Desestimada 01/10/2025 · 83 días en resolverse

Fichas descriptivas de los proyectos de exhumación

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica solicitó al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática las fichas descriptivas de proyectos de exhumación de fosas (2021-2024). El Consejo de Transparencia desestimó la reclamación porque la información ya había sido entregada al solicitante en una petición previa, sin que este presentara objeciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información pública conforme a la LTAIBG y su Estatuto.
2 La LTAIBG garantiza el derecho de acceso a la información pública, definida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados y elaborados en el ejercicio de sus funciones.
3 El organismo requerido debe conceder el acceso a la información solicitada, a menos que existan causas de inadmisión o límites legales justificados.
4 El Ministerio inicialmente proporcionó un estudio general en lugar de las fichas descriptivas específicas solicitadas.
5 Durante la tramitación de la reclamación, el Ministerio alegó que la información requerida ya había sido facilitada al solicitante en una petición anterior de octubre de 2024.
6 La asociación reclamante no presentó objeciones a la alegación del Ministerio sobre la entrega previa de la información durante el trámite de audiencia.
7 La reclamación fue desestimada al considerar el Consejo que el acceso a la información solicitada ya había sido satisfecho previamente.

Texto completo

Resolución reclamación art. 24 LTAIBG

Número y fecha de resolución: indicados al margen.
Número de expediente: 1431/2025
Reclamante: Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica.
Organismo: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.
Sentido de la resolución: Desestimatoria.
Palabras clave: proyecto de exhumación, fichas descriptivas, respuesta tardía.

ANTECEDENTES

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 9 de mayo de 2025 la asociación reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«Solicitamos acceso o copia a las Fichas descriptiva justificación Línea 1 relativas a los proyectos de exhumación de fosas financiadas al menos parcialmente por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática de los años 2021_2022_2023_2024. Dichas fichas corresponden al anexo para la justificación de proyectos de exhumación financiados por la SEMD gestionados por las CCAA del crédito asignado en el año 2024 y anteriores para actividades de Memoria Democrática.
Como parte de la documentación justificativa del empleo de los fondos recibidos, las Comunidades y Ciudades Autónomas deben enviar los informes finales en formato digital:
Informe Línea 1, relativo a las actuaciones realizadas de localización, exhumación e identificación de víctimas, especialmente indicando:
Número de estudios de localización de fosas realizados.
Número de fosas identificadas.
Número de individuos localizados.
Número de peticiones de exhumación registradas.
Número de exhumaciones realizadas.
Número de proyectos de exhumación financiados o impulsados.
Número de prospecciones sin resultado positivo.
Número de víctimas identificadas.
Número de familiares encontrados.
Número de informes de identificación de víctimas y familiares _positivas o negativas».

2. Mediante resolución de 10 de julio de 2025, el Ministerio acuerda conceder el acceso a la información en los siguientes términos:

«(…) Cabe remitirse al trabajo de V.V.A.A. “Las exhumaciones de la Guerra Civil y la dictadura franquista 2000-2019. Estado actual y recomendaciones de futuro” de 2020, encargado en 2018 por la dirección general de Memoria Histórica, adscrita al Ministerio de Justicia, y publicado por la SE de Memoria Democrática en su programa de publicaciones en la serie “Fosas y Exhumaciones” en el que se concluye que con una intervención del Estado podrían recuperarse unos 20 a 25000. Teniendo en cuenta esta apreciación y que a lo largo de los últimos años se han recuperado más de 5.000 restos con financiación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dentro del I Plan de Exhumaciones más otros, en torno a los 2000, con el apoyo de distintas administraciones, en la actualidad se estima que los restos viables y pendientes de recuperación deben situarse en torno a los 13.000 que se corresponde con la cifra señalada por el secretario de Estado de Memoria Democrática. El estudio está disponible en el enlace siguiente: https://www.mpr.gob.es/servicios/publicaciones/Documents/Exhumaciones_Guerra_Civil_accesible_BAJA.pdf».

3. Mediante escrito registrado el 10 de julio de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG en la que manifiesta su disconformidad con la información recibida al no haberse facilitado las fichas solicitadas.

4. Trasladada la reclamación al Ministerio requerido solicitando la remisión de la copia completa del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones que considere pertinentes, se recibe respuesta en fecha 18 de julio de 2025 en la que se indica que «el resumen de las fichas referidas está en las tablas de datos que se han remitido con anterioridad al solicitante, como contestación a la solicitud de transparencia número 96934 con fecha de entrada 21/10/2024 cuya notificación de resolución se efectuó el 17/12/2024. Por lo indicado anteriormente, se entiende aportada la información.».

5. El 21 de julio de 2025 se dio traslado a la reclamante y se le concedió trámite de audiencia para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes; sin que, constando su comparecencia a la notificación, se haya formulado observación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

3. La presente reclamación trae causa de una solicitud formulada en los términos que figuran en el antecedente primero de esta resolución. El Ministerio resuelve conceder el acceso proporcionando el enlace a una página web en la que consta un estudio sobre las exhumaciones de la Guerra Civil y de la dictadura franquista del periodo 2000 a 2019, en aplicación del artículo 22.3. Durante la sustanciación de este procedimiento, indica que el resumen de las fichas por las que se interesa el reclamante le fue proporcionado con anterioridad, con ocasión de una solicitud anterior.

4. Sentado lo anterior, no cabe desconocer que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en el marco de este procedimiento, aclara que la información que, según la reclamante, no le ha sido entregada, ya fue facilitada en una solicitud de acceso presentada en fecha 21 de octubre de 2024, registrada con el número 96934; sin que la asociación haya planteado objeción alguna en el trámite de audiencia que le ha sido concedido. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, procede desestimar la reclamación al haberse satisfecho con anterioridad el acceso a la información pretendida.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación interpuesta frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez