Estimada 06/11/2025 · 118 días en resolverse

Contratos menores y ACF CP Madrid VII-Estremera: Maserovi y Vicente Javier Hidalgo Construcciones y Reformas (8 contratos menores y ACF desde 2019, albañilería)

El reclamante solicitó al Ministerio del Interior facturas y certificados de contratos menores y pagos por Anticipos de Caja Fija (ACF) a dos empresas por suministros de albañilería (2019-2024). El Consejo de Transparencia estima la reclamación porque el Ministerio no entregó todas las facturas de ACF de 2020-2024, a pesar de su voluntad de conceder la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia es competente para conocer reclamaciones sobre acceso a información pública, pero no para recabar informes técnicos de Intervención Delegada ni trámites similares.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos preexistentes en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La solicitud del reclamante de recabar un informe técnico de Intervención Delegada excede la competencia del Consejo y es inadmitida conforme al artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015.
4 La respuesta inicial del Ministerio no satisfizo totalmente el derecho de acceso, al no facilitar todas las facturas de Anticipos de Caja Fija (ACF) para los años 2020-2024.
5 El Consejo estima la reclamación al constatar la voluntad del Ministerio de conceder la información y que la ausencia de materialización completa del acceso puede deberse a un error, instándole a entregar las facturas restantes.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de junio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«En base a su Resolución expediente 00001-00099096:” Tal y como marca la Nota aclaratoria de la ORIESCON a la instrucción 1.2019 sobre contratación menor, de la misma oficina, “la referencia a la solicitud de tres presupuestos que se indica en la Instrucción, ha de interpretarse en el sentido de que la misma satisface el principio de competencia; siendo siempre posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor”.

Igualmente en su Resolución: 0001-00005051, cita expresamente “informar que esta administración no realiza, ni dispone de análisis, ni informes de vinculaciones societarias entre empresas, ni de sus apoderados. Esto es debido a que, en el caso de los contratos menores, todos ellos fiscalizados favorablemente por la Intervención Territorial, no se exige a los adjudicatarios la acreditación de la representación de la empresa, así como tampoco la presentación de documentación de la que el Órgano de Contratación pueda deducir la existencia de apoderados comunes o vinculación societaria entre distintas empresas.”

Sin embargo, existen indicios razonables de vinculación societaria entre muchas mercantiles, por ejemplo, entre muchas otras: Maserovi y Vicente Javier hidalgo Construcciones y Reformas. De dicha afirmación, se desprende un posible incumplimiento de los art.71, 132, 145, 150 de la ley 19-2017, jurisprudencia STSJ Cataluña 832.2019.

Por todo lo cual, solicito facturas, presupuestos o informe motivado en su caso, actas de recepción o certificado de conformidad de los siguientes expedientes de contratos menores en el C.P de Madrid VII: 700020230016; 2022Gpp00091; 2022Gpp00104; 202100000005, 202100000023, 2022Gpp00050, 2021Gpp00060 y 2021Gpp00059.

Igualmente, agradecería las facturas, albaranes (situación excepcional), debido a la indiciaria vinculación entre ambas empresas y certificados de conformidad, de todos los pagos por: SUMINISTROS DE MATERIAL DE ALBAÑILERIA de ambas empresas, vinculadas por su administrador común, de los ACF, de los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 1º trimestre de 2024».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1452/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: contratos AAPP, contratos menores, anticipos de caja fija, arts. 13 y 24 LTAIBG.

2. Mediante resolución de 8 de julio de 2025 se concede el acceso a la información en los términos siguientes:

«Se adjuntan facturas y certificados de conformidad de cada uno de los contratos menores solicitados.

Se adjuntan igualmente archivo Excel con los datos que se han extraído de Sorolla 2 sobre los Anticipos de Caja Fija de todos los pagos realizados por SUMINISTROS DE MATERIAL DE ALBAÑILERIA de las empresas: MASEROVI S.L. y VICENTE JAVIER HIDALGO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, de cinco años y primer trimestre de 2024. Hay que tener en cuenta que en el año 2019 las tramitaciones de expediente de gasto se realizaban en una fórmula mixta debido a la incipiente implantación de Sorolla2».

Con la resolución se remitió al solicitante el archivo Excel indicado relativo a anticipos de caja fija (en adelante, ACF) y diversa documentación referente a cada uno de los contratos menores objeto de la solicitud, incluidas facturas y certificados de conformidad.

3. Mediante escrito registrado el 11 de julio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que está disconforme con la respuesta recibida en el sentido siguiente:

  1. En mi solicitud se requería acceso a documentación relativa a contratos menores desde 2019 hasta el primer trimestre de 2024, incluyendo facturas, justificantes de pago, certificados de conformidad y presupuestos, con especial atención a aquellos abonados mediante Anticipo de Caja Fija (ACF).
  2. La información remitida por la Administración ha sido incompleta, limitándose en parte a un archivo Excel con listados genéricos, sin incluir las facturas, justificantes ni documentos técnicos asociados exigidos por la Ley de Transparencia.
  3. En los expedientes recibidos se observa que los certificados de conformidad van sistemáticamente sin firma (ni manuscrita ni digital), impidiendo verificar la recepción formal de los servicios.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Con fecha 16 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 31 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:

«En respuesta a la solicitud inicial en base a la petición de información en el expediente con número 001-105945, contestada y notificada al interesado el pasado 08/07/2025, se proporcionó al ciudadano 8 facturas y 8 certificados de conformidad. En ningún momento aludió a la necesidad de que los mismos llevarán impresa ningún tipo de firma, y como se puede comprobar de la aplicación Sorolla 2 de gestión de expedientes de gasto, se pueden extraer de manera inmediata los archivos y aplicando el parámetro con posterioridad se extrae la copia digital, que lleva impresa la firma digital. Por tanto, en esta ocasión se facilitan los citados archivos con la firma digital impresa extraídos de manera parametrizada de la aplicación.

Por otra parte, se facilitó en formato de archivo Excel el total de los pagos realizados por el sistema de anticipo de caja fija de los proveedores MASEROVI S.L. y VICENTE HIDALGO S.L., entendiendo que, con los importes, concepto y así como todos los datos de la cuenta justificativa en la que se encuentran era suficiente para satisfacer la necesidad que motiva la consulta, sin embargo, se solicita la factura generada.

Se adjunta la factura de dichos pagos por el sistema de anticipo de caja fija de ambos proveedores.

Esta administración, se limita a facilitar la documentación extraída del programa de gestión del gasto, en el formato disponible para poder aportarlo a las diferentes consultas realizadas, por lo que se muestran con los datos asociados a los mismos sin ningún intento de ocultar ningún dato que aparece impreso en los mismos, bien sea el domicilio social de las empresas, teniendo que anonimizar los datos personales en cumplimiento con la normativa de Protección de Datos Personal y que además en este caso no aporta ninguna información como es el teléfono.

RAZÓN SOCIAL: MASEROVI, S.L. NIF/CIF:
DIRECCIÓN: CALLE SAN ANDRÉS Nº 9 28597 FUENTIDUEÑA DE TAJO MADRID ESP
RAZÓN SOCIAL: . NIF/CIF:
DIRECCIÓN: MADRID ESP».

Adjunta a las alegaciones las copias a las que alude el escrito.

5. El 31 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 2 de agosto de 2025 en el que señala que no ha podido acceder a la factura que acredita devengo, desglose del gasto y fecha de emisión de cada uno de los ACF. Además, solicita:

  1. Que se recabe informe técnico de Intervención Delegada, incluyendo:
    • Correspondencia entre factura, certificado y contabilidad.
    • Legalidad del procedimiento ACF.
    • Posible fraccionamiento del objeto o proveedor.
    • Existencia de relaciones empresariales encubiertas.

Posteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2025, el interesado manifiesta que ha accedido a las copias de las facturas de los ACF del año 2019, pero no a las del resto del periodo solicitado.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a una serie de contratos menores y pagos por ACF del ámbito del Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera); en concreto: (i) facturas, presupuestos o informe motivado en su caso, actas de recepción o certificado de conformidad de los ocho contratos menores cuya referencia se indica en la solicitud; (ii) facturas de todos los pagos por ACF realizados a dichas empresas entre 2019 y el primer trimestre de 2024 por suministros de material de albañilería.

El Ministerio respondió al interesado aportando: (i) las facturas y los certificados de conformidad de los ocho contratos; (ii) un Excel incluyendo los datos de ACF objeto de la solicitud. En fase de alegaciones, y al haber manifestado el solicitante su interés en acceder al contenido íntegro de las facturas, el Ministerio aporta al reclamante las facturas referentes a los ACF, así como la documentación sobre los ocho contratos menores que había sido aportada al solicitante junto con la resolución, esta vez con la firma digital visible.

4. Con carácter previo, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del derecho.

Asimismo, la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 LTAIBG frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública, no estando previsto en el procedimiento establecido en la LTAIBG que este Consejo «recabe informe técnico de Intervención Delegada», ni trámite similar, que el reclamante solicita en el trámite de audiencia.

En consecuencia, dado que la competencia atribuida a este Consejo es la de conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 LTAIBG frente a las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a información pública, no siendo éste el objeto de la indicada pretensión del reclamante, se ha de inadmitir dicha petición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. Sentado lo anterior, y quedando el objeto de esta reclamación acotado a la petición de certificados de conformidad y facturas de ocho contratos menores y facturas de los ACF de los pagos realizados a dos empresas, este Consejo considera que la respuesta dada en la resolución no satisface totalmente el derecho de acceso a la información pública.

Al respecto, no se puede desconocer que la solicitud objeto del presente procedimiento se realiza con base en las respuestas dadas por el Ministerio a dos solicitudes de información pública anteriores, tal y como manifiesta el propio interesado, lo que constata la existencia de precedentes de concesión de acceso de la información por parte del Ministerio al reclamante.

En el contexto de esta actuación, el Ministerio dictó resolución a la que acompañó de las copias de las facturas y certificados de conformidad sobre los ocho contratos menores (si bien, sin firma visible). Asimismo, facilitó los datos detallados de los ACF referentes a las dos empresas durante el amplio periodo solicitado, pero no facilitó las copias de las correspondientes facturas.

No obstante lo anterior, tampoco cabe desconocer que, ante la aclaración por parte del reclamante de su interés en el acceso a los certificados de conformidad con firma visible y a las facturas íntegras, el departamento requerido ha facilitado en el curso de este procedimiento un conjunto de las copias con las características solicitadas, si bien el reclamante manifiesta que únicamente ha recibido las facturas de ACF correspondientes a 2019, y no las del resto de anualidades.

Este Consejo ha comprobado que entre las facturas enviadas se encuentran tres de las correspondientes a los ACF indicados en el documento Excel remitido al reclamante junto con la resolución, correspondientes a 2019, pero no las facturas correspondientes a los ACF indicados en el Excel para el resto de anualidades.

Por todo ello, no constando en el procedimiento ninguna objeción por parte del Ministerio a facilitar al reclamante la información recibida, sino su voluntad de conceder el acceso a la información, y teniendo en cuenta que la ausencia de materialización del mismo puede deberse a un error, procede estimar la reclamación a fin de que el Ministerio proporcione al reclamante las copias de facturas indicadas en el propio Excel remitido junto con la resolución.

6. En virtud de las razones expuestas, la presente reclamación debe ser estimada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

•Igualmente, agradecería las facturas, albaranes (situación excepcional), debido a la indiciaria vinculación entre ambas empresas y certificados de conformidad, de todos los pagos por: SUMINISTROS DE MATERIAL DE ALBAÑILERIA de ambas empresas, vinculadas por su administrador común, de los ACF, de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 1º trimestre de 2024.

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez