El reclamante solicitó al Ministerio de Defensa el listado actualizado de puestos de personal funcionario susceptibles de trabajo a distancia para 2025. El Consejo de Transparencia desestima la reclamación porque el Ministerio ya había facilitado la información completa dentro del plazo legal de un mes desde la recepción de la solicitud, y el reclamante no formuló objeciones.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1504/2025
Reclamante: [No especificado en el texto]
Organismo: MINISTERIO DE DEFENSA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: funcionarios, trabajo a distancia, artículo 13 LTAIBG.
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de junio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DEFENSA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Catálogo de puestos susceptibles de Trabajo a Distancia-Personal Funcionario del Ministerio de Defensa, o también denominado LISTADO DE PUESTOS DE PERSONAL FUNCIONARIO SUSCEPTIBLES DE TRABAJO A DISTANCIA, que se encuentre más actualizado del año 2025.
2. Mediante escrito registrado el 16 de julio de 2025, con número REGAGE25e00062502473, el interesado interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (enlace BOE), en la que pone de manifiesto que no ha recibido la información solicitada. El mismo día, y con número de registro REGAGE25e00062532147, solicita posponer la reclamación al mes de la recepción de la solicitud de información de transparencia, es decir, a partir del 16 de agosto de 2025, poniendo de manifiesto lo siguiente:
CASUALMENTE, el mismo día que inicio se inicia la reclamación, el día 16 de julio a las 13:17 horas, se ha recibido comunicación del expediente 00001-00105504 iniciado en el portal transparencia, sobre comienzo de tramitación, indicando que "Con fecha 16 de julio de 2025 su solicitud de acceso a la información pública con número 00001-00105504, está en Subsecretaría de Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, centro directivo que resolverá su solicitud."
3. Con fecha 1 de octubre de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 17 de octubre de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
Una vez analizada la reclamación presentada, se informa de que la solicitud de acceso fue recibida por la Dirección General de Personal, órgano competente para resolver, el día 26 de junio de 2025, tal y como consta en la resolución dictada y notificada al interesado (…) Según la documentación obrante en el expediente, la resolución fue notificada al interesado el 22 de julio de 2025 y en la misma se estimaba la solicitud de acceso, facilitando la información relativa al listado de puestos de personal funcionario susceptibles de trabajo a distancia más actualizado del año 2025. En consecuencia, se considera que este órgano ha procedido conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, resolviendo la solicitud dentro del plazo y en los términos exigidos por la normativa vigente.
4. El 21 de octubre de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, habiendo comparecido a la notificación, haya presentado observación alguna.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG (enlace BOE) y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. (enlace BOE), el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG (enlace BOE), se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 (enlace BOE) el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso al listado de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados a distancia por el personal funcionario del Ministerio de Defensa.
El solicitante entendió desestimada su petición por silencio e interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG; comunicando en la misma fecha de esa interposición que había recibido comunicación de inicio de la tramitación ese mismo día por lo que solicitaba que se pospusiera su reclamación un mes más (a fecha 16 de agosto de 2025).
4. Sentado lo anterior, no puede desconocerse que, en la fecha de la interposición de la reclamación inicial (16 de julio) el reclamante no había recibido respuesta, ni comunicación de la recepción de la solicitud de acceso en el órgano competente para resolver (el 26 de junio, según alega el Ministerio de Defensa). Lo que recibió el mismo día de la reclamación (aunque con posterioridad) fue la notificación del inicio de la tramitación del expediente, lo que le llevó a solicitar la suspensión de la reclamación a fin de respetar ese plazo de un mes para resolver. Consta, sin embargo, que la resolución de su solicitud se dictó el 21 de julio de 2025, acordando la concesión del acceso y adjuntando un anexo en el que se especifican los puestos de trabajo que pueden desempeñar a distancia los funcionarios de los órganos centrales, Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y del Espacio, INTA, ISFAS e INVIED.
En consecuencia, con independencia de la confusión que generó la notificación de la comunicación de inicio de tramitación, lo cierto es que, recibida la solicitud en fecha 26 de junio, la resolución se dictó el 21 de julio de 2025 (siendo notificada el 22 de julio) y, por tanto, dentro del plazo legalmente establecido. Habiéndose acordado, además, la concesión de la información y no habiendo formulado el reclamante objeción alguna en el trámite de audiencia de este procedimiento, procede desestimar la reclamación al haberse facilitado la información completa en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE DEFENSA.
De acuerdo con el artículo 23.1 (enlace BOE), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (enlace BOE).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (enlace BOE).
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez