Se solicitó a la UNED información detallada sobre los sistemas de control horario de su personal (PTGAS y PDI). La UNED estimó parcialmente, proporcionando datos del PTGAS y normativa del PDI, pero denegó los sistemas específicos del PDI y las diferencias, alegando reelaboración. El Consejo de Transparencia estima la reclamación, instando a la UNED a aportar la información sobre la existencia y características del control horario del PDI, al considerarla información pública preexistente.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de abril de 2025 los reclamantes solicitaron a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (UNED), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Información detallada sobre los sistemas de control y registro horario de la jornada laboral aplicados a los empleados de la UNED, PTGAS laboral y funcionario y PDI laboral y funcionario, con especificación de las diferencias existentes entre cada uno de estos colectivos si las hubiere».
- Mediante resolución de 13 de mayo de 2025, la UNED acuerda estimar parcialmente la solicitud en los siguientes términos:
«1.- Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios.
En relación con los artículos 34.9 del Estatuto de los Trabajadores la UNED garantiza el registro diario de jornada tanto presencial como en teletrabajo a través de la aplicación correspondiente al control de presencia (EVALOS).
Como bien conocen los solicitantes, tanto como miembros del PTGAS de la UNED que se encuentran sometidos a este sistema de control y registro horario, cuanto como delegados sindicales y secretaria de sección sindical, miembros además dos de ellos de un órgano de representación unitaria del personal, la información que se solicita es pública y se encuentra disponible en la web corporativa de la UNED, en el apartado de Recursos Humanos, Gestión de PTGAS, gestión de permisos y tiempo de trabajo. En cualquier caso, se adjunta el enlace para poder acceder a la información.
https://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,26002318,93_59732662&_dad=portal&_schema=PORTAL
De igual modo, la información particularizada para cada empleado público se encuentra a disposición de éstos en el apartado correspondiente del portal del empleado.
De otro lado, también el calendario laboral para PTGAS laboral y funcionario se encuentra publicado en la web de la UNED accesible a través del siguiente enlace:
2.- Personal Docente e Investigador laboral y funcionario.
De nuevo se trata de una información pública, en cuanto relacionada con normativa y acuerdos de los órganos de gobierno, administración y representación competentes de la UNED, no obstante se adjuntan los enlaces:
- El Anexo III del Acta de la Junta de Gobierno de 1 de marzo de 1991 “Obligaciones del personal docente de la Universidad Nacional de Educación a distancia”.
- Derechos y obligaciones del personal docente de la UNED aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2013 (BICI nº 25 de 15 de abril de 2013)
- El convenio colectivo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), personal docente e investigador (BOCM nº61, de 13 de marzo de 2010).
No procede el traslado del resto de la información solicitada, “especificación de las diferencias existentes entre cada uno de esos colectivos si las hubiere” (sic), ya que, además de perteneciente parcialmente, en lo relacionado con el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios, a un ámbito competencial de actuación ajeno a la UNED, propio del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en consideración al carácter estatal de dichos cuerpos docentes y a las previsiones contenidas en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, esa especificación solicitada ni existe ni está disponible en ningún expediente administrativo concreto y requiere de una acción previa de reelaboración expresa de diversas fuentes de información y de su análisis e interpretación jurídica ad hoc, y no de una mera recopilación de documentos, para poder dar una respuesta, en los términos señalados en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».
- Mediante escrito registrado el 13 de junio de 2025, los interesados interpusieron una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que solicitan, entre otras cuestiones:
«(…) información sobre el sistema de control de presencia de los dos colectivos que componen los empleados públicas al servicio de la UNED: PTGAS y PDI. Respecto del PAS sí que se nos ofrece información sobre el sistema utilizado para su control de presencia pero respecto del PDI no se incluye dicha información, aunque formalmente se estime la solicitud».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
- Con fecha 13 de junio de 2025, el Consejo trasladó la reclamación a la UNED solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 3 de julio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que se señala lo siguiente:
«(…)SEGUNDA. - Sobre la reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
(…)Lo primero que llama la atención de la reclamación es que el objeto de su solicitud difiere de la inicial, ya que la presente reclamación se centra única y exclusivamente sobre la solicitud de: “información detallada sobre el/los sistemas/s de control y registro horario de la jornada laboral aplicado/s a los empleados del PDI de la UNED”.
Parece pues, que existe conformidad de los reclamantes con la resolución de 13 de mayo de 2025 de la Gerencia de la UNED, tanto sobre la documentación facilitada sobre los sistemas de control horario del PTGAS laboral y funcionario, como sobre la no procedencia vía artículo 18.1 c) de elaborar una información detallada especificando diferencias entre PTGAS y PDI. Debiéndose centrar el debate por ello única y exclusivamente sobre la información sobre los sistemas de control y registro horario de la jornada laboral aplicados a los empleados del PDI de la UNED.
Pues bien, sobre este particular, hemos de reiterar lo ya manifestado en la resolución de 13 de mayo, en la que ya se trasladó a los reclamantes toda la documentación obrante en la UNED, no pudiendo la universidad facilitar más información que la existente, cuando ésta es la única de la que dispone, como así ha sido determinado por el CTBG en varias resoluciones, citadas en la del Consejo de Transparencia de Aragón (CTAR 19/2018, de 16 de abril): (…)
Pareciera por tanto que, más que encontrarnos ante un acceso a la información pública, lo estamos ante una pretensión de los solicitantes de obtener una valoración subjetiva, un posicionamiento o pronunciamiento institucional de la UNED sobre una concreta cuestión: los sistemas de control y registro horario de la jornada laboral aplicados a los empleados del PDI de la universidad.
Siendo esto así, entendemos que el derecho de acceso a la información pública, como ya se ha pronunciado reiteradamente el CTBG, entre otras, en las resoluciones CTBG RT/0132/2016 de 13 de octubre de 2016 y RT/0051/2017 de 21 de febrero de 2017, no puede dar cobertura a peticiones que lo que persiguen es obtener una valoración subjetiva, un posicionamiento o pronunciamiento institucional de la administración sobre una concreta cuestión, como es el caso: (…)
Mutatis mutandis, no es muy distinto a lo que sucedería, creemos, si una persona pretendiera un posicionamiento o pronunciamiento del Ministerio de Justicia y/o del Consejo General del Poder Judicial sobre los sistemas de control y registro horario de la jornada laboral aplicados a los Jueces y Magistrados. (…)».
- El 7 de julio de 2025, se concedió audiencia a los reclamantes para que presentasen las alegaciones que estimaran pertinentes; recibiéndose escrito el 11 de julio de 2025 en el que indican:
«(…)SEGUNDA. (…) Hablando de la manera más clara posible: no solicitamos información sobre qué y cuánto conforman las obligaciones en materia de jornada del PDI de la UNED, eso ya lo conocemos; solicitamos información sobre cómo se controlan dichas obligaciones, que es información que no se encuentra publicada (o al menos no es accesible por los solicitantes) y precisamente es la información que no se facilita.
TERCERA. Dicha omisión no parece ser resultado de una incorrecta interpretación de nuestra solicitud, ya que respecto del PTGAS se ofrece de manera sencilla y directa la información sobre control y registro de la jornada. Hemos de recordar que, en la resolución de estimación parcial, al respecto del PTGAS, se comienza indicando que “la UNED garantiza el registro diario de jornada tanto presencial como en teletrabajo a través de la aplicación correspondiente al control de presencia (EVALOS)”.(…)
CUARTA. (…) La realidad es que la UNED sí tiene información sobre cómo controla y registra el cumplimiento de la jornada del PDI y dicha información no es una valoración subjetiva, sino información pública amparada por la LTAIBG, pero en la resolución que contestó a nuestra solicitud se omitió la misma».
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24 - La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
- La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información sobre el control y registro horario del Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) y del Personal Docente Investigador (PDI) de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED); con especificación de las diferencias existentes, en su caso.
- La UNED estimó parcialmente la solicitud proporcionando, por un lado, la información referida a la aplicación correspondiente al control de presencia (EVALOS) que se aplica al PTGAS mediante la aportación de dos enlaces (uno que conduce a la información general y otro a la información particularizada); y, por otro, por lo que concierne al PDI, aportando diversos enlaces que conducen a la normativa y acuerdos de los órganos de gobierno, administración y representación competentes de la UNED. En cambio, inadmite la parte de la solicitud en la que se pretende acceder a la información relativa a las diferencias entre ambos colectivos, al considerar de aplicación el artículo 18.1.c) LTAIBG, por implicar una tarea de reelaboración.
- En su reclamación, los interesados muestran su disconformidad únicamente con la falta de información del control horario del PDI.
- Sentado lo anterior, y una vez determinado que el objeto de la reclamación es conocer qué sistemas de control y registro horario se aplican al personal Docente e Investigador de la UNED en su jornada laboral —pues los reclamantes no se oponen al resto de la información proporcionada, ni a la aplicación de la causa de inadmisión invocada respecto de parte de la solicitud—, conviene recordar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 LTAIBG, el objeto del derecho de acceso reconocido en el artículo 12 LTAIBG es la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados por haber sido adquiridos o elaborados en el ejercicio de sus funciones; por lo que la preexistencia de la información es condición necesaria para el ejercicio del derecho.
- En este caso, la UNED señala en sus alegaciones que no puede facilitar más información de la ya proporcionada por ser la única de que dispone. No obstante, lo cierto es que la UNED no se ha pronunciado sobre la concreta cuestión que plantean los solicitantes respecto del personal docente e investigador.
- En consecuencia, dado que se trata de información pública, procede estimar la reclamación a fin de que la UNED aporte la información sobre la existencia, o inexistencia, de un mecanismo de control de la jornada del PDI y, en su caso, cuáles son sus características.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución de la UNED.
- SEGUNDO: INSTAR a la UNED a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a los reclamantes la siguiente información en los términos expresados en el FJ 5 de esta resolución:
- Sistema/s de control y registro horario de la jornada laboral aplicados a los empleados del Personal Docente e Investigador.
- TERCERO: INSTAR a la UNED a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a los reclamantes.
De acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez