El reclamante solicitó al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública información sobre diez plazas de estabilización en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación porque el Ministerio ya había emitido una resolución concediendo el acceso, la cual fue notificada electrónicamente pero no consultada por el interesado, haciendo la reclamación extemporánea y sin base en silencio administrativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
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Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 27 de diciembre de 2024 el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Los datos de las diez plazas de la 'escala técnica de gestión de organismos autónomos' objeto de 'la resolución de 17-XII-2024 de la S.E.F.P. (B.O.E. de 19-XII-2024), sobre convocatoria de procesos selectivos para estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado conforme al Real Decreto 1227/2023, según la relación de puestos de trabajo e incluso si no estaban catalogadas en el momento de la convocatoria.
b) La situación de tales plazas en el momento de publicarse la convocatoria:
- La fecha de toma de posesión de la última persona en desempeñar esos puestos de trabajo.
- Y si la forma de su provisión en aquel momento fue mediante concurrencia pública.
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1346/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: ETGOA, plazas de estabilización, art 13 LTAIBG. -
Mediante escrito registrado el 1 de julio de 2025, el solicitante, entendiendo que su petición no había sido atendida, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, en la que pone de manifiesto que no ha recibido respuesta.
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Con fecha 1 de julio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 16 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo escrito en el que se señala lo siguiente:
1) La solicitud de acceso fue tramitada y resuelta dentro del plazo legal.
La reclamación de D. (…) se refiere a la solicitud registrada con número 99803, asignada a la Dirección General de la Función Pública el 3 de enero de 2025.
Dicha solicitud fue resuelta mediante Resolución de 17 de febrero de 2025.
En la resolución se detallaba, entre otros aspectos, la información solicitada sobre las diez plazas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos objeto de la Resolución de 17 de diciembre de 2024 (BOE de 19 de diciembre de 2024), así como las bases jurídicas y los enlaces donde consultar la información complementaria.
Por tanto, es incorrecto afirmar que no se dictó resolución.
2) La resolución fue debidamente notificada y el interesado no compareció.
La notificación de la resolución se practicó el 17 de febrero de 2025 mediante la Sede Electrónica de la Administración General del Estado, de conformidad con los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal como consta en el expediente, el interesado no accedió al contenido de la notificación electrónica en el plazo de diez días naturales, produciéndose la caducidad automática de la comparecencia el 28 de febrero de 2025.
A estos efectos, debe recordarse que, según el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, “se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”.
Por consiguiente, la resolución debe considerarse notificada a todos los efectos el 28 de febrero de 2025, fecha en la que operó la caducidad del acceso.
3) La reclamación es extemporánea.
El artículo 24.2 de la Ley 19/2013 establece que la reclamación ante el CTBG deberá interponerse “en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo”.
En este caso, al haberse producido la notificación electrónica (por caducidad) el 28 de febrero de 2025, el plazo para interponer reclamación finalizaba el 28 de marzo de 2025.
La reclamación fue presentada el 30 de junio de 2025, por lo que es manifiestamente extemporánea y debe ser inadmitida por su presentación fuera de plazo.
4) Comparecencia en la Sede Electrónica.
La falta de acceso en el plazo establecido no puede imputarse a la Administración, que ha cumplido con su obligación de poner a disposición la resolución en tiempo y forma.
En la resolución de 17 de febrero de 2025 se acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:
En cumplimiento del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, se convocaron con carácter excepcional procesos selectivos por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal, en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, a través de la Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convocan con carácter excepcional procesos selectivos por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal, en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
En la citada convocatoria se convocaron, entre otras, diez plazas de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, código 6000, nueve de acceso general y una del cupo de reserva de discapacidad, conforme al Anexo I del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre.
Cuando concluya el citado proceso selectivo se publicará la respectiva Resolución de nombramiento de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, en la que se recogerá la descripción de los puestos objeto de estabilización de empleo.
La información adicional relativa a los diez puestos que solicita el interesado, como el grupo de clasificación, cuerpos/escalas a los que se encuentran adscritos, así como sistema de provisión es objeto de publicación general, al publicarse con carácter periódico y de forma actualizada las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) de todos los departamentos ministeriales y organismos públicos en el portal web del Portal de Transparencia.
A través del siguiente enlace, el interesado podrá acceder a las RPT de cada departamento y centro directivo a los que se encuentran adscritos los puestos de trabajo, para visualizar, de forma actualizada y certera, la información solicitada respecto a los mismos, una vez se produzca el nombramiento, al disponer entonces de los códigos de los respectivos puesto de trabajo: https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia_Home/index/PublicidadActiva/OrganizacionYEmpleo/Relaciones-Puestos-Trabajo.html
Con respecto a la solicitud sobre “la fecha en que los actuales titulares de estas plazas las obtuvieron, y si accedieron a ellas mediante convocatoria pública”, hay que tener en cuenta que las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021 establecen que “las Administraciones Públicas podrán convocar, de forma excepcional, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”.
Así, en la Administración General del Estado, para conformar el listado de Cuerpos o Escalas a convocar recogido en el Anexo I del Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, cada Departamento y organismo certificó ante la Dirección General de la Función Pública aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, etc., cumplían los requisitos referidos.
En el caso de los diez puestos objeto de la estabilización de empleo por el sistema de concurso en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, conforme a los certificados emitidos por los departamentos y organismos, las diez plazas habían estado ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
La ocupación con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 justificó, pues, su convocatoria por Resolución de 17 de diciembre de 2024 (BOE nº 305, del 19), de la Secretaría de Estado de Función Pública. Por tanto, queda acreditado que las diez plazas se encontraban ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Por último, el acceso a la condición de personal funcionario interino se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, de conformidad con el artículo 10.2 del TREBEP.
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El 17 de julio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que conste su comparecencia a la notificación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
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La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
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La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre las plazas de estabilización de empleo temporal en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, convocadas por Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 19 de diciembre de 2024).
El solicitante entendió desestimada su petición por silencio e interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG.
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No obstante, en las alegaciones presentadas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en este procedimiento se ha acreditado que el 17 de febrero de 2025 se dictó resolución en la que se acuerda conceder el acceso; resolución que fue puesta a disposición del interesado sin que este compareciera y accediera a su contenido. Por lo tanto, cuando se interpuso la reclamación frente a un pretendido silencio, existía una resolución expresa notificada según lo dispuesto en el artículo 43.2 y 3 LPAC en relación con el artículo 40.4 del mismo texto legal.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación pues no solo no se ha producido el silencio que denuncia el reclamante sino que la resolución de 17 de febrero de 2025 el Ministerio facilita la información completa sobre la convocatoria excepcional de estabilización en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez