Estimada 02/10/2025 · 64 días en resolverse

Documentación de elaboración y debate de especialidades médicas (Genética Médica y Genética de Laboratorio)

Se solicitó al Ministerio de Sanidad documentación sobre la elaboración de las especialidades de Genética Clínica, Médica y de Laboratorio, y la participación de veterinarios. Inicialmente inadmitida por estar en curso de elaboración, el Consejo de Transparencia estima la reclamación por motivos formales, ya que el Ministerio entregó la información tardíamente durante la tramitación de la reclamación, vulnerando el plazo legal de acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud inicial de documentación sobre la elaboración de las especialidades de Genética fue inadmitida por el Ministerio de Sanidad, alegando que la información estaba en curso de elaboración según el Artículo 18.1.a) de la LTAIBG.
2 El reclamante argumentó que ya existía documentación relevante, como un informe de la Comisión de Recursos Humanos y una resolución firmada, lo que contradecía la justificación de inadmisión del Ministerio.
3 Durante la tramitación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia, el Ministerio de Sanidad accedió a conceder la información solicitada, aportando los expedientes completos de elaboración de las especialidades.
4 El Consejo de Transparencia consideró que, a pesar de la entrega final de la información, la inadmisión inicial y la entrega tardía vulneraron el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo legalmente establecido.
5 La reclamación fue estimada por motivos formales, ya que la intervención del Consejo fue necesaria para que el derecho de acceso a la información del reclamante fuera plenamente reconocido.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de junio de 2025 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  1. Se entregue toda la documentación relativo a la elaboración de la original Especialidad de Genética Clínica, Genética Médica y Genética de Laboratorio de la Formación Sanitaria Especializada por el Ministerio de Sanidad, Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y los Colegios Profesionales o sus Consejos Generales (especialmente médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios) y asociaciones implicadas.
  2. Se entregue toda la documentación relativa al debate y la elaboración de las dos Especialidades de Formación Sanitaria Especializada de Genética Médica y Genética de Laboratorio.
  3. El Ministerio de Sanidad aclare su nota de prensa sobre cómo y en qué grupo van a participar los veterinarios en la Especialidad de Genética de Laboratorio.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12887

2. Mediante resolución de 2 de julio de 2025 se inadmitió la solicitud con base en el artículo 18.1.a) LTAIBG, manifestando el órgano requerido que «actualmente, los proyectos de real decreto por el que se crean las especialidades de Genética Médica y Genética de Laboratorio están en curso de elaboración» y que «[e]n el curso del procedimiento normativo de ambos proyectos de real decreto, habrá un plazo de trámite de consulta pública previa y un trámite de audiencia e información pública, tal y como se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante los mismos, las personas afectadas pueden presentar las oportunas alegaciones y defender su posición».

3. Mediante escrito registrado el 30 de julio de 2025, el solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que pone de manifiesto su disconformidad con la respuesta a su solicitud, exponiendo lo siguiente:

El Ministerio de Sanidad y la Dirección General de Ordenación Profesional, han alegado erróneamente lo establecido en el artículo 18.1 letra a) que la documentación solicitada está en curso de elaboración. Sin embargo, como se ha probado en los HECHOS, esto no es cierto. Se sabe a ciencia cierta que la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud emitió su informe en diciembre del 2024. La Administración ha negado su existencia.

Se sabe, a ciencia cierta, que existe resolución firmada digitalmente por la directora general con fecha el 10/06/2024 de lo que se ha negado su existencia en la resolución y reconocido por la propia consulta pública abierta el 2 de julio del 2025.

Sin perjuicio de que, en el supuesto, pudiera existir algún documento en elaboración, y conociendo que, aún queda el proceso de Consulta Pública y la posterior Audiencia Pública para reglamento del gobierno que creará las Especialidades de Genética Médica y Genética de Laboratorio por imperativo del art. 26 de la Ley 50/1997 de Gobierno y art. 127 y ss de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas, pero que queden tramites por seguir en la elaboración normativa no es argumento para que el Ministerio de Sanidad niegue la documentación ya elaborada.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24

4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, el 21 de agosto de 2025 se recibe escrito de 20 de agosto de 2025 en el que se acuerda conceder el acceso a la información solicitada en los términos siguientes:

La Dirección General de Ordenación Profesional, tras consultar de forma interna con los centros correspondientes, acepta la reclamación presentada por Dª [nombre y apellidos del reclamante] mediante la cual solicita la entrega de toda la documentación relativa a la elaboración de la original Especialidad de Genética Clínica, Genética Médica y Genética de Laboratorio en el ámbito de la Formación Sanitaria Especializada por el Ministerio de Sanidad, Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y los Colegios Profesionales o sus Consejos Generales (especialmente médicos, farmacéuticos, biólogos, químicos y veterinarios) y asociaciones implicadas. Asimismo, se acepta la solicitud de entrega de toda la documentación relativa al debate y la elaboración de las dos Especialidades de Formación Sanitaria Especializada de Genética Médica y Genética de Laboratorio.

La información de la que dispone este centro directivo se encuentra recogida en dos expedientes, uno correspondiente a cada especialidad.

No obstante, y en relación con la petición de que el Ministerio de Sanidad aclare en su nota de prensa cómo y en qué grupo van a participar los veterinarios en la especialidad de Genética de Laboratorio, se le indica que dicha nota de prensa no contiene ninguna mención al respecto. En ella se señala que los dos proyectos de real decreto han superado la fase de consulta pública y que, posteriormente, la propuesta del real decreto pasará a su correspondiente fase de información pública y de audiencia, en la que podrán participar los sectores implicados, como es el caso del Consejo General de Colegios de Veterinarios, el cual podrá, al igual que el resto, remitir las observaciones que estime oportunas. No obstante, no se contempla su participación en ningún grupo de trabajo.

Junto con el escrito, se remitieron a este Consejo los dos expedientes indicados.

5. El 25 de agosto de 2025 se dio traslado al reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/07/02/615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=1#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución.

El Ministerio inadmitió la solicitud por entender que concurría la causa prevista en el artículo 18.1.a) LTAIBG, es decir, que se trataba de información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

Durante la sustanciación de este procedimiento, el órgano competente ha notificado escrito en el que acuerda conceder la información solicitada.

4. Sentado lo anterior no puede desconocerse que, a pesar de la resolución inicial de inadmisión, durante la sustanciación del procedimiento el Ministerio requerido aporta los expedientes de elaboración de las especialidades médicas objeto de solicitud, que incluyen, en cada caso: los criterios aplicables a la especialidad, la valoración de la propuesta por parte de cada Consejo General de Colegios Oficiales implicados (Médicos, Biólogos, Químicos, Farmacéuticos y Veterinarios), el informe de la Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria, certificación e informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, en ambos casos, de 10 de junio de 2025.

Por lo tanto, considera este Consejo que se ha facilitado, aún de forma tardía, la información requerida; sin que el reclamante haya formulado objeción alguna sobre el contenido de la información entregada.

5. En consecuencia, procede estimar por motivos formales la reclamación al no haberse respetado el derecho del reclamante a acceder a la información en el plazo máximo legalmente establecido, habiendo sido necesaria la interposición de una reclamación ante este Consejo para ver plenamente reconocido su derecho.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE SANIDAD.

De acuerdo con el artículo 23.1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20230301&tn=1#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez