Desistimiento 13/10/2025 · 20 días en resolverse

Sanciones y coste EPA 2015-2024

Se solicitó al INE el desglose de sanciones de 2024 por tipo de encuesta y el coste anual de la EPA (2015-2024). El Consejo de Transparencia archivó la reclamación porque el solicitante comunicó su voluntad de desistir de la misma, aplicando el artículo 94 de la LPAC al no haber terceros interesados.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación de acceso a información pública fue interpuesta contra el INE por la solicitud de datos sobre sanciones y el coste de la EPA.
2 El reclamante comunicó al Consejo de Transparencia su voluntad de desistir de la reclamación durante la sustanciación del procedimiento.
3 La resolución aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
4 El artículo 94 de la LPAC permite a cualquier interesado desistir de su solicitud.
5 Al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento y no existir causas para limitar sus efectos, procede el archivo de las actuaciones.
6 La resolución del Consejo de Transparencia archiva la reclamación, poniendo fin a la vía administrativa.
7 Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de agosto de 2025 el reclamante solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) / MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«En la resolución 106243, se me reveló el número de sanciones de la última década. Me gustaría saber solo con las sanciones de 2024, si se podría desglosar por el tipo de encuesta. También me gustaría saber el coste que tiene realizar la EPA entre 2015 y 2024 desglosado por años».

2. Consta en el expediente que, mediante resolución de 16 de septiembre de 2025, el INE concede el acceso a la información con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 22.3 LTAIBG, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 23 de septiembre de 2025.

3. La reclamación fue trasladada al organismo con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito del reclamante, en fecha 13 de octubre de 2025, en el que comunica a este Consejo su voluntad de desistir de la reclamación.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2054/2025
Reclamante:
Organismo: INE / MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: sanciones, coste EPA 2015-2024, art. 94 LPAC.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al INE / MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez