Estimada 22/10/2025 · 112 días en resolverse

Medios transporte aéreos oficiales utilizados por esposa del Presidente, viajes y acompañantes

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia información sobre los medios de transporte aéreos oficiales utilizados por la esposa del Presidente del Gobierno, incluyendo acompañantes y motivos. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación porque la respuesta inicial fue incompleta, omitiendo datos clave sin justificación, y la Administración no respondió en plazo, vulnerando el derecho de acceso a la información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin que se haya justificado causa de inadmisión o límite legal.
3 La Administración no respondió a la solicitud en el plazo máximo legal de un mes, lo que constituye un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
4 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno proporcionó una respuesta extemporánea e incompleta, omitiendo información sobre los motivos de los viajes y los acompañantes solicitados, sin justificar tales omisiones.
5 El Consejo ha establecido un criterio consolidado en casos idénticos, estimando la reclamación cuando la información es pública y no se invocan causas legales para restringir el acceso, instando a completar los datos solicitados.
6 La estimación es parcial, excluyendo los desplazamientos en medios no oficiales que no implican el uso de recursos públicos, ya que no forman parte de la información pública requerida.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de mayo de 2025, la persona reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

Desde el día 27 de marzo de 2024 hasta la actualidad, SOLICITO:
1.- Relación de medios de transporte aéreos oficiales utilizados por la mujer del Presidente del Gobierno, acompañando o sin acompañar al Sr. Presidente, con indicación del medio de transporte empleado, destino del viaje, escalas efectuadas, acompañantes y motivo de dichos desplazamientos, así como de aquellos otros que no se hayan realizado en medios oficiales pertenecientes al ejército español.

2. No consta respuesta de la Administración.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número de expediente: 1368/2025
Reclamante: [Omitido en el texto original]
Organismo: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Sentido de la resolución: Estimatoria.
Palabras clave: viajes esposa del Presidente, acompañantes, información incompleta.

3. Mediante escrito registrado el 2 de julio de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta a su petición y solicita sea atendida.

4. Con fecha 7 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 15 de julio tuvo entrada en este Consejo, junto con el expediente, escrito de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el que se señala que la petición de acceso fue resuelta y notificada con fecha 14 de julio de 2025. Formando parte del expediente se acompaña copia de la indicada resolución por la que se acuerda conceder el acceso en los siguientes términos:

Se relacionan los desplazamientos realizados entre el día 27 de marzo de 2024 y la fecha de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha, el destino y la finalidad del viaje oficial:
- 27/07/2024 -París- Juegos Olímpicos
- 23/08/2024 -Viaje oficial a La Palma
- 26/09/2024 -San Sebastián - Acto de entrega del premio “Donostia” a Pedro Almodóvar
- 27/10/2024 – República de la India – Viaje oficial a la República de la India
- 17/11/2024 – Rio de Janeiro – Cumbre G20
A estos desplazamientos habría que añadir los traslados habituales a las residencias oficiales de descanso del jefe del Ejecutivo en Lanzarote (la Mareta), Huelva (Marismillas) o, en su caso, Toledo (Quintos de Mora) que se realizan en aeronaves de las Fuerzas Aéreas y del Espacio.

5. El 15 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 29 de julio en el que señala:

Que la resolución no menciona los desplazamientos realizados a las residencias oficiales de descanso siendo también desplazamientos solicitados, al igual que la información relativa a los acompañantes y motivos de dichos desplazamientos. (…)Por tales razones solicitamos una resolución estimatoria y que nos sean facilitados la totalidad de desplazamientos efectuados y los acompañantes y motivos de tales desplazamientos.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relativa a los medios de transporte aéreos oficiales utilizados en los viajes efectuados por la esposa del Presidente del Gobierno, acompañando a este o no, tanto pertenecientes al ejército como no pertenecientes, con el nivel de desglose reflejado.

El órgano competente no respondió en plazo a la solicitud, por lo que, con arreglo al artículo 20.4 LTAIBG, se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para interponer la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.

En la fase de alegaciones de este procedimiento, la SG de la Presidencia del Gobierno aporta copia de la resolución, de 14 de julio de 2025, por la que se acuerda conceder el acceso en los términos reflejados en el antecedente cuarto. La reclamante expresa su disconformidad con la información proporcionada por considerarla incompleta, indicando que no se ha informado sobre los motivos de los desplazamientos, acompañantes, desplazamientos a las residencias oficiales de descanso, y solicitando «sean facilitados la totalidad de desplazamientos efectuados y los acompañantes y motivos de tales desplazamientos».

4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

5. Sentado lo anterior, conviene recordar que el artículo 13 LTAIBG, antes transcrito, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados, por lo que la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho.

En este caso, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, aunque extemporáneamente, ha proporcionado un listado con la relación de viajes realizados por la esposa del Jefe del Ejecutivo desde el 27 de marzo de 2024 hasta la fecha de la solicitud, con mención del destino y la fecha en que se realizaron. Sin embargo, asiste la razón a la reclamante ya que en la mayoría no se indica el motivo del viaje y en ninguna se hace mención de acompañantes como se solicitaba, sin justificar en modo alguno tales omisiones.

6. Son numerosas las resoluciones ya dictadas por este Consejo ante cuestiones prácticamente idénticas a la aquí planteada —entre ellas las recientes R CTBG 0049/2025, de 16 de enero; R CTBG 0765/2025, de 20 de junio—, siendo el criterio consolidado que, tratándose de información pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, y no habiéndose invocado ninguna causa legal que permita restringir el derecho de acceso, procede la estimación parcial de la reclamación a fin de que se complete la información entregada con los datos solicitados, a excepción de los desplazamientos en medios no oficiales que no comportan el uso de recursos públicos.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada frente a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información:

  • «Relación de medios de transporte aéreos oficiales utilizados por la mujer del Presidente del Gobierno, acompañando o sin acompañar al Sr. Presidente, con indicación del medio de transporte empleado, destino del viaje, escalas efectuadas, acompañantes y motivo de dichos desplazamientos.»

TERCERO: INSTAR a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez