los datos obrantes en el expediente, la resolución fue dictada con fecha 8 de octubre de 2024, por lo que el plazo para interponer la reclamación finalizaba el 8 de noviembre de 2024. La reclamación se presenta en el registro electrónico de este Consejo el 18 de agosto de 2025, excediendo, por tanto, ampliamente, el plazo de un mes legalmente establecido.
6.6. Es preciso, asimismo, subrayar que toda la información solicitada obra en poder del Ministerio de Trabajo y Economía Social como ha reconocido el propio Departamento, por lo que este Consejo no considera adecuada la forma de proceder adoptada consistente en duplicar la solicitud a distintos órganos del mismo Ministerio en razón de las distintas materias consultadas en la petición. En su lugar, una vez recabada la información de los diferentes órganos, debía haber proporcionado una respuesta integral al solicitante y no fragmentar la solicitud, que es un supuesto previsto para los casos en que una misma petición solicita información relativa al ámbito competencial de distintos Ministerios.
7.7. No obstante lo anterior, entiende este Consejo que —aun con carácter tardío (en lo que atañe exclusivamente a la parte de la solicitud que es competencia de la Secretaría de Estado de Trabajo—, se ha facilitado la información solicitada (tanto en lo que refiere al dato de parados como de afectados por ERES), sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en ninguno de los trámites de audiencia concedidos por este Consejo, uno por cada expediente duplicado.
8.8. En consecuencia, por las razones expuestas, procede estimar por motivos formales la reclamación presentada al no haberse respetado el derecho del reclamante a obtener una resolución y acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada frente al SEPE/MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez