Estimada parcialmente 08/10/2025 · 166 días en resolverse

Informes de auditoria operativa y cumplimiento (AP Pasaia)

El Consejo de Transparencia estima parcialmente una reclamación contra el Ministerio de Transportes (AP Pasaia) por no entregar informes de auditoría de gestión de personal de la IGAE para 2022 y 2023. La Administración no respondió en plazo y basó su negativa en una interpretación errónea de la solicitud, sin requerir aclaración. Se ordena la entrega de la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública conforme a la LTAIBG.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida ampliamente como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
3 La Administración incumplió el plazo legal de un mes para responder a la solicitud de información, lo que constituye una desestimación por silencio administrativo.
4 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública, según el preámbulo de la LTAIBG.
5 La Autoridad Portuaria de Pasaia interpretó erróneamente el alcance de la solicitud respecto a los informes de 2022 y 2023, y debió requerir al solicitante para que concretara su petición si la consideraba insuficiente, conforme al artículo 19.2 LTAIBG.
6 La omisión de entrega de los informes no se fundamenta en ninguna restricción legal de la LTAIBG, y existen precedentes del Consejo que reconocen el derecho de acceso a información idéntica.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 31 de enero de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «Copia de la información aportada por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasaia solicitadas en la resolución del Consejo de La Transparencia y Buen Gobierno: S/REF: 001-069454 N/REF: R-0793-2022/100-007341; 100-007341; 100-007412 [Expte. 812-2023] y R-850-2022 /100-007414 [Expte. 828-2023] Especificamente:

    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
    Número y fecha de resolución: indicados al margen.
    Número de expediente: 897/2025
    Reclamante:
    Organismo: Autoridad Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
    Sentido de la resolución: Estimatoria parcial.
    Palabras clave: Informes de auditoría y cumplimiento, IGAE.

    - Puertos del Estado: informes de auditoría operativa y de cumplimiento. Gestión de personal, que la Intervención General del Estado IGAE (…) en los tres últimos ejercicios 2019-2020-2021.
    - Autoridad Portuaria de Pasaia: informes de auditoría operativa y de cumplimiento. Gestión de personal, que la Intervención General del Estado IGAE (…) en los (…) ejercicios 2019 y primer semestre de 2020.
    - Autoridad Portuaria de Bilbao: informes de auditoría operativa y de cumplimiento. Gestión de personal, que la Intervención General del Estado IGAE (…) en los tres últimos ejercicios 2019-2020-2021.
    Así mismo solicito las de los últimos años 2022 - 2023»

  2. No consta respuesta de la Administración.
  3. Mediante escrito registrado el 25 de abril de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG en la que pone de manifiesto que, habiéndosele notificado la ampliación en un mes para resolver su solicitud en fecha 3 de marzo, ha transcurrido ese plazo sin respuesta alguna.
  4. Con fecha 30 de abril de 2025, el Consejo trasladó la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes. El 6 de junio de 2025 tuvo entrada en este Consejo, junto al expediente, escrito en el que, tras resumir los precedentes del caso, se señala que, en cumplimiento de la resolución de este Consejo de 28 de abril de 2023, se remitió al entonces interesado la copia anonimizada del informe de auditoría de control financiero y de cumplimiento de gastos de personal elaborado por la IGAE respecto de la Autoridad Portuaria y referido al primer ejercicio de 2019 y al primer semestre de 2020. Tomando en consideración lo anterior, acuerda conceder el acceso al informe anonimizado del ejercicio del 2019, señalando que:

    «La solicitud de D. (…) versa sobre el mismo informe de auditoría ya entregado a otro solicitante en cumplimiento de la resolución del Consejo (…) Añade a su petición la mención a “las de los últimos años 2022 y 2023”, siendo en este último punto su solicitud un tanto imprecisa en lo que respecta a la Autoridad Portuaria de Pasaia. En efecto, respecto de Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Bilbao solicita los ejercicios 2019-2020 y 2021, por lo que el último inciso parece referirse a esos dos Organismos, pues no se entendería qué sentido podría tener que se dejaran de solicitar las auditorías referidas a Pasaia respecto del segundo semestre de 2020 y el ejercicio de 2021, y sí las de 2022 y 2023. (…)»

  5. El 9 de junio de 2025, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; recibiéndose escrito el siguiente 14 de junio en el que señala, en resumen, que la AP de Pasaia distorsiona el objeto de lo solicitado de forma deliberada, pues la petición es explícita respecto de los ejercicios 2022 y 2023 y se refiere a todos los organismos interpelados. En este punto añade, por lo que concierne al sin sentido que subraya la AP de Pasaia, que la falta de petición de los informes del segundo semestre de 2020 y de 2021 puede obedecer al conocimiento previo de su inexistencia, evitando solicitar formalmente algo que se sabe no existe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información. La AP de Pasaia requerido no respondió en el plazo legalmente establecido por lo que la reclamación se entendió desestimada por silencio y expedita la vía para la interposición de la reclamación del artículo 24 LTAIBG.
    Durante la sustanciación de este procedimiento la AP de Pasaia concede parcialmente la información haciendo entrega del informe de auditoría y cumplimiento del ejercicio de 2019 y primer semestre de 2020, pero no entrega los informes de 2022 y 2023 porque entiende que esa petición se dirigía exclusivamente a Puertos del Estado y AP de Bilbao.
  4. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que «[l]a resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
    En este caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
  5. Sentado lo anterior y habiéndose facilitado, aun tardíamente, los informes referidos al ejercicio del año 2019 y primer semestre del 2020, el único extremo que debe verificarse es si resulta conforme al derecho de acceso a la información pública la falta de entrega de los informes correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023, cuya existencia no niega la AP de Pasaia. Y la respuesta ha de ser negativa porque esa omisión no se fundamenta en ninguna de las posibles restricciones que, de forma exhaustiva, establece la LTAIBG, sino en el erróneo entendimiento de que esa petición se dirigía a los otros dos organismos.
    En efecto, a pesar de que del tenor literal de la solicitud se desprende con claridad que la petición de los informes de auditoría y cumplimiento en gestión de personal para los años 2022 y 2023 se refería a los tres organismos interpelados, la AP de Pasaia argumenta que, en su caso, en el que no se han solicitado los previos informes del segundo semestre del año 2020 y del año 2021, no tendría sentido los posteriores. Sin embargo, aclara el reclamante que no se pidieron los informes de final del 2020 y del 2021 porque se conocía su inexistencia y, en cualquier caso, es preciso recordar a la AP de Pasaia que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 LTAIBG, «[c]uando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días». Esto es, la AP pudo y debió requerir al reclamante para que aclarase el alcance de su petición.
  6. De acuerdo con lo expuesto, tomando en consideración las precedentes resoluciones de este Consejo R CTBG 312/2023, de 28 de abril y R CTBG 1175/2025, de 6 de octubre, que reconocen el derecho de acceso, así como el hecho de que la AP de Bilbao ha facilitado idéntica información (R CTBG 1177/2025, de 6 de octubre) y de que, en este caso, se ha entregado parte de la información durante la sustanciación de este procedimiento, procede estimar parcialmente la reclamación.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede

  1. PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación interpuesta frente a la Autoridad Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE.
  2. SEGUNDO: INSTAR a la Autoridad Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
    • Informes de auditoría operativa y de cumplimiento / Gestión de personal, de la Intervención General del Estado IGAE de los años 2022 y 2023.
  3. TERCERO: INSTAR a la Autoridad Portuaria de Pasaia / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez