Desestimada 05/12/2025 · 119 días en resolverse

Datos sobre el gas radón

Un reclamante solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre medidas contra el radón en edificios, datos de concentración regional, planes de impacto sanitario/económico, edificios públicos afectados y quejas de la Guardia Civil. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación, al considerar que el Ministerio había facilitado toda la información que obraba en su poder, incluyendo enlaces a planes y mapas, y había justificado la inexistencia de otros datos solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso a la información pública, según la Ley 19/2013, se refiere a contenidos o documentos que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La preexistencia de la información solicitada en poder del sujeto obligado es un presupuesto ineludible para el ejercicio del derecho de acceso.
4 La reclamación se centró en la disconformidad con la respuesta inicial del Ministerio de Sanidad, aunque el Consejo consideró también la resolución posterior del Ministerio por economía procesal.
5 El Ministerio de Sanidad facilitó información sobre normativa, planes nacionales, guías de rehabilitación y mapas de radón, y justificó la inexistencia de datos específicos sobre quejas de la Guardia Civil o edificios públicos en zonas de alta concentración.
6 La reclamación fue desestimada porque el Consejo entendió que el Ministerio había proporcionado toda la información que obraba en su poder, satisfaciendo así el derecho de acceso.

Texto completo

Número y fecha de resolución: indicados al margen.

Número de expediente: 1718/2025

Reclamante:

Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD.

Sentido de la resolución: Desestimatoria.

Palabras clave: datos radón, informe técnico, contrato, art. 17 y 24 LTAIBG.

ANTECEDENTES

1.1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 3 de julio de 2025 el reclamante remite comunicación al MINISTERIO DE SANIDAD, en nombre de Competition & Consumer Organisation Party Limited (COCOO), con el siguiente contenido:

«Agradecemos su respuesta del 11 de junio de 2025 en relación con nuestra consulta sobre el cumplimiento de España con la Directiva 2013/59/Euratom y la implementación de su plan nacional de acción contra el radón. Aunque valoramos la mención del Real Decreto 732/2019 y la creación de un grupo de trabajo interministerial, su respuesta plantea serias preocupaciones sobre la incapacidad de España para abordar plenamente los requisitos de la directiva, como confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-384/22.
(…)
Solicitamos respetuosamente una aclaración adicional y proponemos una solución colaborativa para abordar estas cuestiones.
(…)
COCOO está preparada para ofrecer nuestros servicios especializados de investigación y consultoría para sustanciar los impactos sanitarios, económicos y ambientales causados por el incumplimiento de España con la Directiva 2013/59/Euratom. Por un contrato público de 2.000 euros, podemos entregar un informe exhaustivo que detalle los impactos sanitarios relacionados con el radón, las pérdidas en el mercado inmobiliario y las brechas regulatorias en regiones de alto riesgo, junto con soluciones personalizadas como un Programa Nacional de Diagnóstico y Mitigación de Radón y un Servicio de Apoyo a los Ciudadanos.
Para avanzar hacia una resolución constructiva, proponemos una mediación para establecer un marco vinculante de cumplimiento. Quedan preguntas clave sin respuesta:

  1. ¿Qué medidas específicas están previstas para la rehabilitación de edificios existentes, y cuál es el cronograma de implementación?
  2. ¿Puede el Ministerio proporcionar datos específicos de concentración de radón por región para verificar el cumplimiento con los niveles de referencia de la directiva?
  3. ¿Cómo abordará el Ministerio los impactos sanitarios y económicos documentados, incluyendo una posible compensación para los ciudadanos afectados?

Instamos al Ministerio a colaborar con COCOO para abordar estas brechas a través de una asociación público-privada. Nuestra mediación propuesta, detallada en correspondencia previa, puede facilitar un Esquema Nacional de Compensación por Radón y programas de mitigación robustos, mitigando riesgos legales y financieros adicionales para España. Estamos comprometidos a apoyar una resolución que proteja la salud pública y se alinee con la legislación de la UE.
Por favor, proporcione una respuesta abordando las preguntas anteriores y considere nuestra propuesta de contrato antes del 24 de julio de 2025. Estamos disponibles para discutir los términos de la mediación o iniciar el informe propuesto a la mayor brevedad.»

2.2.El Ministerio de Sanidad dirige escrito de contestación al interesado, de fecha 1 de agosto de 2015, en el que manifiesta lo siguiente:

«Desde el Ministerio de Sanidad reiteramos que nuestra actuación se enmarca en el ámbito de la salud pública, conforme a las competencias que nos corresponden. En este contexto, participamos activamente en los trabajos de coordinación interministerial para el seguimiento del Plan Nacional de Acción contra el Radón, en colaboración con los organismos y departamentos competentes.
En relación con las cuestiones planteadas, trasladamos las siguientes consideraciones:

  1. Rehabilitación de edificios existentes.
    Las actuaciones relativas a la rehabilitación de edificaciones existentes no son competencia directa de este Ministerio. Estas corresponden al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en el marco de sus funciones en materia de edificación y urbanismo. No obstante, desde el ámbito de la salud pública, colaboramos en la definición de criterios orientados a la protección de la población frente a la exposición al radón.
  2. Datos de concentración de radón por región.
    La recopilación, análisis y publicación de datos sobre concentración de radón en el territorio nacional corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer las comunidades autónomas. Este Ministerio no dispone de información desagregada por región, aunque utiliza los datos disponibles para valorar los riesgos sanitarios asociados y orientar las acciones de prevención y sensibilización.
  3. Impactos sanitarios y económicos.
    Este Ministerio tiene entre sus funciones la evaluación de riesgos para la salud pública, incluida la exposición al radón, y participa en acciones de prevención, sensibilización y comunicación del riesgo. No obstante, la valoración de impactos económicos, así como la eventual compensación por riesgos derivados de las características geológicas del terreno, se encuentran fuera del ámbito competencial de este departamento.
    Somos conscientes del marco normativo europeo aplicable, incluida la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y trabajamos en coordinación con los órganos competentes para avanzar en el cumplimiento de los objetivos establecidos.
    Tomamos nota de su escrito y agradecemos nuevamente el interés mostrado en esta materia».

3.3.El 8 de agosto de 2025 el solicitante remite nueva comunicación al departamento ministerial con el siguiente contenido:

«(…) Agradezco su respuesta del 1 de agosto de 2025 (…) Aunque valoro el reconocimiento de mis preocupaciones y la mención a la coordinación interministerial, su respuesta lamentablemente no proporciona la información específica solicitada ni aborda adecuadamente las graves deficiencias en el enfoque de España hacia la protección contra el radón. Esta falta continua de transparencia y acción subraya aún más el incumplimiento del estado con sus obligaciones bajo la legislación de la UE, como confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-384/22, y perpetúa daños a la salud y económicos para miles de personas, incluyendo ciudadanos españoles y residentes británicos en España. Insto a un compromiso más sustantivo para resolver estos problemas y propongo una vía concreta hacia adelante a través de mediación y colaboración.
Además, su respuesta omite datos de concentración de radón específicos por región, a pesar de mi solicitud explícita (…) Los impactos sanitarios y económicos permanecen sin abordar en su respuesta. (…) Para cerrar estas brechas, estoy preparado para ofrecer mis servicios especializados de investigación y consultoría para sustanciar los impactos sanitarios, económicos y ambientales causados por el incumplimiento de España con la Directiva 2013/59/Euratom.
Por un contrato público de 2.000 euros, puedo entregar un informe exhaustivo que detalle los impactos sanitarios relacionados con el radón, las pérdidas en el mercado inmobiliario y las brechas regulatorias en regiones de alto riesgo, junto con soluciones personalizadas como un Programa Nacional de Diagnóstico y Mitigación de Radón y un Servicio de Apoyo a los Ciudadanos. Mi experiencia en actividades de competencia e investigación (códigos SIC 70229 y 80300) garantiza un análisis sólido para apoyar el proceso de toma de decisiones del Ministerio, alineándose con las obligaciones de España en la UE y los objetivos de salud pública.
Esta oferta cumple con las normas de contratación pública de la UE bajo el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, específicamente el Artículo 164(1)(a), que permite adjudicaciones directas para contratos por debajo de 15.000 euros cuando el bajo valor justifica omitir procedimientos competitivos. Dado que el valor propuesto del contrato de 2.000 euros está muy por debajo de este umbral, el Ministerio de Sanidad puede contratarme directamente, garantizando una entrega rápida de información crítica. Estoy listo para comenzar a trabajar tras su aprobación, entregando el informe en 30 días para apoyar su proceso de revisión.
Dada la deferencia repetida del Ministerio a la coordinación interministerial sin detalles sustantivos, propongo una mediación formal para establecer un marco vinculante de cumplimiento, incluyendo un Programa Nacional de Diagnóstico y Mitigación de Radón y un Servicio de Apoyo a los Ciudadanos. Para facilitar esto, por favor proporcione respuestas a las siguientes preguntas antes del 29 de agosto de 2025:

  1. ¿Qué medidas específicas y cronogramas están en marcha para la rehabilitación de edificios existentes, y cómo se alinean con la Directiva 2013/59/Euratom?
  2. ¿Puede el Ministerio suministrar datos de concentración de radón específicos por región, incluyendo protocolos de monitoreo, para verificar el cumplimiento con los niveles de referencia?
  3. ¿Cómo planea el Ministerio abordar los impactos sanitarios y económicos documentados, como una posible compensación para los individuos afectados?
  4. ¿Qué edificios de uso público, como por ejemplo cuarteles de la Guardia Civil, se encuentran en zonas donde la concentración de radón es alta?
  5. Envíenme el listado de quejas, denuncias o reclamaciones realizadas por la Guardia Civil o alguno de sus miembros en este respecto.

Estas consultas son esenciales para avanzar hacia una resolución constructiva y evitar una escalada. (…) Estoy comprometido con la colaboración, pero me reservo el derecho a perseguir acciones legales adicionales si no se logra un progreso significativo. Estoy disponible para discutir términos de mediación o mi propuesta de contrato en el momento que le convenga.

4.4.Mediante escrito registrado en esa misma fecha, el 8 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que expresa su disconformidad con la información recibida.

5.5.Con fecha 12 de agosto de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 19 de septiembre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se refiere al intercambio de comunicaciones entre el departamento ministerial y el reclamante, remarcando que las dos primeras comunicaciones recibidas se consideraron consultas, y que, en respuesta a la petición de 8 de agosto de 2025, de contenido sustancialmente idéntico a la primera, se dictó resolución dictada el 12 de septiembre de 2025, en la que se manifiesta lo siguiente:

«Con fecha 13 de agosto de 2025, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, fecha a partir de la cual comienza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, para su resolución.
Atendiendo a su escrito, a continuación damos respuesta a las preguntas formuladas:

  1. ¿Qué medidas específicas y cronogramas están en marcha para la rehabilitación de edificios existentes, y cómo se alinean con la Directiva 2013 59 Euratom?
    El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, transpone parcialmente los requisitos relativos al radón de la Directiva europea 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y por el cual se establece el Plan Nacional contra el Radón, que proporciona un marco para abordar la exposición al radón en el parque edificado existente. Según lo establecido en el Plan Nacional contra el Radón, específicamente en el eje de Edificación, se ha definido la actuación B.2 Coordinación de la rehabilitación del parque edificado frente a la exposición al radón, cuyo objetivo es conocer los programas de rehabilitación en marcha orientados a una mejora de la protección frente al radón dentro del parque edificado en todas las CC. AA. y Entidades Locales, con especial interés en los términos municipales incluidos en el "Apéndice B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón" de la Sección HS 6 "Protección frente a la exposición al radón" del Código Técnico de la Edificación, por ser estas las zonas con mayor afectación. El Plan Nacional contra el Radón se puede consultar en el siguiente enlace:
    https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadAmbiental/riesgosAmbientales/radon/publicaciones/docs/Plan_Nacional_contra_el_Radon.pdf
    En este contexto, la Guía de Rehabilitación frente al radón, publicada como parte del Código Técnico de la Edificación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se presenta como un recurso técnico de apoyo. Esta guía ofrece orientaciones prácticas para identificar correctamente las vías de entrada del radón en los edificios, describe el procedimiento para realizar mediciones eficaces y recoge un conjunto de soluciones constructivas destinadas a reducir la exposición. La guía puede consultarse en el siguiente enlace:
    https://www.codigotecnico.org/pdf/GuiasyOtros/GuiaRadon/Guia_de_rehabilitacion_frente_al_radon+Fichas.pdf
  2. ¿Puede el Ministerio suministrar datos de concentración de radón específicos por región, incluyendo protocolos de monitoreo, para verificar el cumplimiento con los niveles de referencia? En el marco del Plan Nacional contra el Radón, específicamente en el eje de Conocimiento e Infraestructura Básica, se ha definido la actuación A.2 Desarrollar y actualizar el mapa de potencial de radón y elaborar mapas de radón a escala regional o local, cuyo objetivo es proporcionar datos de concentración de radón por región, basándose en el Mapa del Potencial de Radón elaborado por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). Además, existen protocolos de monitoreo que incluyen mediciones con detectores pasivos durante al menos tres meses, y verificación del cumplimiento del nivel de referencia de 300 Bq/m³. La Instrucción IS-47 establece los municipios donde estas mediciones son obligatorias, especialmente en lugares de trabajo y edificios públicos. Estos datos permiten evaluar la exposición regional y aplicar medidas correctoras cuando sea necesario. El Mapa del potencial de radón de España se puede consultar en el siguiente enlace:
    https://www.arcgis.com/apps/SimpleViewer/index.html?appid=a3a435cfb6114e21ad03a5ac2961d8a8
  3. ¿Cómo planea el Ministerio abordar los impactos sanitarios y económicos documentados, como una posible compensación para los individuos afectados?
    El Plan Nacional contra el Radón aborda los impactos sanitarios mediante estrategias orientadas a reducir la exposición, evaluar los riesgos para la salud, y garantizar el cumplimiento de los niveles de referencia establecidos por la normativa. Entre las actuaciones relacionadas se pueden destacar el eje de Lugares de trabajo, el cual que incluye la gestión de exposiciones ocupacionales como situaciones planificadas cuando se superan los límites de dosis anual. Así como el eje de Comunicación y concienciación, en el que se definen actuaciones relacionadas con el aumento de la concienciación pública sobre los efectos del radón en la salud y, en particular, en combinación con el tabaco.
  4. ¿Qué edificios de uso público, como por ejemplo cuarteles de la Guardia Civil, se encuentran en zonas donde la concentración de radón es alta?
    El Ministerio de Sanidad no posee información sobre edificios de uso público en zonas de alta concentración de radón. El Mapa del potencial de radón de España se puede consultar en el siguiente enlace:
    https://www.arcgis.com/apps/SimpleViewer/index.html?appid=a3a435cfb6114e21ad03a5ac2961d8a8
  5. Envíenme el listado de quejas, denuncias o reclamaciones realizadas por la Guardia Civil o alguno de sus miembros en este respecto.
    El Ministerio de Sanidad no posee información sobre quejas, denuncias o reclamaciones realizadas por la Guardia Civil respecto al tema mencionado»

6.6.El 19 de septiembre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 20 de septiembre de 2025 en el que expresa su deseo de no desistir de la reclamación y acusa recibo de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2025, que considera «insuficiente, evasiva y no satisfactoria de mi derecho de acceso a la información pública», exponiendo los motivos por los que considera que no se ha respondido a las cuestiones concretas planteadas.

7.7.El 9 de octubre de 2025 el reclamante remite comunicación a este Consejo en la que expresa su desacuerdo con el hecho de que se considere que la solicitud inicial del 3 de julio de 2025 fuera una consulta. Asimismo, indica que la resolución del 12 de septiembre de 2025 «es inadecuada y no satisface la solicitud».

8.8.El 24 de octubre de 2025 remite nueva comunicación por la que, de acuerdo con lo que manifiesta, presenta «contra-alegaciones al amparo del Art. 24 Ley 19/2013», insistiendo en la «errónea clasificación como consulta» de sus solicitudes y en su desacuerdo con la resolución dictada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2.2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3.3.La presente reclamación trae causa de un escrito, formulado en los términos que figuran en los antecedentes, en el que una consultora ofrece llevar a cabo un «informe exhaustivo que detalle los impactos sanitarios relacionados con el radón, las pérdidas en el mercado inmobiliario y las brechas regulatorias en regiones de alto riesgo, junto con soluciones personalizadas como un Programa Nacional de Diagnóstico y Mitigación de Radón y un Servicio de Apoyo a los Ciudadanos» y, a efectos de la elaboración de dicho informe, cuyo coste se especifica (2000 euros), se requieren una serie de informaciones.
El Ministerio responde mediante oficio de 1 de agosto de 2025, aportando diversa información y agradeciendo el interés mostrado por el reclamante en esta materia.
A la vista de la respuesta, el interesado, con fecha 8 de agosto de 2025:

  • (i)por un lado, remite nuevo escrito al Ministerio en el que insiste en «ofrecer sus servicios especializados de investigación y consultoría para sustanciar los impactos sanitarios, económicos y ambientales causados por el incumplimiento de España con la Directiva 2013/59/Euratom», proponiendo «una mediación formal para establecer un marco vinculante de cumplimiento, incluyendo un Programa Nacional de Diagnóstico y Mitigación de Radón y un Servicio de Apoyo a los Ciudadanos» y solicitando, «para facilitar esto», la respuesta a una serie de preguntas antes de determinada fecha [coincidiendo las tres primeras preguntas con la petición de 3 de julio a las que se añaden dos nuevas preguntas] y,
  • (ii)por otro lado, interpone una reclamación ante el Consejo en la que manifiesta la disconformidad con la respuesta recibida —se entiende (aunque no se especifica) de 1 de agosto de 2025—.

4.4.Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto de esta resolución debería circunscribirse a la disconformidad manifestada frente al oficio de 1 de agosto de 2025, puesto que, en el momento de interponerse la reclamación, la reiteración de la petición de información de 8 de agosto de 2025 se encontraba todavía en plazo para su resolución.
No obstante, no puede desconocerse que el Ministerio requerido, en respuesta al requerimiento de alegaciones formulado por este Consejo, subraya que las anteriores peticiones no se habían enmarcado en el contexto del ejercicio del derecho de acceso a la información, y que, tras el traslado de la reclamación interpuesta ante este Consejo, se inicia procedimiento de acceso a la información pública que finaliza con la resolución dictada el 12 de septiembre de 2025 (que aporta) y en la que se concede el acceso facilitando la información referida a: (i) medidas específicas y cronogramas para rehabilitación de edificios; (ii) datos de concentración de radón específicos por región y protocolos; (iii) plan del Ministerio para abordar impacto sanitarios y económicos; (iv) edificios de uso púbico que se encuentran en zonas con alta concentración e radón y (v) listado de quejas, denuncias o similar sobre este particular realizadas por la Guardia Civil. Al haber sido trasladadas estas alegaciones al reclamante en el trámite de audiencia concedido, este ha podido formular sus observaciones, manifestando su discrepancia con la resolución de 12 de septiembre que considera evasiva e incompleta; por lo que en virtud del principio de economía procesal procede entrar sobre el fondo de la cuestión en la medida en que se trata de resolver si la respuesta ofrecida por el Ministerio satisface el derecho de acceso de acceso.

5.5.Sentado lo anterior, debe recordarse que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 LTAIBG, el derecho de acceso a la información pública se reconoce respecto de aquellos contenidos y documentos que obren en poder del sujeto obligado; siendo por tanto la preexistencia de esa información un presupuesto ineludible para su ejercicio.
En este caso, y partiendo del hecho de que la dos peticiones de información aquí afectadas se refieren a idéntica información (ampliada en la solicitud de 8 agosto de 2025), entiende este Consejo que el Ministerio ha facilitado toda la información que obra en su poder. En efecto, en la resolución de 12 de septiembre especifica que no posee información sobre las eventuales quejas que, respecto de la exposición al radón, se hayan formulado desde la Guardia Civil, ni sobre los edificios de uso público que se encuentren en zonas altamente expuestas —si bien, en este caso, facilita el enlace al mapa del potencial de radón de España—. Respecto de las otras tres cuestiones, el Ministerio aporta información sobre la normativa básica reguladora de la protección de los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes y el Plan Nacional contra el Radón —explicaciones que complementa con la aportación del enlace al mencionado plan y del enlace a la Guía de Rehabilitación frente al Radón—; información sobre el mapa potencial de radón y la intervención en este caso del Consejo de Seguridad Nuclear y aclaraciones sobre cómo se abordan los impactos sanitarios.

6.6.En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez