Se solicitó a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el coste desglosado y el listado de invitados de una cena oficial. Inicialmente se denegó el listado por protección de datos. El Consejo de Transparencia estima formalmente la reclamación porque la información sobre los invitados (por cargo) fue finalmente proporcionada durante el trámite de alegaciones, aunque de forma tardía, vulnerando el derecho a un acceso completo y en plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 1 de julio de 2025 el reclamante solicitó a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«-Coste económico que ha tenido para el erario la cena de la cumbre de la ONU ofrecida en el Palacio de las Dueñas de Sevilla el 30 de junio de 2025 y que ha tenido como anfitrión al presidente del Gobierno. Ruego que el dato se ofrezca desglosado por conceptos: alquiler del palacio, cena...
-Listado con los nombres y cargos de los invitados que han asistido a dicha cena en el Palacio de las Dueñas de Sevilla».
2. Mediante resolución de fecha 11 de agosto de 2025 se concede el acceso parcial a la información solicitada, en los siguientes términos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
«El presidente del Gobierno presidió la cena oficial a los participantes en la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de Naciones Unidas, en el Palacio de Dueñas, en Sevilla, el 30 de junio de 2025.
Puede consultar más detalles sobre la citada actividad en la “Agenda” del presidente del Gobierno, a través del siguiente enlace: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/agenda/Paginas/agenda.aspx?d=2025
Con relación a la primera parte de su solicitud.
De acuerdo con la información de gestión económica validada a fecha de esta resolución, el gasto imputable a la celebración del acto se corresponde con la liquidación del importe de los contratos que se formalizaron con este fin, y que son objeto de publicidad activa a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Dichos contratos, realizados al amparo de las estipulaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se publican con indicación del objeto y el importe de cada uno de ellos.
A continuación, se indica cada uno de los objetos de los contratos formalizados y su respectivo número de expediente, que pueden ser consultados en el siguiente enlace a la Plataforma de Contratación del Sector Público, https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma introduciendo en el motor de búsqueda situado en la parte superior derecha, o bien el objeto del contrato, o bien su número de expediente.
“Servicio de restauración para la cena oficial de la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU a celebrar en Sevilla el día 30 de junio de 2025” (expediente PG20250069).
“Servicio de decoración, arreglos florales e instalación mobiliario en el Palacio de las Dueñas por la IV Conferencia Internacional sobre financiación para el desarrollo de Naciones Unidas” (expediente 00PG20250103).
Como información complementaria a la anterior, se proporciona acceso a tres contratos menores formalizados dentro de las actuaciones realizadas con motivo de la cena oficial a los participantes en la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de Naciones Unidas, en el Palacio de Dueñas. Los citados tres contratos, están en proceso de ser publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma, con indicación del objeto y el importe de cada uno de ellos, y podrán ser localizados introduciendo en el motor de búsqueda situado en la parte superior derecha, o bien el objeto del contrato, o bien su número de expediente.
“Arrendamiento de equipos y medios técnicos de iluminación del espacio donde se desarrolla la cena oficial de la IV conferencia” (expediente PG20250128).
“Servicios de Producción Técnica del evento cena oficial de la IV conferencia” (expediente PG20250129).
“Actuación artística de la compañía Accademia del piacere” (expediente PG20250130).
Por último, se ha formalizado por parte de este órgano el expediente PG20250110 “Contrato de arrendamiento temporal para el alquiler de espacios o salas del Palacio de las Dueñas con motivo de la celebración, la noche del día 30 de junio y madrugada del 1 de julio de 2025, de la Cena de Gala de Jefes de Estado y de Gobierno, así como Jefes de delegación, asistentes a la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU”, por un importe de treinta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro euros con veintinueve céntimos de euro, IVA no incluido. Este expediente se ha tramitado en base a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se modifican las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en la Dirección General de Servicios del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por Resolución de 4 de junio de 2007.
Respecto a la segunda parte de su solicitud, acceso al listado de invitados a la Cena de Gala de Jefes de Estado y de Gobierno, señalar que esta información implica el acceso a datos de carácter personal, por lo que serían de aplicación los límites establecidos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como la interpretación que de este precepto ha establecido el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en el CI -2/2015, aprobado conjuntamente con la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD).
Así, atendiendo a lo dispuesto en el art. 15 de la LTAIBG, encontraríamos ante un supuesto de ponderación entre intereses entre, por un lado, el posible interés público en que la identidad de las personas invitadas al acto sea conocida y, por otro lado, el derecho de dichas personas a la protección de sus datos personales.
En esta ponderación de intereses debe tenerse en cuenta que una parte de las personas invitadas se trataba de “acompañantes” de autoridades internacionales, personas no designadas por este órgano. Por otro lado, las personas que fueron invitadas pudieran no haber asistido y se estaría dando acceso a datos de carácter personal de personas que no tuvieron una relación efectiva con la actuación sobre la que se ejerce el derecho de acceso, por lo que este órgano entiende que debe prevalecer el derecho a la protección de datos de carácter personal en tanto que la finalidad de la Ley se vería satisfecha con el acceso a la información relativa al coste de acto, la tipología de invitados y al número de asistentes previsto en la contratación del servicio.
En este sentido, se informa que el servicio se contrató para 150 comensales, cuyo importe figura en el contrato formalizado al efecto e identificado en párrafos precedentes, y se cursó invitación a jefes de Estado y de Gobierno y sus acompañantes, mandatarios con rango de Vicepresidentes, Viceprimer Ministros o Ministros y a miembros del Gobierno de España que tuvieron agenda activa en la Cumbre. También se cursaron invitaciones a líderes de Organismos Internacionales, altos cargos de ONU y representantes de empresas españolas».
3. Mediante escrito registrado el 23 de agosto de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 en la que pone de manifiesto que se da por satisfecho de la pretensión referida al coste económico con la información proporcionada, pero muestra su desacuerdo con el hecho de que no se le haya facilitado el listado con las identidades de los asistentes, señalando que, al menos, deberían haber entregado el listado de los mandatarios o altos funcionarios que fueron invitados al evento.
4. Con fecha 25 de agosto de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 29 de agosto de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«Primero. Con motivo de la cena oficial ofrecida por Presidencia del Gobierno a los participantes en la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de Naciones Unidas, se cursaron invitaciones a jefes de Estado y de Gobierno y sus acompañantes, representantes de Organismos Internacionales, miembros del Gobierno de España y representantes del tejido empresarial español, siguiendo los criterios de oportunidad de participación activa en la cumbre y agenda prevista en la misma. Por parte del Gobierno de España, junto al presidente del Gobierno, que acudió acompañado de su cónyuge, confirmaron su asistencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno, Ministra de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa, la Ministra de Ciencia Innovación y Universidades, la Ministra de Igualdad y el Ministro de Transformación Digital y de la Función Pública. Representando al tejido empresarial español, confirmaron su asistencia consejeros delegados de Enagás, Endesa, e INDRA SISTEMAS, SA, además del vicepresidente de la CEOE. El listado de autoridades en representación de diferentes Organismos Internacionales, que confirmaron su asistencia, es el siguiente:
[se incluye a continuación un listado de autoridades, así como otro de Jefes de Estado y de Gobierno, y mandatarios con rango de Vicepresidentes, Viceprimer ministros y Ministros mencionadas por sus cargos]
Segundo. Este órgano considera que proporcionar acceso al listado de los acompañantes que asistieron a la cena oficial de la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de Naciones Unidas, no guarda una relación directa y necesaria con el control del gasto público o con la fiscalización de la actividad pública, ya que no son invitados directos sino una elección de la autoridad que asiste, y toda vez que se ha proporcionado el acceso al importe total abonado por este órgano, así como al listado de mandatarios y líderes de Organismos Internacionales que confirmaron su asistencia a la cena».
5. El 29 de agosto de 2025 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información referida a la cena de la cumbre de la ONU ofrecida en el Palacio de las Dueñas de Sevilla el 30 de junio de 2025 (Coste económico desglosado, listado de invitados).
El Ministerio facilita acceso parcial a la información solicitada por la vía prevista en el artículo 22.3 LTAIBG. No hace entrega de la información referida al listado de invitados invocando el límite previsto en el artículo 15 LTAIBG, si bien se precisa que el servicio se contrató para 150 comensales.
En la reclamación se hace referencia a esta denegación parcial al acceso y se formula petición de que respecto a las personas invitadas se le facilite, al menos, el listado de mandatarios y altos funcionarios que fueron invitados al evento.
Durante la sustanciación del procedimiento, en el trámite de alegaciones, se facilita el listado de invitados, identificados por sus cargos, respondiendo así a la petición formulada en la reclamación.
4. Si bien no se hizo entrega de toda la información solicitada al dictarse la resolución por la que se respondía a la solicitud de acceso, no puede desconocerse que, aun con carácter tardío, en el trámite de alegaciones, se ha proporcionado el acceso al listado de mandatarios y autoridades al que se hacía referencia en la reclamación, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que se le concedió posteriormente.
5. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho de la reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez