Un ciudadano solicitó a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico copia de un expediente sobre la legalización de una rejilla. Tras recibir información incompleta, interpuso reclamación. El organismo remitió el expediente completo y el reclamante desistió, por lo que el Consejo de Transparencia acordó el archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de agosto de 2025 el reclamante solicitó a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Copia del expediente A/39/08673, tramitada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en relación con la legalización de la instalación de una rejilla en el cauce de un arroyo innominado en el barrio de El Ferial de Sarón, término municipal de Santa María de Cayón (Cantabria)
2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico acordó la concesión del acceso y facilitó la propuesta de resolución del expediente, mostrando su disconformidad el reclamante que, mediante escrito de 11 de septiembre de 2025, interpone la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, señalando que se ha remitido una información incompleta porque lo solicitado era «la copia del expediente completo».
3. Trasladada la reclamación al organismo con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico remite, en fecha 2 de octubre de 2025, copia completa del expediente interesado.
4. Concedido trámite de audiencia en fecha 3 de octubre de 2025, el reclamante presenta escrito el siguiente 17 de octubre, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO / MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez