Estimada parcialmente 15/10/2025 · 229 días en resolverse

Convocatoria de ayudas para planes de investigación en inteligencia artificial

Se solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades información sobre la cancelación de una convocatoria de ayudas para investigación en IA. El Consejo de Transparencia estimó parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a entregar el listado de responsables ministeriales e informes jurídicos/de intervención, pero desestimó las peticiones de explicaciones o documentos inexistentes, al no ser información pública o no obrar en poder del organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública.
2 El derecho de acceso a la información pública, según la LTAIBG, se refiere a contenidos o documentos preexistentes en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La falta de remisión del expediente y alegaciones por parte del Ministerio dificultó la función del Consejo para valorar la procedencia del acceso.
4 No se puede estimar la reclamación sobre información inexistente, como propuestas de resolución que nunca se dictaron.
5 Las pretensiones que buscan justificaciones específicas o explicaciones detalladas sobre decisiones o alternativas no se consideran información pública bajo el artículo 13 de la LTAIBG.
6 El listado de responsables ministeriales y los informes técnicos, jurídicos y de intervención relacionados con la suspensión de un procedimiento son información pública y deben ser entregados si obran en poder del organismo.
7 La resolución estima parcialmente la reclamación, diferenciando entre la información que debe ser facilitada (documentos existentes) y la que no (explicaciones o documentos no generados).

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de enero de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Respecto a la "Convocatoria de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares 2023", cuya supresión se ha comunicado el 31 de diciembre de 2024, y cuyo órgano instructor depende de su Ministerio, se solicita:

  • Listado de los responsables ministeriales en cada fase/momento del procedimiento administrativo desde el inicio del periodo de solicitud el 13 de julio de 2023 hasta la comunicación de su cancelación el 31 de diciembre de 2024.
  • Informe de resolución de propuestas por parte de la comisión evaluadora, informe jurídico, informe de intervención e informe de abogacía del estado.
  • Información detallada acerca de las "condiciones sobrevenidas" que motivaron la suspensión del proceso.
  • Información acerca de las opciones que se contemplaron antes de optar por la anulación.
  • Fechas de finalización de absolutamente todas las fases del procedimiento, desde el anuncio de la convocatoria hasta otras como la fecha de finalización de las evaluaciones, el visto bueno del informe jurídico, del informe de Hacienda y de abogacía del estado.
  • Explicación de por qué, si se tienen todas las fechas y fases de (5), por qué no se ha publicado la resolución y quién debería haberlo hecho (nombre de la persona particular y cargo).
  • Explicación exhaustiva de la relación entre la “necesidad de priorizar la gestión de normas y programas de ayuda para la reconstrucción de infraestructuras y comunicaciones y recursos de diversa índole hacia los territorios afectados por la DANA” mencionada en su carta a los investigadores solicitantes el 30 de diciembre de 2024 con las fechas de (5) y (2) y el procedimiento de (1)».

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 433/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
Palabras clave: concesión de ayudas, inteligencia artificial, información insuficiente, art. 13 LTAIBG.

2. Con fecha 28 de enero de 2025, el Ministerio resolvió conceder el acceso en los siguientes términos:

«El extinto Ministerio de Universidades publicó en julio de 2023 las bases reguladoras de una convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares.

Durante el desarrollo del procedimiento administrativo para su resolución, han surgido una serie de circunstancias sobrevenidas que han provocado que finalmente no sea posible técnicamente resolver esta convocatoria. Con relación a esta situación, aunque se produjo una resolución de propuestas desestimadas y de admitidas en el procedimiento administrativo, no ha existido en ningún momento propuesta de resolución provisional ni definitiva, por lo que ningún solicitante ha llegado a adquirir el carácter de beneficiario, ni se han generado los derechos asociados a este reconocimiento.

En el ámbito la IA y la digitalización, el apoyo por parte de este Ministerio de Universidades y ahora el de Ciencia, Innovación y Universidades ha sido constante y sostenido. Entre 2021 y 2024, en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, el Gobierno ha financiado con 289 millones de euros acciones de digitalización e IA de universidades públicas a través de diferentes ayudas y subvenciones directas por parte de nuestro Ministerio y del Ministerio de Transformación Digital y para la Función Pública, responsable de la Estrategia Nacional de Inteligencia Nacional, vehiculada a través del Componente 16 dicho Plan. Además, con la voluntad de reforzar la potencia de nuestro sistema universitario, en el marco del PRTR el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha invertido otros 370 millones para la atracción y recualificación de personal docente e investigador en las universidades públicas. Esta apuesta se ha visto consolidada en este año 2024, con el impulso del Programa María Goyri de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las propias universidades para la contratación de más de 5.600 profesores ayudantes doctores durante los próximos 6 años, con una inversión de este Ministerio de más de 900 millones de euros.

Con respecto a esta convocatoria, el compromiso del Ministerio es elaborar, en el menor tiempo posible, una nueva convocatoria en 2025, que en esta ocasión será gestionada por la Agencia Estatal de Investigación y que responderá a los objetivos científicos que inspiraban la convocatoria inicial, con una dotación económica que incluirá fondos propios no ligados al PRTR y un diseño que faciliten y aseguren su ejecución.

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades sigue comprometido con el desarrollo del ecosistema científico, tecnológico y de innovación que incorpore la Inteligencia Artificial como herramienta esencial. Somos, por tanto, muy conscientes de la importancia estratégica para nuestro país de promover activamente la investigación y la transferencia entorno a ella y su desarrollo en diferentes campos científicos, económicos y laborales, y por ello, como hemos señalado, el compromiso es firme para elaborar y aprobar una nueva convocatoria desde ese planteamiento».

Aporta resolución de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de 27 de diciembre de 2024, y carta suscrita por el correspondiente Secretario de Estado, de 30 de diciembre de 2024, con idéntico contenido al de la resolución objeto de la presente reclamación.

3. Mediante escrito registrado el 28 de febrero de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que:

«(…) 1. No se ha facilitado toda la información solicitada, en particular:

  • No se ha proporcionado el listado de responsables ministeriales involucrados en el procedimiento.
  • No se ha entregado el de resolución de propuestas por parte de la comisión evaluadora.
  • No se han entregado los informes técnicos, jurídicos y de intervención que justifican la cancelación.
  • No se ha explicado en detalle la relación entre la anulación y las prioridades presupuestarias mencionadas.

2. Se han vulnerado los principios de transparencia y acceso a la información pública, al no ofrecer una motivación suficiente sobre la imposibilidad técnica que justifique la cancelación de la convocatoria (…)».

4. Con fecha 28 de febrero de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. En el momento de elaborarse la resolución no se ha recibido respuesta.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con una convocatoria de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de inteligencia artificial. En concreto solicita lo siguiente:

  1. listado de los responsables ministeriales desde el inicio del periodo de solicitud hasta la cancelación de la convocatoria;
  2. informe de resolución de propuestas, informe jurídico, informe de Intervención e informe de la Abogacía del Estado;
  3. detalle de las “condiciones sobrevenidas” que motivaron la resolución de la convocatoria;
  4. alternativas contempladas con carácter previo a la terminación del procedimiento;
  5. fechas de finalización de todas las fases del procedimiento;
  6. explicación acerca de por qué no se ha publicado la resolución y del cargo que había de emitirla; y
  7. explicación de la necesidad de priorizar los programas de ayuda para la reconstrucción de infraestructuras en los territorios afectados por la DANA.

El Ministerio resolvió conceder el acceso e informó de la imposibilidad de resolver la convocatoria por la irrupción de circunstancias sobrevenidas; de la inexistencia de propuestas de resolución —ni provisional ni definitiva—; de la inversión realizada por el Ministerio en el ámbito de la inteligencia artificial, y del compromiso del Departamento por elaborar una nueva convocatoria en 2025.

Disconforme con lo resuelto, el peticionario interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG señalando que no se le había concedido el acceso, en particular, a la siguiente información:

  1. listado de responsables ministeriales involucrados en el procedimiento;
  2. resolución de propuestas por la comisión evaluadora;
  3. informes técnicos, jurídicos y de intervención que justifiquen la cancelación de la convocatoria;
  4. explicación detallada de la relación entre la suspensión de la convocatoria y la necesidad de priorizar los programas de ayuda para la reconstrucción de infraestructuras en los territorios afectados por la DANA; y
  5. motivación de la imposibilidad técnica continuar con la convocatoria de ayudas.

4. Debe señalarse, con carácter previo, que la falta de remisión del expediente y del informe con las alegaciones por parte del Ministerio dificulta considerablemente el cumplimiento de la función encomendada a esta Autoridad Administrativa Independiente al no comunicarle cuáles han sido los motivos en los que se sustenta la negativa a conceder el acceso a la información que no ha sido proporcionada, de modo que pueda disponer de todos los elementos de juicio para valorar adecuadamente las circunstancias concurrentes y pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder el acceso a la información solicitada.

5. Sentado lo anterior, corresponde determinar si la información proporcionada por el Ministerio es completa y suficiente. En este caso, de la resolución del Ministerio se desprende que una serie de circunstancias sobrevenidas han determinado la imposibilidad técnica de resolver la convocatoria de ayudas, a lo que se ha unido la necesidad de dar prioridad a aquellos programas destinados a la reconstrucción de los territorios afectados por la DANA. Consta, asimismo, que en ningún momento se dictó resolución provisional ni definitiva en el seno de este procedimiento por lo que ningún solicitante llegó a adquirir el carácter de beneficiario.

A la vista de lo expuesto, resulta evidente que, al no haberse resuelto ni provisional ni definitivamente ninguna concesión de ayudas de esta convocatoria, no existe resolución alguna de propuestas de la comisión evaluadora a la que acceder, por lo que no puede estimarse la reclamación en este punto (ii).

6. Por otro lado, no puede desconocerse que el objeto del derecho reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública definida como los documentos y contenidos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido elaborados y adquiridos en ejercicio de sus funciones, por lo que la preexistencia de la información es el presupuesto necesario para el ejercicio del derecho.

De lo anterior se desprende que no tienen cabida en la noción de información establecida en el artículo 13 LTAIBG aquellas pretensiones, como las enumeradas en los puntos (iv) y (v), cuya finalidad es obtener una justificación específica de las razones por las que se realizó una actuación y no otra. En consecuencia, solicitar una explicación en detalle de la relación entre la anulación y las prioridades presupuestarias descritas, así como una motivación de la imposibilidad técnica que justifique la cancelación de la convocatoria se sitúa fuera del ámbito material del derecho de acceso a información pública, por lo que tampoco puede estimarse la reclamación en lo que se refiere a los puntos (iv) y (v).

A distinta conclusión, en cambio, ha de llegarse en lo relativo a las pretensiones (i) y (iii). Como se acaba de apuntar el derecho de acceso a la información pública tiene por objeto en el ordenamiento español los contenidos y los documentos que obren en poder de alguno de los sujetos obligados y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones —tal y como dispone el artículo 13 LTAIBG, antes reproducido—. Por consiguiente, ninguna duda hay de que el listado de los responsables ministeriales involucrados en el procedimiento y los informes técnicos, jurídicos y de la Intervención informando de la suspensión del procedimiento son información pública a los efectos del artículo 13 LTAIBG. Por tanto, dado que no se ha justificado ni la concurrencia de alguna restricción legal que impida su entrega —o, en su caso, la inexistencia de la información— ha de estimarse la reclamación en los puntos (i) y (iii).

6. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede estimar parcialmente la reclamación a fin de que se facilite el acceso la información solicitada por el reclamante.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.

SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:

  • «-Listado de los responsables ministeriales en cada fase/momento del procedimiento administrativo desde el inicio del periodo de solicitud el 13 de julio de 2023 hasta la comunicación de su cancelación el 31 de diciembre de 2024.
  • -Informe jurídico, informe de intervención e informe de abogacía del estado».

TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez