Estimada 20/10/2025 · 96 días en resolverse

Acta notarial

El reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda varias informaciones sobre fincas en Baiona, Pontevedra, incluyendo una escritura de compraventa de 1967. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación por motivos formales, ya que la Administración no facilitó la escritura solicitada en el plazo legal, siendo necesaria la interposición de la reclamación para su entrega tardía.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, conforme al artículo 38.2.c) LTAIBG y el Estatuto del Consejo.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública (artículos 12 y 13), que abarca contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El órgano competente tiene la obligación de conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
4 El artículo 20.1 LTAIBG establece un plazo máximo de un mes para resolver las solicitudes de acceso, y su observancia es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
5 La Administración no facilitó la información completa en el plazo legalmente establecido, requiriendo la interposición de una reclamación ante el Consejo para su posterior entrega.
6 La reclamación se estima por motivos formales debido al incumplimiento del plazo máximo legal de respuesta por parte de la Administración.
7 La reclamación del artículo 24 LTAIBG tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

1.Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 6 de mayo de 2025 el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  1. Escritura de compraventa fechada a 24 de mayo de 1967 ante el notario […] de la finca CAMPO DA VELLA de 1.400 metros cuadrados, sita en Baiona (Pontevedra). Se hace referencia en ella en el anexo de la O.M. del 30 de noviembre de 1994 por la que se adscriben al Instituto de Turismo de España los bienes del Parador de Baiona en propiedad del Ministerio de Hacienda.
  2. Relación de bienes y derechos del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado (IGBDE), situación jurídica, valor contable actualizado en euros y superficie en metros cuadrados de las propiedades o fincas adscritas al Instituto de Turismo de España (Turespaña) en el municipio de Baiona (Pontevedra), incluida la finca CAMPO DA VELLA.
  3. Fichas completas del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado (IGBDE) de las propiedades anteriores, incluida la finca CAMPO DA VELLA.
  4. Información sobre la titularidad y derechos de la Dirección General del Patrimonio del Estado sobre las fincas sitas en Baiona (Pontevedra) en las que se enclavan los manantiales de FONTE DOS GATOS y de las PASASIÑAS que surten actualmente de agua al Parador de Baiona, así como la titularidad y derechos sobre los terrenos en los que se sitúan los depósitos de agua del Parador con Ref. Catastral
  5. Acta de adscripción de la finca denominada MINA MONTERREAL al Instituto de Turismo de España (Turespaña).

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1514/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA.
Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales.
Palabras clave: acta notarial, respuesta tardía.

2.Mediante resolución de 16 de junio de 2025 se resuelve lo siguiente:

(…)Una vez analizada su petición, se resuelve conceder el acceso a la información solicitada informándole de lo siguiente:

  1. No se ha podido localizar la citada escritura. En el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado (IGBDE) consta únicamente la escritura de fecha 1 de marzo de 1963, citada en el anexo de la O.M. del 30 de noviembre de 1994, y en la que no consta mención alguna a la finca denominada CAMPO DA VELLA.
  2. Se adjunta un listado extraído del IGBDE con los inmuebles del municipio de Baiona cuyo usuario es TURESPAÑA, sin que sea posible acreditar que alguno de ellos contenga la finca CAMPO DA VELLA.
  3. Se acompañan las fichas del IGBDE correspondientes a los inmuebles citados en el punto anterior.
  4. No constan en el IGBDE datos sobre la titularidad de las fincas en las que se enclavan los manantiales de Fonte dos Gatos y de las Pasasiñas. No obstante, el Parador dispone de abastecimiento de agua mediante una conducción subterránea que une los depósitos acumuladores del barrio de San Antón de Baiona con el inmueble, haciéndose mención a ello en el exponente primero apartado 3º de la escritura de compraventa de 01/03/1963, donde se indica que existe un “Derecho para el paso de tubería de conducción de agua, desde su nacimiento en la finca anterior (Mina Monterreal), al Castillo de Monte-Real, a través de las fincas que a continuación se relacionan…” Los terrenos sobre los que se sitúan los depósitos de agua se conocen como Mina Monterreal, cuya titularidad es estatal en virtud de la ya referida escritura de compraventa de 01/03/1963. El inmueble tiene carácter demanial y se encuentra adscrito a TURESPAÑA.
  5. La finca denominada Mina Monterreal no se menciona expresamente en el acta de adscripción a TURESPAÑA de 1 de diciembre de 1994, pero sí consta en un Acta de entrega al entonces Ministerio de Información y Turismo de fecha 7 de febrero de 1963, que se adjunta.

3.Mediante escrito registrado el 16 de julio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que la reclamación se circunscribe a la falta de localización y entrega de la escritura de compraventa fechada a 24 de mayo de 1967, otorgada ante el notario […], relativa a la finca "CAMPO DA VELLA" de 1.400 metros cuadrados, sita en Baiona (Pontevedra), por los motivos que constan en el escrito de reclamación y que obran en el expediente.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4.Con fecha 18 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considerase pertinentes. El 1 de agosto de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:

Primera. Sobre la información facilitada.

La información remitida es la que se pudo recabar tras una consulta exhaustiva de los antecedentes disponibles.

Hay que señalar que, como ya se ha expuesto, el solicitante recibió documentación relevante en relación con la información que solicitaba, si bien es cierto que no pudo aportarse – por no encontrarse en el expediente – la escritura a la que alude, sin que ello signifique que por este Centro se cuestione o minusvalore la importancia de ese documento público que ahora se vuelve a reclamar.

De todos modos, teniendo en cuenta la información no se comparten las reflexiones críticas contenidas en el documento de alegaciones.

Segunda. Sobre las actuaciones realizadas.

Con el fin de completar los archivos del expediente y, asimismo, de atender la solicitud de acceso, se informa que en fecha 23 de julio la Sección de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda en Pontevedra ha solicitado al Notario Archivero copia autorizada de la escritura en cuestión, si bien la localización podría ser problemática al no disponerse del número de protocolo.

En todo caso, por lo expuesto, este centro directivo considera que con la documentación ahora aportada, que es la disponible en este momento, se ha dado contestación a la solicitud de información, conforme con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, sin perjuicio de que, de tener resultado positivo la mencionada gestión ante el Notario Archivero, se complete con la remisión de la escritura de referencia.

5.El 1 de agosto de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el 12 de agosto de 2025 en el que, tras argumentar lo que tiene por conveniente, reitera las peticiones formuladas en su reclamación inicial y solicita que el CTBG inste a la Dirección General del Patrimonio del Estado a:

  1. Finalizar las gestiones iniciadas ante el Notario Archivero para la localización de la escritura de compraventa de la finca "CAMPO DA VELLA" fechada a 24 de mayo de 1967.
  2. Una vez localizada, se remita telemáticamente a esta parte una copia de la misma, tal como se solicitó originalmente.

6.Con fecha 10 de octubre de 2015 tiene entrada en este Consejo escrito del interesado en el que comunica que la Administración ha entregado el documento objeto de controversia, por lo que concluye que «en vista del cumplimiento tardío de la Administración, dicte Resolución por la que se declare la estimación de la reclamación por motivos formales.»

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24

2.La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12

3.La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que han quedado reflejados en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio requerido dictó resolución facilitando la información de la que disponía. El interesado planteó una reclamación en aplicación del artículo 24 LTAIBG cuyo objeto se circunscribía a obtener copia de una escritura notaria de compraventa. En el trámite de alegaciones, el organismo requerido trasladó que se había solicitado copia autorizada de la misma al Notario Archivero. Finalmente, el interesado ha puesto de manifiesto a este Consejo que ha recibido el documento de referencia y solicita la estimación por motivos formales de la reclamación planteada.

4.Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que:

«[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».

En este caso, el órgano competente no facilitó la información solicitada hasta que, como consecuencia de la interposición de la reclamación, solicitó al Notario Archivero copia autorizada de la escritura objeto de la solicitud, remitiéndola posteriormente al interesado. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a20

5.No puede desconocerse, no obstante, que aun con carácter tardío se ha trasladado la información solicitada, sin que el reclamante haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia, salvo en lo relativo a su carácter extemporáneo. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información completa en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE HACIENDA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez