El Consejo de Transparencia archiva la reclamación contra INGESA/Ministerio de Sanidad sobre traslados de pacientes de Melilla (2020-2025). El reclamante solicitó finalizar el procedimiento tras recibir respuesta de la Administración, aunque fuera fuera de plazo, aplicando el artículo 94 de la LPAC sobre desistimiento de solicitudes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de septiembre de 2025 el reclamante solicitó al INSTITUTO DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA) / MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«(...)traslados de pacientes realizados desde Melilla a la Península para atención o tratamiento médico en los últimos 5 ejercicios completos 2020 a 2024 y, si existe, avance del año 2025 hasta el 30 de septiembre, con el siguiente detalle:
- Hospital de destino denominación y provincia
- Tiempo medio desde la indicación del traslado hasta el ingreso o tratamiento
- Sexo hombres y mujeres
- Rangos de edad 0 a 17, 18 a 64, 65 en adelante número de personas por año rango
- Tipo de intervención o tratamiento clasificación agregada por especialidad sin datos clínicos identificables
- Tiempo medio de estancia en la Península derivado del traslado en días
- Coste total anual de estos traslados, desglosando en lo posible transporte alojamiento, dietas de acompañante y costes asistenciales facturados o compensados entre servicios».
2. No consta respuesta de la Administración.
3. La reclamación fue trasladada al citado organismo con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 12 de noviembre de 2025, en el que comunica a este Consejo que ha recibido contestación aunque fuera de plazo; por lo que solicita finalizar el procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a INGESA / MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez