El reclamante solicitó al Ministerio del Interior el dictamen del Consejo de Estado sobre la resolución de un contrato de servicio médico para la Guardia Civil. El Consejo de Transparencia archiva la reclamación porque el Ministerio concedió el acceso a la información solicitada y el reclamante, posteriormente, desistió de su reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Resolución reclamación art. 24 LTAIBG
I. ANTECEDENTES
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 5 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«El Ministerio del interior acordó la resolución de un contrato de servicio médico para desarrollar las competencias de la sanidad de la Guardia Civil en el ámbito territorial de las 25 comandancias con sede en las capitales de provincia y ciudad autónoma que se citan a continuación: Bilbao, Cuenca, Almería, Jaén, Ceuta, Castellón, Alicante, Gerona, Tarragona, Lérida, Huesca, Teruel, Burgos, Soria, Salamanca, Palma de Mallorca, Zamora, Palencia, Ávila, Lugo, Orense, Pontevedra, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. Esta decisión dio lugar al dictamen núm. 297 de 2025 del Consejo de Estado. Solicito acceso a ese dictamen del Consejo de Estado, que no se encuentra publicado en el BOE».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2206/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: dictamen, contrato de servicio médico, art. 94 LPACAP.
Consta en el expediente que, mediante resolución de 3 de septiembre de 2025, el Ministerio requerido acordó ampliar en un mes más el plazo para resolver la solicitud, invocando lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 LTAIBG.
El 9 de octubre de 2025, el solicitante, entendiendo que había transcurrido el plazo previsto en el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y que, por lo tanto, su solicitud de información debía entenderse denegada, presentó, en consecuencia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la misma norma, una reclamación ante este Consejo.
La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. El departamento ministerial contesta que, mediante resolución de 13 de octubre de 2025 y registro de salida de la notificación de 14 de octubre de 2025, la Dirección General de la Guardia Civil procedió a conceder al solicitante el acceso a la información solicitada.
Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 14 de octubre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez