Inadmitida 19/09/2025 · 1 días en resolverse

Homologación de título universitario

La reclamante solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades información sobre el estado de tramitación y documentos de la expedición de su credencial de título universitario. El Consejo de Transparencia inadmitió la reclamación por considerarla prematura, ya que fue interpuesta antes de que el Ministerio agotara el plazo legal de un mes para resolver la solicitud de acceso a la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones de acceso a la información pública, según el artículo 38.2.c) LTAIBG y el Estatuto del Consejo.
2 La LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, definida como contenidos o documentos en poder de sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 El sujeto obligado dispone de un plazo máximo de un mes para resolver y notificar la solicitud de acceso a la información desde su recepción (artículo 20.1 LTAIBG).
4 La reclamación ante el Consejo de Transparencia debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se producen los efectos del silencio administrativo (artículo 24 LTAIBG).
5 La reclamación fue interpuesta el 18 de septiembre de 2025, mientras que la solicitud de información se realizó el 15 de septiembre de 2025, lo que significa que el plazo de un mes para que el Ministerio respondiera (hasta el 15 de octubre de 2025) aún no había finalizado.
6 Por tanto, la reclamación se considera prematura y procede su inadmisión, conforme al artículo 24.2 LTAIBG en relación con el artículo 30.4 y 5 LPAC.
7 La resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de septiembre de 2025 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) la siguiente información:

    «(…) Solicité en mayo de 2025 la expedición de la credencial correspondiente de mi título universitario de Farmacia. A día de hoy, no he recibido respuesta ni información sobre el estado de mi expediente ni puedo consultarlo a través de la sede electrónica (…)

    Por ello, en virtud del artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, SOLICITO formalmente acceder a la siguiente información pública:

    Estado actual de tramitación de la expedición de la credencial tras haber finalizado los estudios complementarios.

    Fecha estimada o prevista para la entrega o resolución respecto a dicha credencial.

    Copia de cualquier documento existente en el expediente relacionado con esta solicitud, tales como informes técnicos, comunicaciones internas o resoluciones parciales (…)»

    La referencia normativa de la LTAIBG es: BOE-A-2013-12887.

  2. Mediante escrito registrado el 18 de septiembre de 2025, la solicitante interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, el Consejo) en aplicación del artículo 24 LTAIBG BOE-A-2013-12887#a24 en la que pone de manifiesto que «he reiterado esta solicitud varias veces, tanto por Red SARA como por reclamación presencial en Madrid, y a día de hoy, han transcurrido varios meses sin recibir respuesta alguna».

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG BOE-A-2013-12887#a38 y en el artículo 13.2.d) del Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I. BOE-ELI-RD-2024-07-02-615, el presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para conocer de las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG BOE-A-2013-12887#a24, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 BOE-A-2013-12887#a12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.

    Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.

  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a información relacionada con el estado de tramitación de la homologación de título universitario.

    La reclamante entendió desestimada su solicitud por silencio e interpuso la reclamación prevista en el artículo 24 LTAIBG. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que el citado precepto establece el plazo de un mes para la interposición de la reclamación «desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo» y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 LTAIBG, el sujeto obligado dispone de un plazo máximo de un mes para resolver y notificar desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

  4. En este caso, según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes de esta resolución, la solicitud de acceso a la información pública se realizó en fecha 15 de septiembre de 2025; y, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 LPAC para el cómputo de los plazos en meses, el último día del que dispone el Ministerio para resolver es el 15 de octubre de 2025, resultando prematura la reclamación interpuesta.

  5. En conclusión, en aplicación del artículo 24.2 LTAIBG en relación con el artículo 30.4 y 5 LPAC, habiéndose presentado la reclamación antes del plazo de un mes establecido legalmente, procede su inadmisión; sin perjuicio del derecho de la interesada a presentar una nueva reclamación en caso de que su solicitud no se resuelva de conformidad con lo establecido en la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación interpuesta frente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES.

De acuerdo con el artículo 23.1 BOE-A-2013-12887#a23, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE-A-2015-10565#a112.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa BOE-A-1998-16718#dacuarta.

EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez