Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información sobre sanciones firmes por infracciones graves de la Ley de Costas (ubicación e importe). El Consejo de Transparencia resolvió archivar la reclamación, ya que la solicitante comunicó haber recibido respuesta de la Administración y desistió de su reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de julio de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito conocer la cantidad de sanciones firmes por infracciones graves de la Ley de Costas por los artículos 90.2.c y 90.2.g desde que se disponga esta información. Para cada caso, solicito contar con la información de la ubicación de la infracción y el importe de la sanción impuesta. A ser posible, que se entregue en formato de tabla o similar. Si no, en aquel formato en que se disponga la información».
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887
Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 2000/2025
Reclamante:
Organismo: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
Sentido de la resolución: Archivo.
Palabras clave: sanciones, infracciones graves, Ley de Costas, silencio, respuesta tardía, acceso completo, desistimiento.
R CTBG Número: 2025-1170 Fecha: 06/10/2025
JJOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ (1 de 1) Presidente
2. No consta respuesta de la Administración, interponiéndose la presente reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en fecha 16 de septiembre de 2025.
3. La reclamación fue trasladada al Ministerio requerido con requerimiento de remisión de expediente y, en su caso, informe con alegaciones. Durante la sustanciación de este procedimiento se ha recibido escrito de la reclamante, en fecha 2 de octubre de 2025, en el que comunica a este Consejo que han contestado a su solicitud y expresa su voluntad de desistir de la reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.- A la vista de lo expuesto en los antecedentes de esta resolución resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (LPAC) que permite a todo interesado desistir de su solicitud. En consecuencia, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existir causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112
R CTBG Número: 2025-1170 Fecha: 06/10/2025
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta